Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
2 consulta sobre PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LPN 125/2017 1. Solicitamos se indique cual sería el destino de los Equipos Instalados en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas INGAVI, del IPS, al momento de la FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, se quedarían en poder el IPS, o son retirados por el PROVEEDOR/OFERENTE? 2. En el punto 4.4 de las Especificaciones Técnicas, Situaciones de Contingencia, se establece un requerimiento de al menos 3 Equipos de Resonancia, habilitados e Instalados. Es posible cubrir esta contingencia, con 2 (dos) Equipos de Resonancia, habilitados e Instalados? 3. En el caso de que el proceso de habilitación de Equipos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Núclear, no este culminado, se puede presentar alguna Constancia, o Acta de Inspección, para cumplir con la Apertura de Sobres? 09-01-2018 08-06-2018
3 consulta sobre PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LPN 125/2017 Si los equipos son retirados, el oferente se tendría que hacer cargo de algun gasto en la infraestructura del Hospital de Especialidades Quirúrgicas INGAVI? 09-01-2018 08-06-2018
4 consulta sobre PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LPN 125/2017 Se debería tener acceso a los planos, de las instalaciones destinadas para la instalación de los equipos, a fin de analizar la factibilidad de instalación de los Equipos, en especial de aquellos de alta complejidad.? 09-01-2018 08-06-2018
5 consulta sobre PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LPN 125/2017 Es posible tener acceso a cantidad de demanda, en cantidad de pacientes o asegurados que se prevee atender, en un periodo de tiempo, mensual, diario? 09-01-2018 08-06-2018
6 Consultas varias 1 CONSULTA 1: IAO 19.(g) DICE: El periodo de validez de la garantía de mantenimiento de ofertas será de 180 (ciento ochenta) contados a partir de la fecha y hora de apertura de la etapa competitiva, debiendo ajustarse a lo establecido en la legislación vigente. El proceso de Evaluación de ofertas según el artículo 27, 28 y sgtes. De la Ley 2051/03 es llevada a cabo por Comités de Evaluación de ofertas quienes se expiden respecto a las ofertas presentadas con absoluta independencia de criterio; en el marco legal aplicable se menciona que el plazo que se dispone para tomar una determinación en las evaluaciones es de 20 días, prorrogables por otro periodo igual de 20 días. Lo que da a saber que la evaluación como máximo demandara 40 días para que este con dictamen de recomendación; a esto se podría sumar los 20 días que se dispone para firmar el contrato luego de la comunicación de la adjudicación, con lo que el plazo de 180 días requerido como para la validez de la garantía de mantenimiento de oferta resulta innecesario y encarece sin ningún sentido la poliza que se debe presentar para competir en la licitación. Por tal motivo se sugiere que el plazo de validez de la garantía disminuya a 90 dias, considerando que existe una carga dada por el PBC que en el caso que se requiera mayor plazo para la validez, las empresas deben de renovar las polizas a pedido del Comité. CONSULTA 2: Sección II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN DICE: Capacidad Financiera; CAPITAL OPERATIVO: (activo corriente - pasivo corriente): El oferente deberá poseer un capital positivo no inferior al 6,5% (seis con cincuenta porciento) del monto total de la oferta la cual corroborado por medio del Balance General del último año (2016) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de líneas de crédito ya otorgadas, disponibles y vigentes en el sistema financiero, pudiendo ser más de un banco. En todas las contrataciones que efectúa el IPS se visualiza que el capital operativo requerido no supera del 15% para contratos con vigencia de un año o en plurianuales de 2 ejercicios fiscales inclusive. En este caso el llamado abarca una vigencia de 120 meses o 10 años (según puede leerse en la constancia ad referéndum agregada en el sistema de la DNCP según memorándum DCP/DPR/N° 043/2017; es decir que al ser un contrato a 10 años, exigir capital operativo de un ejercicio fiscal (año 2016) sea del 6.5% del monto total del contrato (10 años y más de 470 mil millones de guaraníes) es excesivo y no tiene ninguna justificación técnica. El monto que pretende el PBC que las empresas posean como capital operativo es de al menos 30 mil millones de guaraníes. El cálculo requerido tiene deficiencia en la base para tomar el cálculo, en todo caso debería ser del 0,65% del valor total del contrato, a modo de que pueda ser ponderado con la misma base, ya que se toma el resultado de 1 año, para proyectar capital operativo por 10 años juntos; lo que hace que el requerimiento sea incumplible por las empresas del mercado que compiten en el segmento. Otra alternativa posible es que se considere la sumatoria de los capitales operativos de los últimos 10 años, con lo que prácticamente se igualaría lo requerido con lo necesario. Se visualiza que se trata de una Licitación Pública Nacional y que se solicita que se tenga 10 años de experiencia en la prestación de servicios de diagnóstico por imágenes; lo que da a entender que está dirigida a algunas de las pocas empresas que brindamos el servicio a nivel nacional y que somos bien conocidos. Salvo que se esté pensando otorgar el contrato a un consorcio que previamente efectuaron los cálculos y cuadraron el requisito a un monto que le sea cumplible solo a esa empresa, lo que sería lamentable y violatorio de toda normativa legal. Por lo expuesto sugerimos que este cálculo sea replanteado de manera a que sea solicitado un requisito lógico y racional; y por sobre todo que se pueda permitir la competencia de las empresas con más experiencia en la prestación de servicios de imágenes en todo el país. CONSULTA 3 En las EETT dice: Todos los equipos deberán ser nuevos de fábrica, con una antigüedad de fabricación no mayor a 6 (seis) meses de su instalación y puesta en marcha, con garantía y certificada en origen para este contrato puntual, no pudiendo ser en ningún caso equipos re manufacturado o con uso previo de ningún tipo. Los equipos a ser provistos son… En el texto de las EETT se puede apreciar que el IPS está requiriendo que los equipos este certificado en origen para el contrato puntual; este requisito carece de sentido pues la contratación es para provisión de servicios, y en ningún caso para proveer el equipo; cual es la intención del IPS para solicitar esto? que garantiza el IPS con este requisito puesto que la obligación de la empresa adjudicada es tercerizar un servicio para el IPS, el IPS debería estar más preocupado en el servicio que en el EQUIPO que se va a utilizar y es esto lo que se puede apreciar de la letra del PBC. Está muy claro que el IPS busca un consorcio entre una empresa de servicios y un vendedor de equipos, pues en otros apartados se ve que se pide por un lado experiencia de 10 años en servicio de diagnóstico por imágenes y por otro lado tener experiencia en la provisión de equipos médicos de sistemas de imágenes de servicio técnico habilitado para el mismo. Ninguno de los institutos ni clínicas que existe en el País tiene experiencia en provisión de equipos médicos ni tampoco servicio técnico. Esto demuestra que el PBC está mal encarado o está preparado para algún consorcio particular, que nuevamente viola lo que disponen los principios rectores de la Ley 2051/03. Puede notarse igualmente que no existe la necesidad técnicamente indispensable para pedir este certificado, solamente COMPLICA innecesariamente a los oferentes a cotizar, quienes deben de solicitar a la fábrica que emitan certificados, el plazo que conlleva obtener los documentos certificados es superior al plazo dado para la apertura de sobres, lo que resulta de cumplimiento imposible para las empresas que no han tenido conocimiento previo de este requerimiento, simplemente para que eso esté en la carpeta y sin ningún fundamento. Por lo expuesto se solicita al IPS aclarar el punto, eliminando el texto citado por no tener ninguna relevancia en el servicio que pretende tercerizar el IPS. 09-01-2018 08-06-2018
7 Consultas varias 3 CONSULTA 5 En las EETT se puede leer igualmente que existe la necesidad de que El oferente deberá enlazar su RIS con el RIS del IPS, y esto no encuentra sentido; cuál seria el motivo de solicitar dicho requerimiento? La necesidad del IPS se cubre con el enlace del PACS que es lo que corresponde. Se sugiere replantear el texto. CONSULTA 6 Equipo N° 1 - Tomógrafo de 16 cortes o superior; Consola de adquisición con monitor LCD de 19" o más y grabador de CD/DVD, y capacidad máxima de almacenamiento de imágenes ≥ 800.000 imágenes en 512 x 512 Aquí empieza el IPS a desvirtuar el objeto del llamado, pues se pone a especificar un equipo en particular para utilizar en el servicio, esto carece de todo sentido pues cada empresa tiene la marca con la que trabaja; o la tecnología con la que mejor efectúa sus diagnósticos. Se solicita al IPS replantear su PBC eliminando especificaciones que orientan el equipo que se debe utilizar, debido a que el objeto del llamado es la tercerización de un servicio y no la venta de equipos. Consultamos en que aspecto de la tercerización se ve reflejado el que el equipo que se utilice tenga Consola de adquisición con monitor LCD de 19" o más y capacidad máxima de almacenamiento de imágenes ≥ 800.000 imágenes en 512 x 512??? CONSULTA 7 Equipo N° 2 Resonador magnética nuclear de 3 tesla. posibilidad de movilizar al paciente con las bobinas ya montadas al mismo hasta el magneto Consultamos en que aspecto de la tercerización se ve reflejado el que el equipo que se utilice tenga la posibilidad de movilizar al paciente con las bobinas ya montadas al mismo hasta el magneto?? Esto encarece innecesariamente el equipo a utilizar, el objeto de la tercerización es la de proveer en tiempo y forma diagnósticos por imágenes con profesionales especialistas en el área, pero de lo que el IPS apunta en su PBC queda mas claro que lo que se pretende es disponer de qué equipo va a utilizar el contratado, cuando que justamente cada empresa ejecuta los estudios conforme a su experiencia y habilidad, siguiendo protocolos estandarizados y manejo del paciente igualmente protocolizado. No es posible pretender al tercerizado asignarles cargas que no son propias del objeto como es el caso de imponer la realización de los trabajos con ciertos equipos, privando de la posibilidad a que el oferente utilice el equipo que mejor conoce y maneja. En consideración a la consulta número 6 y número 7, las condiciones son abiertas para varias marcas (General Electric, Siemens y Philips) pero consultamos el motivo por el cual se exigen características muy específicas de los equipos que no competen a las condiciones del pliego. CONSULTA 8 La Empresa adjudicada deberá contar con al menos un centro de derivación de pacientes para diagnóstico por imagen de todos los tipos de estudios contratados en el presente llamado. Esta instalación deberá ser utilizado en caso de contingencia (equipos inoperativos y otros casos establecidos como emergencia), previa comunicación y coordinación con el Administrador del Contrato. La misma deberá contar con mínimo las siguientes características: No se visualiza en qué ciudad debe estar el centro de derivaciones; favor aclarar. CONSULTA 9 El servicio deberá operar 24 horas al día, 7 días a la semana incluyendo domingos y feriados, por lo que deberá contemplarse personal para 4 turnos diarios, a excepción de mamografía. En estos casos el PBC debe requerir que el servicio esté habilitado para atención 24 horas con las urgencias, de manera a que sea la empresa oferente la que coordine la dotación del personal, garantizando la prestación del servicio tercerizado en la forma requerida. La coordinación del servicio de tercerización siempre debe estar a cargo de la empresa tercerizadora y supervisado por el IPS para ganar en eficiencia. 09-01-2018 08-06-2018
8 Consultas varias 4 CONSULTA 10 4.4. Situaciones de contingencia: Al menos 3 Equipos de resonancia magnética habilitados e instalados y en funcionamiento en las instalaciones del oferente. Los equipos deben ser de 1.5 tesla? Existe incongruencia con el anexo 1 donde se solicita declaración jurada que se dispone 2 Equipos de RM. Favor aclarar. Lo mismo con la cantidad de ecografos, que se requiere una cantidad mayor en las Especificaciones técnicas pero en los documentos solo se exige declarar bajo fe de juramento una cantidad inferior de equipos. CONSULTA 11 El valor de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, es del 10% del valor total del contrato. El monto de la caucion se encarece considerablemente, se solicita disminuir a 5% el porcentaje de la garantía con relación al valor total del contrato. CONSULTA 12 Deberá demostrar experiencia de contratación y prestación de servicios al IPS Favor indicar el monto o volumen de contrato por servicios efectuados al IPS que se requiere para calificar. En la forma planteada, un contrato de 1.000.000 Gs (un millón de guaraníes) hace que la empresa sea calificada como CUMPLE con el requisito de experiencia. Favor incluir un % de valor de Contratos para acreditar experiencia. Si el objeto del contrato es la tercerización de un servicio, lo más razonable es que se califique y se analice la experiencia de las empresas en la prestación del servicio, a fin de garantizar la calidad del servicio que se pretende. No se verifica tampoco si la experiencia es cumplida con 1 (un) solo contrato o se requiere más contratos, creemos que la envergadura de la contratación demanda que al menos se disponga de 5 contratos, pues es un llamado por demás importante y no puede hablarse de experiencia de la empresa si solo tiene un contrato y encima sin monto. Favor aclarar y replantear. CONSULTA 13 Deberá demostrar experiencia en la provisión de equipos médicos de sistemas de imágenes de servicio técnico habilitado para el mismo Favor eliminar el requisito, no tiene relación con el objeto, el cual es servicio de diagnóstico por imágenes en la modalidad de tercerización. CONSULTA 14 Nómina de los técnicos radiólogos titulados de los Estudios y Tratamientos requeridos, que serán los funcionarios asignados al Centro de Ingavi. La nómina puede tener variaciones pues el contrato es a 10 (diez) años. Se sugiere modificar el texto, debiendo ser un listado en todo caso modificable conforme a la dinámica del contrato. CONSULTA 15 PRECIOS REFERENCIALES ESPECÍFICAMENTE Mamografías Se observa que el precio previsto es de 56.600 Gs. que es un precio referencial evidentemente errado, pues este tipo de estudios es costoso y el monto señalado no se compadece ni tan siquiera mínimamente a los referenciales reales del mercado. Sin embargo en los estudios de Rayos se verifica un monto muy superior a lo que cuesta en el mercado el servicio; por lo que solicitamos aclaración al respecto. CONSULTA 16 PLAZO DE ENTREGA DE INFORMES DE DIAGNOSTICOS Se consulta si el IPS podrá modifiar el PBC en los apartados requeridos a los plazos de entrega de informes de diagnostico, otorgando rango de tiempo entre 48 y 72 horas por ejemplo. 09-01-2018 08-06-2018
9 Consultas varias 2 CONSULTA 4 Dentro de los equipos a instalar en el INGAVI se lee Resonador magnética nuclear de 3 tesla; sin embargo no se exige tal requerimiento en los centros de derivación, como es posible que no se tenga el mismo equipamiento tanto en el INGAVI como en el Centro de contingencia?. Aquí existe además un error muy importante pues médicamente no es recomendable someter a algunos pacientes (portadores de implantes, embarazadas, portadores de marcapasos en algunos casos, stents, clips, etc) al riesgo superior de la prueba en 3 tesla para realizar estudios en los cuales es suficiente un campo de 1,5 tesla para el diagnóstico. Como literatura científica podemos citar los siguientes apartados extraídos de Guías de Practica Clínica de entidades serias como la FDA (food and drug administration USA, American Heart association (AHA) y American College of Radiology (ACR): Debe utilizarse la menor potencia de campo (factible para realizar diagnóstico) cuando el paciente porta un material de posible ferrromagnetismo. For devices in which the ferromagnetism of the device is a significant safety concern, consideration should be given to performing the study at the lowest field strength available to reduce whatever ferromagnetic risk might be present. Finally, all healthcare professionals are reminded that currently used MR scanners are typically superconducting and thus are always on. - Safety of Magnetic Resonance Imaging in Patients With Cardiovascular Devices Glenn N. Levine, Antoinette S. Gomes, Andrew E. Arai, David A. Bluemke, Scott D. Flamm, Emanuel Kanal, Warren J. Manning, Edward T. Martin, J. Michael Smith, Norbert Wilke and Frank S. Shellock Circulation. 2007;116:2878-2891, originally published December 10, 2007 https://doi.org/10.1161/CIRCULATIONAHA.107.187256 Muchos artefactos metálicos sólo han sido probados en campos de 1,5T o con bobinas de menos potencia, etc. de ahí el termino de que muchos artefactos dentro del cuerpo se les denomina MR condicional. United States Food and Drug Administration Center for Devices and Radiological Health. A primer on medical device interactions with magnetic resonance imaging systems. 1997. Available at: http://www.fda.gov/cdrh/ode/primerf6.html. Establishing Safety and Compatibility of Passive Implants in the Magnetic Resonance (MR)Environment Document issued on December 11,2014 Furthermore, it is entirely possible for a lead or wire to demonstrate no significant heating while undergoing MR imaging examinations at 1.5 Tesla yet demonstrate clinically significant and poten- tially harmful degrees of heating within seconds at, for example, 3 Tesla - -ACR Guidance on MR Safe Practices JOURNAL OF MAGNETIC RESONANCE IMAGING 37:501–530 (2013 Debe utilizarse la RM en casos en los cuales el beneficio diagnóstico supere al riesgo de mantener el dispositivo marcapasos en posible disfunción durante el estudio. Sin embargo no existen estudios de seguridad realizados en pacientes con marcapasos en campos superiores a 2T. Martin ET, Coman JA, Shellock FG, Pulling CC, Fair R, Jenkins K. Magnetic resonance imaging and cardiac pacemaker safety at 1.5-Tesla. J Am Coll Cardiol. 2004; 43: 1315–1324. Gimbel JR, Kanal E, Schwartz KM, Wilkoff BL. Outcome of magnetic resonance imaging (MRI) in selected patients with implantable cardioverter defibrillators (ICDs). Pacing Clin Electrophysiol. 2005; 28: 270–273. Si bien los efectos del campo magnético hasta 3T no demuestran riesgos valorables sobre las estructuras del oído interno fetal , El efecto de la resonancia y el poder acústico del equipo han sido motivos de preocupación. Solamente se ha estudiado la seguridad de los mismos en campos de hasta 1,5T. Since the early 1990s concerns have been expressed regarding the possible effects of excessive noise on fetal health. Reviews of the evidence HSE 1994[39]; HSE 1999 [40]and American Academy of Paediatrics1997[ 41] remain inconclusive regarding effects on prematurity or Fetal hearing following exposure to noise. Reeves et al looked at this issue in 2010 [ 42] found no significant excess risk of neonatal hearing impairment after exposure of the fetus to 1.5 T MR imaging during the second and third trimesters of pregnancy Por lo tanto es recomendable solicitar en este punto un resonador de 1,5 tesla en IPS (para manejar los paciente hospitalizados) y que en los centro de derivación se disponga de ell equipo 3 tesla. O en todo caso, solicitar dos resonadores en IPS, uno de 1,5 y uno de 3T. En este caso debe considerarse el aumento de costo asociado. Si será de 3T, debe solicitar un equipo de 3T en la derivación. 09-01-2018 08-06-2018
10 Consultas varias 5 CONSULTA 17 EL PBC INDICA EN SU ANEXO 1 - El oferente deberá demostrar fehacientemente que los equipos ofertados, los cuales deben ser instalados por el mismo, serán importados por empresas que cuenten con las siguientes documentaciones y requerimientos: A) Habilitación vigente, expedida por el M.S.P. y B.S., como fabricante importador, representantes o distribuidor de dispositivos médicos. B) - Habilitación vigente de Servicio Tecnico de Equipos Médicos emitido por el M.S.P. y B.S. c) Registro Vigente del Oferente como proveedor de Equipos Radiológicos emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) creada por ley 5169/2014 para los ítems que lo requieran D) Habilitación Vigente de Servicio Técnico del Oferente para Equipos Radiológicos, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) creada por ley 5169/2014, para los Ítems que así lo requieran. e) El oferente deberá contar con Personal Técnico incluido en el Registro de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la ARRN. SOBRE ESTOS PUNTOS EXISTEN VARIAS CONSULTAS, LA PRIMERA ES SI ESTOS DOCUMENTOS QUIENES DEBEN DE PRESENTAR?, LA SEGUNDA, EN EL INCISO E) DICE QUE EL OFERENTE DEBE CONTAR CON PERSONAL TECNICO INCLUIDO EN EL REGISTRO DE TRABAJADOS OCUPACIONALMENTE EXPUESTO, CUANDO QUE EL OFERENTE; CONFORME AL OBJETO DEL LLAMADO, ES UNA EMPRESA ESPEIALIZADA EN REALIZACION DE ESTUDIOS DE DIAGNOSTICOS POR IMAGENES, LO CUAL NO TIENE RELACION A LO SOLICITADO, POR OTRO LADO CONSULTAMOS CUAL SERIA LA FINALIDAD DE ESTOS REQUERIMIENTOS POR PARTE DEL IPS? PUESTO QUE EL OBJETO DEL LLAMADO ES UNA TERCERIZACION DE SERVICIOS Y NO UNA VENTA DE EQUIPOS, ESTOS REQUERIMIENTOS ESTAN ORIENTADOS A LLAMADOS DONDE TIENE POR OBJETO LA ADQUISICION DE EQUIPOS Y NO PARA EL OBJETO QUE PERSIGUE LA LICITACION ; LO MAS CORRECTO SERIA ELIMINAR TODO ESTOS REQUERIMIENTOS. 09-01-2018 08-06-2018
11 Consultas varias 6 CONSULTA 17 REF. Item 7 Equipo de Rayos X Telecomando digital; consultamos cual es el motivo por el cual el IPS al licitar un llamado cuyo objeto es la tercerizacion de un servicio, se ocupa de detallar y describir a un equipo en particular de una marca especifica, es sabido que el objeto de la licitacion es dar participacion a los potenciales oferentes, sin limitarlo innecesariamente... en todo caso se debria permitir rangos de resolucion, como ser de 2600 x 2208, 1,2 bit (fov 43x35) - lo cual permite tener una resolucion optima para una excelente calidad de imagen. 09-01-2018 08-06-2018
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