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CGC 27 - Multa
Entendemos que la aplicación de multa sobre el monto total del contrato por día de atraso, representa un acto arbitrario, ilegal e injusto, contrario a la equidad, y que vuelve nula dicha cláusula. La lógica y la razón indican que la multa solo puede ser aplicable sobre el saldo en mora de los bienes pendientes de entrega, por lo que solicitamos que este punto sea modificado de la siguiente manera:
CGC. 27: Si el Contratista no diere cumplimiento a la entrega del bien en los plazos estipulados en el Plan de Entegas y sus eventuales prórrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero como uno por ciento (0,1%) por cada dia de atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados.