Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, la respuesta dada a la consulta N° 2.
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Consulta sobre Ensayo de Cortocircuito
Referente a este punto el Pliego menciona, en la Cláusula 1.5 de su Sección de Especificaciones Técnicas, numeral 04.18.10.53, numeral 04.18.10.95 y numeral 04.18.10.97 para los equipos del Lote 1, 2 y 3 respectivamente, establece lo siguiente:
?El oferente de forma a ser considerado elegible para proveer este equipo deberá presentar una copia autenticada del certificado de ensayo de corto circuito de un transformador con tensión nominal igual o mayor a la tensión nominal primaria solicitada en el presente documento y con una antigüedad menor o igual a 20 años, el mismo deberá haberse realizado en laboratorios acreditados y de reconocido prestigio internacional, tales como, KEMA, CESI, CEPEL, LAPEM, RANARDIERE.? (la parte subrayada es nuestra).
Sin embrago en el la misma Sección, para los equipos descriptos con el número 04.16.10.57, Lote 4, establece lo siguiente:
?El oferente de forma a ser considerado elegible para proveer este equipo deberá presentar una copia autenticada del certificado de ensayo de corto circuito realizado en laboratorio acreditado y de reconocido prestigio internacional, tales como, KEMA, CESI, CEPEL, LAPEM, RANARDIERE.? .
Solicitamos a la convocante unificar los criterios de evaluación de este requisito, en función a lo mencionado para el ítem del Lote 4, numeral 04.16.10.57; de manera uniforme como mínimo para todos los demás lotes, dejando lo subrayado de la especiación de los demás lotes como deseable, solicitamos esto atendiendo a que este último es el método regular de solicitud de este tipo de llamado, además en todos los procesos anteriores donde nuestra MARCA ha participado fueron bajo este esquema, citamos los procesos como ejemplo de la misma convocante, Licitación Pública Internacional Nº 751/2012 y la Licitación Pública Internacional Nº 831/2012. Esto pedido no afecta en calidad ni especificaciones a los bienes ofrecidos, atenta contra los intereses de la ANDE ni de terceros, no lesiona interés alguno, además garantiza la libre participación al proceso de una mayor cantidad de empresas.
Referente a este punto el Pliego menciona, en la Cláusula 1.5 de su Sección de Especificaciones Técnicas, numeral 04.18.10.53, numeral 04.18.10.95 y numeral 04.18.10.97 para los equipos del Lote 1, 2 y 3 respectivamente, establece lo siguiente:
?El oferente de forma a ser considerado elegible para proveer este equipo deberá presentar una copia autenticada del certificado de ensayo de corto circuito de un transformador con tensión nominal igual o mayor a la tensión nominal primaria solicitada en el presente documento y con una antigüedad menor o igual a 20 años, el mismo deberá haberse realizado en laboratorios acreditados y de reconocido prestigio internacional, tales como, KEMA, CESI, CEPEL, LAPEM, RANARDIERE.? (la parte subrayada es nuestra).
Sin embrago en el la misma Sección, para los equipos descriptos con el número 04.16.10.57, Lote 4, establece lo siguiente:
?El oferente de forma a ser considerado elegible para proveer este equipo deberá presentar una copia autenticada del certificado de ensayo de corto circuito realizado en laboratorio acreditado y de reconocido prestigio internacional, tales como, KEMA, CESI, CEPEL, LAPEM, RANARDIERE.? .
Solicitamos a la convocante unificar los criterios de evaluación de este requisito, en función a lo mencionado para el ítem del Lote 4, numeral 04.16.10.57; de manera uniforme como mínimo para todos los demás lotes, dejando lo subrayado de la especiación de los demás lotes como deseable, solicitamos esto atendiendo a que este último es el método regular de solicitud de este tipo de llamado, además en todos los procesos anteriores donde nuestra MARCA ha participado fueron bajo este esquema, citamos los procesos como ejemplo de la misma convocante, Licitación Pública Internacional Nº 751/2012 y la Licitación Pública Internacional Nº 831/2012. Esto pedido no afecta en calidad ni especificaciones a los bienes ofrecidos, atenta contra los intereses de la ANDE ni de terceros, no lesiona interés alguno, además garantiza la libre participación al proceso de una mayor cantidad de empresas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en los ítems 1.5 de las Especificaciones Técnicas N° 04.08.10.52, 04.18.10.53, 04.18.20.95, 04.18.20.97, 04.16.10.57 y sus modificaciones remitidas a través de las adendas correspondientes, cuyas copias obran en su poder.
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Consulta sobre Antecedentes requeridos
En el pliego de Bases y Condiciones y específicamente en el punto 4 Requisitos de Calificación, sub-punto 4.1 Experiencia y Capacidad e inciso c) se solicita:
?Acreditar haber fabricado y/o proveído las cantidades mínimos de los bienes ofertados indicados en el cuadro a continuación, mediante la presentación de los documentos solicitados en el numeral 2.8 del Anexo II?
El cuadro detalla:
Cantidades mínimas aceptables para calificar (unidades)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 40 MVA. (20 UNDS)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (20 UNDS)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (20 UNDS)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 66 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (20 UNDS)
Esto implica que la ANDE solicita una cantidad mínima de veinte (20) transformadores con contratos finiquitados para cada lote. Esta cantidad mínima no se corresponde con los usos y costumbres de la industria de los transformadores a nivel mundial. Tampoco asegura que el oferente que no cuente con la cantidad mínima de antecedente es porque no tiene la capacidad, o la calidad sea ni mejor ni peor. En los casos de nuestra representada contamos con antecedentes de varias provisiones a la misma ANDE y por ende se cuenta con probada experiencia, calidad de productos y servicios sin embargo. De las cantidades solicitadas por la ANDE, nos vemos afectados para nuestra participación en todos ellos, limitando nuestra posibilidad de presentar oferta.
Por lo que solicitamos una modificación a los requerimientos que permitan una mayor apertura en este sentido, solicitamos ajustar a lo siguiente:
Cantidades mínimas aceptables para calificar (unidades)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 40 MVA. (05 uNDS o mas)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (10 uNDS o mas)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (10uNDS o mas)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 66 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (10undS o mas)
En el pliego de Bases y Condiciones y específicamente en el punto 4 Requisitos de Calificación, sub-punto 4.1 Experiencia y Capacidad e inciso c) se solicita:
?Acreditar haber fabricado y/o proveído las cantidades mínimos de los bienes ofertados indicados en el cuadro a continuación, mediante la presentación de los documentos solicitados en el numeral 2.8 del Anexo II?
El cuadro detalla:
Cantidades mínimas aceptables para calificar (unidades)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 40 MVA. (20 UNDS)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (20 UNDS)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (20 UNDS)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 66 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (20 UNDS)
Esto implica que la ANDE solicita una cantidad mínima de veinte (20) transformadores con contratos finiquitados para cada lote. Esta cantidad mínima no se corresponde con los usos y costumbres de la industria de los transformadores a nivel mundial. Tampoco asegura que el oferente que no cuente con la cantidad mínima de antecedente es porque no tiene la capacidad, o la calidad sea ni mejor ni peor. En los casos de nuestra representada contamos con antecedentes de varias provisiones a la misma ANDE y por ende se cuenta con probada experiencia, calidad de productos y servicios sin embargo. De las cantidades solicitadas por la ANDE, nos vemos afectados para nuestra participación en todos ellos, limitando nuestra posibilidad de presentar oferta.
Por lo que solicitamos una modificación a los requerimientos que permitan una mayor apertura en este sentido, solicitamos ajustar a lo siguiente:
Cantidades mínimas aceptables para calificar (unidades)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 40 MVA. (05 uNDS o mas)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (10 uNDS o mas)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 220 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (10uNDS o mas)
Transformador de Potencia con tensión nominal igual o superior a 66 kV y potencia nominal igual o superior a 20 MVA. (10undS o mas)
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, los requisitos de experiencia y capacidad técnica solicitados en el ítem 4.1 del Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder.
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Consulta sobre Documentos Adicionales:
En punto 2.8 de los Documentos Adicionales", como requerimientos probatorios de las provisiones realizadas, se requiere: Documentos originales o fotocopias autenticadas por escribano público que justifiquen la experiencia y capacidad requerida en el Anexo III.
Dado que No se cita como válido, copias de las Facturas Legales de exportación o entrega, y a sabiendas de que este documento es un comprobante Legal valido como demostración de provisiones, y a su vez confirma en muchos casos las ventas y constancia de entrega al contar con una firma que garantiza que el cliente recibió el producto en tiempo y forma. Así mismo vemos que este documento es aceptado por todos los proceso regulares de la DNCP en cualquier llamado, y así mismo en llamados anteriores de la propia ANDE.
Solicitamos sean permitidos este tipo de comprobantes, como una alternativa más a las citadas más arriba en el numeral 2.8.
En punto 2.8 de los Documentos Adicionales", como requerimientos probatorios de las provisiones realizadas, se requiere: Documentos originales o fotocopias autenticadas por escribano público que justifiquen la experiencia y capacidad requerida en el Anexo III.
Dado que No se cita como válido, copias de las Facturas Legales de exportación o entrega, y a sabiendas de que este documento es un comprobante Legal valido como demostración de provisiones, y a su vez confirma en muchos casos las ventas y constancia de entrega al contar con una firma que garantiza que el cliente recibió el producto en tiempo y forma. Así mismo vemos que este documento es aceptado por todos los proceso regulares de la DNCP en cualquier llamado, y así mismo en llamados anteriores de la propia ANDE.
Solicitamos sean permitidos este tipo de comprobantes, como una alternativa más a las citadas más arriba en el numeral 2.8.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en el ítem 2.8 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder.
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Consulta sobre Documentos Adicionales:
En punto 2.8 de los Documentos Adicionales", como requerimientos probatorios de las provisiones realizadas, se requiere: Documentos originales o fotocopias autenticadas por escribano público que justifiquen la experiencia y capacidad requerida en el Anexo III.
Dado que No se cita como válido, copias de las Facturas Legales de exportación o entrega, este documento es un comprobante Legal valido como demostración de provisiones, y a su vez confirma en muchos casos las ventas reales de una empresa al contar con una firma que garantiza que el cliente recibió el producto en tiempo y forma. Así mismo vemos que este documento es aceptado por todos los proceso regulares dela DNCP en cualquier llamado, y así mismo en llamados anteriores de la propia ANDE.
Solicitamos sean permitidos este tipo de comprobantes, como una alternativa más a las citadas más arriba en el numeral 2.8.
En punto 2.8 de los Documentos Adicionales", como requerimientos probatorios de las provisiones realizadas, se requiere: Documentos originales o fotocopias autenticadas por escribano público que justifiquen la experiencia y capacidad requerida en el Anexo III.
Dado que No se cita como válido, copias de las Facturas Legales de exportación o entrega, este documento es un comprobante Legal valido como demostración de provisiones, y a su vez confirma en muchos casos las ventas reales de una empresa al contar con una firma que garantiza que el cliente recibió el producto en tiempo y forma. Así mismo vemos que este documento es aceptado por todos los proceso regulares dela DNCP en cualquier llamado, y así mismo en llamados anteriores de la propia ANDE.
Solicitamos sean permitidos este tipo de comprobantes, como una alternativa más a las citadas más arriba en el numeral 2.8.