Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 7.500.000.000Gs. Siendo que no es exigencia el PBC estándar, y en el PLIEGO original del presente llamado no lo solicitaba.
Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 7.500.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 7.500.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente.
Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares.
No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 7.500.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado.
No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 7.500.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
Consultamos a la entidad cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante un Activo Liquido de 7.500.000.000Gs. Siendo que no es exigencia el PBC estándar, y en el PLIEGO original del presente llamado no lo solicitaba.
Se debe tener en cuenta que el PBC condiciona a los oferentes al requerir un ACTIVO LIQUIDO y CAPITAL OPERATIVO por demás desmedido de 7.500.000.000Gs, resulta imperante mencionar que los oferentes ya garantizan el cumplimiento del contrato otorgando las garantías requeridas por la convocante por el valor impuesto por la propia convocante, razón por la cual requerir poseer 7.500.000.000Gs de activo liquido (rubro disponible) de forma exclusiva limitando aún mas la posibilidad de participación este requisito implica que el oferente debe poseer una considerable cantidad en efectivo teniendo en cuenta el valor estimado de la licitación. Resulta relevante traer a colación que el PBC ni siquiera da la posibilidad al oferente que este requisito pueda ser reemplazado o completado con una carta de crédito, o línea de crédito del proveedor, otros elementos que se deben tener en cuenta los cuales otorgan de igual manera garantía a la convocante son, garantía de fiel cumplimiento del contrato (10 porciento según pbc), la declaración jurada que compromete al productor y también al oferente.
Solicitar capital operativo es un requisito extralimitado siendo que el fiel cumplimiento del contrato ya se encuentra garantizado. El PBC estándar para adquisición de alimentos no dispone los requisitos de activo liquido del rubro disponible ni del capital operativo, solamente establece los parámetros de RATIO DE LIQUIDEZ, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD. Con la emisión del PBC estándar de forma evidenciada la DNCP busca fijar parámetros estándares al momento de la elaboración de las bases y condiciones con el fin de mantener la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes fijando y de este modo evitar favorecer a determinados oferentes con condiciones que NO RESULTAN TECNICAMENTE INDISPENSABLES, y solo generan limitaciones y restricciones irregulares.
No existe lógica alguna ni sustento técnico ni jurídico para solicitar 7.500.000.000Gs de activo liquido y capital operativo cuando el elemento que realmente otorga garantía a la convocante y la cual puede ser ejecutada ante un incumplimiento solamente requiere el 10 porciento del valor de lo ofertado.
No resulta técnicamente indispensable y no cuenta con justificativo técnico requerir un “capital operativo del 7.500.000.000Gs conforme a su oferta de activo liquido” teniendo en consideración que los oferentes ya presentan las respectivas garantías requeridas en el PBC para cada etapa del proceso licitatorio, razón por la cual la presente cláusula resulta extralimitada y no condice con los principios consagrados en la ley.
Esta contratación se trata de una Licitación Pública Nacional para todo el servicio en el Departamento del Caaguazu, el presupuesto asignado asciende a G. 33.606.450.000.-(Guaraníes treinta y tres mil millones seiscientos seis mil cuatrocientos cincuenta) monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional y que comprende los ejercicios fiscales año 2020 y 2021, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta envergadura son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.- En este sentido, esta Convocante no ha bajado el nivel de requerimiento en materia de solidez financiera y patrimonial pues considera que el mismo es cumplible y por sobre todo necesario y relevante para la ejecución del contrato
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punto 2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN POSTERIOR punto 6 sección b, experiencia y capacidad técnica
Consultamos a la convocante cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante la experiencia del 50 porciento POR CADA ANO EJECUTADO, o existe un error puesto que ambas solicitudes son incongruentes
En primer lugar, debemos acotar, que la convocante a través del PBC solicita un requerimiento desmedido y exagerado en el punto consultado, puesto que lo solicitado puede ser cumplido por UNA o DOS empresas del rubro. Razón por la cual el PBC ya contiene una irregularidad latente, en base a que en los pliegos de bases y condiciones no se pueden incluir requisitos que generen 1) Direccionamiento a oferente determinado. 2) Limitación en la competencia de forma injustificada.
Resulta pertinente agregar sobre lo antedicho que que la exigencia del 50 porciento de experiencia en facturaciones o contratos, es exagerado y limitante, existen llamado analogos de mayor envergadura que no limitan de esta manera alevosa la libre concurrencia, se entiende que la confección del PBC es una facultad que ley prevé para las entidades licitantes pero es sabido que cada convocante debe ceñirse a los principios dispuestos en la ley, además de adecuarse a las directrices emanadas de la norma, en el presente caso puede considerarse que no resulta técnicamente indispensable.
Debemos hacer hincapié en que dicho requisito no cuenta con un justificativo técnico, afecta la libre competencia e igualdad de condiciones consagrado en el articulo 4 de la ley 2051/03 como así también atenta contra el articulo 20 del decreto reglamentario.
23-01-2020
29-01-2020
punto 2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN POSTERIOR punto 6 sección b, experiencia y capacidad técnica
Consultamos a la convocante cuál es el criterio técnico utilizado por la convocante para exigir de manera exagerada y limitante la experiencia del 50 porciento POR CADA ANO EJECUTADO, o existe un error puesto que ambas solicitudes son incongruentes
En primer lugar, debemos acotar, que la convocante a través del PBC solicita un requerimiento desmedido y exagerado en el punto consultado, puesto que lo solicitado puede ser cumplido por UNA o DOS empresas del rubro. Razón por la cual el PBC ya contiene una irregularidad latente, en base a que en los pliegos de bases y condiciones no se pueden incluir requisitos que generen 1) Direccionamiento a oferente determinado. 2) Limitación en la competencia de forma injustificada.
Resulta pertinente agregar sobre lo antedicho que que la exigencia del 50 porciento de experiencia en facturaciones o contratos, es exagerado y limitante, existen llamado analogos de mayor envergadura que no limitan de esta manera alevosa la libre concurrencia, se entiende que la confección del PBC es una facultad que ley prevé para las entidades licitantes pero es sabido que cada convocante debe ceñirse a los principios dispuestos en la ley, además de adecuarse a las directrices emanadas de la norma, en el presente caso puede considerarse que no resulta técnicamente indispensable.
Debemos hacer hincapié en que dicho requisito no cuenta con un justificativo técnico, afecta la libre competencia e igualdad de condiciones consagrado en el articulo 4 de la ley 2051/03 como así también atenta contra el articulo 20 del decreto reglamentario.
En respuesta al cuestionamiento, se debe enfatizar que el mismo no refiere ningún elemento que se contraponga a la ley y normativas vigentes y se limita exclusivamente a "pretender" adecuar los requerimientos al perfil del interesado, cuestionando el criterio asumido por la convocante. La experiencia solicitada se encuentra estudiada dentro del marco de solidez y ejecutabilidad que se pretende otorgar al proyecto tal como se estipula con la Capacidad Financiera.- En este sentido, esta Convocante no ha bajado el nivel de requerimiento en materia de experiencia pues considera que la mismo es cumplible y por sobre todo necesario y relevante para la ejecución del contrato