Consulta sobre fondo de reparo. Pedido de ajustes y correcciones en el PBC
Pag. 50 – Condiciones Contractuales.
3. Fondos de Reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/03, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: No aplica.
Esta situación puede generar un contexto desventajoso, de probable pedido de aporte para las contratistas, porque el efectivo retenido se puede convertir en elemento persuasivo, extorsivo y chantajista a favor de las contratantes. Tal que si no se concede el aporte, las Recepciones Finales, la devolución de fondo de reparo y el finiquito de los contratos tardan meses, perjudicando enormemente a las contratistas.
Teniendo en cuenta lo expresado y para evitar cualquier tipo de suspicacia, solicitamos la validación de la segunda modalidad y que la misma diga:
Fondo de reparo: Del monto de cada pago de cada certificado, la contratante deducirá un 5% en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 2051/03, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción del Contratante emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas, en la República del Paraguay.
Consulta sobre fondo de reparo. Pedido de ajustes y correcciones en el PBC
Pag. 50 – Condiciones Contractuales.
3. Fondos de Reparo
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/03, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: No aplica.
Esta situación puede generar un contexto desventajoso, de probable pedido de aporte para las contratistas, porque el efectivo retenido se puede convertir en elemento persuasivo, extorsivo y chantajista a favor de las contratantes. Tal que si no se concede el aporte, las Recepciones Finales, la devolución de fondo de reparo y el finiquito de los contratos tardan meses, perjudicando enormemente a las contratistas.
Teniendo en cuenta lo expresado y para evitar cualquier tipo de suspicacia, solicitamos la validación de la segunda modalidad y que la misma diga:
Fondo de reparo: Del monto de cada pago de cada certificado, la contratante deducirá un 5% en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 2051/03, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción del Contratante emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas, en la República del Paraguay.
Al respecto, en contrapartida, la convocante siempre opta de esta forma por considerar beneficiosa a las cosas públicas, y de esta manera en cualquier hipotético caso es de fácil acceso sin mediar por trámites relacionados a la ejecución de pólizas sin resultado rápido y por lo que mencionan de ser un requisito u elemento persuasivo, extorsivo y chantajista a favor de la contratante, e informar que consta los mecanismos legales pertinentes para denunciar si existiese, como también las multas a aplicar en caso de mora en el pago, por ende lo mencionado, es una medida de mandato para el eficaz cumplimiento de los compromisos contractuales, y generalmente el tramite con relación a la retención es generalmente aceptado y por primera vez es solicitado dicho cambio, las mismas considerando que el proceso es aprobado en forma conjunta por la Junta Municipal, y con relación a optar y cambiar nuestra política a beneficio de los contratistas, no sería factible, es más, tal requisito es para la terminación oportuna, efectiva del compromiso contractual del oferente adjudicado en este proceso.-