Solicitud de aclaración y revisión del requisito de cantidad mínima de carriers internacionales
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, punto 6, que establece que el proveedor deberá garantizar conectividad internacional redundante, acreditando su arquitectura de salidas internacionales y operando con al menos tres (3) carriers diferentes, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de flexibilizar dicha exigencia.
Entendemos y compartimos la necesidad de garantizar la alta disponibilidad, continuidad operativa y redundancia de la conectividad internacional requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin embargo, consideramos que establecer como condición obligatoria una cantidad mínima de tres (3) carriers podría limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con arquitecturas de conectividad redundante, capacidad internacional suficiente, rutas alternativas y acuerdos de nivel de servicio que permiten garantizar la continuidad del servicio ante eventuales incidentes.
Cabe señalar que la resiliencia de una arquitectura de conectividad internacional no depende exclusivamente de la cantidad de proveedores contratados, sino también de la independencia de sus rutas, capacidad disponible, puntos de interconexión, mecanismos de conmutación y niveles de servicio comprometidos.
En ese sentido, solicitamos aclarar si será admisible que el oferente acredite una arquitectura de conectividad internacional redundante mediante dos (2) carriers independientes, siempre que demuestre documentalmente la capacidad suficiente, diversidad de rutas y condiciones técnicas que permitan garantizar los niveles de disponibilidad y continuidad exigidos por la Convocante.
Esta consideración permitiría ampliar la participación de oferentes técnicamente calificados, manteniendo el objetivo de seguridad, redundancia y continuidad operativa perseguido por la presente contratación.
03-10-2026
05-10-2026
Solicitud de aclaración y revisión del requisito de cantidad mínima de carriers internacionales
De:
SANCHEZ GRANGE, ELIZABETH
80101317-8 - ALFTECH S.A
Consulta:
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, punto 6, que establece que el proveedor deberá garantizar conectividad internacional redundante, acreditando su arquitectura de salidas internacionales y operando con al menos tres (3) carriers diferentes, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de flexibilizar dicha exigencia.
Entendemos y compartimos la necesidad de garantizar la alta disponibilidad, continuidad operativa y redundancia de la conectividad internacional requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin embargo, consideramos que establecer como condición obligatoria una cantidad mínima de tres (3) carriers podría limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con arquitecturas de conectividad redundante, capacidad internacional suficiente, rutas alternativas y acuerdos de nivel de servicio que permiten garantizar la continuidad del servicio ante eventuales incidentes.
Cabe señalar que la resiliencia de una arquitectura de conectividad internacional no depende exclusivamente de la cantidad de proveedores contratados, sino también de la independencia de sus rutas, capacidad disponible, puntos de interconexión, mecanismos de conmutación y niveles de servicio comprometidos.
En ese sentido, solicitamos aclarar si será admisible que el oferente acredite una arquitectura de conectividad internacional redundante mediante dos (2) carriers independientes, siempre que demuestre documentalmente la capacidad suficiente, diversidad de rutas y condiciones técnicas que permitan garantizar los niveles de disponibilidad y continuidad exigidos por la Convocante.
Esta consideración permitiría ampliar la participación de oferentes técnicamente calificados, manteniendo el objetivo de seguridad, redundancia y continuidad operativa perseguido por la presente contratación.
Se ratifica en lo establecido en el apartado de Capacidad Técnica, punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). La exigencia de operar con al menos tres (3) carriers diferentes responde a la criticidad de los sistemas alojados en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde la mitigación de puntos únicos de falla (SPOF) a nivel de backbone internacional y la garantía de alta disponibilidad son imperativas. Asimismo, se aclara que las especificaciones técnicas requeridas en el presente llamado ya han sido evaluadas y validadas mediante el Dictamen Técnico emitido por el MITIC. Por lo tanto, los oferentes deberán cumplir estrictamente con la cantidad mínima de carriers solicitada.
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Aclaración sobre el Requisito de Operación con Carriers Internacionales
Con relación al requisito que establece: "Se exige operar con al menos 3 (tres) carriers internacionales (proveedores) diferentes", solicitamos a la entidad licitante aclarar si el oferente debe tener contratos/salidas internacionales directamente con Carriers Tier 1 y/o Tier 2, o si se aceptan oferentes que utilicen intermediarios (otro proveedor local) para interconectarse a dichos carriers internacionales (oferentes que no tengan contrato directo con los Tier 1 y/o 2).
05-10-2026
06-10-2026
Aclaración sobre el Requisito de Operación con Carriers Internacionales
De:
Gimenez Hellman, Rita Asucena
80000519-8 - TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SAE (TELECEL SAE)
Consulta:
Con relación al requisito que establece: "Se exige operar con al menos 3 (tres) carriers internacionales (proveedores) diferentes", solicitamos a la entidad licitante aclarar si el oferente debe tener contratos/salidas internacionales directamente con Carriers Tier 1 y/o Tier 2, o si se aceptan oferentes que utilicen intermediarios (otro proveedor local) para interconectarse a dichos carriers internacionales (oferentes que no tengan contrato directo con los Tier 1 y/o 2).
Se aclara que el oferente debe contar con contratos directos con al menos 3 (tres) carriers internacionales de categoría Tier 1 y/o Tier 2. No se admitirá la participación de oferentes que dependan de intermediarios ni de otros proveedores.