Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SISTEMA DE ADJUDICACION Nos dirigimos a Ud. en tiempo y forma en virtud al artículo 23 de la ley 2051/03 y 39 del Decreto Reglamentario 21909/03 que otorga a los potenciales oferentes el derecho a solicitar a la Convocante aclaraciones y modificaciones a las especificaciones técnicas, y en base a lo expuesto pongo a consideración cuanto sigue: Sistema de Adjudicación: POR LOTE Dentro del Lote N° 1 se incluyen los siguientes locales para la prestación de los servicios en los siguientes locales: - Edificio - FUERO PENAL - Edificio - PALACIO DE JUSTICIA Igualmente en el lote N° 2 se incluyen 3 locales para la realización de los servicios solicitados: - Edificio - JUZ. 1° INSTANCIA PRESIDENTE FRANCO - Edificio - JUZ. 1° INSTANCIA HERNANDARIAS - Edificio - JUZ. 1° INSTANCIA SANTA RITA Que conforme el listado que realizamos previamente se evidencia que la envergadura de cada uno de los locales objeto de los servicios, la distancia entre cada uno de los edificios y la complejidad de los servicios solicitados, hacen sumamente dificultosa que una sola empresa pueda cubrir en forma satisfactoria las obligaciones emergentes de una eventual adjudicación con el sistema POR LOTE. En este sentido es importante traer a colación lo establecido en la Resolución DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCION NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACION "POR ITEMS', cuyo artículo 2° establece: DISPONER que la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, obras o servicios de posible producción nacional, sea la regla y excepcionalmente, cuando por circunstancias debidamente justificadas la Convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del Lote o del Total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente. Por lo expresado precedentemente sostenemos que este sistema de adjudicación POR LOTE constituye un factor limitante de competencia, ya que el hecho que lo motiva no tiene relación directa con el beneficio buscado por la Convocante ni con la calidad de los servicios solicitados, peticionando se modifique es requisito en los siguientes términos Separando por ITEMS el SITEMA DE ADJUDICACION DEL LLAMADO, pues con esta modificación se otorgara la oportunidad de que mayor cantidad empresas pueda ofertar incentivando la competencia y por ende se presentaran mejores propuestas desde punto de vista de los precios cotizados, y la calidad de los servicios Justificación Jurídica de lo solicitado En virtud a lo establecido en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, todo requisito introducido en el PBC que limite la concurrencia a eventuales proveedores o contratistas debe encontrarse debidamente justificado, refiriendo el artículo - expresamente - a la prohibición de establecer condiciones que no resulten técnicamente indispensables, es decir, para adjudicar y ejecutar este llamados por la totalidad, debe necesariamente existir una condición técnica indispensable. Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en Items, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Finalmente me veo en la obligación de manifestar que en todo proceso de licitación se debe buscar una garantía para todos los particulares y administrados honestos que desean contratar con el Estado y que en este orden de ideas se busca la igualdad entre los administrados en sus relaciones con la administración Pública, evitando de parte de esta, favoritismos en beneficios de unos y en perjuicio de otros. LA APLICACIÓN DE ESTOS REQUISITOS EN EL PRESENTE LLAMADO SE CONTRAPONE A: El art 7 de la Ley 2051/03 que expresa FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. El artículo 20 de la Ley 2051/03 concordantemente dispone: BASES O PLIEGOS REQUSISTOS DE LA LICITACION PUBLICA: "...Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, CON EL OBJETO DE QUE CONCURRA EL MAYOR NÚMERO DE OFERENTES; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante (el destaco es mío). Como el Señor Director Nacional y el Juzgado de Instrucción podrán observar, la Convocante ha ignorado todas estas disposiciones legales estableciendo un sistema de adjudicación cercena la mayor participación con lo que otorgan mayores ventajas económicas al Estado, por lo que deben modificarse estos requisitos en la observancia de los principios de Igualdad y Libre Competencia y favorecer el cumplimiento de los principios constitucionales sobre los DERECHOS LABORALES establecidos en el Artículo 86: DEL DERECHO AL TRABAJO: Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas .La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Desde ya esperamos tengan a bien considerar lo solicitado. 04-05-2019 16-05-2019
2 SISTEMA DE ADJUDICACION Nos dirigimos a Ud. en tiempo y forma en virtud al artículo 23 de la ley 2051/03 y 39 del Decreto Reglamentario 21909/03 que otorga a los potenciales oferentes el derecho a solicitar a la Convocante aclaraciones y modificaciones a las especificaciones técnicas, y en base a lo expuesto pongo a consideración cuanto sigue: Sistema de Adjudicación: POR LOTE Dentro del Lote N° 1 se incluyen los siguientes locales para la prestación de los servicios en los siguientes locales: - Edificio - FUERO PENAL - Edificio - PALACIO DE JUSTICIA Igualmente en el lote N° 2 se incluyen 3 locales para la realización de los servicios solicitados: - Edificio - JUZ. 1° INSTANCIA PRESIDENTE FRANCO - Edificio - JUZ. 1° INSTANCIA HERNANDARIAS - Edificio - JUZ. 1° INSTANCIA SANTA RITA Que conforme el listado que realizamos previamente se evidencia que la envergadura de cada uno de los locales objeto de los servicios, la distancia entre cada uno de los edificios y la complejidad de los servicios solicitados, hacen sumamente dificultosa que una sola empresa pueda cubrir en forma satisfactoria las obligaciones emergentes de una eventual adjudicación con el sistema POR LOTE. En este sentido es importante traer a colación lo establecido en la Resolución DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLITICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCION NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACION "POR ITEMS', cuyo artículo 2° establece: DISPONER que la utilización del sistema de adjudicación por ítems para la contratación de bienes, obras o servicios de posible producción nacional, sea la regla y excepcionalmente, cuando por circunstancias debidamente justificadas la Convocante requiera adjudicarlos como un ítem componente del Lote o del Total licitado, adopte un sistema de adjudicación diferente. Por lo expresado precedentemente sostenemos que este sistema de adjudicación POR LOTE constituye un factor limitante de competencia, ya que el hecho que lo motiva no tiene relación directa con el beneficio buscado por la Convocante ni con la calidad de los servicios solicitados, peticionando se modifique es requisito en los siguientes términos Separando por ITEMS el SITEMA DE ADJUDICACION DEL LLAMADO, pues con esta modificación se otorgara la oportunidad de que mayor cantidad empresas pueda ofertar incentivando la competencia y por ende se presentaran mejores propuestas desde punto de vista de los precios cotizados, y la calidad de los servicios Justificación Jurídica de lo solicitado En virtud a lo establecido en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, todo requisito introducido en el PBC que limite la concurrencia a eventuales proveedores o contratistas debe encontrarse debidamente justificado, refiriendo el artículo - expresamente - a la prohibición de establecer condiciones que no resulten técnicamente indispensables, es decir, para adjudicar y ejecutar este llamados por la totalidad, debe necesariamente existir una condición técnica indispensable. Con el fin de favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) en el mercado de la contratación pública, se debe fomentar que los poderes adjudicadores dividan los contratos en Items, y, en caso de que no lo hagan, deberán estar obligados a especificar los motivos. Finalmente me veo en la obligación de manifestar que en todo proceso de licitación se debe buscar una garantía para todos los particulares y administrados honestos que desean contratar con el Estado y que en este orden de ideas se busca la igualdad entre los administrados en sus relaciones con la administración Pública, evitando de parte de esta, favoritismos en beneficios de unos y en perjuicio de otros. LA APLICACIÓN DE ESTOS REQUISITOS EN EL PRESENTE LLAMADO SE CONTRAPONE A: El art 7 de la Ley 2051/03 que expresa FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. En los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. El artículo 20 de la Ley 2051/03 concordantemente dispone: BASES O PLIEGOS REQUSISTOS DE LA LICITACION PUBLICA: "...Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, CON EL OBJETO DE QUE CONCURRA EL MAYOR NÚMERO DE OFERENTES; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante (el destaco es mío). Como el Señor Director Nacional y el Juzgado de Instrucción podrán observar, la Convocante ha ignorado todas estas disposiciones legales estableciendo un sistema de adjudicación cercena la mayor participación con lo que otorgan mayores ventajas económicas al Estado, por lo que deben modificarse estos requisitos en la observancia de los principios de Igualdad y Libre Competencia y favorecer el cumplimiento de los principios constitucionales sobre los DERECHOS LABORALES establecidos en el Artículo 86: DEL DERECHO AL TRABAJO: Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas .La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Desde ya esperamos tengan a bien considerar lo solicitado. 04-05-2019 16-05-2019
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