Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Experiencia Requerida Teniendo en cuenta que el objeto de la licitación guarda directa relación con la provisión de materias primas e insumos para la industria cementera y que son muy pocas las empresas que cuentan con experiencia de bolsas de papel valvuladas para la industria cementera o calera con los volúmenes de facturación en el periodo establecido en el PBC, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el requisito de experiencia requerida en los siguientes términos sugeridos, a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes: Demostrar la Experiencia A efectos de acreditar el presente requisito, el Oferente deberá demostrar experiencia en al menos uno (1) de los siguientes incisos. El cumplimiento de cualquiera de los incisos, indistintamente, será suficiente para satisfacer este requisito, sin que resulte exigible la acreditación de experiencia en la totalidad de los incisos indicados. a) Provisión de bolsas vacías de papel tipo Kraft para cemento a instituciones públicas o privadas radicadas dentro del territorio de la República del Paraguay, por un monto total equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo del valor total de su oferta, correspondiente a operaciones ejecutadas durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. b) Provisión de materias primas e insumos para la industria cementera a instituciones públicas o privadas radicadas dentro del territorio de la República del Paraguay, por un monto total equivalente al treinta por ciento (30%) como mínimo del valor total de su oferta, correspondiente a operaciones ejecutadas durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Además, de forma adicional, deberá acreditar una experiencia mínima en provisión de bolsas vacías de papel tipo Kraft para cemento a instituciones públicas o privadas radicadas dentro del territorio de la República del Paraguay por un monto total equivalente al cinco por ciento (5%) como mínimo del valor total de su oferta, correspondiente a operaciones ejecutadas durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como válido para la calificación. En caso de Consorcios, se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y en conjunto deberán cumplir con el requisito del 100%, no siendo necesario que todos los miembros del consorcio cuenten con una experiencia mínima. Es decir, cuando el líder acredite la totalidad de la experiencia requerida, no será exigible que los demás integrantes acrediten experiencia mínima alguna. Puntualmente se requiere la disminución del porcentaje de experiencia requerida de 50% a 30%; Ampliar la experiencia específica actual admitiendo, además de provisión de bolsas de papel tipo Kraft, la experiencia en provisión de materia prima e insumos para la industria cementera; Incluir el año 2026 al periodo de facturación a ser evaluado; modificar el criterio de calificación de experiencia en caso de consorcios. 04-09-2026 10-09-2026
2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN RELATIVOS A LA EXPERIENCIA Con relación a la Adenda N.º 1 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), mediante la cual se modificaron los criterios de evaluación relativos a la experiencia, se establece textualmente lo siguiente: “Acreditar experiencia en la comercialización de bolsas de papel valvuladas para la industria cementera o calera (…) en la comercialización de bolsas de papel valvuladas para la industria cementera o calera, y el 30% del monto máximo del llamado en la provisión de materias primas e insumos para la industria cementera.” Al respecto, consultamos respetuosamente cuál es el fundamento técnico por el cual se limita la experiencia requerida exclusivamente a la comercialización destinadas a las indústrias cementera y/o calera. Entendemos que, tratándose de un producto determinado y técnicamente identificable —bolsas de papel valvuladas—, la experiencia en su comercialización puede ser acreditada objetivamente mediante la demostración del volumen, cantidad y/o monto de productos efectivamente comercializados, independientemente del sector industrial, actividad o tipo de cliente al cual hayan sido suministrados. En ese sentido, la exigencia de que las bolsas hayan sido comercializadas específicamente para la indústria cementera o calera introduce una limitación adicional que no estaría vinculada necesariamente con la capacidad del oferente para suministrar el producto objeto del presente llamado, sino con el destino o actividad del adquirente final. Asimismo, dicha condición podría producir una restricción significativa e injustificada de la participación de potenciales oferentes, reduciendo considerablemente el universo de empresas que se encuentran en condiciones de acreditar la experiencia exigida. De hecho, conforme a la información disponible, esta exigencia tendría como efecto práctico circunscribir la participación a un número muy reducido de proveedores, situación que podría afectar los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia efectiva que deben regir los procedimientos de contratación pública. Por lo expuesto, solicitamos se considere la posibilidad de ampliar el criterio de experiencia, permitiendo acreditar la comercialización de bolsas de papel valvuladas para cualquier tipo de indústria o actividad, siempre que el oferente demuestre fehacientemente la comercialización del producto requerido y cumpla con los montos, cantidades o demás parámetros de experiencia establecidos en el PBC. La presente consulta tiene por objeto procurar que el requisito de experiencia guarde una relación directa y razonable con la capacidad efectiva requerida para el cumplimiento del contrato, favoreciendo una mayor concurrencia de oferentes y mejores condiciones de competencia para la Administración. 14-09-2026 16-09-2026
3 2- PLANILLA DE PRECIOS En el listado de precios en el lote 1 y lote 2 dice: TOTAL POR GRUPO y TOTAL POR LOTE, CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI EL TOTAL POR LOTE DEBE SER IGUAL AL TOTAL POR GRUPO? 15-09-2026 16-09-2026
4 PLANILLA DE PRECIOS En la planilla de precios del LOTE 2 hay 2 ITEMS, item 1 e item 2, COMO SE EVALUARÁ AL PRIMER LUGAR O LAS POSICIONES DEL LOTE si la cantidad es 1 para ambos items? 15-09-2026 16-09-2026
5 PLANILLA DE PRECIOS En la lista de precios hay lote 1 y lote 2 en ambos lotes tiene un monto máximo y un monto mínimo, pero con cantidad 1, COMO SE CALCULA EL MONTO TOTAL SI LA CANTIDAD ES 1? 15-09-2026 16-09-2026
6 REITERACIÓN DE CONSULTA – EXPERIENCIA REQUERIDA Con relación a nuestra consulta anterior, la Convocante respondió: “Favor remitirse a la Adenda correspondiente, en la cual ya fueron realizadas las modificaciones en dicho punto, con el objetivo de ampliar la participación y posibilitar la concurrencia de una mayor cantidad de oferentes”. Solicitamos una respuesta concreta, ya que la Adenda N.º 1, aunque redujo el porcentaje exigido y agregó una alternativa de acreditación, mantuvo la exigencia de experiencia en bolsas de papel valvuladas específicamente para la industria cementera o calera. En consecuencia, no fue atendido nuestro planteamiento de admitir antecedentes de comercialización de bolsas valvuladas técnicamente equivalentes, independientemente del sector del cliente final. Los antecedentes de la propia INC muestran que tal restricción no fue aplicada en la misma forma en llamados anteriores. En el ID N.º 429124 (2023) se exigió experiencia en la comercialización de “bolsas de papel valvuladas (ejemplo bolsas para cemento, bolsas para cal)” y en el ID N.º 449066 (2024) se admitió experiencia en “bolsas de papel valvuladas (...) o commodities para la industria cementera”. En ambos casos, las referencias a cemento y cal fueron ejemplos del producto y no una limitación vinculada al rubro del comprador. La experiencia comercial del oferente y la aptitud técnica del producto son cuestiones distintas. La primera se acredita mediante antecedentes de venta; la segunda puede verificarse mediante muestras, ensayos, certificaciones, especificaciones técnicas, autorización del fabricante y demás controles previstos en el PBC. Por ello solicitamos: 1. Indicar el fundamento técnico objetivo por el cual, a diferencia de los llamados de 2023 y 2024, resulta indispensable que la experiencia acreditada corresponda específicamente a ventas para la industria cementera o calera. 2. Aclarar si dicha exigencia se refiere a las características técnicas de las bolsas o si requiere que las facturas correspondan a ventas realizadas directamente a empresas cementeras o caleras. 3. Identificar qué modificación concreta de la Adenda atiende el pedido formulado de admitir experiencia en bolsas valvuladas comercializadas a otros sectores. 4. Modificar el PBC y admitir como experiencia válida la comercialización de bolsas de papel valvuladas similares o equivalentes, independientemente del sector del cliente, siempre que el oferente cumpla los porcentajes exigidos y el producto ofertado satisfaga íntegramente las especificaciones técnicas requeridas. 5. Subsidiariamente, admitir la experiencia del fabricante representado o proveedor comprometido, acompañando la documentación que acredite su experiencia, capacidad productiva y autorización correspondiente. La exigencia vigente restringe la participación de proveedores técnicamente aptos, aun cuando puedan acreditar experiencia en productos equivalentes y ofrecer bolsas que cumplan plenamente las especificaciones del PBC. En la práctica, limita la concurrencia a empresas que ya registren ventas a los sectores cementero o calero, reduciendo el universo de competidores sin que se haya expuesto una justificación técnica objetiva vinculada a la calidad del producto. La modificación solicitada no reduce exigencias técnicas ni afecta los mecanismos de control de calidad. Por el contrario, permitiría una mayor concurrencia de empresas serias y calificadas, favoreciendo una competencia más amplia y la obtención de mejores ofertas para la INC, en línea con los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad, eficiencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22. Solicitamos una respuesta expresa y fundada sobre los puntos precedentes y la correspondiente adecuación del PBC. La falta de una respuesta sustancial impedirá evaluar adecuadamente nuestra participación y obligará a considerar los mecanismos de impugnación previstos en la normativa vigente. 18-09-2026
7 Sobre la muestra Consultamos a la Convocante si la muestra que deberá presentarse debe contar con el diseño definitivo detallado en los planos y/o cómputos métricos del Pliego de Bases y Condiciones, o si podrá presentarse sin diseño impreso, siempre que cumpla íntegramente con las dimensiones, materiales y demás especificaciones técnicas exigidas. Solicitamos esta aclaración a fin de garantizar la correcta preparación y presentación de la muestra, así como la aplicación de criterios uniformes y objetivos durante su evaluación. 18-09-2026
8 Sobre el plazo de entrega Solicitamos a la Convocante la ampliación del plazo de entrega a 45 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la Orden de Ejecución. La ampliación solicitada permitirá disponer de un plazo razonable para la adquisición de materias primas, producción, personalización, control de calidad y logística de entrega de los bienes requeridos, garantizando el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas. Asimismo, favorecerá una mayor participación de potenciales oferentes y una competencia efectiva, permitiendo a la Convocante acceder a mejores condiciones técnicas y económicas, sin afectar la calidad ni la correcta ejecución del contrato. En el apartado “Plan de entrega de los bienes” CRONOGRAMA DE ENTREGAS:no se establecen las cantidades mínimas que podrán ser requeridas en cada Orden de Compra. Esta información resulta indispensable para elaborar una cotización correcta, precisa y sostenible, considerando que el volumen solicitado incide directamente en los costos unitarios de adquisición de materias primas, preparación, producción, impresión y logística. En efecto, los costos asociados a la fabricación de 1.000.000 de bolsas difieren considerablemente de los correspondientes a una producción de 500.000 unidades, debido a las economías de escala y a los costos fijos involucrados en cada orden de producción. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que, mediante la correspondiente adenda, establezca las cantidades mínimas que podrán ser requeridas en cada Orden de Compra, discriminadas por ítem, a fin de que los potenciales oferentes puedan determinar adecuadamente sus costos, presentar ofertas comparables y garantizar el cumplimiento oportuno de las entregas. 18-09-2026
9 Sobre la experiencia Solicitamos a la Convocante que, para acreditar la experiencia requerida, sean considerados los contratos, facturas y/o antecedentes relacionados con la comercialización y provisión de productos de papel, cartón e impresos en general, comprendidos en los siguientes Objetos del Gasto: 330 – Productos de papel, cartón e impresos. 331 – Papel de escritorio y cartón. 334 – Productos de papel y cartón. 490 – Otras materias primas y productos semielaborados. La experiencia no debería limitarse exclusivamente a la provisión de bolsas de papel valvuladas, considerando que estas forman parte de una categoría más amplia de productos elaborados a base de papel y que existen otros suministros de naturaleza similar que permiten demostrar suficientemente la capacidad comercial, técnica y logística del oferente. En ese sentido, ampliar el criterio de acreditación favorecerá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, promoverá una competencia efectiva y permitirá a la Convocante obtener ofertas con mejores condiciones técnicas y económicas, sin afectar el cumplimiento de las especificaciones ni la calidad de los bienes requeridos. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente la modificación del requisito de experiencia, admitiendo antecedentes relacionados con la provisión y comercialización de productos de papel, cartón e impresos en general, correspondientes a los Objetos del Gasto anteriormente indicados. 18-09-2026
10 Especificaciones Técnicas En el pliego de bases y condiciones en el ítem de POROSIDAD se hace mención al método de medición de esta (Gurley), pero no se especifica un valor requerido. El método Gurley mide la cantidad la cantidad de segundos que tarda un determinado volumen de aire en pasar a través del papel, Además de las perforaciones. Solicitamos a la convocante la correcta exposición de esa información para el análisis del bien a ofertar lo indicado resulta indispensable 18-09-2026
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