En referencia a la Licitación N° 482614 "Adquisición de Proyectores para la FCyT", en la sección de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, se establece como requisito documental la presentación de "Autorización del fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores para todos los ítems".
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar los siguientes puntos:
¿Se aceptará como válida una carta de autorización emitida por el representante o distribuidor oficial de la marca en la República del Paraguay (en lugar de una carta directa del fabricante), considerando que en la práctica comercial local la cadena de autorización opera a través del representante nacional?
En caso de que el requisito se mantenga como carta directa del fabricante, solicitamos evaluar su eliminación o sustitución por documentación que acredite que el bien ofertado es genuino y cuenta con servicio técnico en el país, dado que se trata de equipos de venta masiva disponibles en el mercado local a través de múltiples canales autorizados. Exigir carta directa del fabricante para una MCN de ₲ 14.630.349 restringe la participación de oferentes legítimos sin justificación técnica proporcional al objeto de la contratación, en contravención al principio de libre competencia establecido en el Art. 5 de la Ley N° 7021/22.
De:
Rodriguez Barrios, Diego Joaquin
2292560-0 - DIEGO JOAQUIN RODRIGUEZ BARRIOS
Consulta:
En referencia a la Licitación N° 482614 "Adquisición de Proyectores para la FCyT", en la sección de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, se establece como requisito documental la presentación de "Autorización del fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores para todos los ítems".
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar los siguientes puntos:
¿Se aceptará como válida una carta de autorización emitida por el representante o distribuidor oficial de la marca en la República del Paraguay (en lugar de una carta directa del fabricante), considerando que en la práctica comercial local la cadena de autorización opera a través del representante nacional?
En caso de que el requisito se mantenga como carta directa del fabricante, solicitamos evaluar su eliminación o sustitución por documentación que acredite que el bien ofertado es genuino y cuenta con servicio técnico en el país, dado que se trata de equipos de venta masiva disponibles en el mercado local a través de múltiples canales autorizados. Exigir carta directa del fabricante para una MCN de ₲ 14.630.349 restringe la participación de oferentes legítimos sin justificación técnica proporcional al objeto de la contratación, en contravención al principio de libre competencia establecido en el Art. 5 de la Ley N° 7021/22.
Se aceptará como válida una carta de autorización emitida por el representante o distribuidor oficial de la marca en la República del Paraguay.
2
Técnicos certificados por el fabricante
En referencia a la Licitación N° 482614 "Adquisición de Proyectores para la FCyT", el Pliego de Bases y Condiciones exige la presentación de un plantel de al menos dos (2) técnicos con certificaciones de especialización emitidas por el representante de la marca en la República del Paraguay.
Se solicita aclarar o revisar dicho requisito, dado que el objeto de la contratación es la adquisición de proyectores multimedia de uso estándar, sin que el pliego contemple instalación, configuración ni mantenimiento como parte del alcance. Exigir técnicos certificados por el fabricante para una simple compraventa de equipos comerciales constituye una barrera de participación desproporcionada al objeto y monto del procedimiento (MCN, ₲ 14.630.349), en contraposición al principio de libre competencia del Art. 5 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que este requisito sea eliminado o sustituido por una declaración jurada del oferente de contar con soporte técnico disponible para la marca ofertada.
De:
Rodriguez Barrios, Diego Joaquin
2292560-0 - DIEGO JOAQUIN RODRIGUEZ BARRIOS
Consulta:
En referencia a la Licitación N° 482614 "Adquisición de Proyectores para la FCyT", el Pliego de Bases y Condiciones exige la presentación de un plantel de al menos dos (2) técnicos con certificaciones de especialización emitidas por el representante de la marca en la República del Paraguay.
Se solicita aclarar o revisar dicho requisito, dado que el objeto de la contratación es la adquisición de proyectores multimedia de uso estándar, sin que el pliego contemple instalación, configuración ni mantenimiento como parte del alcance. Exigir técnicos certificados por el fabricante para una simple compraventa de equipos comerciales constituye una barrera de participación desproporcionada al objeto y monto del procedimiento (MCN, ₲ 14.630.349), en contraposición al principio de libre competencia del Art. 5 de la Ley N° 7021/22. Se solicita que este requisito sea eliminado o sustituido por una declaración jurada del oferente de contar con soporte técnico disponible para la marca ofertada.
Se aceptará como válida al menos un (1) técnico con certificación de la marca o representante oficial de la marca en Paraguay
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Con relacion al item 1 proyectores en donde solicitan
“Tipo de dispositivo: Proyector 3LCD” Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar igualmente como válida la oferta de proyectores que utilicen tecnología DLP (Digital Light Processing), siempre que los equipos ofertados cumplan o superen las demás características técnicas y funcionales requeridas en las Especificaciones Técnicas. Entendemos que establecer exclusivamente la tecnología 3LCD podría limitar la participación de equipos que emplean otras tecnologías de proyección ampliamente utilizadas en el mercado, como DLP, aun cuando estos puedan ofrecer prestaciones equivalentes o superiores en aspectos fundamentales como resolución, luminosidad, contraste, reproducción de colores y conectividad. En ese sentido, solicitamos que la especificación pueda ser ampliada a “Tecnología 3LCD, DLP o equivalente”, manteniéndose los parámetros mínimos de rendimiento establecidos por la Convocante. Esta modificación permitiría una mayor participación de fabricantes y oferentes, sin afectar la finalidad ni el desempeño requerido para el equipo.
21-09-2026
25-09-2026
Con relacion al item 1 proyectores en donde solicitan
“Tipo de dispositivo: Proyector 3LCD” Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar igualmente como válida la oferta de proyectores que utilicen tecnología DLP (Digital Light Processing), siempre que los equipos ofertados cumplan o superen las demás características técnicas y funcionales requeridas en las Especificaciones Técnicas. Entendemos que establecer exclusivamente la tecnología 3LCD podría limitar la participación de equipos que emplean otras tecnologías de proyección ampliamente utilizadas en el mercado, como DLP, aun cuando estos puedan ofrecer prestaciones equivalentes o superiores en aspectos fundamentales como resolución, luminosidad, contraste, reproducción de colores y conectividad. En ese sentido, solicitamos que la especificación pueda ser ampliada a “Tecnología 3LCD, DLP o equivalente”, manteniéndose los parámetros mínimos de rendimiento establecidos por la Convocante. Esta modificación permitiría una mayor participación de fabricantes y oferentes, sin afectar la finalidad ni el desempeño requerido para el equipo.
Se aceptará como válida proyectores con tecnología mínima de DLP, no así con tecnología inferior.
4
En relacion al item 1 proyectores en donde se solicita Tipo y potencia de lámpara –
UHE 210 W Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de la especificación correspondiente al tipo y potencia de la lámpara, actualmente establecida como “UHE 210 W”, permitiendo lámparas de distinta tecnología y/o potencia, siempre que el proyector cumpla o supere los parámetros mínimos de luminosidad y rendimiento establecidos. Entendemos que la potencia eléctrica de la lámpara no constituye por sí sola un indicador directo del nivel de luminosidad o del rendimiento general del proyector, debido a que cada fabricante puede utilizar diferentes tecnologías, diseños ópticos y sistemas de procesamiento de imagen. proponemos lámpara de 200 W que conforme a la documentación del fabricante, alcanza una luminosidad de 4.000 ANSI lúmenes, superando los 3.600 lúmenes requeridos. Por tal motivo, solicitamos que la especificación sea modificada a “Lámpara de hasta 210 W o tecnología equivalente que permita alcanzar como mínimo la luminosidad requerida”, o bien que no se establezca una potencia específica de lámpara y se evalúe principalmente el rendimiento efectivo del proyector.
21-09-2026
25-09-2026
En relacion al item 1 proyectores en donde se solicita Tipo y potencia de lámpara –
UHE 210 W Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación de la especificación correspondiente al tipo y potencia de la lámpara, actualmente establecida como “UHE 210 W”, permitiendo lámparas de distinta tecnología y/o potencia, siempre que el proyector cumpla o supere los parámetros mínimos de luminosidad y rendimiento establecidos. Entendemos que la potencia eléctrica de la lámpara no constituye por sí sola un indicador directo del nivel de luminosidad o del rendimiento general del proyector, debido a que cada fabricante puede utilizar diferentes tecnologías, diseños ópticos y sistemas de procesamiento de imagen. proponemos lámpara de 200 W que conforme a la documentación del fabricante, alcanza una luminosidad de 4.000 ANSI lúmenes, superando los 3.600 lúmenes requeridos. Por tal motivo, solicitamos que la especificación sea modificada a “Lámpara de hasta 210 W o tecnología equivalente que permita alcanzar como mínimo la luminosidad requerida”, o bien que no se establezca una potencia específica de lámpara y se evalúe principalmente el rendimiento efectivo del proyector.
Se aceptará como válida cualquier tipo de lámpara que alcance el límite inferior de 3.600 lúmenes de luminiscencia, no así inferior.
5
En relacion al item 1 proyectores donde solicitan
Vida útil de la lámpara “Hasta 6000 hora(s) - modo normal / Hasta 12000 hora(s) - modo ECO” Solicitamos respetuosamente confirmar que serán aceptados proyectores cuya vida útil de lámpara sea igual o superior a los valores mínimos requeridos tales como a. Normal 6000 horas, c. SmartEco 10 000 horas, d. LampSave 15 000 horas, b. ECO 10 000 horas, independientemente de la denominación específica utilizada por cada fabricante para sus diferentes modos de funcionamiento. Consideramos que la finalidad de esta especificación es garantizar una adecuada durabilidad de la fuente de iluminación y reducir la frecuencia y los costos asociados al reemplazo de la lámpara. Debido a que los fabricantes pueden utilizar distintas denominaciones para los modos destinados a prolongar la vida útil de la lámpara —tales como Normal, Eco, SmartEco, LampSave u otras—, solicitamos que la evaluación se realice considerando la vida útil efectiva declarada oficialmente por el fabricante, y no exclusivamente la denominación del modo. De esta manera podrán ser considerados equipos que igualen o superen la durabilidad requerida, aunque utilicen una tecnología o nomenclatura diferente.
Vida útil de la lámpara “Hasta 6000 hora(s) - modo normal / Hasta 12000 hora(s) - modo ECO” Solicitamos respetuosamente confirmar que serán aceptados proyectores cuya vida útil de lámpara sea igual o superior a los valores mínimos requeridos tales como a. Normal 6000 horas, c. SmartEco 10 000 horas, d. LampSave 15 000 horas, b. ECO 10 000 horas, independientemente de la denominación específica utilizada por cada fabricante para sus diferentes modos de funcionamiento. Consideramos que la finalidad de esta especificación es garantizar una adecuada durabilidad de la fuente de iluminación y reducir la frecuencia y los costos asociados al reemplazo de la lámpara. Debido a que los fabricantes pueden utilizar distintas denominaciones para los modos destinados a prolongar la vida útil de la lámpara —tales como Normal, Eco, SmartEco, LampSave u otras—, solicitamos que la evaluación se realice considerando la vida útil efectiva declarada oficialmente por el fabricante, y no exclusivamente la denominación del modo. De esta manera podrán ser considerados equipos que igualen o superen la durabilidad requerida, aunque utilicen una tecnología o nomenclatura diferente.
Se aceptará como válida cualquier tipo de lámpara que alcance el límite inferior de 6.000 horas en modo normal y 10.000 horas en modo ECO, en sus distintas denominaciones independientemente al fabricante.
6
En relacion al item 1 proyectores donde se solicita:
“Entrada de vídeo: (NTSC, SECAM, PAL, PAL-N, PAL-M, NTSC 4.43, PAL 60)” Solicitamos respetuosamente confirmar si serán aceptados proyectores cuya documentación oficial del fabricante indique compatibilidad con los estándares de video NTSC, PAL y SECAM, aun cuando el catálogo no detalle individualmente las variantes PAL-N, PAL-M, NTSC 4.43 y PAL 60. Considerando que la forma de presentación de esta información puede variar entre fabricantes, solicitamos que se permita acreditar el requisito mediante la declaración general de compatibilidad con NTSC, PAL y SECAM, siempre que el equipo mantenga las interfaces y funcionalidades de video requeridas. Esto permitiría evitar que una diferencia en la forma de documentación del fabricante sea considerada como incumplimiento técnico cuando el equipo declara compatibilidad con los principales estándares solicitados.
21-09-2026
25-09-2026
En relacion al item 1 proyectores donde se solicita:
“Entrada de vídeo: (NTSC, SECAM, PAL, PAL-N, PAL-M, NTSC 4.43, PAL 60)” Solicitamos respetuosamente confirmar si serán aceptados proyectores cuya documentación oficial del fabricante indique compatibilidad con los estándares de video NTSC, PAL y SECAM, aun cuando el catálogo no detalle individualmente las variantes PAL-N, PAL-M, NTSC 4.43 y PAL 60. Considerando que la forma de presentación de esta información puede variar entre fabricantes, solicitamos que se permita acreditar el requisito mediante la declaración general de compatibilidad con NTSC, PAL y SECAM, siempre que el equipo mantenga las interfaces y funcionalidades de video requeridas. Esto permitiría evitar que una diferencia en la forma de documentación del fabricante sea considerada como incumplimiento técnico cuando el equipo declara compatibilidad con los principales estándares solicitados.
: Se aceptará como válida cualquier estándar de video que contenga como mínimo los sistemas NTSC, PAL y SECAM, independientemente que detalle o no sus variantes.
7
En relacion al item 1 proyectores en donde solicitan
“Dimensiones (Ancho x Alto x Profundidad): 302 mm x 87 mm x 249 mm” Solicitamos respetuosamente confirmar que las dimensiones indicadas en las Especificaciones Técnicas serán consideradas referenciales, permitiéndose proyectores cuyas dimensiones físicas sean diferentes, siempre que estos cumplan con las características técnicas, funcionales y de rendimiento requeridas. Consideramos que las dimensiones externas pueden variar de acuerdo con el diseño, tecnología de proyección, sistema óptico y disposición interna utilizada por cada fabricante, sin que ello implique necesariamente una diferencia negativa en el desempeño del equipo. Por tal motivo, establecer medidas exactas de 302 mm x 87 mm x 249 mm podría restringir innecesariamente la participación de otros modelos que satisfacen la finalidad requerida por la Convocante. En consecuencia, solicitamos modificar este requisito a “Dimensiones referenciales” o establecer dimensiones máximas razonables, permitiendo equipos con medidas diferentes siempre que sean adecuados para su instalación y utilización conforme al objeto del llamado. Estas consultas están planteadas para que no parezca simplemente una solicitud de adaptación a un modelo determinado, sino que el argumento se centre en equivalencia técnica, rendimiento y ampliación de participación.
21-09-2026
25-09-2026
En relacion al item 1 proyectores en donde solicitan
“Dimensiones (Ancho x Alto x Profundidad): 302 mm x 87 mm x 249 mm” Solicitamos respetuosamente confirmar que las dimensiones indicadas en las Especificaciones Técnicas serán consideradas referenciales, permitiéndose proyectores cuyas dimensiones físicas sean diferentes, siempre que estos cumplan con las características técnicas, funcionales y de rendimiento requeridas. Consideramos que las dimensiones externas pueden variar de acuerdo con el diseño, tecnología de proyección, sistema óptico y disposición interna utilizada por cada fabricante, sin que ello implique necesariamente una diferencia negativa en el desempeño del equipo. Por tal motivo, establecer medidas exactas de 302 mm x 87 mm x 249 mm podría restringir innecesariamente la participación de otros modelos que satisfacen la finalidad requerida por la Convocante. En consecuencia, solicitamos modificar este requisito a “Dimensiones referenciales” o establecer dimensiones máximas razonables, permitiendo equipos con medidas diferentes siempre que sean adecuados para su instalación y utilización conforme al objeto del llamado. Estas consultas están planteadas para que no parezca simplemente una solicitud de adaptación a un modelo determinado, sino que el argumento se centre en equivalencia técnica, rendimiento y ampliación de participación.
Se aceptará como válida cualquier tamaño de equipo, siempre y cuando las especificaciones técnicas estés incorporadas. Por ejemplo, anclajes para soporte al techo.