El numeral 4.2 de los Términos de Referencia establece que “Ni durante la negociación del contrato ni durante la ejecución de éste se podrá modificar el plantel del personal clave propuesto, excepto en los supuestos previstos en el numeral 30.2 de las CEC”. Cualquier reemplazo debe acreditarse además con documentación fehaciente y una declaración jurada del profesional sustituido.
Al respecto, consultamos y sugerimos lo siguiente:
Referencia a la CEC 30.2. Las Condiciones Especiales del Contrato no contienen un numeral 30.2. Solicitamos indicar a qué disposición remite el numeral 4.2, o si debe entenderse referido a la Cláusula 30 de las Condiciones Generales del Contrato (Reemplazo de Expertos Clave).
Sugerencia de incorporación. Entre la presentación de la propuesta y la firma del contrato pueden transcurrir varios meses: la validez de las ofertas es de 119 días y la entrada en vigor puede demorar hasta 126 días (CEC 12.1). En ese lapso, la disponibilidad de los profesionales puede verse afectada por razones ajenas al Consultor. Por ello, solicitamos que se agregue al numeral 4.2 el siguiente párrafo:
“Una vez firmado el Contrato, el Consultor dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario para sustituir al personal clave y no clave propuesto, sin necesidad de justificar la causa, siempre que el profesional sustituto posea calificaciones iguales o superiores a las del sustituido y cuente con la aprobación del Contratante. Pasado dicho plazo, toda sustitución se regirá por las condiciones establecidas en el presente numeral.”
Solicitamos que, de ser aceptada, esta modificación se formalice mediante adenda.
El numeral 4.2 de los Términos de Referencia establece que “Ni durante la negociación del contrato ni durante la ejecución de éste se podrá modificar el plantel del personal clave propuesto, excepto en los supuestos previstos en el numeral 30.2 de las CEC”. Cualquier reemplazo debe acreditarse además con documentación fehaciente y una declaración jurada del profesional sustituido.
Al respecto, consultamos y sugerimos lo siguiente:
Referencia a la CEC 30.2. Las Condiciones Especiales del Contrato no contienen un numeral 30.2. Solicitamos indicar a qué disposición remite el numeral 4.2, o si debe entenderse referido a la Cláusula 30 de las Condiciones Generales del Contrato (Reemplazo de Expertos Clave).
Sugerencia de incorporación. Entre la presentación de la propuesta y la firma del contrato pueden transcurrir varios meses: la validez de las ofertas es de 119 días y la entrada en vigor puede demorar hasta 126 días (CEC 12.1). En ese lapso, la disponibilidad de los profesionales puede verse afectada por razones ajenas al Consultor. Por ello, solicitamos que se agregue al numeral 4.2 el siguiente párrafo:
“Una vez firmado el Contrato, el Consultor dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario para sustituir al personal clave y no clave propuesto, sin necesidad de justificar la causa, siempre que el profesional sustituto posea calificaciones iguales o superiores a las del sustituido y cuente con la aprobación del Contratante. Pasado dicho plazo, toda sustitución se regirá por las condiciones establecidas en el presente numeral.”
Solicitamos que, de ser aceptada, esta modificación se formalice mediante adenda.
Sección 2, Hoja de Datos, IAC 14.1.1 (Asociación de Consultores)
La Hoja de Datos, en la IAC 14.1.1, establece que los consultores de la Lista Corta no pueden asociarse con otros consultores que no pertenezcan a la Lista Corta (inciso a), ni con otros consultores de la Lista Corta (inciso b).
Por la magnitud y complejidad del servicio, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar esta restricción, por lo siguiente:
Escala de las obras: se fiscalizarán 1.500 viviendas (1.052 unifamiliares y 28 edificios multifamiliares con 448 departamentos), en nueve (9) contratos de obra independientes que podrían ejecutarse en forma simultánea.
Recursos exigidos: los TdR (numerales 4 y 5) piden un equipo amplio y una logística permanente: personal clave, nueve (9) Fiscales Residentes adjuntos, especialistas, personal ASSS, más de veinte (20) técnicos de apoyo, laboratorio de materiales propio, equipos de topografía y vehículos.
Plazo y control de calidad: todo debe cumplirse en un plazo de dieciséis (16) meses, con control homogéneo entre lotes (TdR 3.1, incisos c y cc).
La posibilidad de asociarse permitiría sumar experiencia, capacidad técnica y recursos complementarios. Eso redundaría en un control de mayor calidad, mayor cobertura en los frentes de obra simultáneos y menor riesgo para el Contratante.
Por lo expuesto, solicitamos:
a) Que se modifique la IAC 14.1.1 inciso (a) a “Sí”, permitiendo que los consultores de la Lista Corta se asocien con firmas consultoras que no integren la Lista Corta, sujeto a que estas cumplan los requisitos de elegibilidad de la IAC 6 y la Sección 5.
b) Que se evalúe igualmente habilitar el inciso (b), permitiendo la asociación entre consultores de la Lista Corta.
c) En caso de no aceptarse lo anterior, que se considere ampliar el límite de subcontratación del 30% previsto en la IAC 12.9, para que los consultores puedan incorporar firmas especializadas como subconsultoras.
Solicitamos que, de ser aceptada, la modificación se formalice mediante adenda.
Sección 2, Hoja de Datos, IAC 14.1.1 (Asociación de Consultores)
La Hoja de Datos, en la IAC 14.1.1, establece que los consultores de la Lista Corta no pueden asociarse con otros consultores que no pertenezcan a la Lista Corta (inciso a), ni con otros consultores de la Lista Corta (inciso b).
Por la magnitud y complejidad del servicio, solicitamos respetuosamente a la Convocante reconsiderar esta restricción, por lo siguiente:
Escala de las obras: se fiscalizarán 1.500 viviendas (1.052 unifamiliares y 28 edificios multifamiliares con 448 departamentos), en nueve (9) contratos de obra independientes que podrían ejecutarse en forma simultánea.
Recursos exigidos: los TdR (numerales 4 y 5) piden un equipo amplio y una logística permanente: personal clave, nueve (9) Fiscales Residentes adjuntos, especialistas, personal ASSS, más de veinte (20) técnicos de apoyo, laboratorio de materiales propio, equipos de topografía y vehículos.
Plazo y control de calidad: todo debe cumplirse en un plazo de dieciséis (16) meses, con control homogéneo entre lotes (TdR 3.1, incisos c y cc).
La posibilidad de asociarse permitiría sumar experiencia, capacidad técnica y recursos complementarios. Eso redundaría en un control de mayor calidad, mayor cobertura en los frentes de obra simultáneos y menor riesgo para el Contratante.
Por lo expuesto, solicitamos:
a) Que se modifique la IAC 14.1.1 inciso (a) a “Sí”, permitiendo que los consultores de la Lista Corta se asocien con firmas consultoras que no integren la Lista Corta, sujeto a que estas cumplan los requisitos de elegibilidad de la IAC 6 y la Sección 5.
b) Que se evalúe igualmente habilitar el inciso (b), permitiendo la asociación entre consultores de la Lista Corta.
c) En caso de no aceptarse lo anterior, que se considere ampliar el límite de subcontratación del 30% previsto en la IAC 12.9, para que los consultores puedan incorporar firmas especializadas como subconsultoras.
Solicitamos que, de ser aceptada, la modificación se formalice mediante adenda.
Referencias: Hoja de Datos IAC 21.1; Sección 7 – TdR, numeral 4.1.1, nota al pie N° 6.
La nota al pie N° 6 del numeral 4.1.1 de los Términos de Referencia establece que “La acreditación de 20 años de experiencia equivale a tener formación de posgrado o especialización”.
Consultamos si esta equivalencia será considerada como puntaje válido en la evaluación del Personal Clave (IAC 21.1). Concretamente: si el Director de Fiscalización, el Fiscal Residente Supervisor o los Especialistas que acrediten veinte (20) años o más de experiencia general recibirán el puntaje asignado al ítem de formación académica (maestría, posgrado o especialización), aunque no cuenten con dicho título.
En caso afirmativo, solicitamos indicar qué puntaje corresponde a cada cargo. En caso negativo, solicitamos considerar su inclusión mediante adenda, ya que el mismo pliego reconoce esta equivalencia para el personal no clave.
Referencias: Hoja de Datos IAC 21.1; Sección 7 – TdR, numeral 4.1.1, nota al pie N° 6.
La nota al pie N° 6 del numeral 4.1.1 de los Términos de Referencia establece que “La acreditación de 20 años de experiencia equivale a tener formación de posgrado o especialización”.
Consultamos si esta equivalencia será considerada como puntaje válido en la evaluación del Personal Clave (IAC 21.1). Concretamente: si el Director de Fiscalización, el Fiscal Residente Supervisor o los Especialistas que acrediten veinte (20) años o más de experiencia general recibirán el puntaje asignado al ítem de formación académica (maestría, posgrado o especialización), aunque no cuenten con dicho título.
En caso afirmativo, solicitamos indicar qué puntaje corresponde a cada cargo. En caso negativo, solicitamos considerar su inclusión mediante adenda, ya que el mismo pliego reconoce esta equivalencia para el personal no clave.