De conformidad con el Principio de Economía, Eficacia y Eficiencia consagrado en el Art. 4, inc. c) de la Ley N° 7021/22, y considerando las directrices establecidas en el Art. 62 del Decreto Reglamentario N° 2264/24, solicitamos muy respetuosamente a la Convocante evaluar y determinar la adopción del Abastecimiento Simultáneo para el presente llamado. Esta solicitud se fundamenta en la imperiosa necesidad de mitigar los riesgos de desabastecimiento, asegurando a la institución la provisión ininterrumpida de la materia prima estratégica (puzolana), distribuyendo la carga de suministro entre proveedores legal y técnicamente calificados, al precio más conveniente. Cabe resaltar como antecedente válido que la propia institución ya ha reconocido la conveniencia y viabilidad de este sistema para el mismo objeto de gasto en contrataciones anteriores, como es el caso de la Licitación ID 429.107.
De conformidad con el Principio de Economía, Eficacia y Eficiencia consagrado en el Art. 4, inc. c) de la Ley N° 7021/22, y considerando las directrices establecidas en el Art. 62 del Decreto Reglamentario N° 2264/24, solicitamos muy respetuosamente a la Convocante evaluar y determinar la adopción del Abastecimiento Simultáneo para el presente llamado. Esta solicitud se fundamenta en la imperiosa necesidad de mitigar los riesgos de desabastecimiento, asegurando a la institución la provisión ininterrumpida de la materia prima estratégica (puzolana), distribuyendo la carga de suministro entre proveedores legal y técnicamente calificados, al precio más conveniente. Cabe resaltar como antecedente válido que la propia institución ya ha reconocido la conveniencia y viabilidad de este sistema para el mismo objeto de gasto en contrataciones anteriores, como es el caso de la Licitación ID 429.107.
La Convocante considera pertinente lo planteado en la consulta y, a fin de fortalecer la continuidad del suministro y mitigar eventuales riesgos de desabastecimiento de la materia prima requerida, dará viabilidad a la implementación del Abastecimiento Simultáneo en el presente procedimiento.
En tal sentido, mediante Adenda que será publicada oportunamente, se incorporará la correspondiente modificación al PBC, estableciéndose que:
"Abastecimiento Simultáneo: La adjudicación podrá recaer, como máximo, en dos (2) oferentes, conforme al resultado de la evaluación de las ofertas y a los requisitos y criterios de calificación establecidos en el presente PBC."
La distribución de las cantidades a ser adjudicadas entre los oferentes que resulten adjudicados se realizará conforme al mecanismo y condiciones que serán establecidos en la referida Adenda.
2
Capacidad financiera
Con el firme propósito de garantizar el cumplimiento del Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, de la Ley N° 7021/22), solicitamos a la Convocante la revisión de la exigencia que impone una distribución del “60% para la empresa líder y 40% para el consorciado” en los Criterios de Calificación. Teniendo en cuenta que el consorcio asume una responsabilidad solidaria y mancomunada frente a la INC, limitar la calificación financiera bajo estos estrictos porcentajes restringe injustificadamente la participación de asociaciones estratégicas, mermando el universo de potenciales oferentes. Por tanto, solicitamos modificar el apartado correspondiente en el PBC para que se lea: “El líder del Consorcio (o uno de sus integrantes) deberá cumplir con el 100% de los criterios de calificación en el caso de que los demás integrantes del Consorcio no alcancen el 40% requerido, manteniendo la responsabilidad solidaria.”
Con el firme propósito de garantizar el cumplimiento del Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, de la Ley N° 7021/22), solicitamos a la Convocante la revisión de la exigencia que impone una distribución del “60% para la empresa líder y 40% para el consorciado” en los Criterios de Calificación. Teniendo en cuenta que el consorcio asume una responsabilidad solidaria y mancomunada frente a la INC, limitar la calificación financiera bajo estos estrictos porcentajes restringe injustificadamente la participación de asociaciones estratégicas, mermando el universo de potenciales oferentes. Por tanto, solicitamos modificar el apartado correspondiente en el PBC para que se lea: “El líder del Consorcio (o uno de sus integrantes) deberá cumplir con el 100% de los criterios de calificación en el caso de que los demás integrantes del Consorcio no alcancen el 40% requerido, manteniendo la responsabilidad solidaria.”
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
En lo concerniente a los 'Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia' establecidos en el PBC, solicitamos a la Convocante una ampliación y aclaración de los documentos admisibles. Es de conocimiento público que, en la dinámica de comercialización con el Estado, la emisión de un recibo de cancelación o de pago final puede demorar un tiempo considerable por cuestiones procedimentales, a pesar de que la venta ya se perfeccionó o el contrato ya se cumplió a entera satisfacción. Por ello, solicitamos que se admita la presentación de: Contratos y/o actas de recepción (parcial o final), y/o Certificados de Cumplimiento de Contrato, y/o facturas de venta a crédito
08-09-2026
18-09-2026
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
En lo concerniente a los 'Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia' establecidos en el PBC, solicitamos a la Convocante una ampliación y aclaración de los documentos admisibles. Es de conocimiento público que, en la dinámica de comercialización con el Estado, la emisión de un recibo de cancelación o de pago final puede demorar un tiempo considerable por cuestiones procedimentales, a pesar de que la venta ya se perfeccionó o el contrato ya se cumplió a entera satisfacción. Por ello, solicitamos que se admita la presentación de: Contratos y/o actas de recepción (parcial o final), y/o Certificados de Cumplimiento de Contrato, y/o facturas de venta a crédito
En estricta observancia del Principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, de la Ley N° 7021/22), y en concordancia con la solicitud de fomento a la libre concurrencia, consultamos a la Convocante respecto a los requisitos de Experiencia Requerida para oferentes en Consorcio. A fin de evitar barreras de participación que no resultan técnicamente indispensables, solicitamos que se permita que al menos uno de los integrantes del Consorcio acredite el 100% de los criterios de calificación de experiencia exigidos (facturación mínima del 30%), independientemente de su porcentaje de participación consorcial. Esta flexibilización permitirá a la INC recibir un mayor número de propuestas solventes.
En estricta observancia del Principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, de la Ley N° 7021/22), y en concordancia con la solicitud de fomento a la libre concurrencia, consultamos a la Convocante respecto a los requisitos de Experiencia Requerida para oferentes en Consorcio. A fin de evitar barreras de participación que no resultan técnicamente indispensables, solicitamos que se permita que al menos uno de los integrantes del Consorcio acredite el 100% de los criterios de calificación de experiencia exigidos (facturación mínima del 30%), independientemente de su porcentaje de participación consorcial. Esta flexibilización permitirá a la INC recibir un mayor número de propuestas solventes.
Priorizando la obtención del mayor Valor por Dinero (Art. 4, inc. o, Ley N° 7021/22), solicitamos la revisión del apartado de Capacidad Técnica para Consorcios. La exigencia del cumplimiento distributivo “60% / 40%” para respaldos técnicos (como la habilitación de cantera, estudio geológico o logística de camiones) resulta materialmente inviable si uno de los socios aporta exclusivamente capital de trabajo. En este sentido, solicitamos formalmente que el PBC sea ajustado para establecer que: “En caso de Consorcios, el líder del mismo deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán los demás integrantes. O, en su defecto, uno solo de los miembros del Consorcio podrá cumplir con el 100% de los requisitos documentales exigidos para la capacidad técnica, asumiendo la operativa del contrato de forma solidaria.”
Priorizando la obtención del mayor Valor por Dinero (Art. 4, inc. o, Ley N° 7021/22), solicitamos la revisión del apartado de Capacidad Técnica para Consorcios. La exigencia del cumplimiento distributivo “60% / 40%” para respaldos técnicos (como la habilitación de cantera, estudio geológico o logística de camiones) resulta materialmente inviable si uno de los socios aporta exclusivamente capital de trabajo. En este sentido, solicitamos formalmente que el PBC sea ajustado para establecer que: “En caso de Consorcios, el líder del mismo deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán los demás integrantes. O, en su defecto, uno solo de los miembros del Consorcio podrá cumplir con el 100% de los requisitos documentales exigidos para la capacidad técnica, asumiendo la operativa del contrato de forma solidaria.”