Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REAJUSTE DE PRECIOS En la Sección IV - Condiciones Especiales del Contrato (CGC 13.1) del Pliego de Bases y Condiciones, se establece un ajuste de precio que está relacionado con el aumento del IPC. Considerando que en todas las últimas licitaciones de Gases Medicinales convocadas por el MSPyBS, el ajuste previsto de precios estuvo vinculado directamente a la variación del tipo de cambio del dólar norteamericano, y entendiendo que este factor de corrección es más adecuado para contratos a largo plazo como los que plantea el presente llamado, visto que gran parte del costo para la producción y suministro del oxígeno esta dolarizada. Solicitamos que la fórmula y el procedimiento para el reajuste de precios, tenga base en el tipo de cambio del dólar, tal como está establecido en los contratos vigentes que tiene la convocante para el suministro de los mismos bienes que estarán siendo contratados mediante el presente llamado. 19-11-2012 21-11-2012
2 VOLUMEN MÁXIMO HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SAN LORENZO En la Sección III - Lista de bienes requeridos - Hospital Materno Infantil de San Lorenzo, para Oxígeno Líquido se establece un volumen mínimo y máximo de 12.000 y 24.000 m3 respectivamente. Por los relevamientos realizados, dicho volumen promedio mensual de 1.000 m3, atiende las necesidades actuales del Hospital, pero no contempla el sensible incremento del consumo que se verificará luego de que sean habilitadas las nuevas instalaciones, donde se habilitarán 16 nuevas camas para terapia intensiva, que aumentarán significativamente el consumo actual existente. Personal del Hospital nos ha informado que dichas obras están por inaugurarse antes de fin del presente año. Para contemplar el aumento del consumo que inexorablemente tendrá el Hospital y para que dicho aumento no genere dificultades futuras al MSPyBS, ni al Hospital ni al proveedor que resulte adjudicado, proponemos que se aumente el consumo máximo previsto hasta 72.000 m3. Para tranquilidad del MSPyBS este producto será facturado si es consumido, no teniendo que modificar el consumo mínimo, que es en última instancia el volumen que el MSPyBS se obliga a adquirir en el periodo considerado. Entendemos que una solución de este tipo, atiende razonablemente a todas las partes interesadas sin generar ningún tipo de compromiso ni perjuicio para las mismas. 19-11-2012 21-11-2012
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