Item 1 “Temperatura: Rango mínimo de 0 °C a 50 °C para funcionamiento, y permitir almacenamiento/transporte en condiciones ambientales ampliadas (-30 °C a 60 °C), conforme documentación técnica del fabricante.”
Solicitamos ampliar la especificación referente a las condiciones de almacenamiento y transporte, aceptando equipos que permitan transporte y almacenamiento a temperaturas de hasta -20 °C, considerando que dicha condición garantiza la adecuada conservación y traslado del equipo en las condiciones ambientales habitualmente requeridas para su distribución y uso. Esta modificación favorecerá una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la funcionalidad, seguridad ni desempeño clínico del equipo.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
Item 1 “Temperatura: Rango mínimo de 0 °C a 50 °C para funcionamiento, y permitir almacenamiento/transporte en condiciones ambientales ampliadas (-30 °C a 60 °C), conforme documentación técnica del fabricante.”
Solicitamos ampliar la especificación referente a las condiciones de almacenamiento y transporte, aceptando equipos que permitan transporte y almacenamiento a temperaturas de hasta -20 °C, considerando que dicha condición garantiza la adecuada conservación y traslado del equipo en las condiciones ambientales habitualmente requeridas para su distribución y uso. Esta modificación favorecerá una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la funcionalidad, seguridad ni desempeño clínico del equipo.
Las condiciones de temperatura requeridas responden a la necesidad institucional de contar con equipos destinados a la atención de emergencias, que presenten un margen adecuado de tolerancia frente a variaciones ambientales durante su almacenamiento, transporte y operación.
En ese sentido, la Convocante considera necesario mantener los rangos establecidos, a fin de garantizar la conservación, confiabilidad y disponibilidad operativa de los equipos ante distintas condiciones ambientales.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
Detalle de los bienes y/o servicios
Item 1 “Energía Pediátrica: Debe permitir uso pediátrico mediante electrodos pediátricos”
Solicitamos ampliar la especificación para aceptar equipos que permitan la atención de pacientes adultos y pediátricos mediante el uso de un mismo tipo de parche/electrodo, con reconocimiento o selección del modo de uso correspondiente, en lugar de requerir exclusivamente electrodos pediátricos diferenciados.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
Item 1 “Energía Pediátrica: Debe permitir uso pediátrico mediante electrodos pediátricos”
Solicitamos ampliar la especificación para aceptar equipos que permitan la atención de pacientes adultos y pediátricos mediante el uso de un mismo tipo de parche/electrodo, con reconocimiento o selección del modo de uso correspondiente, en lugar de requerir exclusivamente electrodos pediátricos diferenciados.
Favor remitirse a la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones.
3
Detalle de los bienes y/o servicios
Item 1 “Intervalo válido de impedancia del paciente: Se aceptará un rango aproximado de 0 Ω a 300 Ω”
Solicitamos ampliar la especificación correspondiente al rango de impedancia, aceptando equipos con capacidad de análisis y desfibrilación en un rango de 15 Ω a 200 Ω aproximadamente, considerando que dicho intervalo cubre adecuadamente los valores de impedancia transtorácica que se presentan habitualmente en pacientes adultos y pediátricos durante eventos de desfibrilación.
Asimismo, los desfibriladores modernos compensan automáticamente las variaciones de impedancia mediante algoritmos de control y formas de onda bifásicas, garantizando una entrega eficaz de energía dentro de los rangos clínicamente relevantes. Por lo tanto, exigir un rango superior no aporta un beneficio clínico demostrable para la finalidad prevista del equipo.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
Item 1 “Intervalo válido de impedancia del paciente: Se aceptará un rango aproximado de 0 Ω a 300 Ω”
Solicitamos ampliar la especificación correspondiente al rango de impedancia, aceptando equipos con capacidad de análisis y desfibrilación en un rango de 15 Ω a 200 Ω aproximadamente, considerando que dicho intervalo cubre adecuadamente los valores de impedancia transtorácica que se presentan habitualmente en pacientes adultos y pediátricos durante eventos de desfibrilación.
Asimismo, los desfibriladores modernos compensan automáticamente las variaciones de impedancia mediante algoritmos de control y formas de onda bifásicas, garantizando una entrega eficaz de energía dentro de los rangos clínicamente relevantes. Por lo tanto, exigir un rango superior no aporta un beneficio clínico demostrable para la finalidad prevista del equipo.
Esta convocante mantiene el rango aproximado de impedancia establecido en el PBC. El intervalo propuesto por el consultante reduce el límite superior de 300 Ω a 200 Ω, por lo que no se considera procedente sustituir el requisito vigente.
El cumplimiento será verificado conforme a la documentación técnica del fabricante.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
Detalle de los bienes y/o servicios
“Pantalla o interfaz: Pantalla de LCD, indicadores visuales, luces, pictogramas o interfaz equivalente que permita conocer el estado del equipo, batería, electrodos, instrucciones de uso, profundidad de compresión de la RCP, formas de onda de ECG y alertas operativas”
Solicitamos que el requisito de contar con indicador de profundidad de compresión para RCP sea considerado como una característica opcional y no obligatoria.
Esta solicitud se fundamenta en que la efectividad de la reanimación cardiopulmonar depende principalmente del cumplimiento de las guías internacionales de RCP, la capacitación del usuario y las indicaciones audiovisuales proporcionadas por el DEA. Existen equipos ampliamente utilizados y clínicamente validados que no incorporan medición directa de profundidad de compresión, manteniendo igualmente un desempeño seguro y eficaz durante las maniobras de reanimación.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
“Pantalla o interfaz: Pantalla de LCD, indicadores visuales, luces, pictogramas o interfaz equivalente que permita conocer el estado del equipo, batería, electrodos, instrucciones de uso, profundidad de compresión de la RCP, formas de onda de ECG y alertas operativas”
Solicitamos que el requisito de contar con indicador de profundidad de compresión para RCP sea considerado como una característica opcional y no obligatoria.
Esta solicitud se fundamenta en que la efectividad de la reanimación cardiopulmonar depende principalmente del cumplimiento de las guías internacionales de RCP, la capacitación del usuario y las indicaciones audiovisuales proporcionadas por el DEA. Existen equipos ampliamente utilizados y clínicamente validados que no incorporan medición directa de profundidad de compresión, manteniendo igualmente un desempeño seguro y eficaz durante las maniobras de reanimación.
Se mantienen las funcionalidades de asistencia a RCP y los medios de presentación de información previstos en el PBC, sin exigir un formato numérico específico, debiendo acreditarse las prestaciones de la configuración ofertada.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Detalle de los bienes y/o servicios
“Batería: Para una batería nueva completamente cargada a 20°C: 225 descargas de desfibrilador a la energía máxima (200 julios).”
Solicitamos ampliar la especificación referente a la autonomía de la batería, aceptando equipos que permitan realizar hasta 200 descargas a energía máxima por batería completamente cargada, en lugar de exigir exclusivamente 225 descargas.
Una capacidad de hasta 200 descargas proporciona una autonomía ampliamente suficiente para el uso previsto del desfibrilador, garantizando la disponibilidad operativa del equipo durante su vida útil y en situaciones de emergencia.
La modificación propuesta favorecerá una mayor participación de oferentes y alternativas tecnológicas disponibles en el mercado, manteniendo plenamente la funcionalidad y confiabilidad requeridas para la atención de pacientes.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
“Batería: Para una batería nueva completamente cargada a 20°C: 225 descargas de desfibrilador a la energía máxima (200 julios).”
Solicitamos ampliar la especificación referente a la autonomía de la batería, aceptando equipos que permitan realizar hasta 200 descargas a energía máxima por batería completamente cargada, en lugar de exigir exclusivamente 225 descargas.
Una capacidad de hasta 200 descargas proporciona una autonomía ampliamente suficiente para el uso previsto del desfibrilador, garantizando la disponibilidad operativa del equipo durante su vida útil y en situaciones de emergencia.
La modificación propuesta favorecerá una mayor participación de oferentes y alternativas tecnológicas disponibles en el mercado, manteniendo plenamente la funcionalidad y confiabilidad requeridas para la atención de pacientes.
Favor remitirse a la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones.
6
Detalle de los bienes y/o servicios
“Batería: Para una batería nueva completamente cargada a 20°C: 225 descargas de desfibrilador a la energía máxima (200 julios).”
Solicitamos ampliar la especificación referente a la autonomía de la batería, aceptando equipos que permitan realizar hasta 200 descargas a energía máxima por batería completamente cargada, en lugar de exigir exclusivamente 225 descargas.
Una capacidad de hasta 200 descargas proporciona una autonomía ampliamente suficiente para el uso previsto del desfibrilador, garantizando la disponibilidad operativa del equipo durante su vida útil y en situaciones de emergencia.
La modificación propuesta favorecerá una mayor participación de oferentes y alternativas tecnológicas disponibles en el mercado, manteniendo plenamente la funcionalidad y confiabilidad requeridas para la atención de pacientes.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
“Batería: Para una batería nueva completamente cargada a 20°C: 225 descargas de desfibrilador a la energía máxima (200 julios).”
Solicitamos ampliar la especificación referente a la autonomía de la batería, aceptando equipos que permitan realizar hasta 200 descargas a energía máxima por batería completamente cargada, en lugar de exigir exclusivamente 225 descargas.
Una capacidad de hasta 200 descargas proporciona una autonomía ampliamente suficiente para el uso previsto del desfibrilador, garantizando la disponibilidad operativa del equipo durante su vida útil y en situaciones de emergencia.
La modificación propuesta favorecerá una mayor participación de oferentes y alternativas tecnológicas disponibles en el mercado, manteniendo plenamente la funcionalidad y confiabilidad requeridas para la atención de pacientes.
Favor remitirse a la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones.
7
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos a la convocante la inclusión de los siguientes requisitos:
- Certificado o constancia vigente de habilitación del servicio técnico para dispositivos médicos, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
- Registro sanitario vigente emitido por DINAVISA
13-10-2026
26-10-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
Solicitamos a la convocante la inclusión de los siguientes requisitos:
- Certificado o constancia vigente de habilitación del servicio técnico para dispositivos médicos, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
- Registro sanitario vigente emitido por DINAVISA
Favor remitirse a la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones.
8
SISTEMA DE ADJUDICACION
Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ITEMS
La adjudicación por lote obliga a los oferentes a cotizar la totalidad de los componentes de dicho grupo. Esto restringe la participación de empresas especializadas que cuentan con excelente calidad y competitividad en los productos solicitados.
Además, permitirá al Estado obtener mejores precios unitarios, y evitará riesgo de desabastecimiento en caso de incumplimiento de un solo proveedor y permitirá mayor participación de potenciales oferentes.
De:
Aranda, Natalia
80002379-0 - EDUARDO ELIZECHE BENITEZ SAC
Consulta:
Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ITEMS
La adjudicación por lote obliga a los oferentes a cotizar la totalidad de los componentes de dicho grupo. Esto restringe la participación de empresas especializadas que cuentan con excelente calidad y competitividad en los productos solicitados.
Además, permitirá al Estado obtener mejores precios unitarios, y evitará riesgo de desabastecimiento en caso de incumplimiento de un solo proveedor y permitirá mayor participación de potenciales oferentes.
Esta Convocante considera pertinente mantener el sistema de adjudicación total establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a la planificación institucional de la adquisición y a la necesidad de gestionar de manera integral la provisión de los equipos requeridos.
El sistema adoptado permite centralizar las obligaciones contractuales relacionadas con la entrega, garantía, capacitación y soporte técnico de los bienes, facilitando su administración y seguimiento.
Asimismo, el procedimiento contempla la participación de oferentes individuales o en consorcio, conforme a las condiciones establecidas y la normativa vigente.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
9
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
En el punto donde se solicita “Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida”. Se solicita a la convocante a modificar el punto por “Demostrar la experiencia en la Provisión de Equipos e Insumos Médicos Equipos e Insumos Médicos y/ o facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50% cómo mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los últimos 2(dos) años 2024 y 2025.” Acreditar experiencia específica en este sector es indispensable para garantizar que el proveedor cuenta con el conocimiento normativo y operativo necesario en la provisión de equipos biomédicos.
16-10-2026
26-10-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
De:
RIVEROS BENITEZ, FRANCISCO SOLANO
80001556-8 - CASA BOLLER S.A.
Consulta:
En el punto donde se solicita “Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida”. Se solicita a la convocante a modificar el punto por “Demostrar la experiencia en la Provisión de Equipos e Insumos Médicos Equipos e Insumos Médicos y/ o facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50% cómo mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en promedio de los últimos 2(dos) años 2024 y 2025.” Acreditar experiencia específica en este sector es indispensable para garantizar que el proveedor cuenta con el conocimiento normativo y operativo necesario en la provisión de equipos biomédicos.
Esta Convocante considera que la modificación propuesta podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes, atendiendo a la diversidad de equipos comprendidos,
y alterar el periodo de evaluación originalmente establecido, sin que se advierta una necesidad técnica que justifique dichos cambios.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
10
CARACTERISTICAS TÉCNICAS - ITEM 1
En relación con las especificaciones técnicas del Ítem 01, donde se solicita Normas aplicables “Debe cumplir normas técnicas y de seguridad aplicables a equipos electromédicos y desfibriladores externos, tales como: IEC (EN) 60601-1, CE o FDA, ISO 13485, UL 2601, AAMI DF-39, IEC 601-2-4, EN60601-1, IEC60601-1-2.”. Solicitamos a la convocante aceptar que los equipos cumplan con al menos tres (3) de las normas listadas en lugar de exigir la totalidad de forma acumulativa. Las distintas certificaciones internacionales (como CE, FDA, UL, AAMI, entre otras) responden a los marcos regulatorios de las regiones de origen de cada fabricante o a normas complementarias de seguridad eléctrica y rendimiento. Ningún fabricante concentra o requiere obligatoriamente todas las agencias y normas mencionadas simultáneamente. Exigir la totalidad de estas certificaciones de manera excluyente carece de sustento técnico y limita de forma drástica la concurrencia, impidiendo la participación de un mayor número de oferentes oferentes.
De:
RIVEROS BENITEZ, FRANCISCO SOLANO
80001556-8 - CASA BOLLER S.A.
Consulta:
En relación con las especificaciones técnicas del Ítem 01, donde se solicita Normas aplicables “Debe cumplir normas técnicas y de seguridad aplicables a equipos electromédicos y desfibriladores externos, tales como: IEC (EN) 60601-1, CE o FDA, ISO 13485, UL 2601, AAMI DF-39, IEC 601-2-4, EN60601-1, IEC60601-1-2.”. Solicitamos a la convocante aceptar que los equipos cumplan con al menos tres (3) de las normas listadas en lugar de exigir la totalidad de forma acumulativa. Las distintas certificaciones internacionales (como CE, FDA, UL, AAMI, entre otras) responden a los marcos regulatorios de las regiones de origen de cada fabricante o a normas complementarias de seguridad eléctrica y rendimiento. Ningún fabricante concentra o requiere obligatoriamente todas las agencias y normas mencionadas simultáneamente. Exigir la totalidad de estas certificaciones de manera excluyente carece de sustento técnico y limita de forma drástica la concurrencia, impidiendo la participación de un mayor número de oferentes oferentes.
La Convocante considera pertinente mantener las normas técnicas y de seguridad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a la naturaleza de los equipos requeridos y a la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, calidad y funcionamiento.
Al respecto, se aclara que el listado de normas y certificaciones consignado en las especificaciones técnicas utiliza la expresión "tales como", por lo que constituye una referencia a estándares técnicos y regulatorios aplicables, sin establecer expresamente la exigencia acumulativa de todas las normas mencionadas.
Asimismo, se considera que establecer únicamente el cumplimiento de tres normas, sin distinguir su alcance y finalidad, podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes.