Sobre el punto: El oferente deberá demostrar que cuenta con la estructura y capacidad técnica operativa requerida para cumplir con los Servicios respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos 4 (cuatro) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 3, y en Gran Asunción será requerido por lo menos 2 (dos) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos tres (3) Sanatorios de Asunción de la categoría/Nivel 3 deben contar con terapia Adultos, niños y neonatal y 2 (dos) de ellos dentro de sus instalaciones deberán contar con equipo de tomografía y de resonancia magnética con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectivamente y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, centro de especialidades cardiológicas todos ellos habilitados por el MSPyBS. Los centros asistenciales del interior del país, específicamente en Ciudad del Este y Encarnación deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente a nivel 01, Concepción nivel 1, establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los demás centros del interior del País deberán contar con servicios para consultas, emergencias, urgencias e internaciones. ¿Consultamos a la convocante si se podrá dar por cumplido presentando 3 Sanatorios en Asunción Nivel 3 con terapia Adulto y 2 sanatorios con terapia Niños y Neonatal?
De:
HARRISON PALEARI, HELEN
80002917-8 - SANTA CLARA SA MEDICINA PREPAGA
Consulta:
Sobre el punto: El oferente deberá demostrar que cuenta con la estructura y capacidad técnica operativa requerida para cumplir con los Servicios respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos 4 (cuatro) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 3, y en Gran Asunción será requerido por lo menos 2 (dos) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos tres (3) Sanatorios de Asunción de la categoría/Nivel 3 deben contar con terapia Adultos, niños y neonatal y 2 (dos) de ellos dentro de sus instalaciones deberán contar con equipo de tomografía y de resonancia magnética con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectivamente y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, centro de especialidades cardiológicas todos ellos habilitados por el MSPyBS. Los centros asistenciales del interior del país, específicamente en Ciudad del Este y Encarnación deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente a nivel 01, Concepción nivel 1, establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los demás centros del interior del País deberán contar con servicios para consultas, emergencias, urgencias e internaciones. ¿Consultamos a la convocante si se podrá dar por cumplido presentando 3 Sanatorios en Asunción Nivel 3 con terapia Adulto y 2 sanatorios con terapia Niños y Neonatal?
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS – ESTRUCTURA Y CAPACIDAD TÉCNICA OPERATIVA
Señores convocante, solicitamos la revisión y modificación de determinados requisitos técnicos relativos a la cantidad y características de los establecimientos Nivel 3 exigidos, por considerar que, en su actual formulación, podrían generar una restricción innecesaria a la participación y libre concurrencia de potenciales oferentes.
En particular, solicitamos:
Reducir la cantidad de establecimientos Nivel 3 que deben contar simultáneamente con Terapia Intensiva Pediátrica y Neonatal.
Reducir la cantidad de establecimientos que deben disponer obligatoriamente de Tomografía y Resonancia Magnética propias, permitiendo acreditar dichos servicios mediante centros externos debidamente habilitados e integrados a la red.
Permitir que determinadas prestaciones especializadas puedan ser brindadas mediante prestadores externos habilitados, manteniendo los mismos estándares de calidad, disponibilidad y cobertura.
Revisar la exigencia obligatoria de contar dentro del propio sanatorio con Unidad de Medicina Transfusional, Unidad Coronaria, Centro de Especialidades Cardiológicas y Centro de Especialidades Pediátricas, admitiendo su provisión mediante establecimientos especializados de la red.
Consideramos que estas modificaciones permitirían mantener adecuadamente garantizada la cobertura requerida, sin establecer condiciones estructurales que excedan lo estrictamente necesario para el objeto de la contratación.
La configuración conjunta de estos requisitos, por su elevado nivel de especificidad, podría limitar significativamente el universo de oferentes capaces de cumplirlos, afectando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, proporcionalidad y concurrencia que deben regir las contrataciones públicas.
En consecuencia, solicitamos formalmente que la Convocante reconsidere y adecue dichos requisitos, adoptando criterios que permitan una mayor participación de prestadores sin menoscabar la calidad ni la seguridad de los servicios requeridos.
Finalmente, dejamos expresa reserva de ejercer los recursos y acciones administrativas que correspondan, incluyendo la eventual presentación de protesta ante la DNCP, en caso de mantenerse requisitos que, sin una justificación técnica objetiva y proporcional, pudieran constituir una barrera innecesaria a la libre participación.
24-09-2026
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS – ESTRUCTURA Y CAPACIDAD TÉCNICA OPERATIVA
De:
CHAPARRO DENIS, ISABEL JULIANA
80033608-9 - DOCTO SRL
Consulta:
Señores convocante, solicitamos la revisión y modificación de determinados requisitos técnicos relativos a la cantidad y características de los establecimientos Nivel 3 exigidos, por considerar que, en su actual formulación, podrían generar una restricción innecesaria a la participación y libre concurrencia de potenciales oferentes.
En particular, solicitamos:
Reducir la cantidad de establecimientos Nivel 3 que deben contar simultáneamente con Terapia Intensiva Pediátrica y Neonatal.
Reducir la cantidad de establecimientos que deben disponer obligatoriamente de Tomografía y Resonancia Magnética propias, permitiendo acreditar dichos servicios mediante centros externos debidamente habilitados e integrados a la red.
Permitir que determinadas prestaciones especializadas puedan ser brindadas mediante prestadores externos habilitados, manteniendo los mismos estándares de calidad, disponibilidad y cobertura.
Revisar la exigencia obligatoria de contar dentro del propio sanatorio con Unidad de Medicina Transfusional, Unidad Coronaria, Centro de Especialidades Cardiológicas y Centro de Especialidades Pediátricas, admitiendo su provisión mediante establecimientos especializados de la red.
Consideramos que estas modificaciones permitirían mantener adecuadamente garantizada la cobertura requerida, sin establecer condiciones estructurales que excedan lo estrictamente necesario para el objeto de la contratación.
La configuración conjunta de estos requisitos, por su elevado nivel de especificidad, podría limitar significativamente el universo de oferentes capaces de cumplirlos, afectando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, proporcionalidad y concurrencia que deben regir las contrataciones públicas.
En consecuencia, solicitamos formalmente que la Convocante reconsidere y adecue dichos requisitos, adoptando criterios que permitan una mayor participación de prestadores sin menoscabar la calidad ni la seguridad de los servicios requeridos.
Finalmente, dejamos expresa reserva de ejercer los recursos y acciones administrativas que correspondan, incluyendo la eventual presentación de protesta ante la DNCP, en caso de mantenerse requisitos que, sin una justificación técnica objetiva y proporcional, pudieran constituir una barrera innecesaria a la libre participación.