Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TECNICA-Requisitos N.º 7 y N.º 8 – Personal Técnico Respecto al requisito establecido en el punto 7, mediante el cual se exige con un personal técnico certificado en el manejo de Seguridad e Higiene en el ámbito laboral, y considerando que en el punto 8 se requiere contar dentro del staff de la empresa con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional, acreditado mediante Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B, emitido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo, además de su inclusión en la planilla de seguro social, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si un mismo profesional que reúna las condiciones establecidas en el punto 8 puede ser considerado suficiente para acreditar igualmente el requisito previsto en el punto 7. La presente consulta se formula considerando que la formación, habilitación y funciones propias de un Agente de Seguridad y Salud Ocupacional categoría A o B comprenden conocimientos y competencias directamente relacionados con la prevención de riesgos, seguridad, higiene y salud en el ámbito laboral, por lo que la exigencia adicional de otro Personal Técnico Certificado podría implicar una superposición de perfiles y competencias profesionales para una misma finalidad. En ese sentido, y atendiendo a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de participación, solicitamos a la Convocante considerar que el profesional presentado para el cumplimiento del punto 8 pueda acreditar simultáneamente el punto 7, siempre que su formación y habilitación demuestren las competencias requeridas. En caso de que la Convocante considere indispensable mantener ambos requisitos en forma independiente, solicitamos indicar cuál es la diferencia técnica específica entre las funciones que deberá desarrollar el profesional exigido en el punto 7 y aquellas correspondientes al Técnico de Seguridad Ocupacional del punto 8, así como el fundamento técnico que justifique la necesidad de contar con ambos perfiles 11-09-2026 17-09-2026
2 ESTUDIO DE MERCADO De conformidad con los artículos 4, 24, 25 y 26 de la Ley N.º 7021/2022 y las disposiciones concordantes del Decreto N.º 2264/2024, la estimación del precio debe responder a antecedentes verificables y a una metodología capaz de reflejar condiciones reales del mercado. En ese contexto, se solicita aclarar: 1. ¿El precio referencial del llamado fue determinado exclusivamente sobre la base de una cotización presentada por la empresa que actualmente presta el servicio en la institución? 2. En caso afirmativo, ¿qué razones técnicas o de mercado impidieron obtener cotizaciones de otros potenciales proveedores? 3. ¿Qué mecanismos adicionales utilizó la Convocante para comprobar que el precio suministrado por el actualprestador refleja condiciones competitivas, actuales y objetivas del mercado? 4. ¿Fueron considerados contratos similares, precios históricos debidamente actualizados, llamados de otras instituciones, catálogos, consultas electrónicas u otras fuentes independientes? 5. ¿Se encuentra documentado en el expediente el análisis que permita descartar que la estructura del precio referencial, las exigencias técnicas o las condiciones de ejecución reproduzcan exclusivamente la organización operativa y económica del proveedor actual? 6. ¿Podría publicarse el estudio de mercado completo, incluyendo su metodología, fuentes consultadas, fecha de la cotización y criterios empleados para validar el precio? Por lo que solicitamos: revisar o complementar el estudio de mercado mediante fuentes plurales e independientes. La utilización de una sola cotización no determina por sí misma la invalidez del procedimiento; sin embargo, cuando proviene del proveedor incumbente, requiere una motivación y contrastación especialmente rigurosas para asegurar la objetividad del precio y evitar ventajas competitivas indebidas. 14-09-2026 17-09-2026
3 Consulta efectiva a otras empresas y participación de MIPYMES Considerando que el procedimiento corresponde a una Contratación de Menor Cuantía Nacional y que esta modalidad debe facilitar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas, se solicita aclarar: 1. ¿Qué acciones concretas realizó la Convocante para identificar y consultar a empresas del sector, especialmente MIPYMES capaces de prestar servicios de limpieza? 2. ¿Cuántas empresas fueron invitadas o consultadas durante la elaboración del estudio técnico y de mercado? 3. ¿La Convocante verificó si las condiciones de experiencia, personal, vinculación laboral y estructura técnica podían ser cumplidas razonablemente por MIPYMES? 4. ¿Se realizó un análisis sobre el efecto restrictivo que podrían producir dichos requisitos sobre la concurrencia? 5. ¿Se consideraron las disposiciones vigentes de promoción y participación de MIPYMES, incluida la Ley N.º 7444/2025 y el Decreto N.º 4535/2025, en cuanto resulten aplicables? 6. ¿Qué medida concreta del llamado materializa la orientación preferente de la Menor Cuantía hacia las MIPYMES? Por lo que solicitamos: revisar las exigencias bajo criterios de necesidad y proporcionalidad, evitando imponer a una contratación de menor escala una estructura propia de empresas de mayor tamaño sin justificación directamente vinculada con el alcance y los riesgos reales del servicio. 14-09-2026 17-09-2026
4 Fundamento y forma de acreditación del profesional SSO categoría A o B El PBC exige contar dentro del staff con un profesional de Seguridad y Salud Ocupacional con carnet categoría A o B expedido por el MTESS. Si bien la legislación laboral establece deberes preventivos y el MTESS regula, registra, categoriza y habilita a los profesionales SSO, ello debe diferenciarse de una supuesta obligación general de que toda empresa oferente mantenga permanentemente en su plantel a un profesional de categoría A o B. Según las características observadas, el servicio se ejecutaría en un inmueble situado en un barrio residencial, aparentemente concebido originalmente como residencia doméstica y luego acondicionado para oficinas, con funcionamiento principal en una sola planta. No se advierte en el alcance del llamado la existencia de trabajos en altura sobre fachadas vidriadas, laboratorios, procesos industriales ni actividades declaradas insalubres. Se solicita confirmar estas circunstancias o identificar los riesgos especiales que sustentarían una exigencia diferente. 1. ¿Cuál es la disposición legal o reglamentaria específica que obliga a una empresa prestadora de servicios ordinarios de limpieza a mantener dentro de su staff permanente a un profesional SSO categoría A o B? 2. ¿La exigencia responde a una obligación general impuesta por la legislación laboral o a una condición técnica especial establecida por la Convocante? 3. ¿Existe un informe técnico, evaluación de riesgos o matriz de peligros que justifique específicamente la categoría A o B requerida? 4. ¿El inmueble donde se ejecutará el contrato cuenta con una declaración administrativa de insalubridad o peligrosidad emitida por la autoridad competente? 5. En caso afirmativo, ¿podría identificarse y ponerse a disposición el acto administrativo correspondiente? 6. ¿Qué actividades concretas requieren la intervención permanente de un profesional categoría A o B y con qué frecuencia deberá intervenir durante los 24 meses de ejecución? Por lo que solicitamos: Atendiendo a la naturaleza y dimensión del servicio, se solicita admitir que el oferente pueda disponer del profesional SSO mediante cualquiera de las siguientes modalidades: • compromiso de contratación sujeto a la adjudicación; • contrato de prestación de servicios profesionales externos; o • intervenciones puntuales, según los riesgos efectivamente identificados. Como medida preventiva verificable, la Convocante podría requerir con la oferta un Protocolo General de Seguridad y Salud Ocupacional aplicable al servicio, que contemple como mínimo: • prevención de caídas por pisos húmedos; • utilización de equipos de protección personal; • manipulación, identificación y almacenamiento de productos químicos; • disponibilidad de fichas de datos de seguridad; • uso seguro de equipos eléctricos; • respuesta ante accidentes e incidentes; • capacitación del personal; e • intervención de un profesional habilitado cuando la tarea o el nivel de riesgo efectivamente lo requiera. Esta alternativa permitiría acreditar desde la oferta un compromiso preventivo concreto, sin transformar la vinculación previa y permanente de un profesional categoría A o B en una barrera de acceso potencialmente desproporcionada para una Menor Cuantía abierta a MIPYMES. 14-09-2026 17-09-2026
5 Exigencia de incorporación previa del profesional SSO al IPS El PBC dispone que el profesional SSO debe encontrarse incluido en el seguro social. A fin de determinar el alcance y la oportunidad de esta condición, se solicita aclarar: 1. ¿Cuál es la norma legal o reglamentaria que exige que el profesional SSO se encuentre incorporado al IPS como dependiente del oferente desde antes de la adjudicación? 2. ¿Se trata de un requisito de participación, de calificación de la oferta o de ejecución contractual? 3. ¿Cómo se concilia esta exigencia con la posibilidad legal de contratar servicios profesionales externos de carácter independiente? 4. ¿Cuál es la relación necesaria entre la inscripción del profesional en el IPS y su capacidad técnica para elaborar protocolos, realizar capacitaciones, evaluar riesgos o asesorar durante la ejecución? 5. ¿Fue analizado el efecto que esta exigencia produce sobre empresas nuevas, pequeñas empresas y MIPYMES que podrían contratar al profesional únicamente si resultan adjudicadas? 6. ¿Por qué la finalidad perseguida no podría acreditarse mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, carta de compromiso o documento equivalente? Por lo que solicitamos: diferenciar las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal dependiente de la posibilidad legítima de contratar a un profesional independiente. La inscripción en el IPS acredita una relación laboral, pero no constituye por sí sola una demostración de disponibilidad técnica exclusiva ni de mayor capacidad para ejecutar el contrato. 14-09-2026 17-09-2026
6 Posibilidad de contratación externa o posterior a la adjudicación Con fundamento en los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia, se solicita aclarar: 1. ¿Será aceptado un profesional SSO contratado bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales externos? 2. ¿Será válida una carta de compromiso suscrita por el oferente y el profesional habilitado? 3. ¿Podrá el oferente asumir el compromiso de contratar al profesional en caso de resultar adjudicado? 4. ¿Cuál es la necesidad objetiva de que la vinculación exista antes de conocerse el resultado del procedimiento? 5. ¿La Convocante admitirá que el profesional intervenga en la elaboración del protocolo preventivo, capacitaciones, evaluaciones y actuaciones puntuales que correspondan, sin exigir su presencia diaria o permanente? 6. Si estas alternativas no fueran aceptadas, ¿cuál sería la justificación técnica y jurídica concreta para excluirlas? Por lo que solicitamos: admitir medios equivalentes y verificables de disponibilidad profesional posterior a la adjudicación en consideración a las MIPYMES. Exigir una vinculación estructural previa obliga especialmente a las MIPYMES a asumir un costo fijo antes de conocer el resultado del procedimiento, aun cuando la intervención requerida pueda ser puntual y plenamente garantizada mediante una contratación condicionada a la adjudicación. 14-09-2026 17-09-2026
7 Integración del supervisor o coordinador dentro de las cuatro personas requeridas El PBC establece la prestación del servicio con cuatro personas y, simultáneamente, hace referencia a un supervisor o coordinador. Para evitar interpretaciones diferentes durante la evaluación y ejecución contractual, se solicita aclarar: 1. ¿El supervisor o coordinador se encuentra incluido dentro de las cuatro personas asignadas al servicio? 2. ¿Una de esas cuatro personas podrá desempeñar simultáneamente funciones operativas y de supervisión? 3. ¿Deberá asignarse una quinta persona adicional, distinta de los cuatro trabajadores de limpieza? 4. En caso de exigirse una quinta persona, ¿su presencia deberá ser permanente durante toda la jornada? 5. ¿La eventual quinta persona fue contemplada en la estructura del precio referencial y en la cotización utilizada para el estudio de mercado? 6. ¿Cuáles serán sus funciones, dedicación, horario, calificación y documentos de acreditación? 7. ¿Será admitida la supervisión periódica o compartida con otros contratos de la empresa, siempre que se garantice el control adecuado del servicio? Por lo que solicitamos: precisar expresamente la dotación total. Esta definición incide directamente en el costo de la oferta y no debe quedar sujeta a una interpretación posterior que genere ofertas económicamente incomparables o afecte la igualdad de trato 14-09-2026 17-09-2026
8 Capacidad Tecnica Con relación al requisito establecido en el Numeral 7 ("El oferente deberá contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ámbito laboral..."), se hace notar a la Convocante que el presente procedimiento corresponde a una Contratación de Menor Cuantía, modalidad diseñada conforme a la reglamentación vigente para incentivar la participación y formalización de las MIPYMES. Exigir un especialista certificado con la presentación de credenciales específicas emitidas por un "Órgano o Autoridad Competente" resulta desproporcionado e innecesariamente restrictivo atendiendo al objeto, dimensión y monto estimado del contrato. Esta exigencia genera un costo operativo y administrativo que vulnera los principios de Proporcionalidad, Economía y Eficiencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022), restringiendo la libre concurrencia de pequeños proveedores. Asimismo, la redacción resulta vaga al no precisar cuál es la norma legal aplicable ni la autoridad específica que emite dicha certificación en el ámbito nacional, generando incertidumbre jurídica al momento de la evaluación. Se solicita a la convocante la eliminación del presente requisito y/o presentación de Declaración Jurada donde el personal realizara la capacitación correspondiente en caso de ser adjudicado. 15-09-2026 17-09-2026
9 Capacidad Tecnica Con relación al requisito establecido en el Numeral 8 ("El oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff de la empresa... e inclusión del mismo en la planilla de seguro social"), hacemos notar a la Convocante que dicha exigencia resulta desproporcionada, restrictiva y no concordante con la reglamentación vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Al respecto, la normativa reglamentaria del MTESS en materia de Seguridad y Salud Ocupacional no obliga a las empresas con menos de 150 trabajadores a mantener un técnico especializado de forma permanente dentro de su nómina de empleados (IPS/Staff), permitiendo expresamente la vinculación mediante Asesoría o Consultoría Externa. Tratándose de un procedimiento bajo la modalidad de Contratación de Menor Cuantía —orientado a fomentar la participación de las MIPYMES—, exigir que el profesional esté incluido de forma previa en la planilla de seguro social del oferente impone una carga económica y patronal desmedida que no guarda proporcionalidad con el objeto ni con el monto estimado del contrato, vulnerando los principios de Proporcionalidad, Economía y Libre Concurrencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022). Asimismo, la capacidad técnica para la ejecución del contrato queda plenamente resguardada garantizando la disponibilidad del profesional calificado, sin que la relación de dependencia laboral sea un factor determinante para la validez de la prestación. Se solicita a la convocante la eliminación del presente requisito, permitiendo Declaración Jurada de contar con un asesor externo en SSO en caso de ser adjudicado. 15-09-2026 17-09-2026
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