Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Item 11 TONER PARA FOTOCOPIADORA TOSHIBA T-1350/1360 - NEGRO: Los Toner T-1350 para las copiadoras eStudio 1350/1360/1370, fueron descontinuados por Toshiba Corporation, ya se dejaron de fabricar, por consiguiente ya no se disponen de esos Toner genuinos originales de la misma marca de la impresora, solo se consiguen genéricos. Solicitamos autorización para cotizar genéricos. 02-09-2015 03-09-2015
2 Ítem 1 CINTA MATRICIAL PARA IMPRESORA EPSON LX 300: En el mercado Nacional existen Fábricas con ISOs autorizadas por el fabricante con productos GENUINOS ORIGINALES DE FÁBRICA y garantía por 2 años de sus insumos. Solicitamos poder cotizar dichos insumos siempre respetando la cadena de autorizaciones; En el marco de la Ley 1294/98 “De la Marca” Titulo IV, Art 20 de la Ley 2051 y las IAO 17.4. ya que la cinta de la misma marca de la impresora no posee garantía de fábrica y son maquiladas en China/singapur/Israel/Pto rico/India etc. e importadas libremente en nuestro país. 02-09-2015 03-09-2015
3 Item 1 CINTA MATRICIAL PARA IMPRESORA EPSON LX 300: En el mercado Nacional existen Fábricas con ISOs autorizadas por el fabricante con productos GENUINOS ORIGINALES DE FÁBRICA y garantía por 2 años de sus insumos. Solicitamos poder cotizar dichos insumos siempre respetando la cadena de autorizaciones; En el marco de la Ley 1294/98 “De la Marca” Titulo IV, Art 20 de la Ley 2051 y las IAO 17.4. ya que la cinta de la misma marca de la impresora no posee garantía de fábrica y son maquiladas en China/singapur/Israel/Pto rico/India etc. e importadas libremente en nuestro país. 02-09-2015 03-09-2015
4 Decreto 3945 Solicitamos aclaración en cuanto al alcance del Decreto 3945 (art 2/3/4/5/6/7) y la fuente de financiamiento de éste llamado por favor y si el mismo cumple con el Art 9: FF 10 Rubro 340 02-09-2015 02-09-2015
5 Decreto 3945 Solicitamos aclaración en cuanto al alcance del decreto presidencial y la fuente de financiamiento de éste llamado: FF 10 Rubro 340 Si los mismos cumplen con el Art 9 del mismo. 02-09-2015 02-09-2015
6 En la sección 1, A. Generalidades , mencionan: IAO 1.6: Idioma de los documentos de la Oferta La Convocante aceptará catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos Complementarios en idioma diferente al castellano: NO Solicitamos respetuosamente aclarar si no se requiere catálogo de los bienes, teniendo en cuenta que los bienes a ofertar no poseen catálogos por su condición de insumos, las características y compatibilidad son visibles en la caja de los bienes. 03-09-2015 03-09-2015
7 Reajuste de Precios / Tasa de Interés ADENDA N° 2 - SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 13.1 - REAJUSTE DE PRECIOS. Primeramente, debemos manifestar que la Ley Nº 2.051/03 en su Artículo N° 56 establece como Derecho de los Proveedores y Contratistas, en su inc b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en las estructuras de costos de los contratos, en los términos que fije la Ley, el reglamento y el PBC, asimismo, también en el Artículo 61 de la mencionada Ley, anteúltimo párrafo, se establece que los contratos de adquisición de bienes y servicios están sujetos a reajustes de precios , “EN LA MEDIDA QUE ESTE PREVISTO EN EL CONTRATO”… o que durante su ejecución exista…por lo que solicitamos la inclusión de reajuste de precios, considerando la gran inestabilidad del tipo de cambio de dólar (sube 200 a 500 Gs), de un día para otro), haciendo incierto el costo final de la provisión, y que nuestras ofertas resulten en tremendas pérdidas que nos ocasiona la no contemplación del reajuste de precios, según la formula solicitada. Es así que, PARA PRODUCTOS IMPORTADOS, solicitamos se incluya la fórmula que el Banco Central del Paraguay, la propia DNCP y muchas otras entidades del estado, atinadamente establecen en sus pliegos, considerando que la única incidencia en los productos importados es el tipo de cambio del dólar, que es la siguiente: Formula a aplicar. P= Po x C/ Co Dónde: P= Precio reajustado de la Oferta. Po= Precio Original de la Oferta. C= tipo de cambio del Mercado libre Fluctuante (venta) del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día anterior de la emisión de la Factura. Co= Tipo de cambio del Mercado fluctuante (venta) del dólar emitido por el Banco central del Paraguay correspondiente a la fecha de apertura de sobre-ofertas. Esta solicitud obedece que para productos importados, el IPC no tienen ninguna implicancia, por lo que el dejar establecido como variable de ajuste de precios el IPC para productos importados, es sinónimo de no considerar o no contemplar ningún tipo de reajuste de precios, por lo que, estando establecido en la Ley de que los contratos “ESTAN SUJETOS A REAJUSTE DE PRECIOS”, concluimos entonces que el PBC no se adecua a lo establecido en las leyes. SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) - CGC 14.5 - TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ EN CASO DE ATRASO EN EL PAGO DE LAS FACTURAS Según se establece en el PBC “La tasa de interés que se aplicará es del 0,01 % (cero coma cero un porciento) por el periodo de la demora hasta que se haya efectuado el pago completo”, tasa de interés que entendemos es totalmente irrisoria, y se contrapone a lo establecido en la Ley 2051, Artículo 56 – Inc “c”, que establece como derecho de los proveedores y contratistas, “a que se les RECONOZCAN INTERESES FINANCIEROS”, en caso de que las contratantes incurran en mora…y en ese sentido la tasa de interés de 0,01 % por el periodo de la demora, establecida por la convocante ni remotamente se aproximan tan siquiera, a los valores referenciales del costo del dinero que obra en la web del BCP, tanto para Intereses Bancarios, como para Intereses de las Financieras – Archivo Adjunto. Como puede apreciarse, el interés bancario del mes de Julio/2015 posee un de tasa efectiva anual de 12,24, que en promedio hacen 1 % mensual, por lo que entonces el interés financiero que solicitamos sea incluido es del 1% mensual, y que sería una tasa razonable comparativamente con el marcado nacional. La no modificación de la mencionada tasa por parte de la convocante, se contrapondría a la Ley 2051 en el sentido ya señalado, a más de contraponerse también al artículo 671 del Código Civil que, en lo que a contratos concierne, establece lo que transcribimos a continuación: Art. 671.- Si uno de los contratantes obtiene una ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado, dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación. 03-09-2015 04-09-2015
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