Consulta:
solicitamos que el sistema de multas sea el mismo tanto para el Convocante como para el Oferente, ya que existe demaciada diferencia en el criterio para ambas partes-
en las CGC 14.5 se refiere en el caso que la Convocante se atrase en el pago de las facturas a partir de 60 días el cobro de 0.01 % semanal , y sin embargo en caso contrario en el caso de que el Oferente se atrase en la entrega de bienes estipula un cobro del 2% por cada semana de atraso según la CGC 26.1
consideramos que no es equitativo el porcentaje y mas teniendo en cuenta los atrasos en los pagos que se encuentra la institución.