Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE Considerando que el objeto de la presente contratación comprende el suministro y/o prestación de servicios vinculados a equipos que requieren condiciones específicas de compatibilidad, calidad, funcionamiento y continuidad operativa, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar la indicación “NO APLICA” establecida en el PBC respecto de la autorización del fabricante, y evaluar la incorporación de dicho requisito como condición de capacidad técnica del oferente. En ese sentido, solicitamos que se establezca que los oferentes deberán presentar, conjuntamente con su oferta o en la oportunidad que determine la Convocante, una Autorización, Carta de Representación, Distribución o Servicio emitida por el fabricante de la marca de los equipos, o por su representante oficial debidamente reconocido, que acredite que el oferente se encuentra autorizado para comercializar, suministrar, instalar, mantener y/o brindar soporte técnico sobre los productos objeto de la contratación, según corresponda. La solicitud se fundamenta en que la autorización del fabricante no constituye una exigencia destinada a limitar la participación por razón de marca, sino un mecanismo objetivo para acreditar la vinculación técnica y comercial del oferente con el fabricante y, consecuentemente, reducir riesgos durante la ejecución contractual. En particular, dicha acreditación permite a la Convocante contar con mayores garantías respecto de: la originalidad y procedencia legítima de los equipos, componentes, consumibles y repuestos; la utilización de productos y repuestos compatibles y técnicamente adecuados para los equipos objeto de la contratación; el cumplimiento de las especificaciones y estándares técnicos establecidos por el fabricante; la disponibilidad de respaldo técnico especializado ante eventuales fallas o inconvenientes; la adecuada atención de requerimientos y un tiempo de respuesta acorde con las necesidades institucionales; la preservación del correcto funcionamiento, vida útil y rendimiento de los equipos; la trazabilidad de los productos y componentes suministrados; y, cuando corresponda, la vigencia y efectividad de las garantías otorgadas por el fabricante. Asimismo, tratándose de bienes y/o servicios cuya correcta ejecución depende de la compatibilidad entre equipos, componentes, repuestos, firmware, software y demás elementos técnicos, entendemos que la identificación y respaldo del fabricante constituye un mecanismo razonable para mitigar riesgos de incompatibilidad, utilización de componentes no originales, fallas prematuras, interrupciones del servicio y eventuales dificultades para hacer efectiva la garantía. En este contexto, y considerando los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de razonabilidad, igualdad, libre competencia, economía, eficacia y eficiencia, así como las facultades de la Convocante para establecer requisitos técnicos relacionados con la correcta ejecución contractual conforme al artículo 45 de la misma Ley, solicitamos se evalúe la incorporación de este requisito cuando resulte técnicamente pertinente al objeto de la contratación. Cabe señalar que la exigencia podría ser establecida de manera objetiva y proporcional, admitiendo la autorización emitida directamente por el fabricante o por su representante oficial reconocido en el país, sin exigir que el oferente sea necesariamente el único distribuidor de la marca, siempre que pueda acreditar formalmente su autorización para proveer los bienes y/o prestar los servicios requeridos. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante reconsiderar el “NO APLICA” consignado en el PBC y establecer como requisito la presentación de la correspondiente autorización del fabricante o de su representante oficial, a efectos de garantizar la autenticidad, trazabilidad, respaldo técnico, disponibilidad de repuestos y correcta ejecución de las obligaciones contractuales, resguardando de esta manera los intereses y recursos de la Administración. En caso de que la Convocante considere que dicho requisito no resulta necesario para el objeto de la contratación, solicitamos respetuosamente se sirva indicar cuáles son los mecanismos técnicos y documentales previstos en el PBC que permitirán acreditar y garantizar, con igual nivel de certeza, la originalidad de los bienes, la disponibilidad de repuestos originales, el respaldo técnico del fabricante, la compatibilidad de los componentes y la atención de eventuales fallas durante la ejecución contractual. 21-09-2026 24-09-2026
2 Representantes Técnicos Atendiendo a los principios de razonabilidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos a la Convocante considerar la incorporación de un requisito que permita acreditar que los técnicos destinados a la ejecución contractual cuentan con certificación, capacitación o acreditación técnica emitida por el fabricante de la marca de los equipos, o documentación equivalente que demuestre fehacientemente su formación específica para intervenir dichos equipos. Asimismo, solicitamos se sirva aclarar expresamente si la Convocante considera necesario que el futuro adjudicatario cuente con técnicos certificados o capacitados específicamente por el fabricante 21-09-2026 24-09-2026
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