Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Planilla de Pago al Personal Analizando los documentos que integran el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se detecta que la Planilla de Pago al Personal no se encuentra incluida dentro de los formularios obligatorios para la presentación de la oferta. El propio formulario establece textualmente que “La convocante deberá indicar conforme a sus especificaciones técnicas qué ítems deberán ser llenados por el oferente, indicando no aplica para los turnos en los que no se requiere los servicios. Solicitamos respetuosamente a la Convocante incorporar y publicar la Planilla de Pago al Personal con los ítems correspondientes . 09-10-2026 14-10-2026
2 Capacidad Técnica / Técnico SSO 1. El Oferente deberá contar con 1 (un) Personal Técnico de Seguridad Ocupacional en su plantel de colaboradores y deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a dieciocho (18) meses anterior a la fecha de apertura de ofertas. CONSULTA: Exigir que todo oferente disponga de un Técnico Categoría A dentro de su planilla permanente de IPS con antigüedad previa de dieciocho (18) meses, excede el marco legal laboral e impone una obligación que la norma reserva o gradúa según la escala de la empresa. Al respecto el Decreto N° 14.390/1992 (Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo) establece expresamente en su Art. 275°: “Los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo”. La convocante no puede alegar desconocimiento ni tampoco aplicar requisitos excesivos, ni intentar confundir esta reglamentación con el CIPA, vulnerando los principios de Proporcionalidad, Economía y Libre Concurrencia (Art. 3 de la Ley N° 7021/2022. Por todo lo expuesto, se solicita a la convocante modificar el requisito con la presentación de Declaración Jurada de contratar un asesor externo de SSO para empresas que cuenten con menos de 150 trabajadores. 12-10-2026 19-10-2026
3 Técnico de Seguridad Ocupacional con antigüedad mínima de 18 meses El PBC exige que el oferente cuente en su plantel con un Técnico en Seguridad Ocupacional con una antigüedad mínima de 18 meses anterior a la fecha de apertura de ofertas, acreditada con la planilla del IPS de la empresa oferente. Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar el requisito de antigüedad y de vínculo previo con el oferente. En su lugar, proponemos la presentación de una Declaración Jurada en donde el oferente se obliga a la incorporación de dicho profesional antes del inicio de la ejecución contractual. La circunstancia de que el profesional haya estado vinculado al oferente un año y medio antes de la apertura no aporta garantía técnica adicional sobre la calidad del servicio. Por tal motivo, este requisito contraviene los principios de Igualdad y Libre Competencia y de Razonabilidad y Proporcionalidad (Art. 4° de la Ley N° 7021/22) y la prohibición de exigir requisitos que no resulten técnicamente indispensables (Art. 45 de la misma Ley y Art. 192 del Decreto N° 2264/24). Así también, la Convocante ya obliga al adjudicado a capacitar e instruir al personal en seguridad industrial y prevención de riesgos. También le exige cumplir la legislación laboral, previsional y de seguridad social. Además, el incumplimiento de las obligaciones de salud y seguridad ocupacional es causal expresa de rescisión. Por tanto, el interés de la Convocante queda plenamente resguardado en la etapa contractual, sin necesidad de un filtro previo que restringe la concurrencia. Por los motivos expuestos, solicitamos la modificación de este requisito mediante adenda, con la prórroga de plazos que corresponda. 15-10-2026 19-10-2026
4 Reglamento Interno Homologado por la Autoridad Administrativa del Trabajo El PBC incluye como requisito de capacidad técnica para la calificación que el oferente cuente con un “Reglamento Interno Homologado por la Autoridad Administrativa del Trabajo”. Solicitamos a la Convocante excluir este documento de los requisitos de calificación de la oferta, atendiendo a que el reglamento interno es un instrumento de organización laboral propia del empleador que no acredita aptitud técnica para prestar el servicio licitado. De igual manera, es importante mencionar que su homologación depende de un trámite administrativo ante el MTESS cuya duración excede el plazo de difusión del presente llamado. Por ello, opera como un requisito de admisibilidad que no podrá ser cumplido por empresas idóneas ni por consorcios que se constituyan con motivo de esta convocatoria. Esto vulnera el principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4° de la Ley N° 7021/22) y lo dispuesto en el Art. 45 de dicha Ley respecto de requisitos no indispensables para el objeto contratado. De igual manera, el proveedor se rige acorde al Reglamento Interno de la INC y se obliga a que su personal se someta íntegramente a él. Es decir, el personal afectado al servicio se desempeña acorde a la normativa interna de la Convocante. Además, el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista ya está asegurado por otras vías: el Certificado de Cumplimiento Laboral del MTESS exigido en la oferta, para la firma del contrato y para los pagos. Por tanto, el requisito resulta desproporcionado respecto a su finalidad. Ante los motivos expuestos, solicitamos respetuosamente la eliminación de este requisito mediante adenda. 15-10-2026 19-10-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF