Consulta 17: Monitor profesional de visualización
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para el Sub Ítem 1.9: Monitor Profesional, se requiere 2 (dos) unidades.
Estos monitores para mostrar las imágenes de video necesitan conectarse a un PC para visualizar las cámaras, pues no funcionan autónomamente. Favor confirmar estos monitores serán conectados por las PC del sub ítem 1.8 o por cuales equipos serán conectados.
Consulta 17: Monitor profesional de visualización
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para el Sub Ítem 1.9: Monitor Profesional, se requiere 2 (dos) unidades.
Estos monitores para mostrar las imágenes de video necesitan conectarse a un PC para visualizar las cámaras, pues no funcionan autónomamente. Favor confirmar estos monitores serán conectados por las PC del sub ítem 1.8 o por cuales equipos serán conectados.
Se aclara que deberán ir conectados a las equipos del ítem 1.8 PC de Monitoreo.
32
Consulta 18: Monitor profesional de visualización Samsung DM40E
Consulta 18: Monitor profesional de visualización Samsung DM40E
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para el Sub Ítem 1.9: Monitor Profesional, describe las especificaciones de monitores de la marca Samsung modelo DM40E tal como se puede verificar en su hoja técnica:
http://www.samsung.com/sg/business/samsungdisplaysolutions/pdf/Samsung-SMART-Signage-DME-Series.pdf
Describe detalles particulares como procesador, memoria, tipos de conexiones. Dichas características direccionan hacia este modelo en particular. Samsung es la única marca de monitores profesionales conocida que especifica en su hoja técnica el procesador, memoria RAM que incluye.
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder eliminar estos requisitos de Procesador y Memoria RAM de las Especificaciones Técnicas de manera a que otras marcas y modelos puedan ser ofertados.
07-08-2017
18-08-2017
Consulta 18: Monitor profesional de visualización Samsung DM40E
Consulta 18: Monitor profesional de visualización Samsung DM40E
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para el Sub Ítem 1.9: Monitor Profesional, describe las especificaciones de monitores de la marca Samsung modelo DM40E tal como se puede verificar en su hoja técnica:
Describe detalles particulares como procesador, memoria, tipos de conexiones. Dichas características direccionan hacia este modelo en particular. Samsung es la única marca de monitores profesionales conocida que especifica en su hoja técnica el procesador, memoria RAM que incluye.
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder eliminar estos requisitos de Procesador y Memoria RAM de las Especificaciones Técnicas de manera a que otras marcas y modelos puedan ser ofertados.
Se aclara que los tipos de monitores solicitados corresponden al rango de pantallas profesionales preparadas para un uso continuo por lo cual se detallan esas características. Remitirse a la Adenda N° 3.
33
Consulta 19: Monitor profesional de visualización Samsung DM40E
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para el Sub Ítem 1.9: Monitor Profesional, describe las especificaciones de monitores de la marca Samsung modelo DM40E tal como se puede verificar en su hoja técnica:
http://www.samsung.com/sg/business/samsungdisplaysolutions/pdf/Samsung-SMART-Signage-DME-Series.pdf
Solicitamos respetuosametne a la convocante que pueda ser aceptado el brillo igual o superior a 350 nits, de modo no limitar la participación de un mayor número de oferentes y permitir que otros modelos y marcas puedan ser ofertados.
07-08-2017
18-08-2017
Consulta 19: Monitor profesional de visualización Samsung DM40E
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para el Sub Ítem 1.9: Monitor Profesional, describe las especificaciones de monitores de la marca Samsung modelo DM40E tal como se puede verificar en su hoja técnica:
Solicitamos respetuosametne a la convocante que pueda ser aceptado el brillo igual o superior a 350 nits, de modo no limitar la participación de un mayor número de oferentes y permitir que otros modelos y marcas puedan ser ofertados.
Consulta 20: Conexiones Remotas
En la visita técnica realizada con el acompañamiento de personal técnico de la convocante (Ing. José Berganza y Paul Gunsett). Nos indicaron que todos los sitios remotos ya cuentan con red VPN o conexión por Fibra óptica, por lo que NO será requerido la instalación de las mismas entre los sitios y la casa central.
En el Pliego de Bases y Condiciones se aclara este detalle únicamente para las dependencias que poseen cámaras que serán conectadas al servidor de la casa central, pero no aclara para los sitios remotos. Solicitamos respetuosamente a la convocante poder confirmar dicha situación a los efectos de poder ofertar conforme las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Consulta 20: Conexiones Remotas
En la visita técnica realizada con el acompañamiento de personal técnico de la convocante (Ing. José Berganza y Paul Gunsett). Nos indicaron que todos los sitios remotos ya cuentan con red VPN o conexión por Fibra óptica, por lo que NO será requerido la instalación de las mismas entre los sitios y la casa central.
En el Pliego de Bases y Condiciones se aclara este detalle únicamente para las dependencias que poseen cámaras que serán conectadas al servidor de la casa central, pero no aclara para los sitios remotos. Solicitamos respetuosamente a la convocante poder confirmar dicha situación a los efectos de poder ofertar conforme las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Se aclara que, tal como se encuentra expresado en el Pliego de Bases y Condiciones, el oferente debe asegurar el correcto funcionamiento y operatividad de la solución, por lo que el tendido de fibra queda a consideración del mismo, en caso de que las instalaciones de la Institución no se encuentren acorde a las necesidades de la solución.
35
Consulta 1: Hardware de Servidores
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para los Sub Ítem 1.1. Servidor de imágenes principal establece características de hardware y software donde para el hardware únicamente se solicita lo siguiente:
Procesador Cuatro núcleos a 3.9 GHz o superior
Memoria RAM: 16 GB o superior
Almacenamiento: 3 unidades de 4 TB en RAID 5 o superior
Chasis rackeable de 4 U como máximo
De manera similar, para el Sub Ítem 1.2: Servidor de imágenes para sucursales, se solicita:
Procesador Cuatro núcleos a 3.9 GHz o superior
Memoria RAM: 8 GB o superior
Almacenamiento: 3 unidades de 1 TB en RAID 5 o superior
Chasis rackeable de 2 U como máximo
Estos únicos requerimientos apuntan indefectiblemente a que dicho hardware pueda ser del tipo clon con un software VMS instalado. Los equipos tipo clon como son conocidos, carecen de garantía real, de certificaciones de calidad y de soporte de un fabricante particular ya que todas sus partes son de varios fabricantes muchos de ellos desconocidos.
Esto expone a la convocante a que cualquier oferente provea equipos de muy baja calidad donde más allá de la garantía, la convocante quedaría sin soporte o posibilidad de reemplazo apropiado de partes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el hardware requerido para los Sub ítems 1.1 y Sub ítem 1.2 sean de marcas reconocidas mundialmente, con garantía mínima de 3 años del fabricante, con servicio técnico oficial en Paraguay y que los oferentes deban poseer por lo menos un técnico certificado tal como es requerido para el software y cámaras que debe ser instalado en este mismo llamado.
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para los Sub Ítem 1.1. Servidor de imágenes principal establece características de hardware y software donde para el hardware únicamente se solicita lo siguiente:
Procesador Cuatro núcleos a 3.9 GHz o superior
Memoria RAM: 16 GB o superior
Almacenamiento: 3 unidades de 4 TB en RAID 5 o superior
Chasis rackeable de 4 U como máximo
De manera similar, para el Sub Ítem 1.2: Servidor de imágenes para sucursales, se solicita:
Procesador Cuatro núcleos a 3.9 GHz o superior
Memoria RAM: 8 GB o superior
Almacenamiento: 3 unidades de 1 TB en RAID 5 o superior
Chasis rackeable de 2 U como máximo
Estos únicos requerimientos apuntan indefectiblemente a que dicho hardware pueda ser del tipo clon con un software VMS instalado. Los equipos tipo clon como son conocidos, carecen de garantía real, de certificaciones de calidad y de soporte de un fabricante particular ya que todas sus partes son de varios fabricantes muchos de ellos desconocidos.
Esto expone a la convocante a que cualquier oferente provea equipos de muy baja calidad donde más allá de la garantía, la convocante quedaría sin soporte o posibilidad de reemplazo apropiado de partes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el hardware requerido para los Sub ítems 1.1 y Sub ítem 1.2 sean de marcas reconocidas mundialmente, con garantía mínima de 3 años del fabricante, con servicio técnico oficial en Paraguay y que los oferentes deban poseer por lo menos un técnico certificado tal como es requerido para el software y cámaras que debe ser instalado en este mismo llamado.
Solicitamos dar cumplimiento a lo requerido en el PBC.
36
Consulta 2: Software VMS de Servidores
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para los Sub Ítem 1.1. Servidor de imágenes principal y Sub Ítem 1.2: Servidor de imágenes para sucursales se requiere como especificaciones técnicas para el software: Debe soportar arquitectura jerárquica y redundante.
Aclaramos que la función Fail over permite que sea designado un servidor de respaldo, donde ante la falla de un servidor activo, este servidor de respaldo pueda continuar con las mismas cámaras y funciones que el servidor activo en falla.
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder aclarar si el software ofertado debe soportar la función Fail over para redundancia.
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas para los Sub Ítem 1.1. Servidor de imágenes principal y Sub Ítem 1.2: Servidor de imágenes para sucursales se requiere como especificaciones técnicas para el software: Debe soportar arquitectura jerárquica y redundante.
Aclaramos que la función Fail over permite que sea designado un servidor de respaldo, donde ante la falla de un servidor activo, este servidor de respaldo pueda continuar con las mismas cámaras y funciones que el servidor activo en falla.
Solicitamos respetuosamente a la convocante poder aclarar si el software ofertado debe soportar la función Fail over para redundancia.
Se aclara que la función debe estar soportada por la solución VMS ofertada. No se requiere que esté incluida.
37
Consulta 1:
Consulta 1:
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, para el Sub Ítem 1.8: PC de monitoreo se requiere como especificaciones técnicas:
Chasis: Micro/Mini/Tiny, como máximo 19x19x5 cm
Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptados también chasis tipo Mini torre, teniendo en cuenta que las características solicitadas, como el grabador de DVD, la tarjeta de red, tarjeta Wireless, no pueden ser todas instaladas en un chasis Micro/Mini/Tiny. Así también, solicitamos eliminar la restricción de tamaño del chasis máximo, a fin de permitir que otras opciones de chasis sean presentadas.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en cumplimiento y concordancia con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Consulta 1:
El Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, para el Sub Ítem 1.8: PC de monitoreo se requiere como especificaciones técnicas:
Chasis: Micro/Mini/Tiny, como máximo 19x19x5 cm
Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptados también chasis tipo Mini torre, teniendo en cuenta que las características solicitadas, como el grabador de DVD, la tarjeta de red, tarjeta Wireless, no pueden ser todas instaladas en un chasis Micro/Mini/Tiny. Así también, solicitamos eliminar la restricción de tamaño del chasis máximo, a fin de permitir que otras opciones de chasis sean presentadas.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en cumplimiento y concordancia con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Se aclara que las especificaciones técnicas de los equipos informáticos solicitados fueron hechas en base al decreto de la DNCP N° 3895/16 y en conformidad con los procedimientos de ajustes. Favor remitirse al Pliego de Base y Condiciones.
38
ADENDA N° 10
En la Adenda N° 10 se establece b.5) El oferente deberá contar con al menos 5 (cinco) técnicos permanentes dentro de su staff, de los cuales mínimo 1 (uno) debe ser técnico certificado o especialista para la marca ofertada de cada bien requerido, de conformidad a las Especificaciones Técnicas. Los técnicos deben ser empleados ce la Empresa Oferente o del Centro Autorizado de Servicios local con antigüedad mínima de seis meses y deberán cumplir con lo establecido en la ley 213/93 Arts. 382 y 383 demostrándose tal condición con la planilla del ente previsional, para lo cual deberán presentar las documentaciones legales exigidas y los documentos requeridos en la
En caso que el oferente sea CAS de la marca ofertada, no se tiene inconveniente en la representación de certificados técnicos según requiere el presente llamado
En caso que el oferente no sea CAS de la marca ofertada, se deberá presentar un técnico certificado del CAS según requiere la Adenda. N° 10
En la totalidad de los CAS (salvo algunas posibles excepciones), dicha información no es compartida ya que los mismos alegan cláusulas de contrato con la marca mencionada de no brindar información confidencialidad interna respecto a su condición de CAS.
De modo a no beneficiar únicamente al oferente que posee dichas representaciones (ya mencionado en una protesta realizada)
Solicitamos que sean presentados carta de autorización con la indicación que se cuenta con CAS en Paraguay con mano de obra especializada.
En la Adenda N° 10 se establece b.5) El oferente deberá contar con al menos 5 (cinco) técnicos permanentes dentro de su staff, de los cuales mínimo 1 (uno) debe ser técnico certificado o especialista para la marca ofertada de cada bien requerido, de conformidad a las Especificaciones Técnicas. Los técnicos deben ser empleados ce la Empresa Oferente o del Centro Autorizado de Servicios local con antigüedad mínima de seis meses y deberán cumplir con lo establecido en la ley 213/93 Arts. 382 y 383 demostrándose tal condición con la planilla del ente previsional, para lo cual deberán presentar las documentaciones legales exigidas y los documentos requeridos en la
En caso que el oferente sea CAS de la marca ofertada, no se tiene inconveniente en la representación de certificados técnicos según requiere el presente llamado
En caso que el oferente no sea CAS de la marca ofertada, se deberá presentar un técnico certificado del CAS según requiere la Adenda. N° 10
En la totalidad de los CAS (salvo algunas posibles excepciones), dicha información no es compartida ya que los mismos alegan cláusulas de contrato con la marca mencionada de no brindar información confidencialidad interna respecto a su condición de CAS.
De modo a no beneficiar únicamente al oferente que posee dichas representaciones (ya mencionado en una protesta realizada)
Solicitamos que sean presentados carta de autorización con la indicación que se cuenta con CAS en Paraguay con mano de obra especializada.
Se aclara que lo que se busca es que el oferente tenga la capacidad para dar atención y rápida respuesta a los requerimientos Institucionales en cuanto a la solución ofertada, no obstante se modifica el texto en cuanto al requisito. Favor remitirse a la Adenda N° 11.
39
ADENDA N° 10
En la la Adenda N° 10 Para los ítems 1.5 e ítem 1.6 switches son requeridos funciones y RFC algunos de los cuales son similares a los que poseen los switches Alcatel Lucent
Varios RFC requeridos son particulares y en varios de dichos casos son obsoletos reemplazados o mejorados por otros RFC más actuales.
Solicitamos sean aceptados para las funciones requeridas, funciones similares que reemplacen dichos requerimientos.
En la la Adenda N° 10 Para los ítems 1.5 e ítem 1.6 switches son requeridos funciones y RFC algunos de los cuales son similares a los que poseen los switches Alcatel Lucent
Varios RFC requeridos son particulares y en varios de dichos casos son obsoletos reemplazados o mejorados por otros RFC más actuales.
Solicitamos sean aceptados para las funciones requeridas, funciones similares que reemplacen dichos requerimientos.
Se aclara que lo que se busca es la funcionalidad, por lo que son reconocidas y aceptadas actualizaciones de los RFC. Los requerimientos solicitados ya fueron verificados conforme a las distintas consultas, observaciones y procesos sustanciados durante esta etapa, y ya han sido realizados los ajustes necesarios para garantizar un equipo acorde a lo requerido por la Institución a la vez de asegurar una mayor participación.
40
ADENDA N° 10
En la Adenda N° 10 Para los ítem 1.8 requiere dos PC de monitoreo el cual especifica que los mismos no deben ser mayores de 19x19x5 cms.
Requiere además que deba poseer dos ranuras tipo M2 con una libre luego de la utilización de una tarjeta WIFI. Procesador tipo Intel i5 (4 núcleos con 6 MB de Cache interno)
Se requiere además soporte de 32 GB de RAM, Tarjeta de video de 512 MB como mínimo
Estos requerimientos apuntan directamente a equipos de la marca Lenovo Modelo Thinkcentre M910X Tiny
http://psref.lenovo.com/syspool/Sys/PDF/ThinkCentre/ThinkCentre%20M910x%20Tiny/M910x%20Tiny.pdf
Si bien existen otras marcas como HP similares, los mismos no cumplen las características del tamaño requerido y que soporten dos ranuras de expansión con tarjetas de video y todos los puertos de entrada y salida requerida.
Todas dichas capacidades y ampliaciones son posibles en cualquier modelo de PC siempre y cuando NO estén limitada a los valores requeridos,
Según la visita técnica realizada en fecha estipulada por la propia convocante y con indicación de los responsables que acompañaron dicha visita(personal del área de informática y mantenimiento), se indicó los sitios de instalación de las computadoras y se verificó que NO existen limitaciones de espacio que obliguen a que las PC deban indefectiblemente poseer dicho tamaño máximo
Si el requerimiento solo pretende beneficiar a un partner de la marca Lenovo que también representa la marca Alcatel Lucent , entonces consideramos que esta compra debería hacerse por via de la excepción y no por licitación pública.
De modo a no limitar la presentación de ofertas con marca diferentes a la mencionada, solicitamos sean aceptadas PC de tamaños normales en formato torre o mini torre sin limitación de tamaño, lo que permite cualquier tipo de ampliaciones que la convocante pueda requerir.
En la Adenda N° 10 Para los ítem 1.8 requiere dos PC de monitoreo el cual especifica que los mismos no deben ser mayores de 19x19x5 cms.
Requiere además que deba poseer dos ranuras tipo M2 con una libre luego de la utilización de una tarjeta WIFI. Procesador tipo Intel i5 (4 núcleos con 6 MB de Cache interno)
Se requiere además soporte de 32 GB de RAM, Tarjeta de video de 512 MB como mínimo
Estos requerimientos apuntan directamente a equipos de la marca Lenovo Modelo Thinkcentre M910X Tiny
http://psref.lenovo.com/syspool/Sys/PDF/ThinkCentre/ThinkCentre%20M910x%20Tiny/M910x%20Tiny.pdf
Si bien existen otras marcas como HP similares, los mismos no cumplen las características del tamaño requerido y que soporten dos ranuras de expansión con tarjetas de video y todos los puertos de entrada y salida requerida.
Todas dichas capacidades y ampliaciones son posibles en cualquier modelo de PC siempre y cuando NO estén limitada a los valores requeridos,
Según la visita técnica realizada en fecha estipulada por la propia convocante y con indicación de los responsables que acompañaron dicha visita(personal del área de informática y mantenimiento), se indicó los sitios de instalación de las computadoras y se verificó que NO existen limitaciones de espacio que obliguen a que las PC deban indefectiblemente poseer dicho tamaño máximo
Si el requerimiento solo pretende beneficiar a un partner de la marca Lenovo que también representa la marca Alcatel Lucent , entonces consideramos que esta compra debería hacerse por via de la excepción y no por licitación pública.
De modo a no limitar la presentación de ofertas con marca diferentes a la mencionada, solicitamos sean aceptadas PC de tamaños normales en formato torre o mini torre sin limitación de tamaño, lo que permite cualquier tipo de ampliaciones que la convocante pueda requerir.
En procesos anteriores se han presentado distintas marcas cumpliendo con las mismas características solicitadas, y que previamente fueron aprobadas por la SENATICS.