Pago de interés al Proveedor es posterior a 60 días
En la CGC 15.6 (pag. 19 del PByC) se establece: "El plazo de pago después del cual la Contratante deberá pagar interés al Proveedor es posterior a 60 días.
En caso de mora de los pagos previstos en la CEC 15.6 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del cero coma cero uno por ciento (0,01 %) del monto en mora por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago."
* Favor establecer el método para solicitar el pago de dichos intereses, y si se cuenta con previsión en el rubro correspondiente en caso de ser necesario el desembolso
24-01-2020
07-02-2020
Pago de interés al Proveedor es posterior a 60 días
En la CGC 15.6 (pag. 19 del PByC) se establece: "El plazo de pago después del cual la Contratante deberá pagar interés al Proveedor es posterior a 60 días.
En caso de mora de los pagos previstos en la CEC 15.6 por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del cero coma cero uno por ciento (0,01 %) del monto en mora por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago."
* Favor establecer el método para solicitar el pago de dichos intereses, y si se cuenta con previsión en el rubro correspondiente en caso de ser necesario el desembolso
El Oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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En la Adenda 16, punto 5,
En la Adenda 16, punto 5, donde se modifica la SECCIÓN VII. ANEXOS. ANEXO I, punto f, numeral 9 Para medicamentos Biológicos de 1º y 2º Generación, Hemoderivados ( ), sub numeral 1.6 Para fármacos hemoderivados como albúmina humana, inmunoglobulinas, factores plasmaticos, gammaglobulina humana antitetánica, se solicita la presentación de documentación que demuestra que cuenta con doble proceso de inactivación viral. . Al respecto de dicho requerimiento, si bien, el mismo es uno de los métodos que están aprobados por la OMS, no es menos cierto que existen otro metodos igualmente efectivos tales como la pasteurización o la nanofiltración. En tal sentido, consultamos si es que, a efectos de no limitar la concurrencia innecesariamente, se podrán aceptar otros metodos de inactivación viral tales como los ya señalados.
En la Adenda 16, punto 5, donde se modifica la SECCIÓN VII. ANEXOS. ANEXO I, punto f, numeral 9 Para medicamentos Biológicos de 1º y 2º Generación, Hemoderivados ( ), sub numeral 1.6 Para fármacos hemoderivados como albúmina humana, inmunoglobulinas, factores plasmaticos, gammaglobulina humana antitetánica, se solicita la presentación de documentación que demuestra que cuenta con doble proceso de inactivación viral. . Al respecto de dicho requerimiento, si bien, el mismo es uno de los métodos que están aprobados por la OMS, no es menos cierto que existen otro metodos igualmente efectivos tales como la pasteurización o la nanofiltración. En tal sentido, consultamos si es que, a efectos de no limitar la concurrencia innecesariamente, se podrán aceptar otros metodos de inactivación viral tales como los ya señalados.
El Oferente deberá ajustarse a lo solicitado en la Adenda N° 16.
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En la Adenda 16, punto 5,
En la Adenda 16, punto 5, donde se modifica la SECCIÓN VII. ANEXOS. ANEXO I, punto f, numeral 9 Para medicamentos Biológicos de 1º y 2º Generación, Hemoderivados ( ), sub numeral 1.6 Para fármacos hemoderivados como albúmina humana, inmunoglobulinas, factores plasmaticos, gammaglobulina humana antitetánica, se solicita la presentación de documentación que demuestra que cuenta con doble proceso de inactivación viral. . Al respecto de dicho requerimiento, si bien, el mismo es uno de los métodos que están aprobados por la OMS, no es menos cierto que existen otro metodos igualmente efectivos tales como la pasteurización o la nanofiltración. En tal sentido, consultamos si es que, a efectos de no limitar la concurrencia innecesariamente, se podrán aceptar otros metodos de inactivación viral tales como los ya señalados
En la Adenda 16, punto 5, donde se modifica la SECCIÓN VII. ANEXOS. ANEXO I, punto f, numeral 9 Para medicamentos Biológicos de 1º y 2º Generación, Hemoderivados ( ), sub numeral 1.6 Para fármacos hemoderivados como albúmina humana, inmunoglobulinas, factores plasmaticos, gammaglobulina humana antitetánica, se solicita la presentación de documentación que demuestra que cuenta con doble proceso de inactivación viral. . Al respecto de dicho requerimiento, si bien, el mismo es uno de los métodos que están aprobados por la OMS, no es menos cierto que existen otro metodos igualmente efectivos tales como la pasteurización o la nanofiltración. En tal sentido, consultamos si es que, a efectos de no limitar la concurrencia innecesariamente, se podrán aceptar otros metodos de inactivación viral tales como los ya señalados