Habilitación del Taller expedido por Bomberos Voluntarios del Paraguay
El requisito de "Habilitación del Taller expedido por Bomberos Voluntarios del Paraguay", no corresponde solicitar, ya que es bien sabido, que las municipalidades del territorio nacional es la única entidad que tiene la facultad de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad de cualquier taller, deposito, tinglado, industria, etc.; y por ende, la única institución que tiene la facultad de "HABILITAR" cualquier establecimiento comercial e industrial, previo control de instalaciones, infraestructura y documentos proveídos por los dueños o representantes de los comercios. Una vez cumplido con todos los requerimientos solicitados por los municipios, se procede a emitir el comprobante correspondiente para el pago de la "PATENTE COMERCIAL", y una vez pagada, la empresa, industria y/o comercio queda HABILITADA formalmente para operar libremente en el mercado según su rubro.
Por tanto, solicito a la convocante suprima dicho requisito, ya que con la patente comercial presentada por los oferentes, queda demostrada que la empresa oferente y sus instalaciones, se encuentran habilitadas para operar en el mercado local.
21-09-2026
23-09-2026
Habilitación del Taller expedido por Bomberos Voluntarios del Paraguay
De:
Acuña, Aldo Oscar
3811527-1 - ALDO OSCAR ACUÑA
Consulta:
El requisito de "Habilitación del Taller expedido por Bomberos Voluntarios del Paraguay", no corresponde solicitar, ya que es bien sabido, que las municipalidades del territorio nacional es la única entidad que tiene la facultad de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad de cualquier taller, deposito, tinglado, industria, etc.; y por ende, la única institución que tiene la facultad de "HABILITAR" cualquier establecimiento comercial e industrial, previo control de instalaciones, infraestructura y documentos proveídos por los dueños o representantes de los comercios. Una vez cumplido con todos los requerimientos solicitados por los municipios, se procede a emitir el comprobante correspondiente para el pago de la "PATENTE COMERCIAL", y una vez pagada, la empresa, industria y/o comercio queda HABILITADA formalmente para operar libremente en el mercado según su rubro.
Por tanto, solicito a la convocante suprima dicho requisito, ya que con la patente comercial presentada por los oferentes, queda demostrada que la empresa oferente y sus instalaciones, se encuentran habilitadas para operar en el mercado local.
CONSTANCIA DE PRUEBA HIDROSTÁTICA DE EXTINTORES CON MÁS DE 5 AÑOS
Respecto de este requisito, no correspondería solicitar a las empresas extintoras la presentación de una constancia de prueba hidrostática de extintores con una antigüedad superior a cinco años, considerando que dicha actividad se encuentra sujeta a las disposiciones y controles técnicos establecidos por el INTN, conforme al Reglamento General ONC-RG-004, Reglamento Específico ONC-RE-004 y demás normas aplicables.
En este sentido, la Licencia ONC vigente, expedida por el INTN, constituye el documento que acredita la habilitación de las empresas para realizar las actividades sujetas a dichos requisitos técnicos. Por tanto, la Convocante debería considerar dicha licencia vigente al momento de evaluar la capacidad técnica de los oferentes.
En consecuencia, se solicita la exclusión del PBC del requisito relativo a la presentación de la constancia de prueba hidrostática de extintores con más de cinco años de antigüedad, considerando que la Licencia ONC vigente constituye el respaldo de la habilitación técnica correspondiente para efectuar dicho servicio.
21-09-2026
23-09-2026
CONSTANCIA DE PRUEBA HIDROSTÁTICA DE EXTINTORES CON MÁS DE 5 AÑOS
De:
Acuña, Aldo Oscar
3811527-1 - ALDO OSCAR ACUÑA
Consulta:
Respecto de este requisito, no correspondería solicitar a las empresas extintoras la presentación de una constancia de prueba hidrostática de extintores con una antigüedad superior a cinco años, considerando que dicha actividad se encuentra sujeta a las disposiciones y controles técnicos establecidos por el INTN, conforme al Reglamento General ONC-RG-004, Reglamento Específico ONC-RE-004 y demás normas aplicables.
En este sentido, la Licencia ONC vigente, expedida por el INTN, constituye el documento que acredita la habilitación de las empresas para realizar las actividades sujetas a dichos requisitos técnicos. Por tanto, la Convocante debería considerar dicha licencia vigente al momento de evaluar la capacidad técnica de los oferentes.
En consecuencia, se solicita la exclusión del PBC del requisito relativo a la presentación de la constancia de prueba hidrostática de extintores con más de cinco años de antigüedad, considerando que la Licencia ONC vigente constituye el respaldo de la habilitación técnica correspondiente para efectuar dicho servicio.
EXIGENCIA DE PQS ABC CON 90% DE FOSFATO MONOAMÓNICO
En cuanto al requisito de presentar “Certificado PQS ABC 90% de fosfato monoamónico con certificado INTN”, consideramos importante señalar que dicha exigencia no se corresponde con los parámetros establecidos en la NP 21 044 15, utilizada como referencia por el propio INTN para la certificación del Polvo Químico Seco (PQS).
Asimismo, el ONC-RE-005 Rev. 04 del INTN, vigente desde el 24/07/2024, establece para el PQS un contenido de fosfato monoamónico de entre 50% y 60%, conforme al valor declarado por el fabricante.
En consecuencia, exigir específicamente un 90% de fosfato monoamónico constituiría una condición adicional que, conforme a la documentación técnica señalada, no se encontraría respaldada por los parámetros establecidos por el INTN.
Por tal motivo, solicitamos que dicho requisito sea revisado y que la conformidad del PQS sea evaluada de acuerdo con los parámetros establecidos en la NP 21 044 15 y en la reglamentación vigente del INTN, admitiéndose el contenido de fosfato monoamónico entre el 50% o 60%, conforme a lo establecido en dicha normativa técnica.
21-09-2026
23-09-2026
EXIGENCIA DE PQS ABC CON 90% DE FOSFATO MONOAMÓNICO
De:
Acuña, Aldo Oscar
3811527-1 - ALDO OSCAR ACUÑA
Consulta:
En cuanto al requisito de presentar “Certificado PQS ABC 90% de fosfato monoamónico con certificado INTN”, consideramos importante señalar que dicha exigencia no se corresponde con los parámetros establecidos en la NP 21 044 15, utilizada como referencia por el propio INTN para la certificación del Polvo Químico Seco (PQS).
Asimismo, el ONC-RE-005 Rev. 04 del INTN, vigente desde el 24/07/2024, establece para el PQS un contenido de fosfato monoamónico de entre 50% y 60%, conforme al valor declarado por el fabricante.
En consecuencia, exigir específicamente un 90% de fosfato monoamónico constituiría una condición adicional que, conforme a la documentación técnica señalada, no se encontraría respaldada por los parámetros establecidos por el INTN.
Por tal motivo, solicitamos que dicho requisito sea revisado y que la conformidad del PQS sea evaluada de acuerdo con los parámetros establecidos en la NP 21 044 15 y en la reglamentación vigente del INTN, admitiéndose el contenido de fosfato monoamónico entre el 50% o 60%, conforme a lo establecido en dicha normativa técnica.