MEMORANDUM TÉCNICO Y JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
A: Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) / Comité de Evaluación
DE: Área de Mantenimiento / Servicios Técnicos
FECHA: 9 de octubre de 2026
ASUNTO: Fundamentación técnica y legal respecto a la no exigibilidad de autorización/procedencia directa del fabricante (Carrier) para la Licitación 493261 – "MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAMARA FRIGORIFICA PARA LA DISERSANFA"
1. OBJETIVO
El presente documento tiene por objeto brindar el sustento técnico, comercial y normativo para demostrar que la exigencia de una "Autorización o Exclusividad de la Firma Fabricante (Carrier)" para prestar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de la cámara frigorífica de la Dirección General del Servicio de Sanidad Fuerzas Armadas (DISERSANFA) resulta técnicamente innecesaria e incurre en restricciones injustificadas a la libre competencia según la legislación de contrataciones públicas.
2. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA
1. Tecnología de Arquitectura Abierta y Estándar:
o Las cámaras frigoríficas y sus sistemas de refrigeración industrial/comercial (incluyendo compresores, condensadores, evaporadores, válvulas de expansión y sistemas de control) operan bajo principios termodinámicos universales.
o La marca Carrier utiliza componentes estándar del mercado de la refrigeración que no poseen bloqueos informáticos ni protocolos propietarios que impidan la intervención de personal técnico calificado ajeno al fabricante.
2. Disponibilidad de Repuestos en el Mercado Libre:
o Los repuestos e insumos requeridos (compresores semiherméticos/herméticos, gases refrigerantes R-134a/R-22/R-404A, filtros secadores, presostatos, aceite sintético/mineral) son repuestos comerciales de venta libre y distribución masiva en el mercado local e internacional.
o No existe restricción de patente ni de distribución exclusiva que impida la adquisición directa de insumos originales o equivalentes de máxima calidad sin intermediación de la casa matriz.
3. Capacidad Idónea y Perfil del Personal Técnico:
o La correcta prestación del servicio depende del conocimiento en ingeniería térmica, refrigeración, electricidad industrial y control de mantenimiento (TPM), no del vínculo comercial con la marca.
o La idoneidad técnica se acredita mediante la trayectoria del contratista, certificaciones del personal en climatización/refrigeración y la disponibilidad de herramientas de diagnóstico calibradas, y no mediante una carta de autorización comercial.
3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Principio de Libre Concurrencia e Igualdad de Tratamiento:
o Requerir una carta de autorización expedida por el fabricante otorga a una única entidad privada (el representante local del fabricante) el poder de vetar o seleccionar qué oferentes pueden participar en una licitación pública.
o Esto contraviene el principio de libre competencia, al crear barreras de entrada artificiales que restringen la participación de empresas capacitadas en el rubro de refrigeración.
2. Prohibición de Especificaciones Exclusivas o Marcarías:
o La normativa de compras públicas establece que las especificaciones técnicas deben referirse a requisitos funcionales y de desempeño. Exigir la venia o respaldo directo de la marca para el mantenimiento confunde la titularidad de la patente del equipo con la prestación del servicio de conservación de la infraestructura.
3. Vencimiento de Garantía de Fábrica:
o Tratándose de un servicio de mantenimiento de equipos instalados, la garantía original de fábrica ya ha cumplido su ciclo. La garantía del servicio prestado recae directamente sobre el contratista adjudicado conforme a los términos de la contratación.
4. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Exigir autorización del fabricante Carrier carece de justificación técnica y restringe la libre concurrencia en la función pública.
Se recomienda a la convocante respaldar la capacidad de los participantes solicitando exclusivamente:
• Certificados de experiencia previa en mantenimiento de cámaras frigoríficas de similares características.
• Registro e idoneidad técnica del personal asignado (técnicos e ingenieros en refrigeración/mantenimiento).
• Compromiso de provisión de repuestos de calidad y garantía sobre los trabajos ejecutados.
De:
Gauto Alegre, Porfirio
4373857-5 - Porfirio Gauto Alegre
Consulta:
MEMORANDUM TÉCNICO Y JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
A: Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) / Comité de Evaluación
DE: Área de Mantenimiento / Servicios Técnicos
FECHA: 9 de octubre de 2026
ASUNTO: Fundamentación técnica y legal respecto a la no exigibilidad de autorización/procedencia directa del fabricante (Carrier) para la Licitación 493261 – "MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAMARA FRIGORIFICA PARA LA DISERSANFA"
1. OBJETIVO
El presente documento tiene por objeto brindar el sustento técnico, comercial y normativo para demostrar que la exigencia de una "Autorización o Exclusividad de la Firma Fabricante (Carrier)" para prestar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de la cámara frigorífica de la Dirección General del Servicio de Sanidad Fuerzas Armadas (DISERSANFA) resulta técnicamente innecesaria e incurre en restricciones injustificadas a la libre competencia según la legislación de contrataciones públicas.
2. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA
1. Tecnología de Arquitectura Abierta y Estándar:
o Las cámaras frigoríficas y sus sistemas de refrigeración industrial/comercial (incluyendo compresores, condensadores, evaporadores, válvulas de expansión y sistemas de control) operan bajo principios termodinámicos universales.
o La marca Carrier utiliza componentes estándar del mercado de la refrigeración que no poseen bloqueos informáticos ni protocolos propietarios que impidan la intervención de personal técnico calificado ajeno al fabricante.
2. Disponibilidad de Repuestos en el Mercado Libre:
o Los repuestos e insumos requeridos (compresores semiherméticos/herméticos, gases refrigerantes R-134a/R-22/R-404A, filtros secadores, presostatos, aceite sintético/mineral) son repuestos comerciales de venta libre y distribución masiva en el mercado local e internacional.
o No existe restricción de patente ni de distribución exclusiva que impida la adquisición directa de insumos originales o equivalentes de máxima calidad sin intermediación de la casa matriz.
3. Capacidad Idónea y Perfil del Personal Técnico:
o La correcta prestación del servicio depende del conocimiento en ingeniería térmica, refrigeración, electricidad industrial y control de mantenimiento (TPM), no del vínculo comercial con la marca.
o La idoneidad técnica se acredita mediante la trayectoria del contratista, certificaciones del personal en climatización/refrigeración y la disponibilidad de herramientas de diagnóstico calibradas, y no mediante una carta de autorización comercial.
3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Principio de Libre Concurrencia e Igualdad de Tratamiento:
o Requerir una carta de autorización expedida por el fabricante otorga a una única entidad privada (el representante local del fabricante) el poder de vetar o seleccionar qué oferentes pueden participar en una licitación pública.
o Esto contraviene el principio de libre competencia, al crear barreras de entrada artificiales que restringen la participación de empresas capacitadas en el rubro de refrigeración.
2. Prohibición de Especificaciones Exclusivas o Marcarías:
o La normativa de compras públicas establece que las especificaciones técnicas deben referirse a requisitos funcionales y de desempeño. Exigir la venia o respaldo directo de la marca para el mantenimiento confunde la titularidad de la patente del equipo con la prestación del servicio de conservación de la infraestructura.
3. Vencimiento de Garantía de Fábrica:
o Tratándose de un servicio de mantenimiento de equipos instalados, la garantía original de fábrica ya ha cumplido su ciclo. La garantía del servicio prestado recae directamente sobre el contratista adjudicado conforme a los términos de la contratación.
4. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Exigir autorización del fabricante Carrier carece de justificación técnica y restringe la libre concurrencia en la función pública.
Se recomienda a la convocante respaldar la capacidad de los participantes solicitando exclusivamente:
• Certificados de experiencia previa en mantenimiento de cámaras frigoríficas de similares características.
• Registro e idoneidad técnica del personal asignado (técnicos e ingenieros en refrigeración/mantenimiento).
• Compromiso de provisión de repuestos de calidad y garantía sobre los trabajos ejecutados.
La convocante considera que la exigencia de una autorización emitida por el fabricante para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de la cámara frigorífica no resulta indispensable para garantizar la correcta ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza y características del servicio requerido. Por tanto, la convocante entiende que la no exigencia de la autorización del fabricante contribuye a evitar restricciones innecesarias a la participación, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y transparencia en el procedimiento de contratación, sin comprometer la correcta ejecución del servicio de mantenimiento y reparación de la cámara frigorífica.
Se solicita amablemente al potencial oferente ajustarse a lo establecido en el PBC.