Se solicita amablemente a la convocante considerar la extensión del plazo de entrega a 60 días calendario de haber retirado la Orden de Compra, debido a la importación y el volumen solicitado. Esta ampliación permitirá cumplir con los tiempos necesarios para la gestión aduanera, transporte internacional y aseguramiento de calidad, garantizando así una entrega completa y conforme a los requerimientos técnicos.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Se solicita amablemente a la convocante considerar la extensión del plazo de entrega a 60 días calendario de haber retirado la Orden de Compra, debido a la importación y el volumen solicitado. Esta ampliación permitirá cumplir con los tiempos necesarios para la gestión aduanera, transporte internacional y aseguramiento de calidad, garantizando así una entrega completa y conforme a los requerimientos técnicos.
La Convocante informa que no es posible acceder a la ampliación del plazo de entrega solicitado, debido a la proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2026 y la necesidad de recibir los bienes dentro del presente ejercicio.
Por tanto, se mantiene el plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En las especificaciones técnicas se solicita un rango de movimiento de platina de 75 x 52 mm. Considerando que esta característica no afecta la calidad óptica, capacidad de observación ni el desempeño general del microscopio, solicitamos amablemente a la convocante confirmar si serán aceptados equipos con recorrido de platina de 75 x 33 mm, manteniendo y cumpliendo las demás especificaciones requeridas, incluyendo sistema óptico al infinito, objetivos plan acromáticos al infinito, iluminación LED, condensador Abbe y demás prestaciones solicitadas. Esto permitiría una mayor participación de oferentes sin afectar la funcionalidad ni el objetivo de uso del equipo.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
En las especificaciones técnicas se solicita un rango de movimiento de platina de 75 x 52 mm. Considerando que esta característica no afecta la calidad óptica, capacidad de observación ni el desempeño general del microscopio, solicitamos amablemente a la convocante confirmar si serán aceptados equipos con recorrido de platina de 75 x 33 mm, manteniendo y cumpliendo las demás especificaciones requeridas, incluyendo sistema óptico al infinito, objetivos plan acromáticos al infinito, iluminación LED, condensador Abbe y demás prestaciones solicitadas. Esto permitiría una mayor participación de oferentes sin afectar la funcionalidad ni el objetivo de uso del equipo.
La Convocante informa que las especificaciones técnicas fueron elaboradas por el área requirente, conforme a sus necesidades institucionales. Por tanto, se mantienen las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), debiendo los oferentes ajustarse a lo requerido.
3
Item 1
Se solicita a la Convocante considerar la ampliación de las tolerancias dimensionales del equipo solicitado, admitiendo dimensiones externas dentro de un rango de 590 a 650 mm de ancho, 630 a 810 mm de profundidad y 1.250 a 1.400 mm de altura, así como dimensiones internas dentro de un rango de 450 a 530 mm de ancho, 420 a 580 mm de profundidad y 600 a 860 mm de altura, manteniendo la capacidad y las prestaciones funcionales requeridas.
La presente solicitud tiene por objeto ampliar la concurrencia de potenciales oferentes, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que satisfagan las necesidades operativas de la Convocante, en observancia de los principios de igualdad, competencia y libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Se solicita a la Convocante considerar la ampliación de las tolerancias dimensionales del equipo solicitado, admitiendo dimensiones externas dentro de un rango de 590 a 650 mm de ancho, 630 a 810 mm de profundidad y 1.250 a 1.400 mm de altura, así como dimensiones internas dentro de un rango de 450 a 530 mm de ancho, 420 a 580 mm de profundidad y 600 a 860 mm de altura, manteniendo la capacidad y las prestaciones funcionales requeridas.
La presente solicitud tiene por objeto ampliar la concurrencia de potenciales oferentes, permitiendo la participación de equipos técnicamente equivalentes que satisfagan las necesidades operativas de la Convocante, en observancia de los principios de igualdad, competencia y libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas.
La Convocante informa que las especificaciones técnicas fueron elaboradas por el área requirente, conforme a sus necesidades institucionales. Por tanto, se mantienen las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), debiendo los oferentes ajustarse a lo requerido.
4
Item 1
Se solicita a la Convocante aclarar si serán aceptados equipos incubadores refrigerados de laboratorio con capacidad aproximada de 160 litros, rango de temperatura de 0 a +70 °C, sensor PT100, control PID y pantalla LCD, que permitan cumplir con las condiciones de funcionamiento requeridas, aun cuando presenten diferencias en la capacidad nominal y en determinados parámetros dimensionales.
Asimismo, se solicita confirmar si se admitirán prestaciones técnicas superiores a las mínimas exigidas, siempre que se garantice la funcionalidad requerida, a fin de promover la libre concurrencia y ampliar la participación de potenciales oferentes, en observancia de los principios de igualdad y competencia establecidos en la normativa vigente de contrataciones públicas.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Se solicita a la Convocante aclarar si serán aceptados equipos incubadores refrigerados de laboratorio con capacidad aproximada de 160 litros, rango de temperatura de 0 a +70 °C, sensor PT100, control PID y pantalla LCD, que permitan cumplir con las condiciones de funcionamiento requeridas, aun cuando presenten diferencias en la capacidad nominal y en determinados parámetros dimensionales.
Asimismo, se solicita confirmar si se admitirán prestaciones técnicas superiores a las mínimas exigidas, siempre que se garantice la funcionalidad requerida, a fin de promover la libre concurrencia y ampliar la participación de potenciales oferentes, en observancia de los principios de igualdad y competencia establecidos en la normativa vigente de contrataciones públicas.
La Convocante informa que las especificaciones técnicas fueron elaboradas por el área requirente, conforme a sus necesidades institucionales. Por tanto, se mantienen las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), debiendo los oferentes ajustarse a lo requerido.
5
Item 4
Se solicita a la convocante aclarar el monto referencial para este ítem, teniendo en cuenta que en el portal se declara un precio referencial de 69.232.727 Gs. y dentro de las especificaciones detalladas del ítem en la versión 1 del PBC se observa la frase: "Precio estimado en guaraníes: 50.000.000"
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Se solicita a la convocante aclarar el monto referencial para este ítem, teniendo en cuenta que en el portal se declara un precio referencial de 69.232.727 Gs. y dentro de las especificaciones detalladas del ítem en la versión 1 del PBC se observa la frase: "Precio estimado en guaraníes: 50.000.000"
La Convocante aclara que el precio referencial correcto para el ítem N.º 4 es de Gs. 69.232.727, conforme a lo publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
El monto de Gs. 50.000.000 consignado en las especificaciones técnicas corresponde a un error involuntario de transcripción. Por tanto, deberá considerarse el precio referencial publicado en el SICP.
6
Requisitos Documentales
Solicitamos a la Convocante aclarar si los requisitos documentales establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 serán exigidos únicamente para los ítems que, por su naturaleza, se encuentren sujetos a registros y habilitaciones de DINAVISA, SENACSA u otras autoridades competentes.
Cabe destacar que el numeral 6 establece expresamente su aplicación a las ofertas de material genético, por lo que solicitamos aplicar el mismo criterio a los demás numerales, considerando que la licitación incluye equipos, instrumentos y materiales de laboratorio que no necesariamente requieren dichas documentaciones.
Teniendo en cuenta que la adjudicación es por ítem, solicitamos identificar a cuáles corresponde cada requisito y confirmar que la falta de presentación de documentos sanitarios no aplicables al bien ofertado no será causal de descalificación.
Solicitamos esta aclaración con el fin de garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades entre los oferentes.
De:
CANO DE CARLES, LILIAN ELIZABETH
80134080-2 - SIX TECHNOLOGY GROUP E.A.S.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante aclarar si los requisitos documentales establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 serán exigidos únicamente para los ítems que, por su naturaleza, se encuentren sujetos a registros y habilitaciones de DINAVISA, SENACSA u otras autoridades competentes.
Cabe destacar que el numeral 6 establece expresamente su aplicación a las ofertas de material genético, por lo que solicitamos aplicar el mismo criterio a los demás numerales, considerando que la licitación incluye equipos, instrumentos y materiales de laboratorio que no necesariamente requieren dichas documentaciones.
Teniendo en cuenta que la adjudicación es por ítem, solicitamos identificar a cuáles corresponde cada requisito y confirmar que la falta de presentación de documentos sanitarios no aplicables al bien ofertado no será causal de descalificación.
Solicitamos esta aclaración con el fin de garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades entre los oferentes.
La Convocante aclara que los requisitos documentales relacionados con registros, permisos y habilitaciones de DINAVISA, SENACSA u otras autoridades competentes serán exigibles únicamente para aquellos ítems que, por su naturaleza, requieran dichas documentaciones.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación verificará la aplicabilidad de estos requisitos según el tipo de bien ofertado y, cuando corresponda, solicitará las aclaraciones o documentaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el PBC y la normativa vigente.
Por tanto, no se exigirá la presentación de permisos o habilitaciones que no resulten aplicables al ítem ofertado.
7
Solicitud de modificación del horario de recepción y apertura de ofertas
En relación con los horarios establecidos para la recepción y apertura de ofertas, previstos para el día viernes 16 de octubre de 2026, a las 08:30 y 09:00 horas, respectivamente, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar su modificación para las 13:30 y 14:00 horas del mismo día.
La presente solicitud se fundamenta en el artículo 4, inciso d), de la Ley N.º 7021/2022, que establece el principio de igualdad y libre competencia, promoviendo la participación de potenciales oferentes en igualdad de oportunidades.
Consideramos que los horarios actualmente establecidos podrían dificultar la participación de proveedores provenientes de otras localidades del país, debido a las distancias y los tiempos de traslado necesarios para la presentación física de las ofertas en la ciudad de Saltos del Guairá.
La modificación solicitada permitiría facilitar la participación de un mayor número de oferentes, favoreciendo la concurrencia y competencia, en beneficio de la propia convocante y de la obtención de mejores condiciones de contratación, en concordancia con los principios de economía, eficacia y eficiencia previstos en el artículo 4, inciso c), de la citada ley.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la modificación de los horarios mencionados, manteniendo la fecha originalmente establecida para el procedimiento.
12-10-2026
13-10-2026
Solicitud de modificación del horario de recepción y apertura de ofertas
En relación con los horarios establecidos para la recepción y apertura de ofertas, previstos para el día viernes 16 de octubre de 2026, a las 08:30 y 09:00 horas, respectivamente, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar su modificación para las 13:30 y 14:00 horas del mismo día.
La presente solicitud se fundamenta en el artículo 4, inciso d), de la Ley N.º 7021/2022, que establece el principio de igualdad y libre competencia, promoviendo la participación de potenciales oferentes en igualdad de oportunidades.
Consideramos que los horarios actualmente establecidos podrían dificultar la participación de proveedores provenientes de otras localidades del país, debido a las distancias y los tiempos de traslado necesarios para la presentación física de las ofertas en la ciudad de Saltos del Guairá.
La modificación solicitada permitiría facilitar la participación de un mayor número de oferentes, favoreciendo la concurrencia y competencia, en beneficio de la propia convocante y de la obtención de mejores condiciones de contratación, en concordancia con los principios de economía, eficacia y eficiencia previstos en el artículo 4, inciso c), de la citada ley.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la modificación de los horarios mencionados, manteniendo la fecha originalmente establecida para el procedimiento.
La Convocante agradece la sugerencia e informa que se mantienen los horarios establecidos para la recepción y apertura de ofertas, considerando que los mismos fueron fijados conforme a la planificación institucional.
Se considera que dichos horarios no limitan la libre competencia ni la participación de potenciales oferentes, quienes podrán organizarse con la debida anticipación para cumplir con los plazos establecidos.
Por tanto, se mantienen la fecha y los horarios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
8
Aplicación de requisitos sanitarios según los ítems ofertados
Solicitamos a la convocante aclarar si los documentos sanitarios establecidos en los numerales 2 al 10 y 12 de los requisitos de capacidad técnica serán exigidos exclusivamente para aquellos ítems cuya comercialización se encuentre legalmente sujeta a dichas habilitaciones o registros.
Considerando que el llamado incluye equipos y materiales de laboratorio de uso general, tales como heladeras BOD, microscopios, balanzas electrónicas, vasos de precipitado y pipetas, solicitamos confirmar que los oferentes de estos bienes no serán descalificados por no presentar habilitaciones o registros sanitarios que no correspondan a la naturaleza de los productos ofertados.
La solicitud se fundamenta en los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N.º 7021/2022, relativos a la igualdad y libre competencia y a las habilitaciones legalmente exigibles para el objeto de la contratación.
Solicitamos incorporar expresamente esta aclaración al PBC, a fin de evitar interpretaciones restrictivas durante la evaluación de ofertas.
12-10-2026
13-10-2026
Aplicación de requisitos sanitarios según los ítems ofertados
Solicitamos a la convocante aclarar si los documentos sanitarios establecidos en los numerales 2 al 10 y 12 de los requisitos de capacidad técnica serán exigidos exclusivamente para aquellos ítems cuya comercialización se encuentre legalmente sujeta a dichas habilitaciones o registros.
Considerando que el llamado incluye equipos y materiales de laboratorio de uso general, tales como heladeras BOD, microscopios, balanzas electrónicas, vasos de precipitado y pipetas, solicitamos confirmar que los oferentes de estos bienes no serán descalificados por no presentar habilitaciones o registros sanitarios que no correspondan a la naturaleza de los productos ofertados.
La solicitud se fundamenta en los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N.º 7021/2022, relativos a la igualdad y libre competencia y a las habilitaciones legalmente exigibles para el objeto de la contratación.
Solicitamos incorporar expresamente esta aclaración al PBC, a fin de evitar interpretaciones restrictivas durante la evaluación de ofertas.
La Convocante aclara que los requisitos documentales relacionados con registros, permisos y habilitaciones sanitarias serán exigibles únicamente para aquellos ítems que, por su naturaleza, se encuentren sujetos a dichas exigencias legales.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación verificará la aplicabilidad de estos requisitos conforme a las características de cada bien ofertado y, cuando corresponda, solicitará las aclaraciones o documentaciones pertinentes, de acuerdo con el PBC y la normativa vigente.
Por tanto, la falta de presentación de documentos sanitarios que no resulten aplicables al ítem ofertado no constituirá causal de descalificación.
9
Habilitación DINAVISA para importar o comercializar dispositivos médicos (numerales 2, 3 y 7)
Considerando que la presente licitación incluye equipos científicos y materiales de laboratorio destinados a actividades académicas y de investigación, solicitamos aclarar si los requisitos documentales establecidos en los numerales 2, 3 y 7, referentes a habilitaciones y registros sanitarios de DINAVISA, serán exigidos únicamente para productos clasificados legalmente como dispositivos médicos o insumos sujetos a control sanitario.
Entendemos que los equipos de uso general de laboratorio no necesariamente constituyen dispositivos médicos, dependiendo de su finalidad prevista y de la normativa aplicable.
En virtud de los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos modificar el PBC para establecer que dichos documentos serán exigibles únicamente cuando correspondan legalmente al ítem ofertado, permitiendo la participación de proveedores de equipamientos científicos que no requieren habilitación sanitaria.
La solicitud se fundamenta en los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N.º 7021/2022, relativos a la igualdad y libre competencia y a las habilitaciones legalmente exigibles para el objeto de la contratación.
Solicitamos incorporar expresamente esta aclaración al PBC, a fin de evitar interpretaciones restrictivas durante la evaluación de ofertas.
12-10-2026
13-10-2026
Habilitación DINAVISA para importar o comercializar dispositivos médicos (numerales 2, 3 y 7)
Considerando que la presente licitación incluye equipos científicos y materiales de laboratorio destinados a actividades académicas y de investigación, solicitamos aclarar si los requisitos documentales establecidos en los numerales 2, 3 y 7, referentes a habilitaciones y registros sanitarios de DINAVISA, serán exigidos únicamente para productos clasificados legalmente como dispositivos médicos o insumos sujetos a control sanitario.
Entendemos que los equipos de uso general de laboratorio no necesariamente constituyen dispositivos médicos, dependiendo de su finalidad prevista y de la normativa aplicable.
En virtud de los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N.º 7021/2022, solicitamos modificar el PBC para establecer que dichos documentos serán exigibles únicamente cuando correspondan legalmente al ítem ofertado, permitiendo la participación de proveedores de equipamientos científicos que no requieren habilitación sanitaria.
La solicitud se fundamenta en los artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N.º 7021/2022, relativos a la igualdad y libre competencia y a las habilitaciones legalmente exigibles para el objeto de la contratación.
Solicitamos incorporar expresamente esta aclaración al PBC, a fin de evitar interpretaciones restrictivas durante la evaluación de ofertas.
La Convocante aclara que los requisitos documentales relacionados con registros y habilitaciones de DINAVISA serán exigibles únicamente para aquellos ítems que, por su naturaleza y conforme a la normativa vigente, requieran dichas autorizaciones.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación verificará la aplicabilidad de estos requisitos según las características de cada bien ofertado y solicitará, cuando corresponda, las aclaraciones o documentaciones pertinentes, conforme al PBC y la normativa vigente.
Por tanto, no se exigirá la presentación de habilitaciones sanitarias para aquellos ítems que legalmente no las requieran.
10
Buenas prácticas y registros de especialidades farmacéuticas (numerales 4, 8, 10 y 12)
Solicitamos a la convocante aclarar y modificar los requisitos documentales establecidos en los numerales 4, 8, 10 y 12, referentes a certificados de buenas prácticas, registros sanitarios y habilitaciones para especialidades farmacéuticas.
Considerando que numerosos ítems de la presente licitación corresponden a equipamientos científicos, instrumentos y materiales de laboratorio, solicitamos que dichas exigencias se limiten exclusivamente a los productos farmacéuticos para los cuales resulten legalmente obligatorias.
La aplicación generalizada de estos requisitos podría impedir la participación de proveedores técnicamente calificados para suministrar equipos de laboratorio, sin que exista una relación directa entre la habilitación farmacéutica exigida y los bienes ofertados.
Fundamentamos esta solicitud en los artículos 4, inciso d), 19 y 52 de la Ley N.º 7021/2022, solicitando que los criterios de evaluación sean acordes con la naturaleza de cada ítem.
12-10-2026
13-10-2026
Buenas prácticas y registros de especialidades farmacéuticas (numerales 4, 8, 10 y 12)
Solicitamos a la convocante aclarar y modificar los requisitos documentales establecidos en los numerales 4, 8, 10 y 12, referentes a certificados de buenas prácticas, registros sanitarios y habilitaciones para especialidades farmacéuticas.
Considerando que numerosos ítems de la presente licitación corresponden a equipamientos científicos, instrumentos y materiales de laboratorio, solicitamos que dichas exigencias se limiten exclusivamente a los productos farmacéuticos para los cuales resulten legalmente obligatorias.
La aplicación generalizada de estos requisitos podría impedir la participación de proveedores técnicamente calificados para suministrar equipos de laboratorio, sin que exista una relación directa entre la habilitación farmacéutica exigida y los bienes ofertados.
Fundamentamos esta solicitud en los artículos 4, inciso d), 19 y 52 de la Ley N.º 7021/2022, solicitando que los criterios de evaluación sean acordes con la naturaleza de cada ítem.
La Convocante aclara que los requisitos documentales relacionados con certificados de buenas prácticas, registros y habilitaciones sanitarias serán exigibles únicamente para aquellos ítems que, por su naturaleza y conforme a la normativa vigente, requieran dichas documentaciones.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación verificará la aplicabilidad de estos requisitos según las características de cada bien ofertado y solicitará, cuando corresponda, las aclaraciones o documentaciones pertinentes, conforme al PBC y la normativa vigente.
Por tanto, no se exigirá la presentación de documentos sanitarios o farmacéuticos que legalmente no resulten aplicables al ítem ofertado.
Precisar cuándo se exigirán documentosAclarar el alcance por ítem