Solicitamos a la convocante disponer la obligatoriedad de la visita técnica a la draga para todos los interesados, de modo a cotizar en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante disponer la obligatoriedad de la visita técnica a la draga para todos los interesados, de modo a cotizar en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante unificar los criterios temporales de evaluación fijados en la Capacidad Financiera, modificando la fecha de corte requerida del 30/06/2026 al ejercicio cerrado al 30/06/2025, de modo a guardar estricta concordancia con los plazos de aprobación y vigencia de los balances del sector y con los requisitos documentales solicitados.
Solicitamos a la convocante unificar los criterios temporales de evaluación fijados en la Capacidad Financiera, modificando la fecha de corte requerida del 30/06/2026 al ejercicio cerrado al 30/06/2025, de modo a guardar estricta concordancia con los plazos de aprobación y vigencia de los balances del sector y con los requisitos documentales solicitados.
Respecto al criterio de Calificación de la aseguradora, solicitamos suprimir la exigencia de presentar los indicadores financieros y la condición de no registrar indicadores negativos, requiriendo únicamente el informe de la calificadora de riesgos para acreditar la calificación exigida.
Respecto al criterio de Calificación de la aseguradora, solicitamos suprimir la exigencia de presentar los indicadores financieros y la condición de no registrar indicadores negativos, requiriendo únicamente el informe de la calificadora de riesgos para acreditar la calificación exigida.
La evaluación de la solvencia financiera de los participantes es un elemento crítico para mitigar los riesgos de ejecución. Los indicadores financieros cuantitativos (como liquidez, endeudamiento y rentabilidad) permiten analizar de forma directa, objetiva y actualizada la salud financiera inmediata de la empresa bajo los parámetros establecidos en el proceso de contratación.
Por su parte, el informe de la calificadora de riesgos constituye un análisis integral de mediano y largo plazo que mide la capacidad de pago general, pero no sustituye la necesidad de verificar que el proponente cumple con los umbrales financieros mínimos y de estabilidad (no presentar saldos negativos) requeridos para este proyecto en particular. Ambos requisitos son complementarios y aseguran una debida diligencia rigurosa para resguardar los intereses de la institución.
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Capacidad Financiera
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y unificación de los índices financieros detallados en el apartado “Capacidad Financiera” del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), fijando como período de evaluación al 30 de junio del 2025.
Por tanto, con el fin de alinear los requisitos a la situación financiera más reciente y consolidada de las firmas del sector, solicitamos que los criterios sean ajustados para ser evaluados exclusivamente al cierre del último ejercicio fiscal, bajo los siguientes parámetros técnicos:
3. Capital Social: igual o superior a Gs. 40.000.000.000 (guaraníes cuarenta mil millones) al último ejercicio conforme al balance correspondiente al año 2025.
4. Disponibilidades: igual o superior a Gs. 20.00.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al último ejercicio conforme al balance correspondiente al año 2025.
Esta petición se ampara en los principios rectores del Art. 4º de la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente en los incisos c) Economía y Eficiencia y d) Igualdad y Libre Competencia, asegurando la libre concurrencia de potenciales oferentes.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y unificación de los índices financieros detallados en el apartado “Capacidad Financiera” del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), fijando como período de evaluación al 30 de junio del 2025.
Por tanto, con el fin de alinear los requisitos a la situación financiera más reciente y consolidada de las firmas del sector, solicitamos que los criterios sean ajustados para ser evaluados exclusivamente al cierre del último ejercicio fiscal, bajo los siguientes parámetros técnicos:
3. Capital Social: igual o superior a Gs. 40.000.000.000 (guaraníes cuarenta mil millones) al último ejercicio conforme al balance correspondiente al año 2025.
4. Disponibilidades: igual o superior a Gs. 20.00.000.000 (guaraníes veinte mil millones) al último ejercicio conforme al balance correspondiente al año 2025.
Esta petición se ampara en los principios rectores del Art. 4º de la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, específicamente en los incisos c) Economía y Eficiencia y d) Igualdad y Libre Competencia, asegurando la libre concurrencia de potenciales oferentes.
Especificaciones técnicas - Capital de cobertura - Item N° 1.
Respecto al Ítem 1 - Equipos de Dragado para el Río Paraguay, solicitamos respetuosamente el desglose de los capitales asegurados correspondientes a cada uno de los bienes que integran el ítem;
Draga de succión con cortador DRM-5-PARAGUAY.
Dos (2) motores principales Cummins K50M1044C2.
Motores auxiliares Cummins QSB7DM.
Equipo y bomba de dragado.
Lancha cabinada con motor Suzuki 90 HP.
Lancha para 8 personas con motor fuera de borda Suzuki 90 HP.
A fin de contar con los valores por cada componente, para la de una adecuada cotización del riesgo y elaboración de la oferta.
07-10-2026
12-10-2026
Especificaciones técnicas - Capital de cobertura - Item N° 1.
De:
VALENZUELA MENDOZA, MARIA TERESA
80088694-1 - INTERFISA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Consulta:
Respecto al Ítem 1 - Equipos de Dragado para el Río Paraguay, solicitamos respetuosamente el desglose de los capitales asegurados correspondientes a cada uno de los bienes que integran el ítem;
Draga de succión con cortador DRM-5-PARAGUAY.
Dos (2) motores principales Cummins K50M1044C2.
Motores auxiliares Cummins QSB7DM.
Equipo y bomba de dragado.
Lancha cabinada con motor Suzuki 90 HP.
Lancha para 8 personas con motor fuera de borda Suzuki 90 HP.
A fin de contar con los valores por cada componente, para la de una adecuada cotización del riesgo y elaboración de la oferta.
A la fecha no se cuenta con esos desgloses de capital asegurado debido a que el Equipo de Dragado para el Rio Paraguay fue una donación del Gobierno de Japón a Paraguay a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) cuyo valor total convertidos en guaranies es de G. 114.616.320.000.-
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar la justificación técnica y jurídica que sustenta la modificación introducida mediante Adenda al numeral 4 “Disponibilidades”, por la cual se reemplaza el criterio originalmente establecido de promedio de los tres últimos ejercicios por la exigencia de disponibilidades mínimas de Gs. 27.000.000.000 en cada uno de los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Se solicita informar cuáles son los fundamentos objetivos que motivan el incremento requerido y el cambio del criterio de evaluación, así como de qué manera dicha exigencia resulta necesaria, razonable y proporcional al riesgo a cubrir, considerando que el PBC ya contempla otros requisitos financieros y de solvencia suficientes para acreditar la capacidad del oferente. Asimismo, agradeceremos aclarar cómo esta modificación no genera una restricción injustificada de la concurrencia ni limita la participación de potenciales oferentes.
De:
VALENZUELA MENDOZA, MARIA TERESA
80088694-1 - INTERFISA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar la justificación técnica y jurídica que sustenta la modificación introducida mediante Adenda al numeral 4 “Disponibilidades”, por la cual se reemplaza el criterio originalmente establecido de promedio de los tres últimos ejercicios por la exigencia de disponibilidades mínimas de Gs. 27.000.000.000 en cada uno de los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Se solicita informar cuáles son los fundamentos objetivos que motivan el incremento requerido y el cambio del criterio de evaluación, así como de qué manera dicha exigencia resulta necesaria, razonable y proporcional al riesgo a cubrir, considerando que el PBC ya contempla otros requisitos financieros y de solvencia suficientes para acreditar la capacidad del oferente. Asimismo, agradeceremos aclarar cómo esta modificación no genera una restricción injustificada de la concurrencia ni limita la participación de potenciales oferentes.