Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD FINANCIERA – ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Solicitamos respetuosamente a la Convocante que considere modificar el requisito de capacidad financiera que exige demostrar una solvencia superior al 60% del monto máximo del llamado, exclusivamente mediante extracto bancario mensual. En tal sentido, solicitamos que se admita alternativamente una constancia o certificación de línea de crédito vigente, aprobada y disponible, emitida por un banco de plaza, cuya fecha de emisión sea anterior a la fecha y hora establecidas para la apertura de sobres del presente llamado, por un monto que permita acreditar el porcentaje de solvencia exigido. Esta solicitud se fundamenta en que las líneas de crédito bancarias constituyen instrumentos válidos de respaldo financiero, que permiten demostrar la disponibilidad de recursos económicos sin necesidad de mantener fondos inmovilizados en cuentas bancarias. Asimismo, limitar la acreditación exclusivamente a extractos bancarios podría restringir la participación de potenciales oferentes, en detrimento de los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por lo expuesto, solicitamos confirmar si se aceptará como medio alternativo de acreditación de capacidad financiera una constancia de línea de crédito emitida por un banco de plaza con anterioridad a la apertura de sobres, y realizar la correspondiente modificación del PBC, manteniendo el porcentaje de solvencia exigido. 19-10-2026
2 EXPERIENCIA REQUERIDA Solicitamos a la Convocante ampliar el periodo de acreditación de experiencia, incluyendo el año 2026, y eliminar la exigencia de presentar obligatoriamente un contrato y/o factura por cada año. Dicha exigencia resulta restrictiva, especialmente para las MIPYMES, que pueden contar con suficiente experiencia sin haber ejecutado contratos de manera continua durante todos los años solicitados, limitando así la libre concurrencia y participación de potenciales oferentes. Por lo expuesto, conforme a los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos permitir la acumulación de contratos y/o facturas correspondientes a cualquiera de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, manteniendo el porcentaje mínimo del 40%, sin exigir contratos por cada año. 19-10-2026
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