Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Experiencia restringida a establecimientos veterinarios El PBC exige que los oferentes acrediten experiencia remunerada en servicios de limpieza integral y desinfección prestados específicamente en establecimientos veterinarios dentro del mercado nacional, durante los años 2023, 2024 y 2025, por un monto acumulado mínimo equivalente al 30 % del monto ofertado. Sírvase justificar técnica y jurídicamente por qué la experiencia debe haber sido adquirida necesariamente en establecimientos veterinarios y no puede acreditarse mediante contratos de limpieza integral y desinfección ejecutados satisfactoriamente en oficinas y dependencias de instituciones públicas o privadas, considerando que la capacidad técnica del oferente debe evaluarse por la naturaleza, alcance, magnitud y complejidad efectiva de las prestaciones realizadas, y no exclusivamente por el giro, competencia o actividad institucional del anterior cliente. Conforme surge de las especificaciones técnicas, el servicio comprende principalmente la limpieza de oficinas, sanitarios, pisos, mobiliarios, vidrios, espacios comunes, patios y demás dependencias institucionales, con provisión de personal, equipos, insumos, EPP, supervisión y reemplazos. Estas prestaciones coinciden sustancialmente con las ejecutadas habitualmente en otras dependencias públicas. La particularidad identificada consiste en la limpieza de excrementos animales, jaulas, caniles y transportadores, bajo acompañamiento u observación de un médico veterinario o funcionario de la DNDSBA. En consecuencia, sírvase precisar: 1. Qué procedimiento, tecnología, equipo, habilitación o conocimiento técnico exclusivo de los establecimientos veterinarios diferencia sustancialmente este servicio de la limpieza integral y desinfección prestada en otras dependencias públicas. 2. Qué proporción de la prestación mensual corresponde efectivamente a la limpieza de excrementos animales, jaulas, caniles o transportadores, en comparación con las tareas ordinarias de limpieza institucional. 3. Por qué esa actividad particular no puede ser atendida mediante un protocolo específico, capacitación previa del personal, provisión de EPP adecuado y supervisión del médico veterinario o funcionario designado por la Convocante. 4. Cuántos potenciales proveedores fueron identificados en el estudio de mercado como capaces de acreditar contratos de limpieza integral y desinfección específicamente en establecimientos veterinarios, dentro del periodo y por el porcentaje exigidos. 5. Si las empresas cuyas cotizaciones fueron utilizadas para determinar el precio referencial acreditaron la misma experiencia veterinaria exigida a los futuros oferentes. La actividad institucional del cliente anterior no convierte automáticamente la limpieza en una prestación técnicamente diferente. Para restringir la experiencia a un sector determinado, la Convocante debe demostrar la existencia de diferencias objetivas en los procedimientos, riesgos, equipamientos, conocimientos o resultados requeridos. De lo contrario, el requisito califica al oferente por el tipo de institución anteriormente atendida y no por su capacidad material para ejecutar el servicio. Una empresa que haya prestado satisfactoriamente servicios de limpieza integral y desinfección en dependencias públicas, administrando personal, reemplazos, equipos, insumos, controles y obligaciones contractuales comparables, posee experiencia objetivamente relacionada con el componente principal del presente llamado. Conforme a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y valor por dinero establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, así como a sus artículos 26 y 45, los requisitos de participación deben guardar relación directa y proporcional con el objeto, encontrarse respaldados por el estudio de mercado y no contener condiciones técnicamente innecesarias que limiten la concurrencia. Por tanto, si no existe una diferencia técnica sustancial debidamente demostrada, se solicita modificar el requisito y admitir experiencia en servicios de limpieza integral y desinfección prestados satisfactoriamente en oficinas y dependencias de instituciones públicas o privadas, manteniendo el porcentaje del 30 % y el periodo previsto en el PBC. La tarea particular relacionada con residuos animales podrá ser cubierta mediante un protocolo específico, capacitación, EPP adecuado y supervisión institucional. 21-09-2026
2 Exigencia acumulativa de tres certificaciones ISO El PBC exige, como condición de calificación, que el oferente posea simultáneamente las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, con alcance mínimo de servicios de limpieza y emitidas por certificadoras acreditadas o reconocidas por el ONA. Para las dos primeras también requiere antecedentes relativos a la consultoría, auditor asignado y plan de auditoría. Sin embargo, los dictámenes técnicos publicados consignan «NO APLICA» en los apartados destinados a identificar requisitos que podrían limitar la participación y a fundamentar las condiciones de evaluación o ejecución. Tampoco desarrollan una matriz de riesgos, análisis de procesos críticos o comparación de alternativas que permita establecer por qué las tres certificaciones resultan individual y acumulativamente indispensables. En consecuencia, sírvase identificar y publicar el antecedente técnico previo que sustenta estas exigencias y precisar: 1. Qué riesgo concreto del contrato pretende controlar cada una de las tres certificaciones y qué beneficio adicional aporta su exigencia acumulativa. 2. Qué prestación específica no podría ser ejecutada adecuadamente por una empresa con experiencia comprobada, personal capacitado, equipos, EPP y protocolos de calidad, gestión ambiental, bioseguridad y seguridad ocupacional, pero que no posea simultáneamente las tres certificaciones. 3. Qué procesos, registros, indicadores, auditorías o controles derivados de cada sistema certificado deberán aplicarse obligatoriamente durante los ocho meses de ejecución y cómo serán fiscalizados por la DNDSBA. 4. Por qué los dictámenes técnicos declararon «NO APLICA» respecto de los requisitos potencialmente limitativos, cuando el PBC incorporó tres certificaciones empresariales como condiciones obligatorias de admisión. 5. Cuántos proveedores nacionales fueron identificados en el estudio de mercado como poseedores simultáneos de las tres certificaciones, con el alcance exigido, y cuántos cuentan con cédula MIPYME vigente. 6. Si SERVIPAR, SEGE Servicios Generales EAS y PROVEPAR, cuyas cotizaciones fueron utilizadas para determinar el precio referencial, así como PRODPAR S.A., proveedor del contrato anterior utilizado como antecedente, poseen simultáneamente las tres certificaciones exigidas. 7. Si los precios utilizados para establecer el monto referencial incorporan los costos de implementación, auditoría, mantenimiento y renovación de los tres sistemas certificados. 8. Qué finalidad técnica adicional persigue la presentación de los datos de la consultoría, identidad del auditor y plan de auditoría, cuando la autenticidad, vigencia, alcance y acreditación de cada certificado pueden ser verificadas ante la certificadora y el organismo de acreditación correspondiente. La sola incorporación de las certificaciones en el PBC no constituye su justificación técnica. El propio pliego ya determina las tareas, horarios, dotación de siete trabajadores, provisión de equipos, insumos y EPP, reemplazos, supervisión, gestión de residuos, fiscalización y consecuencias del incumplimiento. Estas obligaciones son las que permiten controlar materialmente la ejecución del servicio. La particularidad identificable consiste en la limpieza de excrementos animales, jaulas, caniles y transportadores, bajo acompañamiento u observación de un médico veterinario o funcionario de la DNDSBA. Esa circunstancia podría justificar protocolos de bioseguridad, capacitación, EPP y supervisión específica, pero no demuestra por sí sola la necesidad de que la organización contratada posea simultáneamente tres sistemas internacionales certificados. Si las certificaciones fueran fundamentales para el cumplimiento del contrato, esa indispensabilidad debería encontrarse expresamente demostrada en el dictamen técnico y traducirse en obligaciones concretas y verificables durante la ejecución. Si el servicio puede ejecutarse y fiscalizarse mediante las especificaciones, recursos, protocolos y controles contractuales ya previstos, corresponde explicar por qué las certificaciones deben operar como barreras de admisión y no como uno de varios medios posibles para acreditar capacidad. Además, si las empresas consultadas para establecer el precio referencial no poseen las tres ISO, se produciría una inconsistencia entre la estimación económica y la calificación: el precio habría sido obtenido de un universo amplio de empresas, mientras que la participación quedaría limitada a un universo diferente y presumiblemente menor. En tal caso, las cotizaciones no demostrarían la existencia de competencia suficiente entre empresas triple certificadas ni necesariamente incorporarían los costos derivados de esas certificaciones. Se trata de una contratación de menor cuantía por ocho meses, con siete trabajadores y un monto total de Gs. 313.800.000. La modalidad no determina automáticamente una preferencia aplicable a MIPYMES; sin embargo, la política establecida en los artículos 27 y 37 de la Ley N.º 7021/2022 refuerza l 21-09-2026
3 Diferencias entre los dictámenes técnicos y duración del descanso En la publicación del llamado constan dos documentos identificados como «Dictamen Técnico N.º 14/2026», ambos de fecha 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, presentan diferencias respecto de la dotación requerida: uno establece tres trabajadores para la Sede Central y cuatro para la Dirección de Salud Animal, totalizando siete; mientras que el otro establece cinco trabajadores para cada dependencia, totalizando diez. Aunque el PBC definitivo contempla siete trabajadores, los documentos publicados no identifican cuál dictamen constituye la versión válida, ni indican que el documento que prevé diez trabajadores haya sido corregido, dejado sin efecto o sustituido. En consecuencia, sírvase: 1. Aclarar cuál de los dos dictámenes técnicos constituye el antecedente oficial y vigente del PBC. 2. Confirmar que la dotación definitiva exigida es de siete trabajadores, distribuidos en tres para la Sede Central y cuatro para la Dirección de Salud Animal. 3. Informar si el dictamen que establece diez trabajadores fue sustituido o dejado sin efecto, indicando el acto, informe o decisión técnica que dispuso la modificación. 4. Explicar la razón técnica de la diferencia entre ambas dotaciones y confirmar que el precio referencial mensual de Gs. 39.225.000 fue calculado considerando siete trabajadores. Asimismo, el PBC establece una jornada de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 con «40 minutos de intervalo de descanso», pero fija simultáneamente ese intervalo de 12:00 a 13:00, equivalente a 60 minutos. Por tanto, sírvase aclarar: 5. Si el descanso diario será de 40 o 60 minutos. 6. Si dicho descanso se encuentra excluido de la jornada efectiva de trabajo. 7. Si la jornada efectiva diaria será de siete horas, aplicando el intervalo de 12:00 a 13:00, o de siete horas y veinte minutos, si el descanso es de 40 minutos. La aclaración resulta necesaria porque dos dictámenes con idéntico número y fecha no pueden permanecer publicados como antecedentes igualmente válidos cuando contienen dotaciones diferentes. La Convocante debe identificar inequívocamente el documento vigente y asegurar que el PBC, el dictamen técnico y la estimación de precios respondan a una misma dotación y carga horaria. De existir un error material o una versión sustituida, se solicita corregir la publicación y el PBC mediante la correspondiente adenda. 21-09-2026
4 Coordinación supervisión y composición del plantel El PBC establece una dotación total de siete trabajadores y, simultáneamente, exige un coordinador de limpieza destacado en el edificio, supervisores con capacitación y estudios necesarios y personal de apoyo para cubrir ausencias. Sírvase aclarar: 1. Si el coordinador de limpieza integra la dotación total de siete trabajadores o constituye personal adicional. 2. Si deberá existir un coordinador por cada dependencia o un solo coordinador para todo el contrato. 3. Si el coordinador podrá ser uno de los trabajadores de limpieza que, además de sus tareas ordinarias, cumpla funciones de coordinación. 4. Si el supervisor integra la dotación de siete trabajadores o constituye un recurso externo que deberá efectuar las visitas mínimas previstas. 5. Si las funciones de coordinador y supervisor pueden ser ejercidas por una misma persona o si deben corresponder a personas diferentes. 6. Cuántos supervisores deberán estar disponibles y si un mismo supervisor podrá cubrir ambas dependencias. 7. Qué nivel académico, capacitación, especialidad, experiencia y carga horaria se consideran «necesarios» para el supervisor. 8. Qué documentos deberán acreditar ese perfil y en qué momento deberán presentarse. La aclaración es necesaria porque estas condiciones inciden directamente en la composición y costo del plantel. Conforme a los principios de igualdad, transparencia y predictibilidad y al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, el perfil exigible no puede quedar sujeto a una determinación posterior o discrecional durante la evaluación o ejecución contractual. Si el coordinador o el supervisor deben ser adicionales a los siete trabajadores, dicha circunstancia debe establecerse expresamente para que todos los oferentes coticen la misma estructura. 21-09-2026
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