CAPACIDAD TECNICA-Requisitos N.º 7 y N.º 8 – Personal Técnico
Respecto al requisito establecido en el punto 7, mediante el cual se exige con un personal técnico certificado en el manejo de Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, y considerando que en el punto 8 se requiere contar dentro del staff de la empresa con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional, acreditado mediante Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B, emitido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo, además de su inclusión en la planilla de seguro social, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si un mismo profesional que reúna las condiciones establecidas en el punto 8 puede ser considerado suficiente para acreditar igualmente el requisito previsto en el punto 7.
La presente consulta se formula considerando que la formación, habilitación y funciones propias de un Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B comprenden conocimientos y competencias directamente relacionados con la prevención de riesgos, seguridad, higiene y salud en el ámbito laboral, por lo que la exigencia adicional de otro Personal Técnico Certificado podría implicar una superposición de perfiles y competencias profesionales para una misma finalidad.
En ese sentido, y atendiendo a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de participación, solicitamos a la Convocante considerar que el profesional presentado para el cumplimiento del punto 8 pueda acreditar simultáneamente el punto 7, siempre que su formación y habilitación demuestren las competencias requeridas.
En caso de que la Convocante considere indispensable mantener ambos requisitos en forma independiente, solicitamos indicar cuál es la diferencia técnica específica entre las funciones que deberá desarrollar el profesional exigido en el punto 7 y aquellas correspondientes al Técnico de Seguridad Ocupacional del punto 8, así como el fundamento técnico que justifique la necesidad de contar con ambos perfiles
11-09-2026
17-09-2026
CAPACIDAD TECNICA-Requisitos N.º 7 y N.º 8 – Personal Técnico
De:
CORONEL RUIZ DIAZ, RAMON ANIBAL
1245901-1 - RAMON ANIBAL IRENEO CORONEL RUIZ DIAZ
Consulta:
Respecto al requisito establecido en el punto 7, mediante el cual se exige con un personal técnico certificado en el manejo de Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, y considerando que en el punto 8 se requiere contar dentro del staff de la empresa con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional, acreditado mediante Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B, emitido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo, además de su inclusión en la planilla de seguro social, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si un mismo profesional que reúna las condiciones establecidas en el punto 8 puede ser considerado suficiente para acreditar igualmente el requisito previsto en el punto 7.
La presente consulta se formula considerando que la formación, habilitación y funciones propias de un Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B comprenden conocimientos y competencias directamente relacionados con la prevención de riesgos, seguridad, higiene y salud en el ámbito laboral, por lo que la exigencia adicional de otro Personal Técnico Certificado podría implicar una superposición de perfiles y competencias profesionales para una misma finalidad.
En ese sentido, y atendiendo a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de participación, solicitamos a la Convocante considerar que el profesional presentado para el cumplimiento del punto 8 pueda acreditar simultáneamente el punto 7, siempre que su formación y habilitación demuestren las competencias requeridas.
En caso de que la Convocante considere indispensable mantener ambos requisitos en forma independiente, solicitamos indicar cuál es la diferencia técnica específica entre las funciones que deberá desarrollar el profesional exigido en el punto 7 y aquellas correspondientes al Técnico de Seguridad Ocupacional del punto 8, así como el fundamento técnico que justifique la necesidad de contar con ambos perfiles
Se aclara que ambos requisitos podrán ser cumplidos por una misma persona, siempre que el profesional propuesto reúna y acredite la totalidad de las condiciones, certificaciones, habilitaciones y demás documentaciones exigidas en los puntos 7 y 8 del Pliego de Bases y Condiciones.
2
ESTUDIO DE MERCADO
De conformidad con los artículos 4, 24, 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones concordantes del Decreto N.º 2264/2024, la estimación del precio debe responder a antecedentes verificables y a una metodología capaz de reflejar condiciones reales del mercado. En ese contexto, se solicita aclarar:
1. ¿El precio referencial del llamado fue determinado exclusivamente sobre la base de una cotización presentada por la empresa que actualmente presta el servicio en la institución?
2. En caso afirmativo, ¿qué razones técnicas o de mercado impidieron obtener cotizaciones de otros potenciales proveedores?
3. ¿Qué mecanismos adicionales utilizó la Convocante para comprobar que el precio suministrado por el actualprestador refleja condiciones competitivas, actuales y objetivas del mercado?
4. ¿Fueron considerados contratos similares, precios históricos debidamente actualizados, llamados de otras instituciones, catálogos, consultas electrónicas u otras fuentes independientes?
5. ¿Se encuentra documentado en el expediente el análisis que permita descartar que la estructura del precio referencial, las exigencias técnicas o las condiciones de ejecución reproduzcan exclusivamente la organización operativa y económica del proveedor actual?
6. ¿Podría publicarse el estudio de mercado completo, incluyendo su metodología, fuentes consultadas, fecha de la cotización y criterios empleados para validar el precio?
Por lo que solicitamos: revisar o complementar el estudio de mercado mediante fuentes plurales e independientes. La utilización de una sola cotización no determina por sí misma la invalidez del procedimiento; sin embargo, cuando proviene del proveedor incumbente, requiere una motivación y contrastación especialmente rigurosas para asegurar la objetividad del precio y evitar ventajas competitivas indebidas.
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
De conformidad con los artículos 4, 24, 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones concordantes del Decreto N.º 2264/2024, la estimación del precio debe responder a antecedentes verificables y a una metodología capaz de reflejar condiciones reales del mercado. En ese contexto, se solicita aclarar:
1. ¿El precio referencial del llamado fue determinado exclusivamente sobre la base de una cotización presentada por la empresa que actualmente presta el servicio en la institución?
2. En caso afirmativo, ¿qué razones técnicas o de mercado impidieron obtener cotizaciones de otros potenciales proveedores?
3. ¿Qué mecanismos adicionales utilizó la Convocante para comprobar que el precio suministrado por el actualprestador refleja condiciones competitivas, actuales y objetivas del mercado?
4. ¿Fueron considerados contratos similares, precios históricos debidamente actualizados, llamados de otras instituciones, catálogos, consultas electrónicas u otras fuentes independientes?
5. ¿Se encuentra documentado en el expediente el análisis que permita descartar que la estructura del precio referencial, las exigencias técnicas o las condiciones de ejecución reproduzcan exclusivamente la organización operativa y económica del proveedor actual?
6. ¿Podría publicarse el estudio de mercado completo, incluyendo su metodología, fuentes consultadas, fecha de la cotización y criterios empleados para validar el precio?
Por lo que solicitamos: revisar o complementar el estudio de mercado mediante fuentes plurales e independientes. La utilización de una sola cotización no determina por sí misma la invalidez del procedimiento; sin embargo, cuando proviene del proveedor incumbente, requiere una motivación y contrastación especialmente rigurosas para asegurar la objetividad del precio y evitar ventajas competitivas indebidas.
Se aclara al recurrente que el precio referencial del presente llamado no fue determinado exclusivamente sobre la base de la cotización de la empresa prestadora actual, sino que responde estrictamente a la metodología de cálculo establecida en la Ley N.º 7021/2022 y el Decreto N.º 2264/2024.
Al respecto, se desglosan las respuestas a sus consultas:
1. No. El precio referencial es el resultado de un análisis integral de mercado que consideró diversas fuentes.
2. No aplica, en virtud de la respuesta anterior.
3.y 4. La Convocante utilizó mecanismos independientes y complementarios, tales como el análisis de precios históricos debidamente actualizados, contratos vigentes de naturaleza similar en el sector público (SICP) y cotizaciones de otros potenciales proveedores del rubro, garantizando condiciones competitivas y objetivas.
4. Sí. El expediente del llamado cuenta con el debido análisis técnico que sustenta que las especificaciones y la estructura de costos se ajustan a las necesidades reales de la institución y no a la estructura particular de ningún proveedor.
5. El estudio de mercado y sus antecedentes forman parte del expediente administrativo del llamado, el cual se encuentra registrado y disponible de forma transparente para su verificación pública en el portal de la DNCP, conforme a las normativas de acceso a la información vigentes.
3
Consulta efectiva a otras empresas y participación de MIPYMES
Considerando que el procedimiento corresponde a una Contratación de Menor Cuantía Nacional y que esta
modalidad debe facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas, se solicita aclarar:
1. ¿Qué acciones concretas realizó la Convocante para identificar y consultar a empresas del sector, especialmente MIPYMES capaces de prestar servicios de limpieza?
2. ¿Cuántas empresas fueron invitadas o consultadas durante la elaboración del estudio técnico y de mercado?
3. ¿La Convocante verificó si las condiciones de experiencia, personal, vinculación laboral y estructura técnica podían ser cumplidas razonablemente por MIPYMES?
4. ¿Se realizó un análisis sobre el efecto restrictivo que podrían producir dichos requisitos sobre la concurrencia?
5. ¿Se consideraron las disposiciones vigentes de promoción y participación de MIPYMES, incluida la Ley N.º 7444/2025 y el Decreto N.º 4535/2025, en cuanto resulten aplicables?
6. ¿Qué medida concreta del llamado materializa la orientación preferente de la Menor Cuantía hacia las MIPYMES?
Por lo que solicitamos: revisar las exigencias bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando imponer a una contratación de menor escala una estructura propia de empresas de mayor tamaño sin justificación directamente vinculada con el alcance y los riesgos reales del servicio.
14-09-2026
17-09-2026
Consulta efectiva a otras empresas y participación de MIPYMES
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Considerando que el procedimiento corresponde a una Contratación de Menor Cuantía Nacional y que esta
modalidad debe facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas, se solicita aclarar:
1. ¿Qué acciones concretas realizó la Convocante para identificar y consultar a empresas del sector, especialmente MIPYMES capaces de prestar servicios de limpieza?
2. ¿Cuántas empresas fueron invitadas o consultadas durante la elaboración del estudio técnico y de mercado?
3. ¿La Convocante verificó si las condiciones de experiencia, personal, vinculación laboral y estructura técnica podían ser cumplidas razonablemente por MIPYMES?
4. ¿Se realizó un análisis sobre el efecto restrictivo que podrían producir dichos requisitos sobre la concurrencia?
5. ¿Se consideraron las disposiciones vigentes de promoción y participación de MIPYMES, incluida la Ley N.º 7444/2025 y el Decreto N.º 4535/2025, en cuanto resulten aplicables?
6. ¿Qué medida concreta del llamado materializa la orientación preferente de la Menor Cuantía hacia las MIPYMES?
Por lo que solicitamos: revisar las exigencias bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando imponer a una contratación de menor escala una estructura propia de empresas de mayor tamaño sin justificación directamente vinculada con el alcance y los riesgos reales del servicio.
La Convocante aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido elaborado de conformidad con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer mediante la presente contratación, estableciéndose las condiciones técnicas, administrativas y de capacidad que se consideran necesarias para garantizar la correcta, eficiente y oportuna prestación del servicio requerido.
Las exigencias previstas en el Pliego responden al alcance, características, condiciones y necesidades propias del servicio de limpieza integral requerido por la ANTSV y tienen por objeto asegurar que el eventual adjudicatario cuente con la capacidad necesaria para ejecutar satisfactoriamente las obligaciones contractuales asumidas.
En ese sentido, corresponde señalar que el artículo 4°, inciso c), de la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", al consagrar el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia, establece que el Sistema Nacional de Suministro Público debe procurar satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, los mejores resultados y el cumplimiento de las metas propuestas, mediante la adecuada utilización de los recursos públicos.
Consecuentemente, la elaboración del presente Pliego se encuentra orientada precisamente a la satisfacción de la necesidad institucional en las mejores condiciones de calidad, tiempo y costo, procurando resguardar el interés general y asegurar la correcta ejecución del servicio contratado.
Asimismo, las condiciones establecidas son aplicables en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes que deseen participar del procedimiento y que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones y en la normativa vigente.
Por tanto, se mantienen las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Fundamento y forma de acreditación del profesional SSO categoría A o B
El PBC exige contar dentro del staff con un profesional de Seguridad y Salud Ocupacional con carnet categoría A o B expedido por el MTESS. Si bien la legislación laboral establece deberes preventivos y el MTESS regula, registra, categoriza y habilita a los profesionales SSO, ello debe diferenciarse de una supuesta obligación general de que toda empresa oferente mantenga permanentemente en su plantel a un profesional de categoría A o B.
Según las características observadas, el servicio se ejecutaría en un inmueble situado en un barrio residencial, aparentemente concebido originalmente como residencia doméstica y luego acondicionado para oficinas, con funcionamiento principal en una sola planta. No se advierte en el alcance del llamado la existencia de trabajos en altura sobre fachadas vidriadas, laboratorios, procesos industriales ni actividades declaradas insalubres. Se solicita confirmar estas circunstancias o identificar los riesgos especiales que sustentarían una exigencia diferente.
1. ¿Cuál es la disposición legal o reglamentaria específica que obliga a una empresa prestadora de servicios ordinarios de limpieza a mantener dentro de su staff permanente a un profesional SSO categoría A o B?
2. ¿La exigencia responde a una obligación general impuesta por la legislación laboral o a una condición técnica especial establecida por la Convocante?
3. ¿Existe un informe técnico, evaluación de riesgos o matriz de peligros que justifique específicamente la categoría A o B requerida?
4. ¿El inmueble donde se ejecutará el contrato cuenta con una declaración administrativa de insalubridad o peligrosidad emitida por la autoridad competente?
5. En caso afirmativo, ¿podría identificarse y ponerse a disposición el acto administrativo correspondiente?
6. ¿Qué actividades concretas requieren la intervención permanente de un profesional categoría A o B y con qué frecuencia deberá intervenir durante los 24 meses de ejecución?
Por lo que solicitamos:
Atendiendo a la naturaleza y dimensión del servicio, se solicita admitir que el oferente pueda disponer del profesional SSO mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
• compromiso de contratación sujeto a la adjudicación;
• contrato de prestación de servicios profesionales externos; o
• intervenciones puntuales, según los riesgos efectivamente identificados.
Como medida preventiva verificable, la Convocante podría requerir con la oferta un Protocolo General de Seguridad y Salud Ocupacional aplicable al servicio, que contemple como mínimo:
• prevención de caídas por pisos húmedos;
• utilización de equipos de protección personal;
• manipulación, identificación y almacenamiento de productos químicos;
• disponibilidad de fichas de datos de seguridad;
• uso seguro de equipos eléctricos;
• respuesta ante accidentes e incidentes;
• capacitación del personal; e
• intervención de un profesional habilitado cuando la tarea o el nivel de riesgo efectivamente lo requiera.
Esta alternativa permitiría acreditar desde la oferta un compromiso preventivo concreto, sin transformar la vinculación previa y permanente de un profesional categoría A o B en una barrera de acceso potencialmente desproporcionada para una Menor Cuantía abierta a MIPYMES.
14-09-2026
17-09-2026
Fundamento y forma de acreditación del profesional SSO categoría A o B
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC exige contar dentro del staff con un profesional de Seguridad y Salud Ocupacional con carnet categoría A o B expedido por el MTESS. Si bien la legislación laboral establece deberes preventivos y el MTESS regula, registra, categoriza y habilita a los profesionales SSO, ello debe diferenciarse de una supuesta obligación general de que toda empresa oferente mantenga permanentemente en su plantel a un profesional de categoría A o B.
Según las características observadas, el servicio se ejecutaría en un inmueble situado en un barrio residencial, aparentemente concebido originalmente como residencia doméstica y luego acondicionado para oficinas, con funcionamiento principal en una sola planta. No se advierte en el alcance del llamado la existencia de trabajos en altura sobre fachadas vidriadas, laboratorios, procesos industriales ni actividades declaradas insalubres. Se solicita confirmar estas circunstancias o identificar los riesgos especiales que sustentarían una exigencia diferente.
1. ¿Cuál es la disposición legal o reglamentaria específica que obliga a una empresa prestadora de servicios ordinarios de limpieza a mantener dentro de su staff permanente a un profesional SSO categoría A o B?
2. ¿La exigencia responde a una obligación general impuesta por la legislación laboral o a una condición técnica especial establecida por la Convocante?
3. ¿Existe un informe técnico, evaluación de riesgos o matriz de peligros que justifique específicamente la categoría A o B requerida?
4. ¿El inmueble donde se ejecutará el contrato cuenta con una declaración administrativa de insalubridad o peligrosidad emitida por la autoridad competente?
5. En caso afirmativo, ¿podría identificarse y ponerse a disposición el acto administrativo correspondiente?
6. ¿Qué actividades concretas requieren la intervención permanente de un profesional categoría A o B y con qué frecuencia deberá intervenir durante los 24 meses de ejecución?
Por lo que solicitamos:
Atendiendo a la naturaleza y dimensión del servicio, se solicita admitir que el oferente pueda disponer del profesional SSO mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
• compromiso de contratación sujeto a la adjudicación;
• contrato de prestación de servicios profesionales externos; o
• intervenciones puntuales, según los riesgos efectivamente identificados.
Como medida preventiva verificable, la Convocante podría requerir con la oferta un Protocolo General de Seguridad y Salud Ocupacional aplicable al servicio, que contemple como mínimo:
• prevención de caídas por pisos húmedos;
• utilización de equipos de protección personal;
• manipulación, identificación y almacenamiento de productos químicos;
• disponibilidad de fichas de datos de seguridad;
• uso seguro de equipos eléctricos;
• respuesta ante accidentes e incidentes;
• capacitación del personal; e
• intervención de un profesional habilitado cuando la tarea o el nivel de riesgo efectivamente lo requiera.
Esta alternativa permitiría acreditar desde la oferta un compromiso preventivo concreto, sin transformar la vinculación previa y permanente de un profesional categoría A o B en una barrera de acceso potencialmente desproporcionada para una Menor Cuantía abierta a MIPYMES.
La Convocante aclara que la exigencia de contar con un profesional de Seguridad y Salud Ocupacional debidamente habilitado constituye una condición técnica establecida en atención a las características, duración y responsabilidades inherentes a la prestación del servicio objeto de la presente contratación, y tiene como finalidad garantizar la adecuada aplicación de medidas de prevención y protección de los trabajadores durante la ejecución contractual.
La prestación de servicios de limpieza implica, entre otras actividades, la manipulación y utilización habitual de productos químicos de limpieza y desinfección, utilización de equipos eléctricos, traslado y manipulación de cargas, ejecución de tareas sobre superficies húmedas o resbaladizas. El inmueble objeto del servicio presenta, en su mayor parte, superficies acristaladas, especialmente en planta baja y primer piso, donde as áreas se encuentra constituido por vidrios o blindex. Asimismo, dicho nivel cuenta con una galería perimetral con elementos de protección o resguardo de blindex, a ello se suma la existencia de una escalera de vidrio que conecta la planta baja con el primer piso, cuya limpieza y mantenimiento demandan la adopción de medidas preventivas específicas, considerando los riesgos asociados al desplazamiento del personal, la manipulación de productos y equipos de limpieza, así como la posibilidad de caídas, resbalones, golpes o roturas de superficies acristalad, lo que implica especial atención en materia de seguridad circunstancias que hacen necesario contar con asesoramiento técnico especializado en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
Se aclara igualmente que la exigencia establecida por la Convocante no parte de la consideración de que el inmueble sea insalubre o peligroso, ni resulta necesaria una declaración administrativa de insalubridad para adoptar medidas preventivas destinadas a preservar la seguridad y salud de los trabajadores.
La finalidad del requisito consiste en asegurar que durante la ejecución del contrato exista un profesional debidamente habilitado que pueda intervenir en la identificación y prevención de riesgos, capacitación del personal, correcta utilización de equipos de protección, manipulación segura de productos, prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.
Asimismo, conforme a lo aclarado respecto de los requisitos N.º 7 y N.º 8 del PBC, un mismo profesional podrá acreditar ambos requisitos, siempre que reúna íntegramente las condiciones y habilitaciones exigidas.
La exigencia responde, por tanto, a una condición técnica definida por la Convocante para asegurar la adecuada ejecución del servicio y la protección del personal afectado, en concordancia con las disposiciones generales vigentes en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en el PBC respecto de la habilitación profesional requerida.
5
Exigencia de incorporación previa del profesional SSO al IPS
El PBC dispone que el profesional SSO debe encontrarse incluido en el seguro social. A fin de determinar el alcance y la oportunidad de esta condición, se solicita aclarar:
1. ¿Cuál es la norma legal o reglamentaria que exige que el profesional SSO se encuentre incorporado al IPS como dependiente del oferente desde antes de la adjudicación?
2. ¿Se trata de un requisito de participación, de calificación de la oferta o de ejecución contractual?
3. ¿Cómo se concilia esta exigencia con la posibilidad legal de contratar servicios profesionales externos de carácter independiente?
4. ¿Cuál es la relación necesaria entre la inscripción del profesional en el IPS y su capacidad técnica para elaborar protocolos, realizar capacitaciones, evaluar riesgos o asesorar durante la ejecución?
5. ¿Fue analizado el efecto que esta exigencia produce sobre empresas nuevas, pequeñas empresas y MIPYMES que podrían contratar al profesional únicamente si resultan adjudicadas?
6. ¿Por qué la finalidad perseguida no podría acreditarse mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, carta de compromiso o documento equivalente?
Por lo que solicitamos: diferenciar las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal dependiente de la posibilidad legítima de contratar a un profesional independiente. La inscripción en el IPS acredita una relación laboral, pero no constituye por sí sola una demostración de disponibilidad técnica exclusiva ni de mayor capacidad para ejecutar el contrato.
14-09-2026
17-09-2026
Exigencia de incorporación previa del profesional SSO al IPS
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC dispone que el profesional SSO debe encontrarse incluido en el seguro social. A fin de determinar el alcance y la oportunidad de esta condición, se solicita aclarar:
1. ¿Cuál es la norma legal o reglamentaria que exige que el profesional SSO se encuentre incorporado al IPS como dependiente del oferente desde antes de la adjudicación?
2. ¿Se trata de un requisito de participación, de calificación de la oferta o de ejecución contractual?
3. ¿Cómo se concilia esta exigencia con la posibilidad legal de contratar servicios profesionales externos de carácter independiente?
4. ¿Cuál es la relación necesaria entre la inscripción del profesional en el IPS y su capacidad técnica para elaborar protocolos, realizar capacitaciones, evaluar riesgos o asesorar durante la ejecución?
5. ¿Fue analizado el efecto que esta exigencia produce sobre empresas nuevas, pequeñas empresas y MIPYMES que podrían contratar al profesional únicamente si resultan adjudicadas?
6. ¿Por qué la finalidad perseguida no podría acreditarse mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, carta de compromiso o documento equivalente?
Por lo que solicitamos: diferenciar las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal dependiente de la posibilidad legítima de contratar a un profesional independiente. La inscripción en el IPS acredita una relación laboral, pero no constituye por sí sola una demostración de disponibilidad técnica exclusiva ni de mayor capacidad para ejecutar el contrato.
La Convocante aclara que la exigencia de que el profesional de Seguridad y Salud Ocupacional propuesto se encuentre incorporado a la planilla del seguro social del oferente no tiene por finalidad evaluar únicamente la habilitación profesional o los conocimientos técnicos individuales del especialista, sino verificar que el oferente disponga de una estructura técnica efectiva, estable y previamente constituida para la prestación del servicio objeto de la contratación.
En tal sentido, la Convocante considera relevante que el profesional propuesto mantenga un vínculo laboral efectivo y preexistente con la empresa, de manera que se encuentre integrado a su organización y tenga conocimiento de sus procedimientos internos, personal operativo, metodología de trabajo, utilización de equipos, productos de limpieza, medidas preventivas y protocolos de Seguridad y Salud Ocupacional.
La finalidad perseguida, por tanto, no consiste simplemente en acreditar que el oferente podría contratar eventualmente a un profesional en caso de resultar adjudicado, sino en demostrar que ya cuenta dentro de su estructura con el recurso técnico requerido y que dicho profesional viene desarrollando sus funciones dentro de la empresa, permitiendo acreditar una efectiva integración entre la gestión operativa del oferente y las medidas de prevención y seguridad aplicadas a su personal.
La incorporación del profesional a la planilla del seguro social constituye, en ese contexto, un medio objetivo de acreditación de la existencia de una relación laboral formal y previa con el oferente, otorgando a la Convocante elementos verificables respecto de la efectiva disponibilidad e integración del profesional a la estructura de la empresa.
Esta condición adquiere especial relevancia considerando que el servicio requerido involucra personal operativo, utilización de productos químicos, equipos y elementos de trabajo, manipulación de cargas, superficies húmedas superficies acristaladas, especialmente en planta baja y primer piso, donde las áreas se encuentra constituido por vidrios o blindex y otras actividades respecto de las cuales resulta necesaria una adecuada gestión preventiva y una coordinación permanente entre el personal técnico y operativo.
Por dicho motivo, una carta de compromiso o una contratación futura del profesional no resulta equivalente a la condición requerida, puesto que dichos documentos acreditarían únicamente una disponibilidad eventual o futura, mientras que el requisito establecido pretende verificar una capacidad técnica y organizacional existente al momento de la presentación de la oferta.
La exigencia se encuentra vinculada con la necesidad de que los potenciales oferentes acrediten la solvencia técnica suficiente para responder a las obligaciones que supone la contratación, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, se mantiene la exigencia establecida en el PBC
6
Posibilidad de contratación externa o posterior a la adjudicación
Con fundamento en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia, se solicita aclarar:
1. ¿Será aceptado un profesional SSO contratado bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales externos?
2. ¿Será válida una carta de compromiso suscrita por el oferente y el profesional habilitado?
3. ¿Podrá el oferente asumir el compromiso de contratar al profesional en caso de resultar adjudicado?
4. ¿Cuál es la necesidad objetiva de que la vinculación exista antes de conocerse el resultado del procedimiento?
5. ¿La Convocante admitirá que el profesional intervenga en la elaboración del protocolo preventivo, capacitaciones, evaluaciones y actuaciones puntuales que correspondan, sin exigir su presencia diaria o permanente?
6. Si estas alternativas no fueran aceptadas, ¿cuál sería la justificación técnica y jurídica concreta para excluirlas?
Por lo que solicitamos: admitir medios equivalentes y verificables de disponibilidad profesional posterior a la
adjudicación en consideración a las MIPYMES. Exigir una vinculación estructural previa obliga especialmente a las
MIPYMES a asumir un costo fijo antes de conocer el resultado del procedimiento, aun cuando la intervención
requerida pueda ser puntual y plenamente garantizada mediante una contratación condicionada a la adjudicación.
14-09-2026
17-09-2026
Posibilidad de contratación externa o posterior a la adjudicación
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
Con fundamento en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia, se solicita aclarar:
1. ¿Será aceptado un profesional SSO contratado bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales externos?
2. ¿Será válida una carta de compromiso suscrita por el oferente y el profesional habilitado?
3. ¿Podrá el oferente asumir el compromiso de contratar al profesional en caso de resultar adjudicado?
4. ¿Cuál es la necesidad objetiva de que la vinculación exista antes de conocerse el resultado del procedimiento?
5. ¿La Convocante admitirá que el profesional intervenga en la elaboración del protocolo preventivo, capacitaciones, evaluaciones y actuaciones puntuales que correspondan, sin exigir su presencia diaria o permanente?
6. Si estas alternativas no fueran aceptadas, ¿cuál sería la justificación técnica y jurídica concreta para excluirlas?
Por lo que solicitamos: admitir medios equivalentes y verificables de disponibilidad profesional posterior a la
adjudicación en consideración a las MIPYMES. Exigir una vinculación estructural previa obliga especialmente a las
MIPYMES a asumir un costo fijo antes de conocer el resultado del procedimiento, aun cuando la intervención
requerida pueda ser puntual y plenamente garantizada mediante una contratación condicionada a la adjudicación.
La Convocante aclara que no serán admitidas, para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 8 de Capacidad Técnica, la contratación futura condicionada a la adjudicación, la carta de compromiso de contratación ni la mera disponibilidad de un profesional externo, considerando que dichas modalidades no acreditan la condición específicamente requerida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por tanto, se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Integración del supervisor o coordinador dentro de las cuatro personas requeridas
El PBC establece la prestación del servicio con cuatro personas y, simultáneamente, hace referencia a un supervisor o coordinador. Para evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación y ejecución contractual, se solicita aclarar:
1. ¿El supervisor o coordinador se encuentra incluido dentro de las cuatro personas asignadas al servicio?
2. ¿Una de esas cuatro personas podrá desempeñar simultáneamente funciones operativas y de supervisión?
3. ¿Deberá asignarse una quinta persona adicional, distinta de los cuatro trabajadores de limpieza?
4. En caso de exigirse una quinta persona, ¿su presencia deberá ser permanente durante toda la jornada?
5. ¿La eventual quinta persona fue contemplada en la estructura del precio referencial y en la cotización utilizada para el estudio de mercado?
6. ¿Cuáles serán sus funciones, dedicación, horario, calificación y documentos de acreditación?
7. ¿Será admitida la supervisión periódica o compartida con otros contratos de la empresa, siempre que se garantice el control adecuado del servicio?
Por lo que solicitamos: precisar expresamente la dotación total. Esta definición incide directamente en el costo de la oferta y no debe quedar sujeta a una interpretación posterior que genere ofertas económicamente incomparables o afecte la igualdad de trato
14-09-2026
17-09-2026
Integración del supervisor o coordinador dentro de las cuatro personas requeridas
De:
Esquivel Gimenez, Victor Julian
80085967-7 - ACTICOM SA
Consulta:
El PBC establece la prestación del servicio con cuatro personas y, simultáneamente, hace referencia a un supervisor o coordinador. Para evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación y ejecución contractual, se solicita aclarar:
1. ¿El supervisor o coordinador se encuentra incluido dentro de las cuatro personas asignadas al servicio?
2. ¿Una de esas cuatro personas podrá desempeñar simultáneamente funciones operativas y de supervisión?
3. ¿Deberá asignarse una quinta persona adicional, distinta de los cuatro trabajadores de limpieza?
4. En caso de exigirse una quinta persona, ¿su presencia deberá ser permanente durante toda la jornada?
5. ¿La eventual quinta persona fue contemplada en la estructura del precio referencial y en la cotización utilizada para el estudio de mercado?
6. ¿Cuáles serán sus funciones, dedicación, horario, calificación y documentos de acreditación?
7. ¿Será admitida la supervisión periódica o compartida con otros contratos de la empresa, siempre que se garantice el control adecuado del servicio?
Por lo que solicitamos: precisar expresamente la dotación total. Esta definición incide directamente en el costo de la oferta y no debe quedar sujeta a una interpretación posterior que genere ofertas económicamente incomparables o afecte la igualdad de trato
Se aclara al recurrente que la dotación total requerida para la ejecución del llamado es de cuatro (4) personas.
En respuesta al desglose de sus consultas:
1. Sí. El rol de supervisor o coordinador se encuentra incluido dentro del cupo de las cuatro (4) personas asignadas al servicio.
2. Sí. Una de las cuatro personas podrá desempeñar simultáneamente funciones operativas de limpieza y tareas de coordinación/supervisión en el sitio.
3. No. No debe asignarse una quinta persona adicional.
4., 5. y 6. No aplica en virtud de las respuestas anteriores. El precio referencial contempla exclusivamente la estructura de costos para cuatro (4) personas.
4. Al estar incluido dentro del equipo fijo de cuatro personas, su presencia operativa se ajustará a la jornada establecida en el PBC para el personal de limpieza. Por lo tanto, se mantiene lo establecido en el pliego según esta aclaración.
8
Capacidad Tecnica
Con relación al requisito establecido en el Numeral 7 ("El oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral..."), se hace notar a la Convocante que el presente procedimiento corresponde a una Contratación de Menor Cuantía, modalidad diseñada conforme a la reglamentación vigente para incentivar la participación y formalización de las MIPYMES.
Exigir un especialista certificado con la presentación de credenciales específicas emitidas por un "Órgano o Autoridad Competente" resulta desproporcionado e innecesariamente restrictivo atendiendo al objeto, dimensión y monto estimado del contrato. Esta exigencia genera un costo operativo y administrativo que vulnera los principios de Proporcionalidad, Economía y Eficiencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022), restringiendo la libre concurrencia de pequeños proveedores.
Asimismo, la redacción resulta vaga al no precisar cuál es la norma legal aplicable ni la autoridad específica que emite dicha certificación en el ámbito nacional, generando incertidumbre jurídica al momento de la evaluación. Se solicita a la convocante la eliminación del presente requisito y/o presentación de Declaración Jurada donde el personal realizara la capacitación correspondiente en caso de ser adjudicado.
Con relación al requisito establecido en el Numeral 7 ("El oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral..."), se hace notar a la Convocante que el presente procedimiento corresponde a una Contratación de Menor Cuantía, modalidad diseñada conforme a la reglamentación vigente para incentivar la participación y formalización de las MIPYMES.
Exigir un especialista certificado con la presentación de credenciales específicas emitidas por un "Órgano o Autoridad Competente" resulta desproporcionado e innecesariamente restrictivo atendiendo al objeto, dimensión y monto estimado del contrato. Esta exigencia genera un costo operativo y administrativo que vulnera los principios de Proporcionalidad, Economía y Eficiencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022), restringiendo la libre concurrencia de pequeños proveedores.
Asimismo, la redacción resulta vaga al no precisar cuál es la norma legal aplicable ni la autoridad específica que emite dicha certificación en el ámbito nacional, generando incertidumbre jurídica al momento de la evaluación. Se solicita a la convocante la eliminación del presente requisito y/o presentación de Declaración Jurada donde el personal realizara la capacitación correspondiente en caso de ser adjudicado.
Se aclara que la condición establecida no tiene por finalidad restringir la participación de las MIPYMES ni establecer una barrera de acceso injustificada, sino más bien es asegurar que el proveedor adjudicado cuente con los recursos técnicos mínimos necesarios para ejecutar de manera segura las prestaciones requeridas. La dimensión o modalidad del procedimiento de contratación no elimina la obligación de la Convocante de prever condiciones adecuadas de seguridad cuando la naturaleza concreta del servicio presenta riesgos que deben ser gestionados.
Por tanto, la exigencia cuestionada se encuentra sustentada en las características específicas del inmueble, la naturaleza de las tareas requeridas y los riesgos asociados a la prestación, guardando relación directa con el objeto contractual y constituyendo una medida preventiva orientada a garantizar una ejecución segura y adecuada del servicio.
En atención a lo expuesto, no corresponde la eliminación del requisito, por encontrarse técnica y objetivamente justificado en las condiciones particulares de ejecución del servicio y en la necesidad de prevenir riesgos laborales. La exigencia constituye, por tanto, una condición técnica establecida en atención a las características, duración y responsabilidades inherentes a la prestación del servicio objeto de la presente contratación, garantizando que las actividades sean ejecutadas con las debidas condiciones de seguridad y prevención.
Por tanto, se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Capacidad Tecnica
Con relación al requisito establecido en el Numeral 8 ("El oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff de la empresa... e inclusión del mismo en la planilla de seguro social"), hacemos notar a la Convocante que dicha exigencia resulta desproporcionada, restrictiva y no concordante con la reglamentación vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Al respecto, la normativa reglamentaria del MTESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional no obliga a las empresas con menos de 150 trabajadores a mantener un técnico especializado de forma permanente dentro de su nómina de empleados (IPS/Staff), permitiendo expresamente la vinculación mediante Asesoría o Consultoría Externa.
Tratándose de un procedimiento bajo la modalidad de Contratación de Menor Cuantía —orientado a fomentar la participación de las MIPYMES—, exigir que el profesional esté incluido de forma previa en la planilla de seguro social del oferente impone una carga económica y patronal desmedida que no guarda proporcionalidad con el objeto ni con el monto estimado del contrato, vulnerando los principios de Proporcionalidad, Economía y Libre Concurrencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022).
Asimismo, la capacidad técnica para la ejecución del contrato queda plenamente resguardada garantizando la disponibilidad del profesional calificado, sin que la relación de dependencia laboral sea un factor determinante para la validez de la prestación. Se solicita a la convocante la eliminación del presente requisito, permitiendo Declaración Jurada de contar con un asesor externo en SSO en caso de ser adjudicado.
Con relación al requisito establecido en el Numeral 8 ("El oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff de la empresa... e inclusión del mismo en la planilla de seguro social"), hacemos notar a la Convocante que dicha exigencia resulta desproporcionada, restrictiva y no concordante con la reglamentación vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Al respecto, la normativa reglamentaria del MTESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional no obliga a las empresas con menos de 150 trabajadores a mantener un técnico especializado de forma permanente dentro de su nómina de empleados (IPS/Staff), permitiendo expresamente la vinculación mediante Asesoría o Consultoría Externa.
Tratándose de un procedimiento bajo la modalidad de Contratación de Menor Cuantía —orientado a fomentar la participación de las MIPYMES—, exigir que el profesional esté incluido de forma previa en la planilla de seguro social del oferente impone una carga económica y patronal desmedida que no guarda proporcionalidad con el objeto ni con el monto estimado del contrato, vulnerando los principios de Proporcionalidad, Economía y Libre Concurrencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022).
Asimismo, la capacidad técnica para la ejecución del contrato queda plenamente resguardada garantizando la disponibilidad del profesional calificado, sin que la relación de dependencia laboral sea un factor determinante para la validez de la prestación. Se solicita a la convocante la eliminación del presente requisito, permitiendo Declaración Jurada de contar con un asesor externo en SSO en caso de ser adjudicado.
La Convocante aclara que la normativa aludida por la consultante hace referencia a la conformación y funcionamiento de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA), lo cual constituye una figura distinta a la exigencia prevista en el Pliego de Bases y Condiciones respecto del Profesional Técnico de Seguridad Ocupacional.
En consecuencia, las disposiciones invocadas en la consulta no resultan aplicables en los términos planteados al requisito establecido en el Numeral 8 de Capacidad Técnica.
Por tanto, se mantienen las condiciones establecidas en el Numeral 8 del Pliego de Bases y Condiciones.