Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ESPECIFICACIONES TECNICAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS: En relación con las Especificaciones Técnicas correspondientes al Montacargas de 8 toneladas, solicitamos respetuosamente a la Convocante tenga a bien aclarar y considerar los siguientes puntos, con el objeto de asegurar una correcta interpretación de los requerimientos y permitir la presentación de equipos que, manteniendo las capacidades y prestaciones operativas requeridas, puedan presentar configuraciones técnicamente equivalentes de acuerdo con el diseño de cada fabricante. 1. Torre de elevación de doble etapa Las Especificaciones Técnicas establecen como requerimiento una Torre de elevación de doble etapa. Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar específicamente qué configuración de mástil corresponde a la denominación doble etapa, indicando si se refiere a una torre compuesta por una sección fija más dos secciones móviles que se elevan y descienden durante la operación, o bien a una configuración diferente. La presente aclaración permitirá identificar correctamente la configuración requerida y evitar diferencias de interpretación derivadas de las distintas denominaciones técnicas utilizadas por los fabricantes. 2. Altura máxima de elevación de las horquillas – 4.500 mm Las Especificaciones Técnicas establecen una altura máxima de elevación de las horquillas de 4.500 mm. Considerando dicha altura de elevación, solicitamos confirmar si será admisible ofertar un equipo equipado con un mástil de tres secciones, compuesto por una sección fija y dos secciones móviles, siempre que el mismo alcance como mínimo la altura de elevación de horquillas requerida de 4.500 mm y mantenga las demás capacidades y prestaciones técnicas exigidas. Entendemos que el aspecto funcional principal del requerimiento corresponde a que el equipo pueda alcanzar la altura de elevación solicitada, manteniendo la capacidad de carga y las condiciones de operación establecidas, independientemente de las particularidades constructivas que cada fabricante aplique en el diseño de su mástil. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante confirmar si dicha configuración será considerada técnicamente admisible. 3. Altura de torre plegada – 2.773 mm mínimo a 2.850 mm máximo Las Especificaciones Técnicas establecen para la altura de la torre plegada un rango comprendido entre 2.773 mm mínimo y 2.850 mm máximo. Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar como técnicamente admisible la presentación de un equipo con una altura de torre plegada de 2.750 mm. La medida propuesta representa una diferencia de solamente 23 mm respecto al valor mínimo establecido, equivalente aproximadamente al 0,83 %, sin afectar la altura máxima de elevación de las horquillas, la capacidad nominal de carga ni las demás prestaciones operativas requeridas para el equipo. Asimismo, una menor altura del mástil en posición plegada no representa una limitación operativa respecto a la especificación solicitada y puede favorecer la operación y circulación del equipo en instalaciones o sectores que presenten restricciones de altura. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante confirmar si será considerada técnicamente admisible una altura de torre plegada de 2.750 mm, siempre que se mantenga el cumplimiento de la altura máxima de elevación y de las demás capacidades y prestaciones establecidas en las Especificaciones Técnicas. 4. Pedal de acercamiento – Estándar Dentro de las Especificaciones Técnicas se establece el requerimiento “Pedal de acercamiento: Estándar”. Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar y definir técnicamente a qué dispositivo, función o sistema corresponde la denominación “pedal de acercamiento”, especificando la función operativa que deberá cumplir dicho elemento en el montacargas solicitado. La presente consulta tiene por finalidad identificar de manera precisa el requerimiento establecido y evitar interpretaciones diferentes entre los potenciales oferentes, considerando que las denominaciones comerciales o técnicas de determinados dispositivos y sistemas pueden variar entre fabricantes. En consecuencia, agradeceremos a la Convocante indicar qué función específica deberá cumplir el denominado “pedal de acercamiento”, a efectos de verificar correctamente su cumplimiento dentro de la oferta técnica. Agradecemos a la Convocante las aclaraciones correspondientes a los puntos precedentemente expuestos, las cuales permitirán una correcta interpretación de las Especificaciones Técnicas y la presentación de propuestas que aseguren el cumplimiento de las prestaciones y condiciones operativas requeridas. 14-09-2026 16-09-2026
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