Considerando que el procedimiento comprende bienes de distinta naturaleza y especialización, incluyendo equipos de audio, iluminación, televisión y accesorios, cuyos canales de distribución, disponibilidad, marcas y soporte técnico son independientes entre sí, solicitamos considerar la modificación del sistema de adjudicación establecido como TOTAL a un sistema de adjudicación POR ÍTEM.
La adjudicación por ítem permitiría una mayor participación de oferentes especializados, ampliaría la concurrencia y competencia y posibilitaría a la Convocante comparar las mejores condiciones técnicas y económicas disponibles para cada tipo de bien.
Considerando que el procedimiento comprende bienes de distinta naturaleza y especialización, incluyendo equipos de audio, iluminación, televisión y accesorios, cuyos canales de distribución, disponibilidad, marcas y soporte técnico son independientes entre sí, solicitamos considerar la modificación del sistema de adjudicación establecido como TOTAL a un sistema de adjudicación POR ÍTEM.
La adjudicación por ítem permitiría una mayor participación de oferentes especializados, ampliaría la concurrencia y competencia y posibilitaría a la Convocante comparar las mejores condiciones técnicas y económicas disponibles para cada tipo de bien.
No se hace lugar a lo solicitado. Se mantiene la modalidad de adjudicación por el TOTAL (Lote Único) establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La Convocante ha determinado esta modalidad fundamentada en la integralidad, compatibilidad técnica y eficiencia operativa del proyecto. Agrupar los bienes asegura la obtención de mejores condiciones y mitiga el riesgo de que ítems esenciales se declaren desiertos, lo cual comprometería la puesta en marcha de la finalidad de los equipos a ser adquiridos. Así mismo, se constata en el mercado la existencia de múltiples firmas comerciales con la capacidad técnica y financiera suficiente para proveer la totalidad de los equipos de audio, iluminación y televisión requeridos, como los que han presupuestado sin objeción alguna, garantizando una concurrencia a la convocatoria.
La adjudicación por ítem genera el riesgo de que algún ítem no reciban ofertas. Al ser un sistema interconectado (audio, TV e iluminación), la falta de uno solo impediría el funcionamiento de los demás, afectando el cumplimiento del fin deseado.
El mercado local cuenta con proveedores (casas comerciales de tecnología y eventos) que distribuyen todo lo solicitado de forma habitual, por lo que la adjudicación TOTAL no restringe de forma arbitraria la competencia.
Además de adjudicar a un solo proveedor reduce exponencialmente los costos administrativos de gestión de contratos, recepción de bienes y ejecución de garantías. Así como también el volumen total de la compra permite a las empresas ofrecer precios más competitivos con la adjudicación TOTAL como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
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Ítem 4: cantidad y potencia de LEDs
En el Ítem N° 4, la denominación establece “14 x 15 W, DMX512, RGBW, 4 en 1”, mientras que dentro de las especificaciones técnicas se menciona “Fuente de luz: 16 unidades LED de 15 W/18 W”.
Solicitamos aclarar cuál es la configuración mínima exigida para el ítem. y si serán aceptados equipos con una cantidad o potencia superior, siempre que cumplan o superen las demás prestaciones técnicas requeridas.
En el Ítem N° 4, la denominación establece “14 x 15 W, DMX512, RGBW, 4 en 1”, mientras que dentro de las especificaciones técnicas se menciona “Fuente de luz: 16 unidades LED de 15 W/18 W”.
Solicitamos aclarar cuál es la configuración mínima exigida para el ítem. y si serán aceptados equipos con una cantidad o potencia superior, siempre que cumplan o superen las demás prestaciones técnicas requeridas.
En relación con su consulta sobre las especificaciones del Ítem N° 4, se aclara lo siguiente:
1. Configuración mínima exigida: Con respecto a la discrepancia señalada, prevalece lo establecido en el cuadro de Especificaciones Técnicas (EETT) y en la Planilla de Precios. Por lo tanto, la configuración requerida para este ítem es de 8 unidades LED de 15 W.
2. Aceptación de capacidades superiores: Se confirma que serán aceptados equipos con una cantidad de LEDs o potencia superior, siempre y cuando dichos modelos cumplan o superen las demás prestaciones técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y esto no implique una alteración en las condiciones económicas ofertadas.
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Ítem 4: configuración de color
El Ítem N° 4 establece como requisito RGBW 4 en 1.
Solicitamos confirmar si serán considerados técnicamente admisibles equipos que, además de incorporar los colores RGBW requeridos, dispongan de colores adicionales integrados, tales como RGBWA, RGBWUV o RGBWYUV, siempre que permitan el control independiente de Rojo, Verde, Azul y Blanco y cumplan las demás prestaciones solicitadas.
El Ítem N° 4 establece como requisito RGBW 4 en 1.
Solicitamos confirmar si serán considerados técnicamente admisibles equipos que, además de incorporar los colores RGBW requeridos, dispongan de colores adicionales integrados, tales como RGBWA, RGBWUV o RGBWYUV, siempre que permitan el control independiente de Rojo, Verde, Azul y Blanco y cumplan las demás prestaciones solicitadas.
Se confirma que serán técnicamente admisibles aquellos equipos que, además de incorporar los colores RGBW requeridos, dispongan de mezclas o colores adicionales integrados (tales como RGBWA, RGBWUV, RGBWYUV o similares). a inclusión de estas prestaciones adicionales o superiores será aceptada, siempre y cuando se garantice el cumplimiento estricto de los requisitos mínimos obligatorios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El hecho de ofrecer capacidades superiores a las exigidas no será motivo de descalificación, siempre que la base requerida esté plenamente cubierta.
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Ítem 4: canales DMX
En las especificaciones del Ítem N° 4 se indican 4, 7 u 8 canales DMX.
Solicitamos aclarar si dicha cantidad debe considerarse de manera estricta o si serán admitidos equipos con una cantidad superior de canales DMX, por ejemplo 9 o 10 canales, siempre que permitan realizar las mismas funciones requeridas de control de color, dimmer, estrobo, modo automático, sonido activado y maestro/esclavo.
En las especificaciones del Ítem N° 4 se indican 4, 7 u 8 canales DMX.
Solicitamos aclarar si dicha cantidad debe considerarse de manera estricta o si serán admitidos equipos con una cantidad superior de canales DMX, por ejemplo 9 o 10 canales, siempre que permitan realizar las mismas funciones requeridas de control de color, dimmer, estrobo, modo automático, sonido activado y maestro/esclavo.
Se aclara a los oferentes que la cantidad de canales DMX indicada en las especificaciones técnicas del Ítem N° 4 no debe considerarse de manera restrictiva como un límite máximo. Se aceptará la propuesta de equipos con una cantidad superior de canales DMX (por ejemplo, 9 o 10 canales), siempre y cuando cumplan estrictamente con las funciones de control base requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), tales como control de color, dimmer, estrobo, modo automático, sonido activado y maestro/esclavo, y que esto no altere ni afecte negativamente la compatibilidad o el correcto funcionamiento con el sistema solicitado.
5
Ítem 5: pedestal para luces
En las especificaciones técnicas del Ítem N° 5 se establece “altura máxima: 4 mts”.
Solicitamos aclarar si dicho valor debe interpretarse como una altura máxima permitida de hasta 4 metros, por lo cual serían admisibles pedestales cuya altura máxima sea inferior a 4 metros, o si el requisito implica que el pedestal debe alcanzar una altura de 4 metros.
En las especificaciones técnicas del Ítem N° 5 se establece “altura máxima: 4 mts”.
Solicitamos aclarar si dicho valor debe interpretarse como una altura máxima permitida de hasta 4 metros, por lo cual serían admisibles pedestales cuya altura máxima sea inferior a 4 metros, o si el requisito implica que el pedestal debe alcanzar una altura de 4 metros.
En respuesta a su consulta respecto a la especificación técnica del Ítem N° 5, donde se establece "altura máxima: 4 mts", nos permitimos aclarar la interpretación de dicho requerimiento conforme a las necesidades del proyecto y lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC):
El término "altura máxima: 4 mts" no debe interpretarse como una limitación o un tope opcional para pedestales de menor tamaño. Por el contrario, el requerimiento técnico estipula que los pedestales deben alcanzar una altura efectiva de 4 metros en su punto de máxima extensión o despliegue.
Al indicar "altura máxima: 4 mts", el PBC define la capacidad nominal que debe poseer el pedestal . Es decir, el pedestal ofertado debe tener la capacidad técnica de extenderse, regularse o medir exactamente 4 metros, independientemente de que su estructura permita un uso a menor altura. En conclusión, es un requisito obligatorio que el pedestal ofrecido alcance la altura de 4 metros. Las ofertas que propongan pedestales cuya altura máxima de fabricación o despliegue sea inferior a la solicitada (por ejemplo, 3.5 metros) no serán consideradas admisibles por no cumplir con la prestación técnica requerida en el PBC
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Plazo de entrega
En el apartado correspondiente al plan de entrega se establece un plazo de 5 días posteriores a la orden de compra y/o firma del contrato para la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados.
Considerando la diversidad de equipos solicitados, que comprenden audio profesional, iluminación, televisión y accesorios, así como los distintos canales de distribución y tiempos logísticos asociados a dichos bienes, solicitamos considerar la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 10 días corridos posteriores a la recepción de la orden de compra y/o firma del contrato.
Entendemos que dicha ampliación permitiría una mayor participación de oferentes, favorecería la disponibilidad de productos que cumplan íntegramente con las especificaciones técnicas y reduciría el riesgo de sustituciones por productos de menor disponibilidad inmediata.
En el apartado correspondiente al plan de entrega se establece un plazo de 5 días posteriores a la orden de compra y/o firma del contrato para la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados.
Considerando la diversidad de equipos solicitados, que comprenden audio profesional, iluminación, televisión y accesorios, así como los distintos canales de distribución y tiempos logísticos asociados a dichos bienes, solicitamos considerar la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 10 días corridos posteriores a la recepción de la orden de compra y/o firma del contrato.
Entendemos que dicha ampliación permitiría una mayor participación de oferentes, favorecería la disponibilidad de productos que cumplan íntegramente con las especificaciones técnicas y reduciría el riesgo de sustituciones por productos de menor disponibilidad inmediata.
Se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), manteniéndose el plazo de entrega de 5 (cinco) días posteriores a la firma del contrato y/o emisión de la orden de compra.
La convocante considera que dicho plazo es técnicamente viable y oportuno por los siguientes motivos: Disponibilidad en el Mercado: Los bienes solicitados (equipos de audio, iluminación, televisión y accesorios) corresponden a rubros de comercialización habitual y regular, existiendo suficiente stock y disponibilidad de los mismos dentro del mercado nacional. La infraestructura del transporte local y las diversas opciones de traslado hacia la ciudad de la Convocante que garantizan un flujo logístico (en el caso de que el oferente tenga que traer de otras ciudades o de otras sucursales) que permite cumplir con los tiempos establecidos.
Cabe destacar que, conforme a los procesos institucionales y los plazos regulatorios de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), existe un periodo de tiempo prudencial y previsible entre la notificación y/o publicación de la adjudicación en el sistema y la firma del contrato. Durante este intervalo, el adjudicado dispone de un tiempo adicional para coordinar la logística, preparación y remisión de los bienes, el cual se suma a los 5 (cinco) días posteriores a la firma del contrato y/o emisión de la orden de compra.
Por lo tanto, en salvaguarda de los cronogramas institucionales y la necesidad oportuna de los bienes, no se hace lugar a la solicitud de ampliación del plazo.