Nos dirigimos a ustedes con relación a la licitación de referencia a los solicitar a la convocante dejar sin efecto la condición del requisito los ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad solicitado en el pliego de bases, teniendo en cuenta que dichos requerimientos no se ajustan al nuevo modelo de pliego estándar establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas según Resolución DNCP 3011/2018, en el cual se menciona claramente su uso obligatorio en las Contrataciones Públicas para la contratación de seguros de bienes.
Sobre la calificación mínima solicitada de BBB+, mencionamos que las calificaciones otorgadas a las compañías por parte de las calificadoras no son motivos de restricción al momento de contratar pólizas con Empresas Privadas o Entidades Públicas, según lo establecen las mismas calificadoras de riesgos, además dicho requisito no está contemplado en la circular DNCP 10/09, por lo que solicitamos reducir la misma a BBB al 30 de junio del 2017, además requerimos a la convocante considerar el Fondo de Garantía de Gs. 5.000.000.000., al 30/06/2018, , teniendo en cuenta lo expuesto en la Resolución 132-133/2015, que es de cumplimiento obligatorio y forma parte del mismo punto y la constitución del Fondo requerido de acuerdo a la Resolución SS.SG. N° 174/16 de la Superintendencia de Seguros, sobre el Fondo de Garantía y el Régimen de Inversiones.
Consideramos el Pliego de Bases y Condiciones como un documento esencial en las contrataciones públicas, constituyendo una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y garantizar a los participantes la observancia de los Principios de Economía y Eficiencia; Transparencia; Igualdad y Libre Competencia.-
Nos dirigimos a ustedes con relación a la licitación de referencia a los solicitar a la convocante dejar sin efecto la condición del requisito los ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad solicitado en el pliego de bases, teniendo en cuenta que dichos requerimientos no se ajustan al nuevo modelo de pliego estándar establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas según Resolución DNCP 3011/2018, en el cual se menciona claramente su uso obligatorio en las Contrataciones Públicas para la contratación de seguros de bienes.
Sobre la calificación mínima solicitada de BBB+, mencionamos que las calificaciones otorgadas a las compañías por parte de las calificadoras no son motivos de restricción al momento de contratar pólizas con Empresas Privadas o Entidades Públicas, según lo establecen las mismas calificadoras de riesgos, además dicho requisito no está contemplado en la circular DNCP 10/09, por lo que solicitamos reducir la misma a BBB al 30 de junio del 2017, además requerimos a la convocante considerar el Fondo de Garantía de Gs. 5.000.000.000., al 30/06/2018, , teniendo en cuenta lo expuesto en la Resolución 132-133/2015, que es de cumplimiento obligatorio y forma parte del mismo punto y la constitución del Fondo requerido de acuerdo a la Resolución SS.SG. N° 174/16 de la Superintendencia de Seguros, sobre el Fondo de Garantía y el Régimen de Inversiones.
Consideramos el Pliego de Bases y Condiciones como un documento esencial en las contrataciones públicas, constituyendo una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y garantizar a los participantes la observancia de los Principios de Economía y Eficiencia; Transparencia; Igualdad y Libre Competencia.-