Considerando la estructura de costos de la presente licitación y el límite establecido para el importe unitario mensual por titular y grupo familiar, solicitamos se evalúe establecer en 70 años el límite de edad para los padres, pasando estos a la condición de adherentes con costo a partir del cumplimiento de dicha edad. La medida no implica una limitación del alcance de la cobertura, sino una adecuación de la modalidad de afiliación al límite presupuestario previsto para el presente objeto de gasto.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Considerando la estructura de costos de la presente licitación y el límite establecido para el importe unitario mensual por titular y grupo familiar, solicitamos se evalúe establecer en 70 años el límite de edad para los padres, pasando estos a la condición de adherentes con costo a partir del cumplimiento de dicha edad. La medida no implica una limitación del alcance de la cobertura, sino una adecuación de la modalidad de afiliación al límite presupuestario previsto para el presente objeto de gasto.
El presente proceso corresponde a un contrato abierto por montos mínimos y máximos, por lo cual el oferente debe cotizar solamente el precio unitario mensual en la planilla descargada del SICP. El precio unitario es igual al precio total de la oferta.
3
Servicios sin cobertura.
Se solicita a la Convocante la verificación de los ítems incluidos en el apartado “Servicios sin cobertura”, considerando que se observan discrepancias entre lo allí establecido y las coberturas previstas en el PBC, lo que podría generar interpretaciones contradictorias y confusiones al momento de la prestación de los servicios.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante la verificación de los ítems incluidos en el apartado “Servicios sin cobertura”, considerando que se observan discrepancias entre lo allí establecido y las coberturas previstas en el PBC, lo que podría generar interpretaciones contradictorias y confusiones al momento de la prestación de los servicios.
La convocante se ratifica plenamente en la redacción del pliego de bases y condiciones, específicamente en lo establecido en los Servicios sin Cobertura, posterior a un control exhaustivo de la misma.
4
Ítem 16 Anexo de centros asistenciales requeridos.
Se solicita a la Convocante revisar y modificar el cuadro de ciudades establecido en el apartado “Centros asistenciales requeridos”, específicamente respecto de la ciudad de Villa Elisa, considerando que, conforme a los registros publicados por la Superintendencia de Salud, no se identifican establecimientos con internación habilitados en dicha localidad. En consecuencia, la exigencia de contar con presencia asistencial en dicha ciudad resultaría de difícil o imposible cumplimiento en las condiciones actualmente establecidas, por lo que solicitamos su exclusión del listado o la adecuación del requisito, a fin de evitar una condición que limite injustificadamente la concurrencia y resulte incompatible con la oferta real de prestadores.
17-09-2026
21-09-2026
Ítem 16 Anexo de centros asistenciales requeridos.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante revisar y modificar el cuadro de ciudades establecido en el apartado “Centros asistenciales requeridos”, específicamente respecto de la ciudad de Villa Elisa, considerando que, conforme a los registros publicados por la Superintendencia de Salud, no se identifican establecimientos con internación habilitados en dicha localidad. En consecuencia, la exigencia de contar con presencia asistencial en dicha ciudad resultaría de difícil o imposible cumplimiento en las condiciones actualmente establecidas, por lo que solicitamos su exclusión del listado o la adecuación del requisito, a fin de evitar una condición que limite injustificadamente la concurrencia y resulte incompatible con la oferta real de prestadores.
Favor remitirse a la Adenda, una vez que la misma sea publicada en el SICP.
5
Inclusión de equipos específicos.
Se solicita a la Convocante definir el criterio médico, técnico y de estructura de costos considerado para la inclusión de la cobertura de Nefrolitotomía Percutánea para Litiasis Renal/Ureteral (incluye uso de láser urológico) y Ureteroscopía Terapéutica para Litiasis Renal/Ureteral (incluye uso de láser urológico), considerando que la especificación de un equipo o tecnología determinada podría interpretarse como un direccionamiento hacia un oferente o prestador específico. Solicitamos se aclare el fundamento técnico de dicha especificación y, en su caso, si serán admitidas alternativas tecnológicas equivalentes que permitan garantizar la misma prestación.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante definir el criterio médico, técnico y de estructura de costos considerado para la inclusión de la cobertura de Nefrolitotomía Percutánea para Litiasis Renal/Ureteral (incluye uso de láser urológico) y Ureteroscopía Terapéutica para Litiasis Renal/Ureteral (incluye uso de láser urológico), considerando que la especificación de un equipo o tecnología determinada podría interpretarse como un direccionamiento hacia un oferente o prestador específico. Solicitamos se aclare el fundamento técnico de dicha especificación y, en su caso, si serán admitidas alternativas tecnológicas equivalentes que permitan garantizar la misma prestación.
La convocante se ratifica plenamente en cuanto al requerimiento, ya que en la actualidad las litiasis del árbol urinario (riñón, uréter y vejiga) precisan de tratamientos de mínima invasión quedando relegada la cirugía abierta en la gran mayoría de los casos. Para lograr el objetivo de romper y pulverizar las litiasis urinarias se precisa contar una fuente de energía capaz de pulverizar las litiasis en la vía urinaria. Las recomendaciones de la Asociación Europea de Urología y la Asociación Americana de Urología indican que, en el caso de realizar una fragmentación de la litiasis, sea el Laser la fuente de energía elegida por ser más segura y con mayores posibilidades de éxito en comparación con otras fuentes de energía (neumática, balística, etc.). Por lo que no debería considerarse un direccionamiento hacia un oferente, si no que se está incluyendo una tecnología que tiene eficacia y efectividad comprobada para el tratamiento de la enfermedad en cuestión. Se aclara que las otras fuentes de energía como litotriptor neumático no son equivalentes tanto en resultados como en seguridad.
A su vez, se aclara que existen varios prestadores dentro del mercado capaces de satisfacer dicha necesidad, por lo cual no resulta en absoluto ningún tipo de direccionamiento.
6
Ítem 16 Anexo de centros asistenciales requeridos.
Se solicita a la Convocante aclarar cuál será el criterio técnico y objetivo que utilizará el Administrador del Contrato para otorgar su conformidad al reemplazo de un prestador ofertado, considerando que dicho reemplazo deberá ajustarse a las condiciones, especificaciones y requisitos técnicos establecidos en el PBC. Esto teniendo en cuenta que la evaluación del reemplazo se debe evaluar conforme al cumplimiento de los requisitos técnicos y contractuales, sin considerar preferencias subjetivas o la exigencia de permanencia de prestadores específicos, contemplándose la posibilidad de sustituirlos por prestadores de iguales o superiores características, particularmente ante circunstancias ajenas a la voluntad del adjudicado o situaciones de fuerza mayor.
17-09-2026
21-09-2026
Ítem 16 Anexo de centros asistenciales requeridos.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar cuál será el criterio técnico y objetivo que utilizará el Administrador del Contrato para otorgar su conformidad al reemplazo de un prestador ofertado, considerando que dicho reemplazo deberá ajustarse a las condiciones, especificaciones y requisitos técnicos establecidos en el PBC. Esto teniendo en cuenta que la evaluación del reemplazo se debe evaluar conforme al cumplimiento de los requisitos técnicos y contractuales, sin considerar preferencias subjetivas o la exigencia de permanencia de prestadores específicos, contemplándose la posibilidad de sustituirlos por prestadores de iguales o superiores características, particularmente ante circunstancias ajenas a la voluntad del adjudicado o situaciones de fuerza mayor.
Favor remitirse a la Adenda, una vez que la misma sea publicada en el SICP.
7
Grilla inalterable al 90%.
Se consulta a la Convocante cuál será la métrica, metodología o fórmula de cálculo que se aplicará para determinar el porcentaje de participación de cada prestador respecto del valor global ofertado, considerando que existen prestadores de distinta envergadura y relevancia. Asimismo, solicitamos se aclare qué criterio o ponderación será asignado a cada prestador para determinar su porcentaje de afectación dentro de la guía médica y, consecuentemente, el valor aplicable ante un eventual reemplazo.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se consulta a la Convocante cuál será la métrica, metodología o fórmula de cálculo que se aplicará para determinar el porcentaje de participación de cada prestador respecto del valor global ofertado, considerando que existen prestadores de distinta envergadura y relevancia. Asimismo, solicitamos se aclare qué criterio o ponderación será asignado a cada prestador para determinar su porcentaje de afectación dentro de la guía médica y, consecuentemente, el valor aplicable ante un eventual reemplazo.
El objetivo del requisito citado, radica en la importancia de que los titulares, beneficiarios y adherentes del presente proceso, tengan la seguridad y tranquilidad de poder acceder a los prestadores y profesionales con los que ya inician sus respectivos tratamientos.
Si bien el pliego de bases y condiciones establece claramente la exigencia mínima en cuanto a prestadores y profesionales, y la posibilidad de reemplazos, el proveedor adjudicado debe tener la solvencia necesaria para mantener los profesionales y prestadores propuestos al momento de la firma del contrato y durante toda su vigencia.
El administrador del contrato, deberá realizar un control estricto en cuanto al cumplimiento del requisito, así como también la comunicación efectiva de los posibles reemplazos si los hubiere.
En tal sentido la convocante se ratifica plenamente en dicho requisito
8
Importe de medicamentos y descartables para el ítem de Terapia intensiva, terapia intermedia.
Se solicita a la Convocante la adecuación de los valores establecidos para medicamentos, descartables y oxígeno para Terapia Intensiva y Terapia Intermedia, considerando que, respecto del llamado anterior, se verifica un incremento de aproximadamente 300% en dichos ítems. Si bien se contempla un incremento en el monto total ofertado, el mismo no resultaría suficiente para absorber un incremento de esta magnitud concentrado en un solo ítem, más aún considerando los ajustes de precios y aranceles registrados desde el llamado anterior. Solicitamos, por tanto, que los valores establecidos guarden razonabilidad y proporcionalidad con la estructura de costos y la evolución general de los aranceles del periodo.
17-09-2026
21-09-2026
Importe de medicamentos y descartables para el ítem de Terapia intensiva, terapia intermedia.
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante la adecuación de los valores establecidos para medicamentos, descartables y oxígeno para Terapia Intensiva y Terapia Intermedia, considerando que, respecto del llamado anterior, se verifica un incremento de aproximadamente 300% en dichos ítems. Si bien se contempla un incremento en el monto total ofertado, el mismo no resultaría suficiente para absorber un incremento de esta magnitud concentrado en un solo ítem, más aún considerando los ajustes de precios y aranceles registrados desde el llamado anterior. Solicitamos, por tanto, que los valores establecidos guarden razonabilidad y proporcionalidad con la estructura de costos y la evolución general de los aranceles del periodo.
Favor remitirse a la Adenda, una vez que la misma sea publicada en el SICP.
9
Alcance de cobertura de nutrición enteral y parenteral, apartado 8. Otros servicios cubiertos).
Se solicita a la Convocante aclarar, mediante Adenda, si la cobertura prevista en el apartado 8. Otros servicios cubiertos, respecto de la nutrición enteral/parenteral, comprende exclusivamente los honorarios profesionales, quedando los preparados a cargo del beneficiario.
17-09-2026
21-09-2026
Alcance de cobertura de nutrición enteral y parenteral, apartado 8. Otros servicios cubiertos).
De:
SCHININI VILLAVICENCIO, ADRIANA TERESA
80025664-6 - MEDI PLAN S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar, mediante Adenda, si la cobertura prevista en el apartado 8. Otros servicios cubiertos, respecto de la nutrición enteral/parenteral, comprende exclusivamente los honorarios profesionales, quedando los preparados a cargo del beneficiario.