PLAN DE ENTREGAS
Considerando que el volumen de suministro de mobiliario es bastante importante, respetuosamente solicitamos que el Plazo de Entrega sea de por lo menos 90 a 120 días calendarios a partir de la recepción de la ORDEN DE ENTREGA del 50 %.
PLAN DE ENTREGAS
Considerando que el volumen de suministro de mobiliario es bastante importante, respetuosamente solicitamos que el Plazo de Entrega sea de por lo menos 90 a 120 días calendarios a partir de la recepción de la ORDEN DE ENTREGA del 50 %.
El Oferente debe Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1 dice: Pago de Anticipo y Garantía: NO APLICA.-
Solicitamos respetuosamente a la convocante otorgar un Anticipo de por lo menos el 20% del total del monto adjudicado, y por ende que el plazo de entrega de los equipos sea computado a partir del cobro de dicho Anticipo, lo solicitado es considerado de gran importancia para poder proveer lo solicitado en tiempo y forma.-
26-04-2019
11-06-2019
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1 dice: Pago de Anticipo y Garantía: NO APLICA.-
Solicitamos respetuosamente a la convocante otorgar un Anticipo de por lo menos el 20% del total del monto adjudicado, y por ende que el plazo de entrega de los equipos sea computado a partir del cobro de dicho Anticipo, lo solicitado es considerado de gran importancia para poder proveer lo solicitado en tiempo y forma.-
El Oferente debe Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
En una parte de esta cláusula CGC 27 dice: ... Será pasible de una multa equivalente al Cero Coma Un por ciento (0,1%) del valor del Bien y/o Servicio en demora, por cada día de atraso.
Solicitamos respetuosamente que la multa de los equipos sea por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días, es decir, que diga será pasible de una multa equivalente al Cero coma un por Ciento (0,1%) del valor del bien y/o Servicio en demora, por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días.-
26-04-2019
11-06-2019
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
En una parte de esta cláusula CGC 27 dice: ... Será pasible de una multa equivalente al Cero Coma Un por ciento (0,1%) del valor del Bien y/o Servicio en demora, por cada día de atraso.
Solicitamos respetuosamente que la multa de los equipos sea por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días, es decir, que diga será pasible de una multa equivalente al Cero coma un por Ciento (0,1%) del valor del bien y/o Servicio en demora, por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días.-
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Sección II - Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación / Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados Pliego de Bases y Condiciones
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plazp de entrega
considerar ampliar a 90 dias plazo de entrega del 50% de los bienes adjudicados
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en la Sección III - Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos - Punto 3 Plan de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones
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SECCIÓN VII ANEXOS - ANEXO Nº I - F) Cualquier otro documento adicional requerido Numeral 1)
SECCIÓN VII ANEXOS - ANEXO Nº I - F) Cualquier otro documento adicional requerido Numeral 1) dice: Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de Muebles y Enseres a Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014-2015-2016-2017-2018), y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta.
Solicitamos respetuosamente al convocante que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la oferta, es decir, que diga: Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de Muebles y Enseres a Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014-2015-2016-2017-2018), y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 25% (veinticinco por ciento) del valor de su oferta
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11-06-2019
SECCIÓN VII ANEXOS - ANEXO Nº I - F) Cualquier otro documento adicional requerido Numeral 1)
SECCIÓN VII ANEXOS - ANEXO Nº I - F) Cualquier otro documento adicional requerido Numeral 1) dice: Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de Muebles y Enseres a Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014-2015-2016-2017-2018), y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta.
Solicitamos respetuosamente al convocante que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la oferta, es decir, que diga: Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión de Muebles y Enseres a Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014-2015-2016-2017-2018), y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 25% (veinticinco por ciento) del valor de su oferta
Se aclara que es suficiente con que uno de los miembros presente la documentación en el caso Autorización del fabricante
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relacion cert origen para consorcio
en caso de un consorcio entre un distribuidor y un fabricante, siendo el fabricante el que cuenta con el Certificado de origen nacional, es aplicable el beneficio del 20% al consorcio (siendo que el distribuidor no tiene el certificado) solo lo tiene uno de los integrantes del consorcio
en caso de un consorcio entre un distribuidor y un fabricante, siendo el fabricante el que cuenta con el Certificado de origen nacional, es aplicable el beneficio del 20% al consorcio (siendo que el distribuidor no tiene el certificado) solo lo tiene uno de los integrantes del consorcio
Se aclara que la Acreditación de Origen Nacional es por producto. Por tanto si el producto ofertado cuenta con el Certificado de Origen Nacional, será aplicado el Margen de Preferencia. Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución N° 1560 del Ministerio de Industria y Comercio.