Lote 5, ítem 5.1 Encarnación: precio referencial y monto del lote
Sección del pliego: ítems solicitados del Lote 5 publicados en el SICP (precio referencial unitario y monto del lote); documento "Dictamen de precios" (Dictamen N° 69/2026) adjunto a la convocatoria; Datos de la convocatoria, cláusula "Lista de Precios".
En la lista de ítems del Lote 5, el ítem 5.1 "Encarnación, Edificio de la Administración y Área de Control Integrado" (4 personas) figura con un precio referencial mensual de Gs. 181.600.001. Con ese valor, el precio referencial mensual del Lote 5 asciende a Gs. 214.095.543 y el monto del lote (24 meses) a Gs. 5.138.293.032.
El Dictamen N° 69/2026 declara como metodología adoptar "los precios más bajos" entre las cotizaciones recibidas y "los precios adjudicados del Contrato 58/2024 ID 440.959". Para el ítem 5.1, la columna "Contrato DNIT ID 440.959" consigna Gs. 181.600.001, mientras que las tres cotizaciones incorporadas al mismo dictamen para ese ítem se ubican entre Gs. 21.976.496 y Gs. 29.800.000, y los restantes ítems del llamado con dotación de 4 personas tienen precios referenciales de entre Gs. 17.914.500 y Gs. 24.380.000 mensuales. El cuadro comparativo de precios del ID 440959, publicado en el SICP, registra para Encarnación un precio unitario adjudicado de Gs. 18.160.001 (IVA incluido) y un precio mensual adjudicado del Lote 5 de Gs. 44.007.502; la misma columna del dictamen totaliza Gs. 207.447.502 para ese lote, y la diferencia de Gs. 163.440.000 coincide exactamente con la diferencia entre Gs. 181.600.001 y Gs. 18.160.001.
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Sí o no: ¿el precio mensual del ítem Encarnación en el Contrato 58/2024 (ID 440959) es Gs. 18.160.001, y el valor de Gs. 181.600.001 obedece a un posible error material de transcripción?
b) Sí o no: ¿es consistente con la metodología declarada en el dictamen ("los precios más bajos") un precio referencial de Gs. 181.600.001 cuando las tres cotizaciones incorporadas para el mismo ítem se ubican entre Gs. 21.976.496 y Gs. 29.800.000?
c) En cumplimiento de los artículos 2° y 3° de la Resolución DNCP N° 454/2024 y del artículo 56 del Decreto N° 2264/24, rectificar mediante adenda el precio referencial del ítem 5.1, el precio referencial mensual del Lote 5 (que pasaría de Gs. 214.095.543 a Gs. 50.655.543), el monto del Lote 5 (de Gs. 5.138.293.032 a Gs. 1.215.733.032) y el monto estimado del llamado (de Gs. 18.625.600.056 a Gs. 14.703.040.056) cargados en el SICP, publicando el dictamen rectificado con su planilla comparativa y documentos respaldatorios, con prórroga del tope de consultas y de la fecha de presentación y apertura de ofertas conforme al artículo 48 de la Ley N° 7021/22, a los artículos 65 y 67 del Decreto N° 2264/24 y a la cláusula "Aclaración de los documentos de la convocatoria".
d) Mientras no se rectifique, confirmar expresamente que el Comité de Evaluación no aplicará el parámetro del 25 % del artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024 tomando como base el valor de Gs. 181.600.001, y que el precio de mercado que considerará para el ítem 5.1 es el que surge de las cotizaciones incorporadas al propio Dictamen N° 69/2026.
Se solicita respuesta fundada por el SICP (artículo 49 de la Ley N° 7021/22). La presente observación se formula con carácter de consulta previa a los efectos de los artículos 193 y 194 del Decreto N° 2264/24, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP las bases de la contratación y los actos posteriores del procedimiento.
30-09-2026
15-10-2026
Lote 5, ítem 5.1 Encarnación: precio referencial y monto del lote
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: ítems solicitados del Lote 5 publicados en el SICP (precio referencial unitario y monto del lote); documento "Dictamen de precios" (Dictamen N° 69/2026) adjunto a la convocatoria; Datos de la convocatoria, cláusula "Lista de Precios".
En la lista de ítems del Lote 5, el ítem 5.1 "Encarnación, Edificio de la Administración y Área de Control Integrado" (4 personas) figura con un precio referencial mensual de Gs. 181.600.001. Con ese valor, el precio referencial mensual del Lote 5 asciende a Gs. 214.095.543 y el monto del lote (24 meses) a Gs. 5.138.293.032.
El Dictamen N° 69/2026 declara como metodología adoptar "los precios más bajos" entre las cotizaciones recibidas y "los precios adjudicados del Contrato 58/2024 ID 440.959". Para el ítem 5.1, la columna "Contrato DNIT ID 440.959" consigna Gs. 181.600.001, mientras que las tres cotizaciones incorporadas al mismo dictamen para ese ítem se ubican entre Gs. 21.976.496 y Gs. 29.800.000, y los restantes ítems del llamado con dotación de 4 personas tienen precios referenciales de entre Gs. 17.914.500 y Gs. 24.380.000 mensuales. El cuadro comparativo de precios del ID 440959, publicado en el SICP, registra para Encarnación un precio unitario adjudicado de Gs. 18.160.001 (IVA incluido) y un precio mensual adjudicado del Lote 5 de Gs. 44.007.502; la misma columna del dictamen totaliza Gs. 207.447.502 para ese lote, y la diferencia de Gs. 163.440.000 coincide exactamente con la diferencia entre Gs. 181.600.001 y Gs. 18.160.001.
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Sí o no: ¿el precio mensual del ítem Encarnación en el Contrato 58/2024 (ID 440959) es Gs. 18.160.001, y el valor de Gs. 181.600.001 obedece a un posible error material de transcripción?
b) Sí o no: ¿es consistente con la metodología declarada en el dictamen ("los precios más bajos") un precio referencial de Gs. 181.600.001 cuando las tres cotizaciones incorporadas para el mismo ítem se ubican entre Gs. 21.976.496 y Gs. 29.800.000?
c) En cumplimiento de los artículos 2° y 3° de la Resolución DNCP N° 454/2024 y del artículo 56 del Decreto N° 2264/24, rectificar mediante adenda el precio referencial del ítem 5.1, el precio referencial mensual del Lote 5 (que pasaría de Gs. 214.095.543 a Gs. 50.655.543), el monto del Lote 5 (de Gs. 5.138.293.032 a Gs. 1.215.733.032) y el monto estimado del llamado (de Gs. 18.625.600.056 a Gs. 14.703.040.056) cargados en el SICP, publicando el dictamen rectificado con su planilla comparativa y documentos respaldatorios, con prórroga del tope de consultas y de la fecha de presentación y apertura de ofertas conforme al artículo 48 de la Ley N° 7021/22, a los artículos 65 y 67 del Decreto N° 2264/24 y a la cláusula "Aclaración de los documentos de la convocatoria".
d) Mientras no se rectifique, confirmar expresamente que el Comité de Evaluación no aplicará el parámetro del 25 % del artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024 tomando como base el valor de Gs. 181.600.001, y que el precio de mercado que considerará para el ítem 5.1 es el que surge de las cotizaciones incorporadas al propio Dictamen N° 69/2026.
Se solicita respuesta fundada por el SICP (artículo 49 de la Ley N° 7021/22). La presente observación se formula con carácter de consulta previa a los efectos de los artículos 193 y 194 del Decreto N° 2264/24, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP las bases de la contratación y los actos posteriores del procedimiento.
Hubo un error de tipeo en el monto expresado en el dictamen de precio. Subsanado, remitirse a la adenda N° 1
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Precios referenciales y salario mínimo legal vigente
Sección del pliego: Datos de la convocatoria, cláusula "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS"; Formularios, "Planilla de Pago al Personal" e "Indicaciones para completar la Declaración Jurada de Planilla de Pago Mínimo al Personal"; Requisitos de participación, cláusula "Análisis de precios ofertados"; documento "Dictamen de precios" (Dictamen N° 69/2026).
El Dictamen N° 69/2026 adopta como metodología "los precios más bajos" entre las fuentes consultadas, que en todos los ítems con contrato vigente resultaron ser los precios originales del Contrato 58/2024 (ID 440959), cuyas ofertas se abrieron el 15 de noviembre de 2024 con el salario mínimo legal entonces vigente de Gs. 2.798.309. Desde entonces el salario mínimo fue reajustado a Gs. 2.899.048 (1 de julio de 2025, Decreto N° 4122/2025) y a Gs. 3.044.000 (1 de julio de 2026, Decreto N° 6225/2026), un 8,78 % acumulado. El dictamen no menciona ajuste alguno por esa variación.
El pliego dispone que la Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal "constituirá la base de la cotización de la oferta, siendo rechazadas aquellas ofertas que se aparten de los precios ajustados al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República", y el propio formulario indica que "en caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma". Aplicando exclusivamente los conceptos mínimos del pliego con el salario vigente (salario Gs. 3.044.000; 12 feriados anuales con recargo del 100 %; aporte patronal IPS 16,5 %; aguinaldo equivalente a la doceava parte), el costo laboral mínimo mensual por persona resulta de Gs. 4.053.256 sin IVA (Gs. 4.458.582 con IVA), o de Gs. 3.926.591 sin IVA (Gs. 4.319.250 con IVA) si el recargo por feriado se computa sobre un solo jornal; en ambos casos sin considerar insumos, uniformes, equipos, coordinación ni utilidad. Este valor surge únicamente del pliego y de la normativa laboral vigente y no constituye la estructura de costos ni el precio de oferta de ningún oferente.
En el Lote 1, el precio referencial mensual de Gs. 139.306.250 para la dotación de 35 personas del Anexo 1 equivale a Gs. 3.980.179 por persona con IVA, valor inferior al costo laboral mínimo resultante de la Planilla de Pago al Personal en cualquiera de las dos lecturas. En los Lotes 2 a 8, una vez corregido el ítem 5.1, los precios referenciales por persona con IVA se sitúan entre un 5 % y un 21 % por encima de ese costo laboral mínimo, margen dentro del cual deben absorberse la provisión mensual obligatoria de insumos del Anexo 2, la dotación inicial del Anexo 3, uniformes, equipos, la coordinación exigida en las Especificaciones Técnicas, las garantías y la utilidad, y que no contempla los reajustes salariales de 2025 y 2026.
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) ¿Qué monto de salario mínimo legal se utilizó como base del costo de mano de obra de los precios referenciales publicados? Sí o no: ¿fue Gs. 3.044.000?
b) Sí o no: ¿el precio del Contrato 58/2024 tomado como fuente en el dictamen es el precio original de la adjudicación o el precio reajustado por la cláusula de reajuste por variación del salario mínimo prevista en dicho contrato?
c) En caso de no haberse utilizado el salario mínimo vigente, rectificar mediante adenda los precios referenciales unitarios y los montos de los Lotes 1 a 8, publicando el dictamen de precios rectificado con su memoria de cálculo del costo de mano de obra por persona (artículo 2° de la Resolución DNCP N° 454/2024 y artículo 56 del Decreto N° 2264/24), con prórroga del tope de consultas y de la fecha de presentación y apertura de ofertas conforme al artículo 48 de la Ley N° 7021/22 y a los artículos 65 y 67 del Decreto N° 2264/24.
Se solicita respuesta fundada y por escrito a través del SICP, con indicación de la metodología y de los valores utilizados, teniendo presente que la respuesta integrará el pliego y que, conforme al artículo 49 de la Ley N° 7021/22, no podrá realizarse la apertura sin contestar todas las consultas. La presente observación se formula con carácter de consulta previa a los efectos de los artículos 193 y 194 del Decreto N° 2264/24, por entender que un precio referencial no ajustado al salario mínimo vigente se aparta de los artículos 2° y 3° y del Anexo de la Resolución DNCP N° 454/2024 y del artículo 56 del Decreto N° 2264/24, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP las bases de la contratación y los actos posteriores del procedimiento.
30-09-2026
15-10-2026
Precios referenciales y salario mínimo legal vigente
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: Datos de la convocatoria, cláusula "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS"; Formularios, "Planilla de Pago al Personal" e "Indicaciones para completar la Declaración Jurada de Planilla de Pago Mínimo al Personal"; Requisitos de participación, cláusula "Análisis de precios ofertados"; documento "Dictamen de precios" (Dictamen N° 69/2026).
El Dictamen N° 69/2026 adopta como metodología "los precios más bajos" entre las fuentes consultadas, que en todos los ítems con contrato vigente resultaron ser los precios originales del Contrato 58/2024 (ID 440959), cuyas ofertas se abrieron el 15 de noviembre de 2024 con el salario mínimo legal entonces vigente de Gs. 2.798.309. Desde entonces el salario mínimo fue reajustado a Gs. 2.899.048 (1 de julio de 2025, Decreto N° 4122/2025) y a Gs. 3.044.000 (1 de julio de 2026, Decreto N° 6225/2026), un 8,78 % acumulado. El dictamen no menciona ajuste alguno por esa variación.
El pliego dispone que la Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal "constituirá la base de la cotización de la oferta, siendo rechazadas aquellas ofertas que se aparten de los precios ajustados al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República", y el propio formulario indica que "en caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma". Aplicando exclusivamente los conceptos mínimos del pliego con el salario vigente (salario Gs. 3.044.000; 12 feriados anuales con recargo del 100 %; aporte patronal IPS 16,5 %; aguinaldo equivalente a la doceava parte), el costo laboral mínimo mensual por persona resulta de Gs. 4.053.256 sin IVA (Gs. 4.458.582 con IVA), o de Gs. 3.926.591 sin IVA (Gs. 4.319.250 con IVA) si el recargo por feriado se computa sobre un solo jornal; en ambos casos sin considerar insumos, uniformes, equipos, coordinación ni utilidad. Este valor surge únicamente del pliego y de la normativa laboral vigente y no constituye la estructura de costos ni el precio de oferta de ningún oferente.
En el Lote 1, el precio referencial mensual de Gs. 139.306.250 para la dotación de 35 personas del Anexo 1 equivale a Gs. 3.980.179 por persona con IVA, valor inferior al costo laboral mínimo resultante de la Planilla de Pago al Personal en cualquiera de las dos lecturas. En los Lotes 2 a 8, una vez corregido el ítem 5.1, los precios referenciales por persona con IVA se sitúan entre un 5 % y un 21 % por encima de ese costo laboral mínimo, margen dentro del cual deben absorberse la provisión mensual obligatoria de insumos del Anexo 2, la dotación inicial del Anexo 3, uniformes, equipos, la coordinación exigida en las Especificaciones Técnicas, las garantías y la utilidad, y que no contempla los reajustes salariales de 2025 y 2026.
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) ¿Qué monto de salario mínimo legal se utilizó como base del costo de mano de obra de los precios referenciales publicados? Sí o no: ¿fue Gs. 3.044.000?
b) Sí o no: ¿el precio del Contrato 58/2024 tomado como fuente en el dictamen es el precio original de la adjudicación o el precio reajustado por la cláusula de reajuste por variación del salario mínimo prevista en dicho contrato?
c) En caso de no haberse utilizado el salario mínimo vigente, rectificar mediante adenda los precios referenciales unitarios y los montos de los Lotes 1 a 8, publicando el dictamen de precios rectificado con su memoria de cálculo del costo de mano de obra por persona (artículo 2° de la Resolución DNCP N° 454/2024 y artículo 56 del Decreto N° 2264/24), con prórroga del tope de consultas y de la fecha de presentación y apertura de ofertas conforme al artículo 48 de la Ley N° 7021/22 y a los artículos 65 y 67 del Decreto N° 2264/24.
Se solicita respuesta fundada y por escrito a través del SICP, con indicación de la metodología y de los valores utilizados, teniendo presente que la respuesta integrará el pliego y que, conforme al artículo 49 de la Ley N° 7021/22, no podrá realizarse la apertura sin contestar todas las consultas. La presente observación se formula con carácter de consulta previa a los efectos de los artículos 193 y 194 del Decreto N° 2264/24, por entender que un precio referencial no ajustado al salario mínimo vigente se aparta de los artículos 2° y 3° y del Anexo de la Resolución DNCP N° 454/2024 y del artículo 56 del Decreto N° 2264/24, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP las bases de la contratación y los actos posteriores del procedimiento.
Se subsana dicho punto, remitirse a la Adenda N° 1.
3
Verificación del costo laboral mínimo en la evaluación
Sección del pliego: Datos de la convocatoria, cláusula "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS"; Requisitos de participación, cláusula "Análisis de precios ofertados"; Formularios, "Planilla de Pago al Personal" e "Indicaciones para completar la Declaración Jurada de Planilla de Pago Mínimo al Personal".
El pliego dispone que la Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal "constituirá la base de la cotización de la oferta, siendo rechazadas aquellas ofertas que se aparten de los precios ajustados al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República". La Planilla de Pago al Personal publicada tiene en blanco la columna B "Costo mínimo mensual por empleado", pese a que las Indicaciones para completarla reservan a la Convocante la fijación de esos montos. Con el salario mínimo vigente de Gs. 3.044.000, los conceptos mínimos del pliego arrojan un costo laboral mensual por persona no inferior a Gs. 3.926.591 sin IVA (Gs. 4.319.250 con IVA).
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Publicar mediante adenda la Planilla de Pago al Personal con los montos mínimos de la columna B calculados sobre el salario mínimo legal vigente de Gs. 3.044.000 (Decreto N° 6225/2026).
b) Confirmar que, con independencia del parámetro del 25 % previsto en el artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024, el Comité de Evaluación verificará en cada lote que el precio mensual ofertado, dividido por la dotación del Anexo 1, no resulte inferior al costo laboral mínimo mensual por persona que surge de la Planilla de Pago al Personal con el salario mínimo vigente, y que la oferta que no alcance ese piso será rechazada conforme a la cláusula "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS", dejando constancia fundada en el informe de evaluación, ítem por ítem, del cálculo realizado.
c) Confirmar que, conforme al artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024 y a la cláusula "Análisis de precios ofertados", una oferta que supere en más de 15 % el precio referencial publicado no será rechazada de plano sino evaluada previa solicitud de justificación de la composición del precio, y que la Planilla de Pago al Personal con el salario mínimo vigente y las cantidades de los Anexos 2 y 3 serán aceptadas como justificación suficiente.
Se solicita respuesta fundada y por escrito a través del SICP, teniendo presente que la respuesta integrará el pliego, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP los actos posteriores del procedimiento.
30-09-2026
15-10-2026
Verificación del costo laboral mínimo en la evaluación
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: Datos de la convocatoria, cláusula "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS"; Requisitos de participación, cláusula "Análisis de precios ofertados"; Formularios, "Planilla de Pago al Personal" e "Indicaciones para completar la Declaración Jurada de Planilla de Pago Mínimo al Personal".
El pliego dispone que la Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal "constituirá la base de la cotización de la oferta, siendo rechazadas aquellas ofertas que se aparten de los precios ajustados al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República". La Planilla de Pago al Personal publicada tiene en blanco la columna B "Costo mínimo mensual por empleado", pese a que las Indicaciones para completarla reservan a la Convocante la fijación de esos montos. Con el salario mínimo vigente de Gs. 3.044.000, los conceptos mínimos del pliego arrojan un costo laboral mensual por persona no inferior a Gs. 3.926.591 sin IVA (Gs. 4.319.250 con IVA).
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Publicar mediante adenda la Planilla de Pago al Personal con los montos mínimos de la columna B calculados sobre el salario mínimo legal vigente de Gs. 3.044.000 (Decreto N° 6225/2026).
b) Confirmar que, con independencia del parámetro del 25 % previsto en el artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024, el Comité de Evaluación verificará en cada lote que el precio mensual ofertado, dividido por la dotación del Anexo 1, no resulte inferior al costo laboral mínimo mensual por persona que surge de la Planilla de Pago al Personal con el salario mínimo vigente, y que la oferta que no alcance ese piso será rechazada conforme a la cláusula "Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS", dejando constancia fundada en el informe de evaluación, ítem por ítem, del cálculo realizado.
c) Confirmar que, conforme al artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024 y a la cláusula "Análisis de precios ofertados", una oferta que supere en más de 15 % el precio referencial publicado no será rechazada de plano sino evaluada previa solicitud de justificación de la composición del precio, y que la Planilla de Pago al Personal con el salario mínimo vigente y las cantidades de los Anexos 2 y 3 serán aceptadas como justificación suficiente.
Se solicita respuesta fundada y por escrito a través del SICP, teniendo presente que la respuesta integrará el pliego, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP los actos posteriores del procedimiento.
Se modifica dicha punto en formularios, remitirse a la Adenda N° 1
4
Ítems con dotación ampliada y precio referencial sin variación
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusula "Lista de Servicios", Anexo 1 "Planilla de Dependencias, ubicaciones, metros cuadrados y personal requerido"; ítems solicitados publicados en el SICP; Dictamen N° 69/2026, columna "Contrato DNIT ID 440.959".
Conforme al Anexo 1 del pliego del llamado ID 440959, publicado en el SICP, el contrato vigente para el ítem Edificio Costanera fue cotizado y adjudicado para 8 personas por Gs. 30.806.250 mensuales, y el del Edificio Litoral para 25 personas y 4.000 m2 por Gs. 108.500.000 mensuales. El Anexo 1 del presente llamado requiere 10 personas para Costanera y 25 personas y 25.000 m2 para Litoral, y los precios referenciales publicados son los mismos Gs. 30.806.250 y Gs. 108.500.000 (Lote 1: Gs. 139.306.250, 35 personas). El referencial del ítem 1.1 equivale así a Gs. 3.080.625 mensuales por persona con IVA incluido (Gs. 2.800.568 sin IVA), inferior al salario mínimo legal vigente. La misma situación se observa en el ítem Taller de la GGA (de 1 a 2 personas, Gs. 8.880.251 sin variación) y en el ítem Puerto Falcón (de 7 a 8 personas, Gs. 33.443.934 sin variación).
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Sí o no: ¿la dotación exigida para el Lote 1 es de 35 personas (10 en Costanera y 25 en Litoral)?
b) Sí o no: ¿los precios referenciales de los ítems 1.1 Costanera, 2.4 Taller de la GGA y 6.1 Puerto Falcón fueron calculados para la dotación del Anexo 1 del presente llamado, o corresponden al precio del contrato anterior para una dotación menor? En este último caso, rectificar mediante adenda el precio referencial de dichos ítems y de los lotes respectivos, en cumplimiento del artículo 3° de la Resolución DNCP N° 454/2024, con la prórroga de plazos prevista en el artículo 65 del Decreto N° 2264/24.
c) Indicar la dotación que el Comité de Evaluación utilizará como divisor para verificar que el precio mensual ofertado en cada ítem cubre el costo laboral mínimo por persona de la Planilla de Pago al Personal.
d) Corregir en el SICP la unidad de medida de los dos ítems del Lote 1, cargados como "Unidad", cuando los 38 ítems restantes del llamado indican "Mes".
Se solicita respuesta fundada y por escrito a través del SICP. La presente observación se formula con carácter de consulta previa a los efectos de los artículos 193 y 194 del Decreto N° 2264/24, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP las bases de la contratación y los actos posteriores del procedimiento.
30-09-2026
15-10-2026
Ítems con dotación ampliada y precio referencial sin variación
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusula "Lista de Servicios", Anexo 1 "Planilla de Dependencias, ubicaciones, metros cuadrados y personal requerido"; ítems solicitados publicados en el SICP; Dictamen N° 69/2026, columna "Contrato DNIT ID 440.959".
Conforme al Anexo 1 del pliego del llamado ID 440959, publicado en el SICP, el contrato vigente para el ítem Edificio Costanera fue cotizado y adjudicado para 8 personas por Gs. 30.806.250 mensuales, y el del Edificio Litoral para 25 personas y 4.000 m2 por Gs. 108.500.000 mensuales. El Anexo 1 del presente llamado requiere 10 personas para Costanera y 25 personas y 25.000 m2 para Litoral, y los precios referenciales publicados son los mismos Gs. 30.806.250 y Gs. 108.500.000 (Lote 1: Gs. 139.306.250, 35 personas). El referencial del ítem 1.1 equivale así a Gs. 3.080.625 mensuales por persona con IVA incluido (Gs. 2.800.568 sin IVA), inferior al salario mínimo legal vigente. La misma situación se observa en el ítem Taller de la GGA (de 1 a 2 personas, Gs. 8.880.251 sin variación) y en el ítem Puerto Falcón (de 7 a 8 personas, Gs. 33.443.934 sin variación).
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Sí o no: ¿la dotación exigida para el Lote 1 es de 35 personas (10 en Costanera y 25 en Litoral)?
b) Sí o no: ¿los precios referenciales de los ítems 1.1 Costanera, 2.4 Taller de la GGA y 6.1 Puerto Falcón fueron calculados para la dotación del Anexo 1 del presente llamado, o corresponden al precio del contrato anterior para una dotación menor? En este último caso, rectificar mediante adenda el precio referencial de dichos ítems y de los lotes respectivos, en cumplimiento del artículo 3° de la Resolución DNCP N° 454/2024, con la prórroga de plazos prevista en el artículo 65 del Decreto N° 2264/24.
c) Indicar la dotación que el Comité de Evaluación utilizará como divisor para verificar que el precio mensual ofertado en cada ítem cubre el costo laboral mínimo por persona de la Planilla de Pago al Personal.
d) Corregir en el SICP la unidad de medida de los dos ítems del Lote 1, cargados como "Unidad", cuando los 38 ítems restantes del llamado indican "Mes".
Se solicita respuesta fundada y por escrito a través del SICP. La presente observación se formula con carácter de consulta previa a los efectos de los artículos 193 y 194 del Decreto N° 2264/24, con reserva del derecho de protestar ante la DNCP las bases de la contratación y los actos posteriores del procedimiento.
Se subsana el dictamen de precios, remitirse a la Adenda N° 1
5
Lote 9 Presidente Franco: alcance del llamado
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusulas "Lista de Servicios" y "Resumen de las especificaciones técnicas" (Anexo 1), "Plan de cumplimiento del Servicio" y "Nota para la preparación del programa de prestación de servicios" (Anexo 2 y apartados "Limpieza Mensual Exclusivo Lote 1 y Lote 9" y "COORDINACION DEL SERVICIO"); lotes e ítems solicitados publicados en el SICP.
El Anexo 1 incluye el "LOTE 9, 9,1 Presidente Franco - Puente de la Integración, 30.000 m2, 7 personas". El Anexo 2 fija una planilla de insumos mensuales para "Lote 9 Adm. Presidente Franco - Puente de la Integracion". La cláusula "Plan de cumplimiento del Servicio" describe el "Servicio de Limpieza de Edificios del lote 1 al lote 9". Las Especificaciones Técnicas asignan la "Limpieza Mensual Exclusivo Lote 1 y Lote 9" de vidrios en altura y exigen Coordinador fuera de plantel "Para el Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 4 y Lote 9". Sin embargo, la convocatoria publicada en el SICP comprende únicamente los Lotes 1 a 8: el Lote 9 no figura en la lista de ítems solicitados, no cuenta con precio referencial ni monto de lote, no está comprendido en el monto estimado del llamado y el Dictamen N° 69/2026 no incluye precio alguno para él.
Se solicita a la Convocante responder sí o no: ¿el Lote 9 forma parte del objeto del presente llamado? En caso afirmativo, incorporar mediante adenda sus ítems, precio referencial y monto de lote, con la prórroga de plazos prevista en el artículo 48 de la Ley N° 7021/22 y en el artículo 65 del Decreto N° 2264/24. En caso negativo, eliminar sus referencias de los Anexos 1 y 2, del Plan de cumplimiento del Servicio y de las Especificaciones Técnicas, y confirmar que la obligación de limpieza mensual de vidrios en altura rige únicamente para el Lote 1.
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusulas "Lista de Servicios" y "Resumen de las especificaciones técnicas" (Anexo 1), "Plan de cumplimiento del Servicio" y "Nota para la preparación del programa de prestación de servicios" (Anexo 2 y apartados "Limpieza Mensual Exclusivo Lote 1 y Lote 9" y "COORDINACION DEL SERVICIO"); lotes e ítems solicitados publicados en el SICP.
El Anexo 1 incluye el "LOTE 9, 9,1 Presidente Franco - Puente de la Integración, 30.000 m2, 7 personas". El Anexo 2 fija una planilla de insumos mensuales para "Lote 9 Adm. Presidente Franco - Puente de la Integracion". La cláusula "Plan de cumplimiento del Servicio" describe el "Servicio de Limpieza de Edificios del lote 1 al lote 9". Las Especificaciones Técnicas asignan la "Limpieza Mensual Exclusivo Lote 1 y Lote 9" de vidrios en altura y exigen Coordinador fuera de plantel "Para el Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 4 y Lote 9". Sin embargo, la convocatoria publicada en el SICP comprende únicamente los Lotes 1 a 8: el Lote 9 no figura en la lista de ítems solicitados, no cuenta con precio referencial ni monto de lote, no está comprendido en el monto estimado del llamado y el Dictamen N° 69/2026 no incluye precio alguno para él.
Se solicita a la Convocante responder sí o no: ¿el Lote 9 forma parte del objeto del presente llamado? En caso afirmativo, incorporar mediante adenda sus ítems, precio referencial y monto de lote, con la prórroga de plazos prevista en el artículo 48 de la Ley N° 7021/22 y en el artículo 65 del Decreto N° 2264/24. En caso negativo, eliminar sus referencias de los Anexos 1 y 2, del Plan de cumplimiento del Servicio y de las Especificaciones Técnicas, y confirmar que la obligación de limpieza mensual de vidrios en altura rige únicamente para el Lote 1.
Se realizaron los cambios en el pbc de acuerdo a la consulta. Remitirse a la Adenda N° 1
6
Coordinador fuera del plantel, Lotes 1 a 4
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusula "Nota para la preparación del programa de prestación de servicios", apartado "COORDINACION DEL SERVICIO Nexo entre la Contratante y Contratista"; Formularios, "Planilla de Pago al Personal".
Las Especificaciones Técnicas disponen que para los Lotes 1, 2, 3, 4 y 9 "la empresa designará un Coordinador permanente fuera del plantel de limpiadores, sin que represente costo adicional para la Contratante", y que para los Lotes 5 a 8 el coordinador será "dentro del plantel de limpiadores".
Se solicita a la Convocante aclarar:
a) Si el Coordinador permanente fuera del plantel debe cumplir presencia física permanente en una sede determinada del lote, o si se admite supervisión itinerante entre las sedes del lote, y con qué frecuencia mínima.
b) Si el Coordinador fuera del plantel debe consignarse en la Planilla de Pago al Personal y en la cantidad de personal declarada en la oferta, con su salario y cargas sociales, o si dicha planilla comprende exclusivamente el personal de limpieza del Anexo 1; en este último caso, confirmar que su costo debe estar igualmente contenido en el precio ofertado y que el Comité de Evaluación lo tendrá en cuenta al analizar la composición de los precios conforme al artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024.
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusula "Nota para la preparación del programa de prestación de servicios", apartado "COORDINACION DEL SERVICIO Nexo entre la Contratante y Contratista"; Formularios, "Planilla de Pago al Personal".
Las Especificaciones Técnicas disponen que para los Lotes 1, 2, 3, 4 y 9 "la empresa designará un Coordinador permanente fuera del plantel de limpiadores, sin que represente costo adicional para la Contratante", y que para los Lotes 5 a 8 el coordinador será "dentro del plantel de limpiadores".
Se solicita a la Convocante aclarar:
a) Si el Coordinador permanente fuera del plantel debe cumplir presencia física permanente en una sede determinada del lote, o si se admite supervisión itinerante entre las sedes del lote, y con qué frecuencia mínima.
b) Si el Coordinador fuera del plantel debe consignarse en la Planilla de Pago al Personal y en la cantidad de personal declarada en la oferta, con su salario y cargas sociales, o si dicha planilla comprende exclusivamente el personal de limpieza del Anexo 1; en este último caso, confirmar que su costo debe estar igualmente contenido en el precio ofertado y que el Comité de Evaluación lo tendrá en cuenta al analizar la composición de los precios conforme al artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024.
Se realizo la modiciación en el pbc, remitirse la Adenda N° 1.
7
Anexo 2 y Anexo 3: cantidades de insumos
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusula "Nota para la preparación del programa de prestación de servicios", apartados "2- LISTADO GENERAL DE INSUMOS, MATERIALES Y EQUIPOS DE LIMPIEZA Planilla enunciativa" y "PROVISIÓN MENSUAL DE INSUMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA LIMPIEZA DETALLADOS POR LOTE EN PLANILLAS AUXILIARES"; Anexo 2 "Planilla de Insumos de provision mensual"; Anexo 3 (referido, no publicado); Requisitos de participación, cláusula "Análisis de precios ofertados".
Las Especificaciones Técnicas califican el listado general de insumos como "Planilla enunciativa" y, a la vez, disponen que "los insumos deberán ser proveídos en forma mensual y en la cantidad que establezca cada lote", que "si eventualmente quedase una cantidad de insumos sin usarse, la convocante dispondrá de los mismos" y que el control se realizará "a través de las planillas de Insumos" con la firma de los encargados de cada lote, con multa de 5 jornales diarios por cada día de atraso en la entrega de la totalidad. El Anexo 2 fija cantidades mensuales por sede. El Anexo 3 "Listado de Insumos de provisión al inicio del servicio y según necesidad", referido en el punto 2 de la misma cláusula, no consta en el pliego publicado.
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Sí o no: ¿las cantidades del Anexo 2 constituyen el mínimo mensual exigible a todo adjudicatario, de modo que la expresión "enunciativa" se refiere únicamente a la descripción de los productos y no a las cantidades?
b) Confirmar que las cantidades del Anexo 2 forman parte del alcance obligatorio del servicio y, en consecuencia, que el Comité de Evaluación las considerará, junto con el Anexo 3 y la Planilla de Pago al Personal, al analizar la composición de los precios ofertados conforme a la cláusula "Análisis de precios ofertados" y al artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024.
c) Publicar mediante adenda el Anexo 3, indicando para cada elemento la cantidad o el criterio de cantidad considerado en el precio referencial, y aclarar si sus cantidades constituyen el máximo exigible durante la vigencia del contrato o si la Convocante podrá requerir reposiciones adicionales sin límite y sin costo adicional, a fin de que todos los oferentes coticen sobre la misma base.
De:
TORRES SANCHEZ, GENESIS MARIA DEL MAR
80030180-3 - CEVIMA SA
Consulta:
Sección del pliego: Suministros requeridos - especificaciones técnicas, cláusula "Nota para la preparación del programa de prestación de servicios", apartados "2- LISTADO GENERAL DE INSUMOS, MATERIALES Y EQUIPOS DE LIMPIEZA Planilla enunciativa" y "PROVISIÓN MENSUAL DE INSUMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA LIMPIEZA DETALLADOS POR LOTE EN PLANILLAS AUXILIARES"; Anexo 2 "Planilla de Insumos de provision mensual"; Anexo 3 (referido, no publicado); Requisitos de participación, cláusula "Análisis de precios ofertados".
Las Especificaciones Técnicas califican el listado general de insumos como "Planilla enunciativa" y, a la vez, disponen que "los insumos deberán ser proveídos en forma mensual y en la cantidad que establezca cada lote", que "si eventualmente quedase una cantidad de insumos sin usarse, la convocante dispondrá de los mismos" y que el control se realizará "a través de las planillas de Insumos" con la firma de los encargados de cada lote, con multa de 5 jornales diarios por cada día de atraso en la entrega de la totalidad. El Anexo 2 fija cantidades mensuales por sede. El Anexo 3 "Listado de Insumos de provisión al inicio del servicio y según necesidad", referido en el punto 2 de la misma cláusula, no consta en el pliego publicado.
Se solicita a la Convocante responder de manera expresa:
a) Sí o no: ¿las cantidades del Anexo 2 constituyen el mínimo mensual exigible a todo adjudicatario, de modo que la expresión "enunciativa" se refiere únicamente a la descripción de los productos y no a las cantidades?
b) Confirmar que las cantidades del Anexo 2 forman parte del alcance obligatorio del servicio y, en consecuencia, que el Comité de Evaluación las considerará, junto con el Anexo 3 y la Planilla de Pago al Personal, al analizar la composición de los precios ofertados conforme a la cláusula "Análisis de precios ofertados" y al artículo 4° de la Resolución DNCP N° 454/2024.
c) Publicar mediante adenda el Anexo 3, indicando para cada elemento la cantidad o el criterio de cantidad considerado en el precio referencial, y aclarar si sus cantidades constituyen el máximo exigible durante la vigencia del contrato o si la Convocante podrá requerir reposiciones adicionales sin límite y sin costo adicional, a fin de que todos los oferentes coticen sobre la misma base.
Las cantidades constituyen el mínimo mensual exigible y que la expresión enunciativa se refiere únicamente a la descripción de los productos. Se tendrán en cuenta la planilla del personal y anexos.
8
Reajuste de precios: valor de S0 y procedimiento
Sección del pliego: Condiciones contractuales, cláusula "Reajuste", fórmula PR = P0 [0,20 + (0,80 × S1/S0)].
La cláusula define S0 como el salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura de ofertas y establece que el reajuste se aplica a solicitud escrita del proveedor.
Se solicita a la Convocante confirmar:
a) Que S0 es el salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura de ofertas fijada en el SICP, es decir Gs. 3.044.000 conforme al Decreto N° 6225/2026, y que, en consecuencia, la variación salarial del 1 de julio de 2026 no dará lugar a reajuste alguno y debe estar íntegramente incorporada en el precio ofertado y en la Planilla de Pago al Personal de todo oferente.
b) Que ante una futura variación del salario mínimo el reajuste se aplicará desde la fecha de vigencia de la disposición legal, a simple solicitud escrita del proveedor y sin necesidad de convenio modificatorio, conforme al artículo 70 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 110 del Decreto N° 2264/24, indicando el plazo en que la Contratante resolverá la solicitud.
Se solicita respuesta fundada por el SICP, con reserva del derecho de hacer valer la respuesta durante la ejecución contractual.
La cláusula define S0 como el salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura de ofertas y establece que el reajuste se aplica a solicitud escrita del proveedor.
Se solicita a la Convocante confirmar:
a) Que S0 es el salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura de ofertas fijada en el SICP, es decir Gs. 3.044.000 conforme al Decreto N° 6225/2026, y que, en consecuencia, la variación salarial del 1 de julio de 2026 no dará lugar a reajuste alguno y debe estar íntegramente incorporada en el precio ofertado y en la Planilla de Pago al Personal de todo oferente.
b) Que ante una futura variación del salario mínimo el reajuste se aplicará desde la fecha de vigencia de la disposición legal, a simple solicitud escrita del proveedor y sin necesidad de convenio modificatorio, conforme al artículo 70 de la Ley N° 7021/22 y al artículo 110 del Decreto N° 2264/24, indicando el plazo en que la Contratante resolverá la solicitud.
Se solicita respuesta fundada por el SICP, con reserva del derecho de hacer valer la respuesta durante la ejecución contractual.
En atención a la consulta formulada, se aclara que la interpretación expuesta por el oferente respecto de la cláusula de "Reajuste" del Pliego de Bases y Condiciones resulta correcta.
Conforme a la fórmula establecida en el Pliego, el valor S0 corresponde al salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura de ofertas, que para la presente convocatoria es de Gs. 3.044.000, conforme al Decreto N° 6225/2026. Asimismo, se confirma que, ante una variación posterior del salario mínimo legal que resulte aplicable conforme a la fórmula prevista en el Pliego, el reajuste podrá ser solicitado por escrito por el proveedor a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal que establezca dicha variación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley N° 7021/2022 y el artículo 110 del Decreto N° 2264/2024, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en la normativa, en las bases de la contratación y el contrato.
El procedimiento de reajuste no requiere la suscripción de convenio modificatorio. La solicitud de reajuste será tramitada por la Contratante conforme a las disposiciones reglamentarias y contractuales aplicables. El plazo para resolver la solicitud será de diez (10) días hábiles, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 66 de la Ley N° 7021/2022.
9
Estimación de Costos para la determinación del Precio Referencial
Con relación al Dictamen N.º 69/2026 – Determinación de Precios Referenciales, se solicita a la Convocante la revisión de la estimación de costos utilizada para la determinación de los precios referenciales del presente llamado.
Conforme surge del citado Dictamen, para la determinación de determinados precios referenciales fueron considerados como antecedentes precios correspondientes a contratos anteriores, entre ellos los derivados del llamado ID N.º 440959.
Al respecto, resulta necesario considerar que desde la determinación de los precios del llamado anterior se produjeron dos reajustes del salario mínimo legal vigente, generando un incremento directo en el costo de la mano de obra y, consecuentemente, en las cargas sociales, aguinaldo, vacaciones, feriados y demás obligaciones laborales vinculadas a la prestación del servicio.
Por tanto, se solicita que los precios provenientes de contratos anteriores utilizados como antecedentes sean actualizados considerando ambos reajustes salariales, así como la incidencia de los demás costos necesarios para la correcta ejecución del servicio, incluyendo productos e insumos de limpieza, uniformes, elementos de protección personal, equipos y maquinarias, supervisión, transporte, gastos administrativos y demás exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas.
Asimismo, se solicita exponer la estructura o estimación de costos utilizada para la conformación del precio referencial, identificando el costo mensual de mano de obra por trabajador considerado y el mecanismo o porcentaje aplicado para actualizar los precios provenientes de contratos anteriores.
En consecuencia, se solicita la revisión y actualización de los precios referenciales, de manera que los mismos reflejen las condiciones salariales y económicas vigentes y permitan la presentación de ofertas económicamente sostenibles que garanticen el correcto cumplimiento del servicio.
06-10-2026
15-10-2026
Estimación de Costos para la determinación del Precio Referencial
De:
Afara Gonzalez, Ladislao Ruben
80082665-5 - CLEAN & CLEAN PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
Con relación al Dictamen N.º 69/2026 – Determinación de Precios Referenciales, se solicita a la Convocante la revisión de la estimación de costos utilizada para la determinación de los precios referenciales del presente llamado.
Conforme surge del citado Dictamen, para la determinación de determinados precios referenciales fueron considerados como antecedentes precios correspondientes a contratos anteriores, entre ellos los derivados del llamado ID N.º 440959.
Al respecto, resulta necesario considerar que desde la determinación de los precios del llamado anterior se produjeron dos reajustes del salario mínimo legal vigente, generando un incremento directo en el costo de la mano de obra y, consecuentemente, en las cargas sociales, aguinaldo, vacaciones, feriados y demás obligaciones laborales vinculadas a la prestación del servicio.
Por tanto, se solicita que los precios provenientes de contratos anteriores utilizados como antecedentes sean actualizados considerando ambos reajustes salariales, así como la incidencia de los demás costos necesarios para la correcta ejecución del servicio, incluyendo productos e insumos de limpieza, uniformes, elementos de protección personal, equipos y maquinarias, supervisión, transporte, gastos administrativos y demás exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas.
Asimismo, se solicita exponer la estructura o estimación de costos utilizada para la conformación del precio referencial, identificando el costo mensual de mano de obra por trabajador considerado y el mecanismo o porcentaje aplicado para actualizar los precios provenientes de contratos anteriores.
En consecuencia, se solicita la revisión y actualización de los precios referenciales, de manera que los mismos reflejen las condiciones salariales y económicas vigentes y permitan la presentación de ofertas económicamente sostenibles que garanticen el correcto cumplimiento del servicio.
Se ha rectificado el Dictamen de precios, remitirse a la adenda N°1.
10
garantías
el PBC manifiesta que la garantia de mantenimiento de oferta será expedida por el 5% del monto total ofertado, ya que la prestación de servicios es por lote, se entiende que es la suma de los lotes ofertado, la totalidad del llamado o por el lote mas alto para determinar el valor de la poliza a ser presentada al momento de apertura de oferta
De:
Palumbo Chamorro, Jorge Miguel
80079314-5 - POTI S.A
Consulta:
el PBC manifiesta que la garantia de mantenimiento de oferta será expedida por el 5% del monto total ofertado, ya que la prestación de servicios es por lote, se entiende que es la suma de los lotes ofertado, la totalidad del llamado o por el lote mas alto para determinar el valor de la poliza a ser presentada al momento de apertura de oferta