Se solicita a la convocante aceptar un equipo de hemostasia con una capacidad de procesamiento de 120 tests por hora, ya que dicha capacidad permite cubrir adecuadamente la cantidad de muestras requeridas por el laboratorio, de acuerdo con la demanda y solicitud de pruebas establecida.
Se solicita a la convocante aceptar un equipo de hemostasia con una capacidad de procesamiento de 120 tests por hora, ya que dicha capacidad permite cubrir adecuadamente la cantidad de muestras requeridas por el laboratorio, de acuerdo con la demanda y solicitud de pruebas establecida.
Se solicita a la Convocante considerar la aceptación de un equipo con 60 posiciones para reactivos como mínimo, considerando que la tecnología ofertada utiliza una posición por determinación. Cabe destacar que, de acuerdo con la lista de reactivos requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicitan 44 determinaciones de química clínica, por lo que la capacidad de 60 posiciones resulta suficiente para cubrir la totalidad de los ensayos requeridos, garantizando la disponibilidad de reactivos, la continuidad de los análisis y la flexibilidad operativa del laboratorio, sin afectar el desempeño del equipo. Asimismo, la aceptación de esta capacidad permitirá ampliar la participación de potenciales oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, evitando restricciones técnicas que no se encuentran objetivamente justificadas.
Se solicita a la Convocante considerar la aceptación de un equipo con 60 posiciones para reactivos como mínimo, considerando que la tecnología ofertada utiliza una posición por determinación. Cabe destacar que, de acuerdo con la lista de reactivos requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicitan 44 determinaciones de química clínica, por lo que la capacidad de 60 posiciones resulta suficiente para cubrir la totalidad de los ensayos requeridos, garantizando la disponibilidad de reactivos, la continuidad de los análisis y la flexibilidad operativa del laboratorio, sin afectar el desempeño del equipo. Asimismo, la aceptación de esta capacidad permitirá ampliar la participación de potenciales oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, evitando restricciones técnicas que no se encuentran objetivamente justificadas.
Se observa que la convocante solicita como requisito un volumen de aspiración de muestra de 10 µL. Sin embargo, solicitamos amablemente la re-formulación de este requisito, dado que existen tecnologías con la capacidad de procesar volúmenes de aspiración menores a lo indicado, lo cual constituye una ventaja significativa en situaciones donde la cantidad de muestra disponible es reducida. En este sentido, solicitamos la re-formulación del requisito de la siguiente manera: “Volumen de aspiración de muestra 10 µL como máximo”, teniendo en cuenta de que no existe un argumento técnico que justifique la exigencia de un volumen de aspiración mínimo. Esta solicitud ya se ha tenido en cuenta en otros llamados de la presente convocante, como la LPN 07/25 ID: 457334.
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
Se observa que la convocante solicita como requisito un volumen de aspiración de muestra de 10 µL. Sin embargo, solicitamos amablemente la re-formulación de este requisito, dado que existen tecnologías con la capacidad de procesar volúmenes de aspiración menores a lo indicado, lo cual constituye una ventaja significativa en situaciones donde la cantidad de muestra disponible es reducida. En este sentido, solicitamos la re-formulación del requisito de la siguiente manera: “Volumen de aspiración de muestra 10 µL como máximo”, teniendo en cuenta de que no existe un argumento técnico que justifique la exigencia de un volumen de aspiración mínimo. Esta solicitud ya se ha tenido en cuenta en otros llamados de la presente convocante, como la LPN 07/25 ID: 457334.
La solicitud de la convocante indica específicamente un test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para la detección de la enfermedad de Chagas. En este sentido, queremos señalar que la determinación de IgM no constituye un requerimiento técnico respaldado por las principales guías clínicas internacionales para el diagnóstico de esta patología. En particular, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su documento técnico “Guía para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad de Chagas” (Washington, D.C.: OPS; 2019), establece expresamente que: “La detección de anticuerpos IgM no se recomienda como técnica diagnóstica de rutina, incluso en los casos sospechosos de infección aguda, debido a su baja sensibilidad y especificidad, así como por su reactividad cruzada con otras enfermedades infecciosas. Además, los anticuerpos IgM pueden persistir durante meses o años después de la infección, lo que impide diferenciar una infección reciente de una crónica.” Por lo que, solicitamos amablemente la modificación de la solicitud de la siguiente manera “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM o IgG para tamizaje”. Esta solicitud ya se ha modificado en otros llamados, como la LPN 155/2024 ID: 455249.
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
La solicitud de la convocante indica específicamente un test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para la detección de la enfermedad de Chagas. En este sentido, queremos señalar que la determinación de IgM no constituye un requerimiento técnico respaldado por las principales guías clínicas internacionales para el diagnóstico de esta patología. En particular, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su documento técnico “Guía para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad de Chagas” (Washington, D.C.: OPS; 2019), establece expresamente que: “La detección de anticuerpos IgM no se recomienda como técnica diagnóstica de rutina, incluso en los casos sospechosos de infección aguda, debido a su baja sensibilidad y especificidad, así como por su reactividad cruzada con otras enfermedades infecciosas. Además, los anticuerpos IgM pueden persistir durante meses o años después de la infección, lo que impide diferenciar una infección reciente de una crónica.” Por lo que, solicitamos amablemente la modificación de la solicitud de la siguiente manera “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM o IgG para tamizaje”. Esta solicitud ya se ha modificado en otros llamados, como la LPN 155/2024 ID: 455249.
Lote 30 – Test rápido para detección de virus respiratorios
La convocante solicita “caja conteniendo controles positivo y negativo”. Al respecto, se consulta si dicha especificación hace referencia exclusivamente a las líneas de control positivo y negativo incorporadas en el propio dispositivo de prueba, como parte del procedimiento interno de validación del test rápido.
28-09-2026
Lote 30 – Test rápido para detección de virus respiratorios
De:
IBARROLA HUIDOBRO, NATALIA MARIA
80061211-6 - EUROQUIMICA S.A.
Consulta:
La convocante solicita “caja conteniendo controles positivo y negativo”. Al respecto, se consulta si dicha especificación hace referencia exclusivamente a las líneas de control positivo y negativo incorporadas en el propio dispositivo de prueba, como parte del procedimiento interno de validación del test rápido.
El ítem 17 del Lote 5 (Fósforo, método UV) exige presentaciones de entre 50 y 200 determinaciones. Las presentaciones comerciales disponibles en el mercado para este reactivo en formato de kit manual para espectrofotómetro (por ejemplo, 2 x 150 mL, equivalentes a 300 determinaciones a 1 mL de reacción) superan el máximo indicado, lo que impediría cotizar el ítem a oferentes que cumplen la totalidad del lote. Se solicita ampliar el rango a 50–400 determinaciones por presentación o, en su defecto, admitir presentaciones equivalentes que cubran el rango solicitado, sin que ello afecte la evaluación del lote.
El ítem 17 del Lote 5 (Fósforo, método UV) exige presentaciones de entre 50 y 200 determinaciones. Las presentaciones comerciales disponibles en el mercado para este reactivo en formato de kit manual para espectrofotómetro (por ejemplo, 2 x 150 mL, equivalentes a 300 determinaciones a 1 mL de reacción) superan el máximo indicado, lo que impediría cotizar el ítem a oferentes que cumplen la totalidad del lote. Se solicita ampliar el rango a 50–400 determinaciones por presentación o, en su defecto, admitir presentaciones equivalentes que cubran el rango solicitado, sin que ello afecte la evaluación del lote.
Lote 5 – Ítems 2 a 19 – Presentaciones de kits manuales
Los ítems de química del Lote 5 fijan rangos de determinaciones por presentación (50–200, 100–400, 100–500, 200–300, 500–1.000, 80–400, 100–200). Dado que el rendimiento por presentación depende del volumen de reacción de cada método y que las presentaciones de los distintos fabricantes no coinciden exactamente con dichos rangos, se solicita aclarar que se admitirán presentaciones equivalentes cuyo rendimiento en determinaciones, calculado según el volumen de reacción del inserto del fabricante, se encuentre dentro del rango o lo supere, valorándose el precio por determinación. Ello evita restringir la concurrencia por razones de envase y no de calidad analítica.
29-09-2026
Lote 5 – Ítems 2 a 19 – Presentaciones de kits manuales
Los ítems de química del Lote 5 fijan rangos de determinaciones por presentación (50–200, 100–400, 100–500, 200–300, 500–1.000, 80–400, 100–200). Dado que el rendimiento por presentación depende del volumen de reacción de cada método y que las presentaciones de los distintos fabricantes no coinciden exactamente con dichos rangos, se solicita aclarar que se admitirán presentaciones equivalentes cuyo rendimiento en determinaciones, calculado según el volumen de reacción del inserto del fabricante, se encuentre dentro del rango o lo supere, valorándose el precio por determinación. Ello evita restringir la concurrencia por razones de envase y no de calidad analítica.
El apartado "Tubos" de las EETT establece que los tubos con gel serán provistos en cantidad igual a las determinaciones de química solicitadas. En la práctica clínica un único tubo con gel por paciente permite realizar la totalidad del perfil bioquímico (habitualmente entre 6 y 10 determinaciones), por lo que la exigencia implica proveer entre seis y diez veces más tubos que los que efectivamente se consumen, encareciendo la oferta sin beneficio para el servicio. Se solicita aclarar que la provisión de tubos con gel se calculará sobre la base de un (1) tubo por paciente, estimado como la cantidad de determinaciones de química dividida por el número promedio de determinaciones por paciente (o, alternativamente, un tubo cada ocho determinaciones), o bien equiparar la cantidad a la de hemogramas, criterio aplicado en otros llamados del MSPBS.
El apartado "Tubos" de las EETT establece que los tubos con gel serán provistos en cantidad igual a las determinaciones de química solicitadas. En la práctica clínica un único tubo con gel por paciente permite realizar la totalidad del perfil bioquímico (habitualmente entre 6 y 10 determinaciones), por lo que la exigencia implica proveer entre seis y diez veces más tubos que los que efectivamente se consumen, encareciendo la oferta sin beneficio para el servicio. Se solicita aclarar que la provisión de tubos con gel se calculará sobre la base de un (1) tubo por paciente, estimado como la cantidad de determinaciones de química dividida por el número promedio de determinaciones por paciente (o, alternativamente, un tubo cada ocho determinaciones), o bien equiparar la cantidad a la de hemogramas, criterio aplicado en otros llamados del MSPBS.
Lote 1 – Ítems 41 y 82 – Analitos sin cobertura en plataformas integradas / redacción de método
Las Especificaciones Técnicas Adicionales del Lote 1 (Hospital Regional de Paraguarí, punto 2 "Química e Inmunología") exigen un único equipo integrado o por separado de química e inmunoensayo, con rendimiento mínimo de 500 pruebas fotométricas/h y 180 pruebas/h en inmunología, admitiendo como máximo dos equipos de apoyo. Los ítems 41 (Anti Toxoplasma IgG Test de Avidez) y 82 (DHEA-SO4) no forman parte del menú de varias de las plataformas integradas de alto rendimiento del mercado que cumplen dichos requisitos, tratándose de analitos de baja frecuencia habitualmente derivados a laboratorios de referencia. Dado que la adjudicación es por lote, su inclusión obligatoria condiciona la participación de oferentes cuyo sistema cumple la totalidad de los restantes 96 ítems, restringiendo la concurrencia sin justificación técnica ni clínica, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia de la Ley Nº 7021/22 y del Decreto Nº 2264/24, y de lo dispuesto en el propio PBC (las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones y no limitarse a un fabricante en particular). Se solicita: (a) trasladar los ítems 41 y 82 a un lote independiente; o, en su defecto, (b) admitir que dichos ítems puedan no ser cotizados sin que ello implique el rechazo de la oferta del Lote 1. Asimismo, se solicita aclarar que la expresión "mezcla en tiempo real de partículas magnéticas" describe una tecnología específica y no un requisito funcional, admitiéndose métodos equivalentes de inmunoensayo (quimioluminiscencia u otros) que cumplan el rendimiento exigido.
29-09-2026
Lote 1 – Ítems 41 y 82 – Analitos sin cobertura en plataformas integradas / redacción de método
Las Especificaciones Técnicas Adicionales del Lote 1 (Hospital Regional de Paraguarí, punto 2 "Química e Inmunología") exigen un único equipo integrado o por separado de química e inmunoensayo, con rendimiento mínimo de 500 pruebas fotométricas/h y 180 pruebas/h en inmunología, admitiendo como máximo dos equipos de apoyo. Los ítems 41 (Anti Toxoplasma IgG Test de Avidez) y 82 (DHEA-SO4) no forman parte del menú de varias de las plataformas integradas de alto rendimiento del mercado que cumplen dichos requisitos, tratándose de analitos de baja frecuencia habitualmente derivados a laboratorios de referencia. Dado que la adjudicación es por lote, su inclusión obligatoria condiciona la participación de oferentes cuyo sistema cumple la totalidad de los restantes 96 ítems, restringiendo la concurrencia sin justificación técnica ni clínica, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia de la Ley Nº 7021/22 y del Decreto Nº 2264/24, y de lo dispuesto en el propio PBC (las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones y no limitarse a un fabricante en particular). Se solicita: (a) trasladar los ítems 41 y 82 a un lote independiente; o, en su defecto, (b) admitir que dichos ítems puedan no ser cotizados sin que ello implique el rechazo de la oferta del Lote 1. Asimismo, se solicita aclarar que la expresión "mezcla en tiempo real de partículas magnéticas" describe una tecnología específica y no un requisito funcional, admitiéndose métodos equivalentes de inmunoensayo (quimioluminiscencia u otros) que cumplan el rendimiento exigido.
Solicitamos amablemente a la Convocante tenga a bien proporcionar la cantidad aproximada de determinaciones a ser realizados para cada uno de los lotes objeto del presente llamado.
Dicha información resulta indispensable para que los potenciales oferentes puedan dimensionar adecuadamente los equipos, reactivos, controles, calibradores y demás insumos necesarios para la ejecución del contrato, permitiendo elaborar una propuesta técnica y económica acorde a las necesidades reales del servicio.
Asimismo, contar con estas cantidades estimadas contribuirá a garantizar el cumplimiento oportuno del suministro durante toda la vigencia contractual y favorecerá una competencia más transparente e igualitaria entre los oferentes.
Solicitamos amablemente a la Convocante tenga a bien proporcionar la cantidad aproximada de determinaciones a ser realizados para cada uno de los lotes objeto del presente llamado.
Dicha información resulta indispensable para que los potenciales oferentes puedan dimensionar adecuadamente los equipos, reactivos, controles, calibradores y demás insumos necesarios para la ejecución del contrato, permitiendo elaborar una propuesta técnica y económica acorde a las necesidades reales del servicio.
Asimismo, contar con estas cantidades estimadas contribuirá a garantizar el cumplimiento oportuno del suministro durante toda la vigencia contractual y favorecerá una competencia más transparente e igualitaria entre los oferentes.