Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 1. PÁG. 9. - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios de reconocida capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios, debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país. PÁG. 84. - H) Cualquier otro documento adicional requerido. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios de reconocida capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios, debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país. 27-04-2020 04-05-2020
2 1. PÁG. 9. - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios de reconocida capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios, debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país. PÁG. 84. - H) Cualquier otro documento adicional requerido. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios de reconocida capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios, debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país. CONSULTA: Entendemos que todos los sanatorios deberán contar con la habilitación de la Dirección de Establecimientos de Salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y aquellos con Nivel 2 y Nivel 3 con la correspondiente categorización de la Superintendencia de Salud. ¿Es correcta nuestra interpretación? 27-04-2020 04-05-2020
3 2. PÁG. 9. - EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA a. Requisitos Mínimos. Area Capital: Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento. PÁG. 84. -H) Cualquier otro documento adicional requerido. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. Area Capital: Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento. CONSULTA: ¿Entendemos que el área Capital se refiere a Asunción y Gran Asunción? 27-04-2020 04-05-2020
4 3. PÁG. 9. - (b) EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. Área Gran Asunción e Interior Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros: Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio. Interior: Como mínimo en las siguientes localidades: Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 1 (uno); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Juan Bautista de las Misiones: 1 (uno). PÁG. 85. - H) Cualquier otro documento adicional requerido. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA -CAPACIDAD TÉCNICA - a. Requisitos Mínimos. Área Gran Asunción e Interior Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros: Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio. Interior: Como mínimo en las siguientes localidades: Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 1 (uno); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Juan Bautista de las Misiones: 1 (uno). CONSULTA: ¿Entendemos que el área Gran Asunción se refiere a ¨Asunción y Gran Asunción¨? 27-04-2020 04-05-2020
5 4. PÁG. 12. - SERVICIOS DE AMBULANCIAS Se exigirá como mínimo 1 (un) prestador de servicios a libre elección de los asegurados, que deberán contar con un mínimo de 7 (siete) móviles, 2 (dos) de los cuales estarán equipados con UTI, para traslado de pacientes desde y hasta cualquier punto del país. CONSULTA 1: Teniendo en cuenta que se exige como mínimo 1 (un) prestador, entendemos que solo en caso que la oferente ofrezca más de un prestador se dará la libre elección única y exclusivamente entre las empresas que el oferente presente como su oferta. ¿Es correcta nuestra interpretación? Si la interpretación es correcta se deberá aclarar la redacción por medio de una adenda. CONSULTA 2: Entendemos que dicho servicio debe contar con la Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesionales, a través de su Departamento de inventario, Registro y Control de los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ¿es correcto? 27-04-2020 04-05-2020
6 5. PÁG. 17. SECCION III - REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS. Adherentes: Padres, Hijos/as mayores de 20 años de edad, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as, del titular que se adhieren al grupo familiar del beneficiario titular de manera opcional, siempre y cuando el pago de la prima lo cubra el beneficiario titular. Esta cobertura queda sin efecto al momento en que deja de abonarse la prima por el beneficiario titular. La cobertura del adherente tendrá los mismos beneficios que la del beneficiario/a titular, con excepción de la cobertura de maternidad. El descuento por la prima de adherentes se hará a través de la División de Giraduria de Sueldos, dependiente de la Gerencia Departamental de Contabilidad de la Gerencia de Área de Administración y Finanzas del Banco Nacional de Fomento, con la autorización del beneficiario titular empleado del Banco Nacional de Fomento, para su posterior pago a la Aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular. CONSULTA 1: Respecto al primer párrafo en su parte en negrita, entendemos que la cobertura para adherentes quedara sin efecto tanto al momento que la Contratante deje de abonar la prima por el beneficiario titular, como así también cuando el beneficiario titular deje de abonar por sus adherentes. ¿Es correcta nuestra interpretación? CONSULTA 2: Entendemos que, sin excepción, la Contratante se hará cargo del descuento por la prima de adherentes de cada funcionario para su posterior pago al proveedor. ¿Es correcta nuestra interpretación? 27-04-2020 04-05-2020
7 6. PÁG. 20. BENEFICIARIOS: -El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres -Hijos/as: Solteros/as, hasta 20 años de edad y menores bajo tutela del beneficiario titular con sentencia judicial hasta 20 años de edad CONSULTA SOBRE EL PRIMER GRUPO: Entendemos por esta conformación de que un Titular independientemente de su estado civil, mientras no incluya a sus beneficiarios, Cónyuge, hijos/as y menores en tutela hasta 20 años, hijos/as con discapacidad sin límite de edad, podrá incluir con él a sus padres ¿Es correcta nuestra interpretación? CONSULTA SOBRE EL SEGUNDO GRUPO: Entendemos por menores bajo tutela, cualquier adherente hasta 20 años, que no sea hijo/a, el cual podrá formar parte del grupo familiar, en caso de contar con una sentencia judicial donde se mencione ser menor bajo tutela del titular. ¿Es correcta nuestra interpretación? 27-04-2020 04-05-2020
8 7. PÁG. 22. PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS – CIRUGIA GENERAL Cirugía general: la atención del paciente en esta especialidad incluye las operaciones del aparato digestivo, tracto gastrointestinal y del sistema hepato-bilio-pancreático; el sistema endócrino, suprarrenales, tiroides y paratiroides; reparación de hernias y eventraciones de la pared abdominal. Adultos y pediátrica, incluyendo cirugías oncológicas (1ª cirugía), tanto a cielo abierto como por Videolaparocopica (vesícula y apéndice). CONSULTA: Entendemos que las cirugías Videlaparoscopicas incluidas en la cobertura corresponde específicamente a cirugías de Vesícula y apéndice. ¿Es correcta nuestra interpretación? 27-04-2020 04-05-2020
9 8. PÁG. 22, PUNTO 1.1.2. ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS - CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLÓGICA Cirugía Ortopédica y traumatológica: La atención del paciente en esta especialidad incluye el tratamiento quirúrgico de los desórdenes del aparato locomotor, de sus partes musculares, óseas o articulares y sus lesiones agudas, crónicas, traumáticas y recurrentes a través de artroplastias, cirugías artroscópicas y de columna (materiales de osteosíntesis y prótesis: cobertura hasta G 1.500.000.-) La cobertura incluye el uso de equipos e instrumentales según la cobertura establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Bloqueo Facetario bajo sedación. CONSULTA: Entendemos que la cobertura de equipos e instrumentales es el detallado en el Punto 2.5. del Pliego de Bases y Condiciones. ¿Es correcta nuestra interpretación? 27-04-2020 04-05-2020
10 9. PAG. 23, Punto 1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones. CONSULTA: Entendemos que las Especialidades que no figuran en el listado deben ser reconocidas y acreditadas en el Territorio Paraguayo y que el 100% de la cobertura se establece según el alcance de los términos y anexos del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación? 27-04-2020 04-05-2020
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