Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si lo solicitado: (-Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados. -Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados.) corresponden unicamente para el item 1.
De:
Has Baez, Michel Denis
5607772-6 - Michel Denis Has Baez
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si lo solicitado: (-Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados. -Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada, en el país que cuente con 3 (tres) técnicos certificados.) corresponden unicamente para el item 1.
Dentro del marco del respeto y la consideración debida, se aclara que los requisitos correspondientes a: "Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados";
y "Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuáles son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca ofertada en el país, que cuente con 3 (tres) técnicos certificados" son exigibles exclusivamente para el Ítem 1, conforme a las características y requerimientos técnicos establecidos para dicho ítem.
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Con relación al requisito:“Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo.”
Solicitamos amablemente a la Convocante ampliar el requisito de tensión de salida, permitiendo también equipos con tensión nominal de salida de 230 V y regulación de ±10% en modo batería, considerando que dicha tensión se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido de 220 V ±10%. En efecto, una tolerancia de ±10% sobre 220 V representa un rango de 198 V a 242 V, por lo que una tensión nominal de salida de 230 V se encuentra comprendida dentro del rango solicitado. La solución propuesta dispone de salida de 230 V con regulación de ±10% en modo batería, conforme a la documentación técnica del fabricante. Por lo expuesto, solicitamos confirmar que serán aceptados equipos con tensión de salida nominal de 230 V y regulación de ±10% en modo batería.
24-09-2026
24-09-2026
Con relación al requisito:“Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo.”
Solicitamos amablemente a la Convocante ampliar el requisito de tensión de salida, permitiendo también equipos con tensión nominal de salida de 230 V y regulación de ±10% en modo batería, considerando que dicha tensión se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido de 220 V ±10%. En efecto, una tolerancia de ±10% sobre 220 V representa un rango de 198 V a 242 V, por lo que una tensión nominal de salida de 230 V se encuentra comprendida dentro del rango solicitado. La solución propuesta dispone de salida de 230 V con regulación de ±10% en modo batería, conforme a la documentación técnica del fabricante. Por lo expuesto, solicitamos confirmar que serán aceptados equipos con tensión de salida nominal de 230 V y regulación de ±10% en modo batería.
Con respecto a la presente consulta, la convocante expresa que se mantiene lo establecido en las Especificaciones Técnicas respecto a la tensión nominal de salida de 220 V, con las demás condiciones de regulación establecidas para el equipo.
La exigencia de una tensión nominal de salida de 220 V se establece en concordancia con las características de la red eléctrica nacional, considerando que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) establece como tensión de suministro 220 V ±5%, con una frecuencia de 50 Hz ±2%.
En este sentido, la especificación de 220 V corresponde a la tensión nominal de operación prevista para las instalaciones y equipos que serán alimentados mediante el sistema de respaldo, por lo que no corresponde equiparar una tensión nominal de 230 V con una tensión nominal de 220 V, aun cuando el valor de 230 V se encuentre matemáticamente dentro de un rango de tolerancia calculado sobre 220 V.
Cabe señalar que la tolerancia o regulación de la tensión no modifica la tensión nominal de salida especificada para el equipo. Por tanto, una tensión nominal de salida de 230 V constituye una característica diferente a la requerida de 220 V.
En consecuencia, se mantiene sin modificación el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas, debiendo los oferentes presentar equipos con tensión nominal de salida de 220 V, conforme a las condiciones técnicas establecidas.
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Consulta aclaratoria –
Tomas de salida Con relación al requisito: “Protegidas por baterías: MINIMO 3 salidas estabilizadas 220V toma americana NEMA 5-15R” Solicitamos amablemente a la Convocante ampliar el requisito, permitiendo también la presentación de equipos que dispongan de salidas universales protegidas por batería, en reemplazo de la exigencia específica de tomas americanas NEMA 5-15R, siempre que permitan la correcta conexión de los equipos a ser protegidos. La solución propuesta dispone de 4 (cuatro) salidas universales protegidas por batería, superando la cantidad mínima de 3 salidas requerida. La documentación oficial del fabricante confirma las cuatro salidas universales protegidas. Por lo expuesto, solicitamos confirmar que serán aceptadas salidas universales protegidas por batería como alternativa a las tomas NEMA 5-15R, manteniendo las demás condiciones técnicas requeridas.
Tomas de salida Con relación al requisito: “Protegidas por baterías: MINIMO 3 salidas estabilizadas 220V toma americana NEMA 5-15R” Solicitamos amablemente a la Convocante ampliar el requisito, permitiendo también la presentación de equipos que dispongan de salidas universales protegidas por batería, en reemplazo de la exigencia específica de tomas americanas NEMA 5-15R, siempre que permitan la correcta conexión de los equipos a ser protegidos. La solución propuesta dispone de 4 (cuatro) salidas universales protegidas por batería, superando la cantidad mínima de 3 salidas requerida. La documentación oficial del fabricante confirma las cuatro salidas universales protegidas. Por lo expuesto, solicitamos confirmar que serán aceptadas salidas universales protegidas por batería como alternativa a las tomas NEMA 5-15R, manteniendo las demás condiciones técnicas requeridas.
Con respecto a la presente consulta, la convocante opta por mantener lo establecido en las Especificaciones Técnicas respecto a que los equipos deberán contar con un mínimo de 3 (tres) salidas estabilizadas de 220 V, protegidas por batería, con toma americana NEMA 5-15R.
La exigencia del tipo de toma NEMA 5-15R forma parte de las características técnicas requeridas para garantizar la compatibilidad y correcta conexión de los equipos que serán utilizados con el sistema de respaldo, por lo que no se considera equivalente la utilización de salidas universales, aun cuando estas se encuentren protegidas por batería y sean superiores en cantidad a la mínima requerida. La apertura a diferentes tipos de salidas, implica la necesidad de compra de diferentes tipos de adaptadores, lo que constituiría una adquisición ineficiente.
En consecuencia, se mantiene sin modificación el requisito establecido en las Especificaciones Técnicas, debiendo los oferentes ajustarse a las características allí previstas.
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Suministros requeridos item 03 Monitores
En relación con la especificación establecida para el Ítem 3, donde se indica:
“Monitor exigido de la misma marca y modelo que el ofertado en el Lote 1 – Ítem 1, se espera con esto poder utilizar dos pantallas en simultáneo.”
Solicitamos respetuosamente aclarar la aplicación de dicha exigencia considerando que, conforme al sistema de adjudicación establecido en el llamado, la adjudicación se realizará por ítem.
En ese sentido, podría darse el caso de que el Ítem 1 sea adjudicado a un oferente y el Ítem 3 a otro oferente, pudiendo consecuentemente ofertarse distintas marcas y modelos de equipos y monitores. Ante esta situación, solicitamos aclarar cómo se pretende garantizar el cumplimiento de la exigencia de que el monitor del Ítem 3 sea de la misma marca y modelo que el ofertado en el Ítem 1, considerando que los ítems pueden ser adjudicados de manera independiente.
A fin de garantizar una mayor participación y evitar una condición que podría resultar difícil de cumplir debido al propio sistema de adjudicación por ítem, solicitamos considerar la posibilidad de permitir que cada oferente pueda ofertar un monitor de acuerdo con las características y capacidad técnica del equipo que oferte, sin condicionar la marca y modelo del monitor a lo ofertado por otro oferente en el Ítem 1.
Asimismo, solicitamos aclarar la cantidad de pulgadas requerida para el monitor del Ítem 3, dado que en la descripción indicada no se especifica expresamente el tamaño de pantalla solicitado.
De:
Has Baez, Michel Denis
5607772-6 - Michel Denis Has Baez
Consulta:
En relación con la especificación establecida para el Ítem 3, donde se indica:
“Monitor exigido de la misma marca y modelo que el ofertado en el Lote 1 – Ítem 1, se espera con esto poder utilizar dos pantallas en simultáneo.”
Solicitamos respetuosamente aclarar la aplicación de dicha exigencia considerando que, conforme al sistema de adjudicación establecido en el llamado, la adjudicación se realizará por ítem.
En ese sentido, podría darse el caso de que el Ítem 1 sea adjudicado a un oferente y el Ítem 3 a otro oferente, pudiendo consecuentemente ofertarse distintas marcas y modelos de equipos y monitores. Ante esta situación, solicitamos aclarar cómo se pretende garantizar el cumplimiento de la exigencia de que el monitor del Ítem 3 sea de la misma marca y modelo que el ofertado en el Ítem 1, considerando que los ítems pueden ser adjudicados de manera independiente.
A fin de garantizar una mayor participación y evitar una condición que podría resultar difícil de cumplir debido al propio sistema de adjudicación por ítem, solicitamos considerar la posibilidad de permitir que cada oferente pueda ofertar un monitor de acuerdo con las características y capacidad técnica del equipo que oferte, sin condicionar la marca y modelo del monitor a lo ofertado por otro oferente en el Ítem 1.
Asimismo, solicitamos aclarar la cantidad de pulgadas requerida para el monitor del Ítem 3, dado que en la descripción indicada no se especifica expresamente el tamaño de pantalla solicitado.
Se aclara que, atendiendo a la observación planteada y a fin de garantizar condiciones de mayor participación, igualdad y libre concurrencia, se realizará la modificación correspondiente en las Especificaciones Técnicas del Ítem 3, dejando sin efecto la exigencia de que el monitor sea de la misma marca y modelo que el ofertado en el Lote 1 – Ítem 1.
En consecuencia, no se condicionará la oferta del monitor del Ítem 3 a la marca o modelo ofertado en el Ítem 1, considerando que el sistema de adjudicación establecido prevé la adjudicación independiente por ítem, pudiendo resultar adjudicados a distintos oferentes. La modificación permitirá que cada oferente pueda ofertar el monitor que corresponda, siempre que cumpla con las características técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, se aclara que el monitor correspondiente al Ítem 3 deberá contar con una pantalla de un tamaño mínimo de 22 pulgadas, manteniéndose las demás características y condiciones técnicas establecidas para dicho ítem.
Por tanto, se procederá a efectuar la modificación pertinente en el Pliego de Bases y Condiciones, a efectos de liberar la exigencia relacionada con marcas y modelos específicos, estableciendo únicamente las características técnicas mínimas necesarias para satisfacer la finalidad de la contratación.
5
Garantia item UPS
En la sección de Capacidad Técnica se establece como requisito la presentación de una Declaración Jurada de que los bienes ofertados tienen una Garantía de 24 (veinticuatro) MESES.
En el Detalle de los bienes y/o servicios, en las especificaciones técnicas del ítem UPS (especificación N° 14 "garantía escrita"), se solicita un Mínimo de 36 (treinta y seis) meses.
Solicitamos tengan a bien confirmar cuál es el plazo de garantía que regirá para el presente llamado, de manera que todos los oferentes coticemos en igualdad de condiciones.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En la sección de Capacidad Técnica se establece como requisito la presentación de una Declaración Jurada de que los bienes ofertados tienen una Garantía de 24 (veinticuatro) MESES.
En el Detalle de los bienes y/o servicios, en las especificaciones técnicas del ítem UPS (especificación N° 14 "garantía escrita"), se solicita un Mínimo de 36 (treinta y seis) meses.
Solicitamos tengan a bien confirmar cuál es el plazo de garantía que regirá para el presente llamado, de manera que todos los oferentes coticemos en igualdad de condiciones.
Se aclara que no existe contradicción entre las condiciones establecidas en la sección de Capacidad Técnica y las exigencias particulares previstas en las Especificaciones Técnicas.
La condición establecida en el apartado de Capacidad Técnica, relativa a la presentación de una Declaración Jurada de que los bienes ofertados cuentan con una garantía de 24 (veinticuatro) meses, constituye una condición general y mínima aplicable a los bienes objeto del llamado. Esta exigencia establece el estándar mínimo de garantía que deberán cumplir los bienes ofertados.
Por su parte, las Especificaciones Técnicas contemplan requisitos particulares para determinados bienes o ítems, atendiendo a sus características, naturaleza, utilización y a las necesidades específicas de la institución. En consecuencia, cuando para un producto determinado se establece expresamente una condición técnica superior a la exigencia general, dicha condición específica será la que deberá ser cumplida para el respectivo ítem.
En ese sentido, para el Ítem UPS, la Especificación Técnica N.º 14 – “Garantía escrita” establece un plazo mínimo de 36 (treinta y seis) meses, por lo que los oferentes deberán considerar dicho plazo como requisito específico para este ítem. La exigencia general de 24 meses no sustituye ni limita la exigencia particular establecida para el UPS, sino que constituye el estándar mínimo general para los bienes, mientras que los 36 meses corresponden específicamente al producto para el cual la Convocante ha determinado dicha condición.
Cabe señalar que la Convocante, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes y reglamentaciones vigentes, se encuentra facultada para determinar las condiciones y especificaciones técnicas que resulten necesarias para satisfacer adecuadamente la necesidad institucional, pudiendo establecer requisitos generales y requisitos particulares para determinados bienes, siempre que estos guarden relación con el objeto de la contratación y resulten razonables y proporcionales a la necesidad que se pretende satisfacer.
Por tanto, para el Ítem UPS regirá como requisito mínimo una garantía escrita de 36 (treinta y seis) meses, mientras que la exigencia de 24 (veinticuatro) meses prevista en Capacidad Técnica deberá entenderse como la condición mínima de carácter general aplicable a los bienes, sin perjuicio de las condiciones específicas superiores establecidas para determinados ítems.
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Garantia item Monitor
En la sección de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones se exige una Declaración Jurada de garantía por 24 (veinticuatro) meses, mientras que en la planilla de Detalle de los bienes y/o servicios para el Ítem N° 3 - Monitores se solicita una garantía escrita mínima de 36 (treinta y seis) meses.
Favor aclarar cuál es el periodo de garantía que rige para el Ítem N° 3 (Monitores), a fin de que todos los oferentes coticen en igualdad de condiciones.
De:
Brunet, Hector Raul
80000727-1 - PARASOFT S.R.L.
Consulta:
En la sección de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones se exige una Declaración Jurada de garantía por 24 (veinticuatro) meses, mientras que en la planilla de Detalle de los bienes y/o servicios para el Ítem N° 3 - Monitores se solicita una garantía escrita mínima de 36 (treinta y seis) meses.
Favor aclarar cuál es el periodo de garantía que rige para el Ítem N° 3 (Monitores), a fin de que todos los oferentes coticen en igualdad de condiciones.
Se aclara que las condiciones establecidas en la sección de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, relativas a la presentación de una Declaración Jurada de garantía por 24 (veinticuatro) meses, constituyen una exigencia de carácter general y mínimo aplicable a los bienes objeto del presente llamado.
Por su parte, las condiciones establecidas en la Planilla de Detalle de los Bienes y/o Servicios – Especificaciones Técnicas corresponden a requisitos particulares determinados para determinados bienes o ítems, atendiendo a sus características específicas y a las necesidades institucionales que se pretende satisfacer.
En consecuencia, para el Ítem N.º 3 – Monitores, la exigencia específica establecida en las Especificaciones Técnicas, consistente en una garantía escrita mínima de 36 (treinta y seis) meses, es la condición que deberá ser cumplida por los oferentes para dicho ítem. Por tanto, los 36 meses constituyen el plazo mínimo de garantía exigible para los Monitores, sin que ello implique una contradicción con la exigencia general de 24 meses prevista en la sección de Capacidad Técnica.
La diferencia responde a que la Convocante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes y reglamentaciones vigentes, puede establecer condiciones generales mínimas para la totalidad de los bienes y, a su vez, requisitos técnicos particulares para determinados productos, cuando las características y necesidades institucionales así lo justifiquen.
Por lo expuesto, se confirma que para el Ítem N.º 3 – Monitores rige una garantía mínima de 36 (treinta y seis) meses, debiendo los oferentes considerar dicha condición específica al momento de elaborar sus ofertas. La exigencia general de 24 meses debe entenderse como el estándar mínimo aplicable con carácter general, sin perjuicio de las mayores exigencias de garantía establecidas específicamente para determinados ítems.