Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
De:
LOPEZ FRIZZOTTI, FRANCISCO MATIAS
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Analizada la solicitud, la Convocante considera pertinente mantener el índice de endeudamiento establecido en el PBC, conforme al cual la relación Pasivo Total/Activo Total no deberá ser superior a 0,80 en promedio durante los ejercicios 2024 y 2025, por tratarse de un parámetro razonable para evaluar la solvencia financiera de los oferentes y encontrarse alineado con las recomendaciones de la DNCP para este tipo de indicador; en consecuencia, no se hace lugar a la modificación solicitada a 0,90 y se mantienen las condiciones previstas en el Pliego.
2
Solicitud de Modificación Capacidad Financiera
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
De:
LOPEZ FRIZZOTTI, FRANCISCO MATIAS
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,90, en promedio, en los dos últimos años (2024 y 2025)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Analizada la solicitud, la Convocante considera pertinente mantener el índice de endeudamiento establecido en el PBC, conforme al cual la relación Pasivo Total/Activo Total no deberá ser superior a 0,80 en promedio durante los ejercicios 2024 y 2025, por tratarse de un parámetro razonable para evaluar la solvencia financiera de los oferentes y encontrarse alineado con las recomendaciones de la DNCP para este tipo de indicador; en consecuencia, no se hace lugar a la modificación solicitada a 0,90 y se mantienen las condiciones previstas en el Pliego.
3
Solicitud de Modificación Capacidad Financiera
En atención a la respuesta brindada respecto al índice de endeudamiento, agradecemos la aclaración realizada.
No obstante, considerando que se menciona que el parámetro de 0,80 se encuentra alineado con las recomendaciones de la DNCP, solicitamos respetuosamente se pueda indicar, a modo de aclaración, la normativa o recomendación específica que sustenta dicho parámetro.
Asimismo, solicitamos nuevamente considerar la posibilidad de establecer el límite en 0,90, entendiendo que dicho ajuste podría favorecer una mayor participación de oferentes, manteniendo igualmente la evaluación de la solvencia financiera requerida para la contratación.
Agradecemos desde ya la consideración de la presente consulta.
De:
LOPEZ FRIZZOTTI, FRANCISCO MATIAS
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
En atención a la respuesta brindada respecto al índice de endeudamiento, agradecemos la aclaración realizada.
No obstante, considerando que se menciona que el parámetro de 0,80 se encuentra alineado con las recomendaciones de la DNCP, solicitamos respetuosamente se pueda indicar, a modo de aclaración, la normativa o recomendación específica que sustenta dicho parámetro.
Asimismo, solicitamos nuevamente considerar la posibilidad de establecer el límite en 0,90, entendiendo que dicho ajuste podría favorecer una mayor participación de oferentes, manteniendo igualmente la evaluación de la solvencia financiera requerida para la contratación.
Agradecemos desde ya la consideración de la presente consulta.
En atención a la consulta, se aclara que el límite máximo de 0,80 para el índice de endeudamiento se encuentra contemplado como referencia en la Guía básica de recomendaciones para el fomento de la contratación a MiPymes de la DNCP, donde se señala que, en promedio, se tolera un valor máximo de 0,80.
Analizada nuevamente la solicitud de elevar dicho límite a 0,90, la Convocante considera pertinente mantener el parámetro de 0,80, por responder a un criterio prudencial de solvencia financiera y encontrarse alineado con la referencia técnica señalada por la DNCP.