Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta En relación con el apartado “INSCRIPCIÓN EN LA SEAM”, incluido en la página 29 del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos revisar la referencia normativa y el alcance de la exigencia de inscripción directa a nombre del oferente. Dicho apartado exige, como requisito indispensable, la inscripción en el Registro de Personas Autorizadas a Vender y/o Comprar R-22, con fundamento en la Resolución SEAM Nº 399/15. Sin embargo, la citada resolución fue dejada sin efecto por el artículo 10 de la Resolución SEAM Nº 462/16, cuyos artículos 1 y 3 regulan la inscripción de los importadores y de las personas físicas y jurídicas que realizan la venta de gas refrigerante R-22 en forma pura o como componente de una mezcla. Considerando que el objeto principal de la convocatoria es la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de acondicionadores de aire, dentro de los cuales se contempla la utilización de refrigerante como insumo necesario para la ejecución de los trabajos, solicitamos distinguir esta modalidad de la actividad de comercialización del refrigerante como producto. En concreto, solicitamos suprimir dicha exigencia para esa modalidad y admitir, en su reemplazo, la acreditación del abastecimiento mediante proveedores debidamente inscriptos en el Registro R-22 Puro o en Mezclas. A tal efecto, proponemos presentar con la oferta la identificación del proveedor de refrigerante, su constancia vigente de inscripción y una carta de compromiso de suministro vinculada al presente llamado. Solicitamos incorporarla mediante la correspondiente adenda, tanto en el apartado “INSCRIPCIÓN EN LA SEAM” como en el listado de documentos requeridos para evaluar la capacidad técnica. 21-09-2026 25-09-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF