En relación con las especificaciones técnicas del Ítem 2, se solicita amablemente aclarar si la Convocante aceptará la oferta de una balanza analítica con tiempo de estabilización/respuesta ≤ 4 segundos, en lugar de ≤ 3 segundos
La consulta se fundamenta en que la diferencia de un segundo en el tiempo de estabilización no afecta el desempeño metrológico ni la funcionalidad prevista del equipo para las tareas requeridas, manteniéndose plenamente la precisión y confiabilidad de las mediciones.
En relación con las especificaciones técnicas del Ítem 2, se solicita amablemente aclarar si la Convocante aceptará la oferta de una balanza analítica con tiempo de estabilización/respuesta ≤ 4 segundos, en lugar de ≤ 3 segundos
La consulta se fundamenta en que la diferencia de un segundo en el tiempo de estabilización no afecta el desempeño metrológico ni la funcionalidad prevista del equipo para las tareas requeridas, manteniéndose plenamente la precisión y confiabilidad de las mediciones.
Analizada la consulta, la Convocante considera pertinente mantener la especificación técnica establecida en el PBC, que exige un tiempo de estabilización/respuesta ≤ 3 segundos, por tratarse de un parámetro definido conforme a las necesidades técnicas del equipo requerido y orientado a garantizar un desempeño adecuado para las tareas previstas. En consecuencia, no se hace lugar a la modificación solicitada a ≤ 4 segundos, manteniéndose sin cambios la especificación técnica del Ítem 2.
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ITEM 1 - Velocidad de escaneo
Respecto al requisito de “velocidad de escaneo de 200 mm/segundo” ¿Se aceptará una velocidad de escaneo de 127 mm/segundo?, la misma difiriere a la indicada, pero de igual manera el fabricante garantiza que dicha velocidad permite realizar las mediciones requeridas sin afectar la exactitud, resolución ni repetibilidad de los resultados
Respecto al requisito de “velocidad de escaneo de 200 mm/segundo” ¿Se aceptará una velocidad de escaneo de 127 mm/segundo?, la misma difiriere a la indicada, pero de igual manera el fabricante garantiza que dicha velocidad permite realizar las mediciones requeridas sin afectar la exactitud, resolución ni repetibilidad de los resultados
Analizada la consulta, la Convocante informa que no se modificará lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a la velocidad de escaneo requerida. En consecuencia, deberá cumplirse con la especificación de 200 mm/segundo prevista en el PBC, considerando que dicho parámetro fue definido conforme a las necesidades técnicas del equipo y al rendimiento requerido para su utilización; por tanto, una velocidad de 127 mm/segundo no será considerada equivalente a la exigida.
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ITEM 1 - Capacidad de la bateria
Respecto al requisito de “capacidad de batería de más de 250 escaneos por carga”, ¿se aceptarán equipos que presenten una autonomía distinta en cantidad de escaneos por carga, pero que cuenten con batería recargable y permitan realizar la recarga mediante conexión eléctrica o USB, manteniendo las demás prestaciones técnicas y funcionales requeridas?
Consideramos que esta alternativa cumple con la misma finalidad y desempeño requerido para la medición portátil de área foliar, permitiendo una mayor participación de oferentes
Respecto al requisito de “capacidad de batería de más de 250 escaneos por carga”, ¿se aceptarán equipos que presenten una autonomía distinta en cantidad de escaneos por carga, pero que cuenten con batería recargable y permitan realizar la recarga mediante conexión eléctrica o USB, manteniendo las demás prestaciones técnicas y funcionales requeridas?
Consideramos que esta alternativa cumple con la misma finalidad y desempeño requerido para la medición portátil de área foliar, permitiendo una mayor participación de oferentes
En atención a la consulta, se informa que no se realizarán modificaciones a las especificaciones técnicas establecidas en el PBC. En consecuencia, se mantiene el requisito de capacidad de batería de más de 250 escaneos por carga, por responder a las necesidades operativas definidas por la dependencia solicitante para garantizar la autonomía requerida durante el uso portátil del equipo.
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ITEM 2
Donde dice: "múltiples funciones garantizan una operación fácil y confiable, incluyendo conteo automático conversión de unidades, estabilidad, tarado a escala completa, memoria cero, etc." Solicitamos a la convocante aclarar a que se refieren con "memoria cero"
Donde dice: "múltiples funciones garantizan una operación fácil y confiable, incluyendo conteo automático conversión de unidades, estabilidad, tarado a escala completa, memoria cero, etc." Solicitamos a la convocante aclarar a que se refieren con "memoria cero"
Se aclara que el término "memoria cero" hace referencia a la función del equipo que permite mantener o recuperar automáticamente el punto cero de referencia de la medición, evitando desviaciones y asegurando que las lecturas se realicen correctamente desde cero. Esta función puede denominarse también seguimiento automático de cero, mantenimiento de cero o función equivalente, según el fabricante.
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ITEM 2
En las especificaciones técnicas se establecen dimensiones externas de 365 × 205 × 350 mm y una altura de cámara de pesaje de 230 mm. Considerando que estas dimensiones pueden variar ligeramente entre fabricantes sin afectar la capacidad, resolución, precisión ni funcionalidad del equipo, solicitamos aclarar si las mismas son aproximadas/referenciales.
En caso de tratarse de requisitos obligatorios, solicitamos establecer un rango o tolerancia admisible para dichas dimensiones, a fin de permitir la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones metrológicas requeridas.
En las especificaciones técnicas se establecen dimensiones externas de 365 × 205 × 350 mm y una altura de cámara de pesaje de 230 mm. Considerando que estas dimensiones pueden variar ligeramente entre fabricantes sin afectar la capacidad, resolución, precisión ni funcionalidad del equipo, solicitamos aclarar si las mismas son aproximadas/referenciales.
En caso de tratarse de requisitos obligatorios, solicitamos establecer un rango o tolerancia admisible para dichas dimensiones, a fin de permitir la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones metrológicas requeridas.
Respuesta: Se aclara que las dimensiones externas de 365 × 205 × 350 mm y la altura de cámara de pesaje de 230 mm son referenciales y aproximadas, por lo que podrán aceptarse variaciones razonables propias del diseño de cada fabricante, siempre que no afecten la capacidad, resolución, precisión, estabilidad, funcionalidad ni condiciones de uso requeridas para el equipo.
En consecuencia, se admitirán equipos técnicamente equivalentes con dimensiones similares, siempre que cumplan íntegramente con las demás especificaciones técnicas establecidas en el PBC.
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ITEM 2
En las especificaciones técnicas se establece un peso bruto de 9 kg. Considerando que el peso del equipo puede variar entre fabricantes sin afectar sus prestaciones metrológicas ni su funcionalidad, solicitamos aclarar si dicho valor es aproximado/referencial o corresponde a un peso máximo admisible.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible a fin de permitir la concurrencia del mayor número de oferentes, solicitamos que, en caso de tratarse de un requisito obligatorio, se establezca un rango o tolerancia admisible para el peso, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas.
En las especificaciones técnicas se establece un peso bruto de 9 kg. Considerando que el peso del equipo puede variar entre fabricantes sin afectar sus prestaciones metrológicas ni su funcionalidad, solicitamos aclarar si dicho valor es aproximado/referencial o corresponde a un peso máximo admisible.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible a fin de permitir la concurrencia del mayor número de oferentes, solicitamos que, en caso de tratarse de un requisito obligatorio, se establezca un rango o tolerancia admisible para el peso, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas.
Respuesta: Se aclara que el peso bruto de 9 kg deberá considerarse aproximado y referencial, por lo que podrán aceptarse variaciones razonables propias del diseño y fabricación de cada equipo, siempre que no afecten las prestaciones metrológicas, estabilidad, precisión, funcionalidad ni condiciones de uso requeridas.
La aclaración resulta compatible con el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que dispone que las especificaciones técnicas deben establecerse con la mayor amplitud posible, manteniéndose claras, objetivas e imparciales.
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ITEM 2
En las especificaciones técnicas se establece un peso bruto de 9 kg. Considerando que el peso del equipo puede variar entre fabricantes sin afectar sus prestaciones metrológicas ni su funcionalidad, solicitamos aclarar si dicho valor es aproximado/referencial o corresponde a un peso máximo admisible.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible a fin de permitir la concurrencia del mayor número de oferentes, solicitamos que, en caso de tratarse de un requisito obligatorio, se establezca un rango o tolerancia admisible para el peso, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas.
En las especificaciones técnicas se establece un peso bruto de 9 kg. Considerando que el peso del equipo puede variar entre fabricantes sin afectar sus prestaciones metrológicas ni su funcionalidad, solicitamos aclarar si dicho valor es aproximado/referencial o corresponde a un peso máximo admisible.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible a fin de permitir la concurrencia del mayor número de oferentes, solicitamos que, en caso de tratarse de un requisito obligatorio, se establezca un rango o tolerancia admisible para el peso, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas.
Respuesta: Se aclara que el peso bruto de 9 kg debe considerarse aproximado y referencial, pudiendo admitirse variaciones razonables propias del diseño de cada fabricante, siempre que estas no afecten las prestaciones metrológicas, precisión, estabilidad, funcionalidad ni demás requisitos técnicos establecidos en el PBC.
En consecuencia, podrán aceptarse equipos técnicamente equivalentes con peso diferente al indicado, siempre que cumplan íntegramente con las prestaciones requeridas.
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ITEM 2
En las especificaciones técnicas se establece un peso bruto de 9 kg. Considerando que el peso del equipo puede variar entre fabricantes sin afectar sus prestaciones metrológicas ni su funcionalidad, solicitamos aclarar si dicho valor es aproximado/referencial o corresponde a un peso máximo admisible.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible a fin de permitir la concurrencia del mayor número de oferentes, solicitamos que, en caso de tratarse de un requisito obligatorio, se establezca un rango o tolerancia admisible para el peso, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas.
En las especificaciones técnicas se establece un peso bruto de 9 kg. Considerando que el peso del equipo puede variar entre fabricantes sin afectar sus prestaciones metrológicas ni su funcionalidad, solicitamos aclarar si dicho valor es aproximado/referencial o corresponde a un peso máximo admisible.
Asimismo, considerando los principios de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, así como lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto N.º 9823/2023, que establece que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible a fin de permitir la concurrencia del mayor número de oferentes, solicitamos que, en caso de tratarse de un requisito obligatorio, se establezca un rango o tolerancia admisible para el peso, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que cumplan con las prestaciones requeridas.
Respuesta: Se aclara que el peso bruto de 9 kg debe considerarse aproximado y referencial, por lo que podrán admitirse variaciones razonables según el diseño y fabricante del equipo, siempre que dichas diferencias no afecten sus prestaciones metrológicas, precisión, estabilidad, funcionalidad ni el cumplimiento de las demás especificaciones técnicas establecidas en el PBC.