SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, b.2) Experiencia, dice:
El Oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de 3(tres) años, como empresa de seguridad física privada a través de medios electrónicos, presentando la Resolución correspondiente expedida por la Policía Nacional habilitando a la empresa a operar como empresa de seguridad física y electrónica, conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/14. Asimismo, deberá presentar la Constancia y acta vigente de fiscalización realizada por dicha dependencia policial, vigente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, sean aceptadas empresas con una antigüedad mínima de 1 (un) año, como empresa de seguridad física privada a través de medios electrónicos, presentando la Resolución correspondiente expedida por la Policía Nacional por la cual se habilita a la empresa a operar como empresa de seguridad física y electrónica, conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/15. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes, en concordancia a lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
19-10-2018
22-10-2018
SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, b.2) Experiencia, dice:
El Oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de 3(tres) años, como empresa de seguridad física privada a través de medios electrónicos, presentando la Resolución correspondiente expedida por la Policía Nacional habilitando a la empresa a operar como empresa de seguridad física y electrónica, conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/14. Asimismo, deberá presentar la Constancia y acta vigente de fiscalización realizada por dicha dependencia policial, vigente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, sean aceptadas empresas con una antigüedad mínima de 1 (un) año, como empresa de seguridad física privada a través de medios electrónicos, presentando la Resolución correspondiente expedida por la Policía Nacional por la cual se habilita a la empresa a operar como empresa de seguridad física y electrónica, conforme a lo establecido en la Ley N° 5424/15. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes, en concordancia a lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Ver Aclaración Nº 01 y Adenda Nº 01 publicada en el Portal de la DNCP.
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SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, b.2) Experiencia, dice:
La empresa oferente deberá poseer en su staff permanente de personal, un director de proyectos para la ejecución de los trabajos. Para ello se deberá presentar copia autenticada por escribanía pública de la certificación PMP y/o CAPM, junto con la declaración jurada del IPS donde se compruebe la dependencia con la empresa oferente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, sea aceptado como director de proyectos para la ejecución de los trabajos, personal con certificación PMP y/o CAPM permanente y/o sub-contratado específicamente para este proyecto. Al respecto cabe señalar que no son muchas las empresas que cuentan entre su staff permanente con profesionales certificados en PMPy/o CAPM, además que estos Profesionales Certificados por lo general trabajan mediante Contratos de Servicios para Proyectos específicos por tiempo determinado. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes, en concordancia a lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
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22-10-2018
SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, 2. REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN POSTERIOR, (b) Experiencia y Capacidad Técnica, b.2) Experiencia, dice:
La empresa oferente deberá poseer en su staff permanente de personal, un director de proyectos para la ejecución de los trabajos. Para ello se deberá presentar copia autenticada por escribanía pública de la certificación PMP y/o CAPM, junto con la declaración jurada del IPS donde se compruebe la dependencia con la empresa oferente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, sea aceptado como director de proyectos para la ejecución de los trabajos, personal con certificación PMP y/o CAPM permanente y/o sub-contratado específicamente para este proyecto. Al respecto cabe señalar que no son muchas las empresas que cuentan entre su staff permanente con profesionales certificados en PMPy/o CAPM, además que estos Profesionales Certificados por lo general trabajan mediante Contratos de Servicios para Proyectos específicos por tiempo determinado. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes, en concordancia a lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Ver Aclaración Nº 01 y Adenda Nº 01 publicada en el Portal de la DNCP.
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BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA
En el documento Anexo, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, se establece:
Fecha y Hora tope de consultas: 19-10-2018 13:00
Fecha y hora de inicio de etapa competitiva: 29-10-2018 08:10
Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 31-10-2018 11:00
Al respecto, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia, se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes, solicitamos encarecidamente a la Convocante, extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de presentación y apertura de ofertas en al menos 15 (quince) días. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes, otorgándoles un plazo mayor de disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones para estudio, sino también, para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que se ajuste a sus necesidades, que de mantenerlo en los plazos actuales.
Al respecto traemos a colación que lo solicitado/expresado, encuentra sustento en dos de los cuatros principios generales que deben regir las contrataciones públicas, siendo los mismos los atinentes a ECONOMÍA Y EFICIENCIA, así como el de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b, respectivamente, del Art. 4º de la LEY Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
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BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA
En el documento Anexo, BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, se establece:
Fecha y Hora tope de consultas: 19-10-2018 13:00
Fecha y hora de inicio de etapa competitiva: 29-10-2018 08:10
Fecha y hora tope de presentación de ofertas: 31-10-2018 11:00
Al respecto, atendiendo la envergadura del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia, se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes, solicitamos encarecidamente a la Convocante, extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de presentación y apertura de ofertas en al menos 15 (quince) días. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes, otorgándoles un plazo mayor de disponibilidad del Pliego de Bases y Condiciones para estudio, sino también, para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que se ajuste a sus necesidades, que de mantenerlo en los plazos actuales.
Al respecto traemos a colación que lo solicitado/expresado, encuentra sustento en dos de los cuatros principios generales que deben regir las contrataciones públicas, siendo los mismos los atinentes a ECONOMÍA Y EFICIENCIA, así como el de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, preceptuados en los incisos a y b, respectivamente, del Art. 4º de la LEY Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.