El PBC, en la Sección II, indica lo siguiente:
“Demostrar experiencia en la prestación de servicios en áreas verdes de como mínimo en superficies iguales o mayores a dos (02) hectáreas que incluyan actividades específicas como: desbrozado, desmalezado, corte de césped o grama, podas, recolección y transporte de residuos vegetales...”
Al respecto, solicitamos a la DINAC que convalide la acreditación de dicho requisito mediante la presentación de contratos públicos o privados de mantenimiento y poda de vegetación, limpieza de franja dominio, etc.; ejecutados sobre el dominio público o franjas de servidumbre, en los cuales el trabajo no se circunscribe a un predio cerrado único, sino a intervenciones territoriales a nivel distrital y departamental cuya sumatoria de metros lineales y volumen intervenido supera ampliamente las 2 hectáreas, lo cual sugerimos que sea fehacientemente acreditado mediante copias del contrato, facturas emitidas, actas de recepción mensuales y sus correspondientes órdenes de servicio.
El PBC, en la Sección II, indica lo siguiente:
“Demostrar experiencia en la prestación de servicios en áreas verdes de como mínimo en superficies iguales o mayores a dos (02) hectáreas que incluyan actividades específicas como: desbrozado, desmalezado, corte de césped o grama, podas, recolección y transporte de residuos vegetales...”
Al respecto, solicitamos a la DINAC que convalide la acreditación de dicho requisito mediante la presentación de contratos públicos o privados de mantenimiento y poda de vegetación, limpieza de franja dominio, etc.; ejecutados sobre el dominio público o franjas de servidumbre, en los cuales el trabajo no se circunscribe a un predio cerrado único, sino a intervenciones territoriales a nivel distrital y departamental cuya sumatoria de metros lineales y volumen intervenido supera ampliamente las 2 hectáreas, lo cual sugerimos que sea fehacientemente acreditado mediante copias del contrato, facturas emitidas, actas de recepción mensuales y sus correspondientes órdenes de servicio.
Se ACLARA que el requisito de experiencia en áreas verdes de superficie igual o mayor a dos (2) hectáreas podrá acreditarse mediante uno o más contratos públicos o privados que comprendan las mismas actividades previstas en el objeto del llamado (desbrozado, desmalezado, corte de césped o grama, podas, recolección y transporte de residuos vegetales), cuya sumatoria de superficie efectivamente intervenida alcance el mínimo exigido. No se exige que la experiencia corresponda a un único predio o sitio. La acreditación se realizará mediante copias del contrato, facturas, actas de recepción y/o las correspondientes órdenes de servicio.
Se deja aclarado que no se admitirán trabajos que no resulten equivalentes al mantenimiento de áreas verdes objeto del presente llamado, por la razón de la realización de trabajos en proximidad de Instalaciones Aeronáuticas, salvaguardando la Seguridad Operacional.
2
Contratos anuales solicitados (2023, 2024 y 2025)
El Pliego de Bases y Condiciones señala en su Sección II:
“...en los últimos tres (03) años 2023, 2024 y 2025, un contrato por cada año. No se admitirán la suma de contratos para alcanzar el porcentaje establecido en este requisito”.
Solicitamos a la Convocante que, para el cumplimiento de este criterio, se acepte la presentación de un (1) contrato de carácter plurianual, cuya vigencia y ejecución cubra los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, respaldado mediante su respectiva formalización contractual, facturaciones y actas de recepción de trabajos.
También es importante mencionar que el Pliego Estándar para Servicios de Limpieza (Resolución DNCP N° 1061/2026), establece en su cláusula de Experiencia Requerida que: “Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado y NO será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año”.
El Pliego de Bases y Condiciones señala en su Sección II:
“...en los últimos tres (03) años 2023, 2024 y 2025, un contrato por cada año. No se admitirán la suma de contratos para alcanzar el porcentaje establecido en este requisito”.
Solicitamos a la Convocante que, para el cumplimiento de este criterio, se acepte la presentación de un (1) contrato de carácter plurianual, cuya vigencia y ejecución cubra los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, respaldado mediante su respectiva formalización contractual, facturaciones y actas de recepción de trabajos.
También es importante mencionar que el Pliego Estándar para Servicios de Limpieza (Resolución DNCP N° 1061/2026), establece en su cláusula de Experiencia Requerida que: “Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado y NO será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año”.
Se HACE LUGAR a lo solicitado. En consecuencia, se MODIFICA el requisito de experiencia de la Sección II del PBC mediante la Adenda N° 01 en los siguientes términos: a) se admite acreditar la experiencia con la sumatoria de las facturaciones de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, sin exigencia de acreditación del porcentaje del monto por cada año; y b) se acepta que un único contrato de carácter plurianual, vigente y ejecutado en dichos ejercicios, satisfaga el requisito, respaldado por su formalización contractual, facturaciones y actas de recepción.
3
Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A, con certificado de capacitación en alto riesgo.
En referencia a la necesidad de contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A dentro del plantel de la empresa, con una antigüedad mínima de seis (6) meses en IPS al momento de la presentación de la oferta, solicitamos respetuosamente a la Convocante que sea aceptada una Declaración Jurada de compromiso de incorporación del técnico mencionado, condicionada a la efectiva adjudicación y previa a la firma del contrato, evitando imponer a los oferentes la carga y el costo de mantener en nómina, de forma anticipada y sin certeza de adjudicación, a un profesional cuya necesidad efectiva solo se concreta con la ejecución del contrato.
Así también, agradeceremos excluir la necesidad de contar con capacitación en alto riesgo, teniendo en cuenta que el objeto del presente llamado son las tareas de desbrozado, desmalezado, corte de césped, etc. Actividades que el marco normativo laboral paraguayo no clasifica como actividades de alto riesgo (trabajos en espacios confinados, alta tensión eléctrica, excavaciones profundas, entre otras).
21-09-2026
25-09-2026
Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A, con certificado de capacitación en alto riesgo.
En referencia a la necesidad de contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A dentro del plantel de la empresa, con una antigüedad mínima de seis (6) meses en IPS al momento de la presentación de la oferta, solicitamos respetuosamente a la Convocante que sea aceptada una Declaración Jurada de compromiso de incorporación del técnico mencionado, condicionada a la efectiva adjudicación y previa a la firma del contrato, evitando imponer a los oferentes la carga y el costo de mantener en nómina, de forma anticipada y sin certeza de adjudicación, a un profesional cuya necesidad efectiva solo se concreta con la ejecución del contrato.
Así también, agradeceremos excluir la necesidad de contar con capacitación en alto riesgo, teniendo en cuenta que el objeto del presente llamado son las tareas de desbrozado, desmalezado, corte de césped, etc. Actividades que el marco normativo laboral paraguayo no clasifica como actividades de alto riesgo (trabajos en espacios confinados, alta tensión eléctrica, excavaciones profundas, entre otras).
1. Con respecto a la antigüedad en IPS: Se ACEPTA mediante la Adenda N° 01. A los efectos de fomentar la mayor participación de oferentes, la Convocante aceptará la presentación de una Declaración Jurada de Compromiso de Incorporación del Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A. La constancia de inscripción en el IPS del citado profesional será requisito obligatorio e indispensable para la firma del contrato.
2. Con respecto a la capacitación en alto riesgo: NO SE ACEPTA lo solicitado. Se aclara que el alcance de los trabajos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones contempla actividades de Poda de Árboles en altura, tareas que por su naturaleza se ejecutan a distinto nivel (trabajo en altura por encima de 2 metros), uso de motosierra/desbrozadora, trabajos en proximidad de Instalaciones Aeronáuticas. Por lo tanto, se ratifica la exigencia de la capacitación conforme al marco de seguridad ocupacional aplicable, en mención para garantizar la seguridad del personal y de terceros en el predio público.
4
MODIFICACION TENIENDO EN CUENTA LA VISITA
Segun estuvimos viendo en la visita solicitamos la siguiente modificacion para un mejor servicio para vuestra convocante:
Solicitamos a la Convocante la modificación del siguiente requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica – Equipamiento Mínimo Requerido:
Donde dice:
“Un (1) camión de por lo menos 19.000 kilogramos de capacidad de carga y por lo menos 8 m³ de volumen de carga con volquete. La misma no deberá sobrepasar los 10 años de antigüedad.”
Solicitamos que sea modificado y quede redactado de la siguiente manera:
“Un (1) minicargador, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años, computada desde el año de fabricación hasta el año de presentación de la oferta, equipado con:
- Un (1) implemento de barredora recolectora, apto para el barrido y recolección mecanizada de hojas, tierra, arena, residuos y demás materiales existentes en estacionamientos y camineros.
- Un (1) implemento de pala cargadora o cucharón frontal, apto para la carga, movimiento y retiro de tierra, restos vegetales, residuos de poda y otros materiales generados durante la prestación del servicio.”
Favor considerar la modificación solicitada.
Segun estuvimos viendo en la visita solicitamos la siguiente modificacion para un mejor servicio para vuestra convocante:
Solicitamos a la Convocante la modificación del siguiente requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica – Equipamiento Mínimo Requerido:
Donde dice:
“Un (1) camión de por lo menos 19.000 kilogramos de capacidad de carga y por lo menos 8 m³ de volumen de carga con volquete. La misma no deberá sobrepasar los 10 años de antigüedad.”
Solicitamos que sea modificado y quede redactado de la siguiente manera:
“Un (1) minicargador, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años, computada desde el año de fabricación hasta el año de presentación de la oferta, equipado con:
- Un (1) implemento de barredora recolectora, apto para el barrido y recolección mecanizada de hojas, tierra, arena, residuos y demás materiales existentes en estacionamientos y camineros.
- Un (1) implemento de pala cargadora o cucharón frontal, apto para la carga, movimiento y retiro de tierra, restos vegetales, residuos de poda y otros materiales generados durante la prestación del servicio.”
Favor considerar la modificación solicitada.
Las actividades detalladas en este llamado: corte de césped, poda y talado de árboles y arbustos, desbrozado, limpieza del vallado perimetral y de los canales de drenaje, recolección y transporte de los residuos vegetales generados en más de dos hectáreas de áreas verdes internas y externas, de manera ininterrumpida durante quince meses, producen un volumen considerable de restos de poda, ramas, troncos y maleza que deben retirarse del predio y trasladarse al sitio de disposición final habilitado, conforme a la gestión de residuos exigida por los criterios de Contratación Pública Sostenible. La envergadura de este volumen de carga hace indispensable contar con un camión con las características indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones que asegure el despeje continuo del predio, requerimiento que no puede ser suplido por un minicargador. La antigüedad máxima de 10 años garantiza que el vehículo esté en condiciones operativas para la correcta realización del servicio.
El minicargador con barredora recolectora y pala cargadora propuesto no se ajusta a la naturaleza del servicio, que consiste en el mantenimiento de áreas verdes y no en el barrido mecanizado de estacionamientos y caminos. Las labores de barrido, recolección manual y acopio de restos vegetales están expresamente asignadas al personal operativo provisto de herramientas como desmalezadora, machete, pala, rastrillo, etc. A esto se suma que el corte extensivo, triturado y acondicionamiento del terreno se ejecutará mediante el tractor agrícola equipado con rotativa previsto en el pliego.
En consecuencia, el requisito se mantiene como figura en el pliego, ya que responde a las necesidades del servicio en terreno y no restringe la competencia, por tratarse de un vehículo de uso común en el rubro.
5
TECNICO SSO
En atención a la respuesta brindada por la Convocante, mediante la cual se reconoce la relevancia del Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A para la ejecución de las actividades previstas en el presente llamado, solicitamos respetuosamente modificar el requisito correspondiente, estableciendo que dicho profesional deberá formar parte del plantel permanente del oferente con una antigüedad mínima de veinticuatro (24) meses.
A efectos de acreditar dicha condición, solicitamos que el oferente deba presentar copia del Carnet de Identificación o Registro vigente como Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A, expedido por la autoridad competente, acompañado de la Constancia de Entrada en el Instituto de Previsión Social (IPS), mediante la cual se acredite una antigüedad mínima de veinticuatro (24) meses del profesional dentro del plantel permanente de la empresa oferente.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación e incorporarla mediante la correspondiente Adenda al Pliego de Bases y Condiciones.
En atención a la respuesta brindada por la Convocante, mediante la cual se reconoce la relevancia del Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A para la ejecución de las actividades previstas en el presente llamado, solicitamos respetuosamente modificar el requisito correspondiente, estableciendo que dicho profesional deberá formar parte del plantel permanente del oferente con una antigüedad mínima de veinticuatro (24) meses.
A efectos de acreditar dicha condición, solicitamos que el oferente deba presentar copia del Carnet de Identificación o Registro vigente como Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A, expedido por la autoridad competente, acompañado de la Constancia de Entrada en el Instituto de Previsión Social (IPS), mediante la cual se acredite una antigüedad mínima de veinticuatro (24) meses del profesional dentro del plantel permanente de la empresa oferente.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación e incorporarla mediante la correspondiente Adenda al Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que no se ha eliminado la necesidad de contar con el Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A, cuya función de elaborar el plan básico de condiciones seguras de trabajo e identificar los peligros en materia de higiene y seguridad resulta indispensable para la ejecución del servicio. Lo que se ha modificado es el momento en que el oferente debe acreditar la vinculación del profesional: en lugar de exigirse su permanencia previa en el plantel, el oferente presentará una Declaración Jurada de Compromiso de Incorporación y, en caso de resultar adjudicado, deberá contratar al técnico y acreditar su inscripción en el IPS como requisito indispensable antes de la firma del contrato. De este modo se preserva íntegramente la finalidad del requisito, que es garantizar la seguridad del personal y de terceros en el predio.
Exigir una antigüedad mínima de veinticuatro meses en el plantel permanente implicaría imponer una condición más gravosa que la originalmente prevista y contraria al sentido de la adenda, al obligar a los oferentes a mantener en nómina, sin certeza de adjudicación, a un profesional cuya necesidad efectiva se concreta con la ejecución del contrato. Dicha exigencia constituiría una limitante restrictiva para quienes no cuenten con el técnico de manera previa, en particular las MIPYMES, cuya participación en
las contrataciones del Estado deben promoverse en un procedimiento de Menor Cuantía Nacional, vulnerando los principios de igualdad y libre competencia.
Por ello, se mantiene lo establecido en la Adenda N° 01, que concilia la seguridad del servicio con la mayor concurrencia de oferentes.
6
TECNICO EN SSO
En atención a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la necesidad de contar con capacitación específica para la ejecución segura de los trabajos contemplados en el presente llamado, y considerando que el alcance comprende actividades de poda de árboles en altura, utilización de motosierras y desbrozadoras, así como trabajos en proximidad de instalaciones aeronáuticas, solicitamos respetuosamente complementar los requisitos exigidos al Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A.
En ese sentido, solicitamos que el profesional propuesto deba acreditar las siguientes capacitaciones:
Capacitación en Seguridad y Salud en Trabajos Agrícolas Y Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, mediante curso realizado en una institución reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
El cumplimiento deberá acreditarse mediante la presentación de los respectivos certificados o constancias de capacitación a nombre del profesional propuesto.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la incorporación de estos requisitos mediante la correspondiente Adenda al Pliego de Bases y Condiciones.
En atención a la respuesta brindada por la Convocante respecto a la necesidad de contar con capacitación específica para la ejecución segura de los trabajos contemplados en el presente llamado, y considerando que el alcance comprende actividades de poda de árboles en altura, utilización de motosierras y desbrozadoras, así como trabajos en proximidad de instalaciones aeronáuticas, solicitamos respetuosamente complementar los requisitos exigidos al Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A.
En ese sentido, solicitamos que el profesional propuesto deba acreditar las siguientes capacitaciones:
Capacitación en Seguridad y Salud en Trabajos Agrícolas Y Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, mediante curso realizado en una institución reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
El cumplimiento deberá acreditarse mediante la presentación de los respectivos certificados o constancias de capacitación a nombre del profesional propuesto.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la incorporación de estos requisitos mediante la correspondiente Adenda al Pliego de Bases y Condiciones.
Conforme al marco de seguridad ocupacional aplicable, el Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A debe acreditar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) título de grado en Licenciatura o Ingeniería en Salud y Seguridad en el Trabajo, y un mínimo de cinco años de experiencia específica comprobada en el área, mediante certificados de trabajo. Por ello, la formación en seguridad y salud ocupacional ya está cubierta por la propia habilitación de la Categoría A, y exigir certificaciones adicionales resultaría redundante.
Además, las certificaciones solicitadas no guardan relación con el objeto del llamado: la correspondiente a trabajos agrícolas no corresponde, pues no se trata de una explotación agrícola o agropecuaria sino del mantenimiento de áreas verdes de un predio público, y la de seguridad industrial tampoco, ya que el servicio no es un trabajo industrial ni implica procesos de fabricación, plantas o maquinaria industrial, sino labores de corte, poda y limpieza a cielo abierto. Imponer cursos específicos que no guardan relación con el presente llamado constituiría una exigencia innecesaria que restringe la competencia.
Distinta es la situación de la capacitación en actividades de alto riesgo, que se mantiene como exigencia indispensable. El alcance del servicio contempla la poda de árboles en altura, tarea que por su naturaleza se ejecuta a distinto nivel (trabajo en altura por encima de los 2 metros), el uso de motosierra y desbrozadora, y trabajos en proximidad de instalaciones aeronáuticas. Se trata de riesgos específicos y concretos de esta contratación, que requieren que el responsable de seguridad cuente con formación particular para identificar los peligros y aplicar las medidas de intervención correspondientes, a fin de garantizar la seguridad del personal y de terceros en el predio público.
En consecuencia, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Adenda N° 01.