CONSULTA Y ACLARACION SOBRE AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Consulta y Aclaración sobre exigencia de Autorización del fabricante y/o autorización del representante del bien ofertado–Convocatoria de la Licitación ID N° 492727 - AQUISICION DE MOTOCARRO Y DESMALEZADORA
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en el marco del procedimiento de contratación indicado en la referencia, a fin de solicitar aclaración y fundamentación técnica respecto a un requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, consistente en la exigencia de Autorización del Fabricante en la Pág. 14/55.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Para los ítems 1 y 2: Presentar Autorización escrita a favor del oferente por parte del fabricante o representante de la marca
oferta para presentar la oferta.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o
prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un
traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto N.º 2264/24, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, los pliegos de bases y condiciones deben elaborarse de manera clara, objetiva e imparcial, no pudiendo contener requisitos que no resulten técnicamente indispensables y que, por su naturaleza, limiten la concurrencia de oferentes. Asimismo, el Artículo 57 del mismo Decreto establece el contenido mínimo de las bases, lo que obliga a que los requisitos exigidos sean proporcionales y necesarios.
Considero que la exigencia exclusiva de una carta de autorización del fabricante puede resultar restrictiva, asi como la autorización del representante, y asi también que el oferente debe ser Representante o Distribuidor Autorizado del bien ofertado, dado que la representación y el origen del vehículo también pueden acreditarse mediante otras vías jurídicamente válidas.
Por lo expuesto, solicito se sirvan aclarar y justificar técnicamente:
1) La razón por la cual la Autorización del fabricante resulta indispensable para acreditar el origen y garantizar la provisión de los vehículos.
2) Si se admitirán documentos equivalentes que acrediten el origen del bien ofertado, como ser presupuesto del representante en Paraguay.
3) La razón por la cual es necesario que el oferente sea REPRESENTENTA O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO del bien ofertado en la presente licitacion
22-09-2026
23-09-2026
CONSULTA Y ACLARACION SOBRE AUTORIZACION DEL FABRICANTE
De:
LARROZA DE INSAURRALDE, NANCY BEATRIZ
1051871-1 - NANCY LARROZA DE INSAURRALDE
Consulta:
Consulta y Aclaración sobre exigencia de Autorización del fabricante y/o autorización del representante del bien ofertado–Convocatoria de la Licitación ID N° 492727 - AQUISICION DE MOTOCARRO Y DESMALEZADORA
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en el marco del procedimiento de contratación indicado en la referencia, a fin de solicitar aclaración y fundamentación técnica respecto a un requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, consistente en la exigencia de Autorización del Fabricante en la Pág. 14/55.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Para los ítems 1 y 2: Presentar Autorización escrita a favor del oferente por parte del fabricante o representante de la marca
oferta para presentar la oferta.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o
prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un
traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto N.º 2264/24, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, los pliegos de bases y condiciones deben elaborarse de manera clara, objetiva e imparcial, no pudiendo contener requisitos que no resulten técnicamente indispensables y que, por su naturaleza, limiten la concurrencia de oferentes. Asimismo, el Artículo 57 del mismo Decreto establece el contenido mínimo de las bases, lo que obliga a que los requisitos exigidos sean proporcionales y necesarios.
Considero que la exigencia exclusiva de una carta de autorización del fabricante puede resultar restrictiva, asi como la autorización del representante, y asi también que el oferente debe ser Representante o Distribuidor Autorizado del bien ofertado, dado que la representación y el origen del vehículo también pueden acreditarse mediante otras vías jurídicamente válidas.
Por lo expuesto, solicito se sirvan aclarar y justificar técnicamente:
1) La razón por la cual la Autorización del fabricante resulta indispensable para acreditar el origen y garantizar la provisión de los vehículos.
2) Si se admitirán documentos equivalentes que acrediten el origen del bien ofertado, como ser presupuesto del representante en Paraguay.
3) La razón por la cual es necesario que el oferente sea REPRESENTENTA O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO del bien ofertado en la presente licitacion
En atención a la consulta planteada, la Convocante aclara que se mantiene la exigencia de presentar la Autorización del Fabricante establecida para los ítems 1 y 2 del presente procedimiento de contratación.
La exigencia se encuentra vinculada directamente con las características y condiciones técnicas de los bienes requeridos, considerando que tanto para el motocarro como para las desmalezadoras se establece expresamente una garantía de fábrica de un (1) año como mínimo, conforme a las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
En tal sentido, la exigencia tiene como finalidad acreditar que el oferente se encuentra vinculado con el fabricante o con la cadena autorizada de comercialización del bien ofertado, permitiendo contar con elementos documentales que respalden la procedencia comercial del bien y la garantía de fábrica exigida por la Convocante.
La exigencia no implica que el oferente deba ser necesariamente el fabricante del bien. Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el oferente podrá acreditar la correspondiente cadena de autorizaciones hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, según corresponda.
Por tanto, la exigencia de autorización se establece en función de las características y condiciones propias de los bienes objeto de la contratación y no tiene por finalidad limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes, sino acreditar la legitimidad del canal de provisión y el respaldo de fábrica requerido.
La Convocante considera que el requisito resulta razonable y proporcional al objeto de la contratación y se mantiene sin modificación lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.