Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
71 Criterio de Evaluación y Calificación Conforme la Sección III - Criterio de Evaluación y Calificación para el punto 5.d "Experiencia Especifica en Construcción - Actividades Clave" de la Adenda No 3 . Solicitamos que CADA PARTE pueda cumplir el requisito con al menos 4 (cuatro) de las 5 (cinco) actividades clave detallas. 10-08-2020 24-08-2020
72 solicitud de aclaraciones En relación a la Pasarela Peatonal (cant. 5) en los planos aparecen las opciones con cobertura y sin cobertura. Puede aclarar ¿cuál será el requerimiento? ¿Que cantidad de kg de acero estan considerados para la construcción de cada pasarela? En relación al Pórtico de Acceso es muy poca la información técnica que disponemos (vista esquemática). ¿Podrían enviarnos mayor detalle (medidas, planta, corte, detalle de los elementos, etc) como para poder cotizar esta estructura? 11-08-2020 24-08-2020
73 ALCANTARILLAS A CONSTRUIR Entre las obras de Duplicación se prevé la construcción de Alcantarillas celulares nuevas, continuación de las existentes. Se consulta: 1- Para la cotización de estas nuevas alcantarillas deberá considerarse subsidiaria la construcción de DOS cabeceras, o solamente se construirá la cabecera de salida y la entrada se unirá con la existente? 2- De considerarse UNA sola cabecera, como se desaguará el agua de la mediana o separación entre calzada nueva y la existente? Solicitamos esta aclaración debido a la incidencia en los costos de construcción de alcantarillas, en los cuales se debe subsidiar la construcción de las cabeceras (sean UNA o DOS) en los metros lineales de alcantarilla construida. 11-08-2020 24-08-2020
74 CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES Según la Resolución 81/19 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO 11.202/13 POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11° DE LA LEY N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 8° DE LA MISMA” dice lo siguiente: Que la Ley n°3001/2006 establece en su CAPITULO V OBLIGACIÓN DE INVERTIR EN SERVICIOS AMBIENTALES, articulo 11: Los proyectos de obras y actividades definidos como de Alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligadas. Las inversiones en servicios ambientales des estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la Obra o del Presupuesto anual operativos de la actividad. Que en la Ley N° 294/03 artículo 7: Se requerirá EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores; b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granadera. C) los complejos y unidades industriales de cualquier tipo; d)extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos; e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos; f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general; g) Obras hidráulicas en general; h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica; i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen; j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos Urbanos e industriales k) Obras viales en general; l) Obras portuarias en general y sis sistemas operativos; m) pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos; n) Depósitos y sus sistemas operativos; o)talleres mecánicos, de fundación y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior; p) Obras de construcción, desmontes y excavaciones; q)Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general: r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; s) cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Resuelve: Art 3: disponer que los efectos del cálculo de compensación ambiental se tomará como base el costo de la inversión en caso de las Obras a ejecutarse y el costo operativo anual estimativo en caso de los proyectos/actividades en ejecución. Atendiendo a que en el presente Pliego de Bases y condiciones no se especifica ningún costo, SE CONSULTA: ¿Se deberá prever, en este llamado, el costo para la adquisición de Certificados de servicios ambientales? de ser así, ?en que ítem se deberá considerar y cuál sería la tasa imputable al presente proyecto, teniendo en cuenta el art 11 de la ley 3001/2006.? 11-08-2020 24-08-2020
75 Puente de 60 m De la Revisión de los Planos en el apartado Puentes del documento, en el Plano Puente de 60 m Perfil Longitudinal y Planta de Fundación página 229 del documento se puede apreciar Vigas de Fundación entre los cabezales de las pilas intermedias. De la revisión de la Planilla de Ofertas dentro del apartado Puente de 60 m no se encuentra el ítem Vigas de Fundación. Solicitamos al MOPC que se incluya el ítem Vigas de Fundación dentro de la Planilla de Ofertas con su unidad medida y cantidad correspondiente, así como las Especificaciones Técnicas de dicho Ítem. 12-08-2020 24-08-2020
76 Puente de 60 m De la Revisión de los Planos en el apartado Puentes del documento, en el Plano Puente Viga –Vano de 60 m Pórticos de Altura 5m página 235 del documento se puede apreciar de Pórticos sobre las pilas intermedias. De la revisión de la Planilla de Ofertas dentro del apartado Puente de 60 m no se encuentra el ítem Pórticos. Solicitamos al MOPC que se incluya el ítem Pórticos dentro de la Planilla de Ofertas con su unidad medida y cantidad correspondiente, así como las Especificaciones Técnicas de dicho Ítem. 12-08-2020 24-08-2020
77 Portico de Acceso Solicitamos los Planos de corte, fachada y en planta del Pórtico de Acceso con sus medidas correspondientes. 12-08-2020 24-08-2020
78 ILUMINACION de INTERSECCIONES, En las Especificaciones técnicas en el ITEM 430 ILUMINACION de INTERSECCIONES, en la sección 4 PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO apartado 4.1 Proyectos pagina 130 último párrafo indica que “El Contratista deberá evaluar las condiciones locales de las líneas eléctricas de la A.N.D.E. en cada caso, a fin de prever extensiones de línea, ya sea de baja o de media tensión, y el dimensionamiento del transformador correspondiente. El proyecto de la Iluminación de Intersecciones indefectiblemente debe estar aprobado por la A.N.D.E. para su ejecución.” Solicitamos al MOPC indicar si se prevé la extensión de línea de Baja Tensión o Media Tensión e indicar la longitud y características que debemos considerar en caso de aplicar. 12-08-2020 24-08-2020
79 MUDANZAS DE COLUMNAS Y LÍNEAS DE ANDE En las Especificaciones técnicas en el ITEM 440: MUDANZAS DE COLUMNAS Y LÍNEAS DE ANDE en la sección 1 DESCRIPCION Y ALCANCE página 131 del documento indica que “Entre las tareas referentes a la presente Especificación Técnicas, se mencionan a continuación las siguientes: - Traslado de columnas y línea de la A.N.D.E. de baja tensión. - Traslado de columnas y línea de la A.N.D.E. de media tensión”. Solicitamos al MOPC indicar la cantidad de estructuras exactas a trasladar o al menos la distancia promedio de vanos en el trayecto de 14,41 km para ambos casos de Baja Tensión y de Media Tensión, además se solicita especificar el tipo de estructura y el tipo de conductor. 12-08-2020 24-08-2020
80 MUDANZAS DE COLUMNAS Y LÍNEAS DE ANDE En las Especificaciones técnicas en el ITEM 440: MUDANZAS DE COLUMNAS Y LÍNEAS DE ANDE en la sección 3 Materiales apartado 3.1.- Traslados de los postes del servicio de la A.N.D.E. página 131 del documento indica que “Los elementos metálicos tanto de sujeción como de transporte de energía serán reutilizados, estimándose una reposición del orden del 20% del total de los existentes” Solicitamos al MOPC la aclaración si el transporte de energía se refiere también a los conductores. 12-08-2020 24-08-2020
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