En la Adenda Número 3 se publicó el Anexo 2 - Diagrama Unifilar de las celdas a ser adquiridas por la convocante. Consulta: Con respecto a este diagrama unifilar, favor aclarar que tipo de relés solicita la ANDE. ¿Qué tipo de protección debe poseer cada relé y con qué configuración? ¿Será aceptado un relé diferencial en la entrada y un relé de protección convencional a la salida?
En la Adenda Número 3 se publicó el Anexo 2 - Diagrama Unifilar de las celdas a ser adquiridas por la convocante. Consulta: Con respecto a este diagrama unifilar, favor aclarar que tipo de relés solicita la ANDE. ¿Qué tipo de protección debe poseer cada relé y con qué configuración? ¿Será aceptado un relé diferencial en la entrada y un relé de protección convencional a la salida?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo establecido en el numeral 7.1 de la EETT N° 02.07.41.22, cuya copia obra en vuestro poder.
73
Cartas de crédito - Discrepancias en la Ciudad de Destino Final
En la consulta número 13 sobre las Condiciones de Pago con Carta de crédito, la convocante respondió lo siguiente:
"Al respecto, la Convocante requiere asegurar que las provisiones lleguen al destino final que es el depósito de ésta. Por tal motivo favor considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder."
Consulta: Entendemos que el destino final sea el depósito de la convocante. No obstante, favor aclarar como evitar las discrepancias bancarias en las cartas de crédito con relación al PUERTO de Destino en caso de embarques marítimos. Teniendo en cuenta que el depósito de ANDE se encuentra en ASUNCIÓN pero el PUERTO de destino es en la ciudad de VILLETA. Al existir indefectiblemente dos CIUDADES de destinos distintos, los documentos solicitados por la ANDE generan discrepancias por la propia contradicción del PByC y del contrato.
09-12-2020
18-12-2020
Cartas de crédito - Discrepancias en la Ciudad de Destino Final
En la consulta número 13 sobre las Condiciones de Pago con Carta de crédito, la convocante respondió lo siguiente:
"Al respecto, la Convocante requiere asegurar que las provisiones lleguen al destino final que es el depósito de ésta. Por tal motivo favor considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder."
Consulta: Entendemos que el destino final sea el depósito de la convocante. No obstante, favor aclarar como evitar las discrepancias bancarias en las cartas de crédito con relación al PUERTO de Destino en caso de embarques marítimos. Teniendo en cuenta que el depósito de ANDE se encuentra en ASUNCIÓN pero el PUERTO de destino es en la ciudad de VILLETA. Al existir indefectiblemente dos CIUDADES de destinos distintos, los documentos solicitados por la ANDE generan discrepancias por la propia contradicción del PByC y del contrato.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos, además, sugerimos tener en cuenta lo siguiente:
- LUGAR DE DESCARGA: Puerto ANNP Villeta
- LUGAR DE ENTREGA: Depósitos ANDE San Lorenzo
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Consultas Generales.
1. Consultamos amablemente a la convocante para el caso de empresas internacionales que presentan oferta. Los documentos solicitados en el ítem 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación del PBC deben corresponder a la firma internacional o pueden ser validados con la presentación de documentos correspondientes al representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
2. De ser negativa la respuesta a nuestra consulta anterior solicitamos a la convocante listar por una parte los documentos a ser presentados por la firma internacional y por otra parte listar los documentos a ser presentados por el representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
3. Consultamos a la convocante si el requisito de presentación de la Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la Republica, para los sujetos obligados en el marco de la ley N° 6355/19, aplica para oferentes internacionales.
4. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento Tributario no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
5. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
6. Entendemos que la presentación del Patente comercial no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
7. Consultamos a la convocante para el caso de oferentes internacionales que presenten ofertas, ¿en el campo de RUC del formulario de ofertas se podrá completar con el equivalente del ruc del país de origen?
1. Consultamos amablemente a la convocante para el caso de empresas internacionales que presentan oferta. Los documentos solicitados en el ítem 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación del PBC deben corresponder a la firma internacional o pueden ser validados con la presentación de documentos correspondientes al representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
2. De ser negativa la respuesta a nuestra consulta anterior solicitamos a la convocante listar por una parte los documentos a ser presentados por la firma internacional y por otra parte listar los documentos a ser presentados por el representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
3. Consultamos a la convocante si el requisito de presentación de la Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la Republica, para los sujetos obligados en el marco de la ley N° 6355/19, aplica para oferentes internacionales.
4. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento Tributario no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
5. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
6. Entendemos que la presentación del Patente comercial no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
7. Consultamos a la convocante para el caso de oferentes internacionales que presenten ofertas, ¿en el campo de RUC del formulario de ofertas se podrá completar con el equivalente del ruc del país de origen?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las siguientes aclaraciones:
1. Los ítems indicados en el numeral 6 deben ser cumplidos POR EL OFERENTE, sea este internacional o nacional. Está expuesto en varias de sus líneas, cómo aplican los casos de Oferentes Internacionales.
2. Favor referirse al numeral 6 respectivo.
3. Aplica para oferentes nacionales e internacionales
4. El Certificado de Cumplimiento Tributario podrá ser suplantado por algo similar de su país.
5. El Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social podrá ser suplantado por algo similar de su país
6. La Patente Comercial efectivamente no aplica para Oferentes Internacionales
7. Efectivamente, podrá completar con el equivalente al RUC de su país, toda vez que este ya se encuentre habilitado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el SIPE.
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EETT N° 02.06.04.13 - Numeral 2.1 -Tensión de las MUFAS
En la consulta número 57 se solicitó una aclaración importante sobre la tensión Nominal de la Mufa Terminal a ser aceptada por la ANDE.
La respuesta de la convocante fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 41 del presente llamado, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas."
En la consulta Nº 41 la respuesta fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta el valor establecido en la EETT N° 02.06.04.13 numeral 2.1, cuya copia obra en su poder."
En el numeral 2.1 de la EETT N° 02.06.04.13 dice: "Tensión nominal 25kV." y esto NO ACLARA la consulta inicialmente realizada ya que en la misma justamente se cuestiona lo indicado en el numeral 2.1 que depende también del numeral 2.6 (FAVOR LEER DOCUMENTO ADJUNTO).
La consulta decía lo siguiente (se anexa nuevamente la consulta completa):
Buenos días. Adjuntamos en archivo PDF nuestra consulta sobre la Tensión Nominal de la MUFA TERMINAL solicitada en esta Licitación Pública Internacional y en el cual solicitamos a la convocante que pueda aclarar e indicar cuáles de los niveles de tensión mencionados más abajo serán aceptados en las mufas requeridas en la EE.TT ANDE N° 02.06.04.13, ya que este punto no está claro en las Especificaciones Técnicas publicadas con el Pliego de Bases y Condiciones.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 18/30 (36kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 170KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la NBR.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 15/25 (30kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la NBR.
- Nivel de tensión U : 25kV y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la IEEE.
09-12-2020
18-12-2020
EETT N° 02.06.04.13 - Numeral 2.1 -Tensión de las MUFAS
En la consulta número 57 se solicitó una aclaración importante sobre la tensión Nominal de la Mufa Terminal a ser aceptada por la ANDE.
La respuesta de la convocante fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 41 del presente llamado, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas."
En la consulta Nº 41 la respuesta fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta el valor establecido en la EETT N° 02.06.04.13 numeral 2.1, cuya copia obra en su poder."
En el numeral 2.1 de la EETT N° 02.06.04.13 dice: "Tensión nominal 25kV." y esto NO ACLARA la consulta inicialmente realizada ya que en la misma justamente se cuestiona lo indicado en el numeral 2.1 que depende también del numeral 2.6 (FAVOR LEER DOCUMENTO ADJUNTO).
La consulta decía lo siguiente (se anexa nuevamente la consulta completa):
Buenos días. Adjuntamos en archivo PDF nuestra consulta sobre la Tensión Nominal de la MUFA TERMINAL solicitada en esta Licitación Pública Internacional y en el cual solicitamos a la convocante que pueda aclarar e indicar cuáles de los niveles de tensión mencionados más abajo serán aceptados en las mufas requeridas en la EE.TT ANDE N° 02.06.04.13, ya que este punto no está claro en las Especificaciones Técnicas publicadas con el Pliego de Bases y Condiciones.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 18/30 (36kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 170KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la NBR.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 15/25 (30kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la NBR.
- Nivel de tensión U : 25kV y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la IEEE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, los valores que se detallan más abajo y que se corresponden con los exigidos a los cables tipo XLPE en los que las mufas serán instaladas:
- Tensión nominal de servicio del Sistema ANDE: 23 kV
- Tensión máxima de servicio: 25,8 kV
- Tensión Nominal Soportable de Impulso Atmosférico: 150 kV
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EE.TT. N° 02.06.04.13 - Numeral 2.1 - MUFAS
En la consulta número 57 se solicitó una aclaración importante sobre la tensión Nominal de la Mufa Terminal a ser aceptada por la ANDE.
La respuesta de la convocante fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 41 del presente llamado, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas."
En la consulta Nº 41 la respuesta fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta el valor establecido en la EETT N° 02.06.04.13 numeral 2.1, cuya copia obra en su poder."
En el numeral 2.1 de la EETT N° 02.06.04.13 dice: "Tensión nominal 25kV." y esto NO ACLARA la consulta inicialmente realizada ya que en la misma justamente se cuestiona lo indicado en el numeral 2.1 que depende también del numeral 2.6 (FAVOR LEER DOCUMENTO ADJUNTO).
La consulta decía lo siguiente (se anexa nuevamente la consulta completa):
Buenos días. Adjuntamos en archivo PDF nuestra consulta sobre la Tensión Nominal de la MUFA TERMINAL solicitada en esta Licitación Pública Internacional y en el cual solicitamos a la convocante que pueda aclarar e indicar cuáles de los niveles de tensión mencionados más abajo serán aceptados en las mufas requeridas en la EE.TT ANDE N° 02.06.04.13, ya que este punto no está claro en las Especificaciones Técnicas publicadas con el Pliego de Bases y Condiciones.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 18/30 (36kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 170KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la NBR.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 15/25 (30kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la NBR.
- Nivel de tensión U : 25kV y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la IEEE.
En la consulta número 57 se solicitó una aclaración importante sobre la tensión Nominal de la Mufa Terminal a ser aceptada por la ANDE.
La respuesta de la convocante fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 41 del presente llamado, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas."
En la consulta Nº 41 la respuesta fue la siguiente:
"Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta el valor establecido en la EETT N° 02.06.04.13 numeral 2.1, cuya copia obra en su poder."
En el numeral 2.1 de la EETT N° 02.06.04.13 dice: "Tensión nominal 25kV." y esto NO ACLARA la consulta inicialmente realizada ya que en la misma justamente se cuestiona lo indicado en el numeral 2.1 que depende también del numeral 2.6 (FAVOR LEER DOCUMENTO ADJUNTO).
La consulta decía lo siguiente (se anexa nuevamente la consulta completa):
Buenos días. Adjuntamos en archivo PDF nuestra consulta sobre la Tensión Nominal de la MUFA TERMINAL solicitada en esta Licitación Pública Internacional y en el cual solicitamos a la convocante que pueda aclarar e indicar cuáles de los niveles de tensión mencionados más abajo serán aceptados en las mufas requeridas en la EE.TT ANDE N° 02.06.04.13, ya que este punto no está claro en las Especificaciones Técnicas publicadas con el Pliego de Bases y Condiciones.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 18/30 (36kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 170KV según la IEC.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 12/20 (24kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 125KV según la NBR.
- Nivel de tensión Uo/U (Um) : 15/25 (30kV) y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la NBR.
- Nivel de tensión U : 25kV y Tensión Soportable de Impulso Atmosférico (BIL) : 150KV según la IEEE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 75 del presente llamado, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
Documentos Adjuntos:
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Consultas Generales.
1. Consultamos amablemente a la convocante para el caso de que sea una empresa internacional la que presenta la oferta, los documentos solicitados en el ítem 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación del PBC deben corresponder a la firma internacional o pueden ser validados con la presentación de documentos correspondientes al representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
2. De ser negativa la respuesta a nuestra consulta anterior solicitamos a la convocante listar por una parte los documentos a ser presentados por la firma internacional y por otra parte listar los documentos a ser presentados por el representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
3. Consultamos a la convocante si el requisito de presentación de la Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la Republica, para los sujetos obligados en el marco de la ley N° 6355/19, aplica para oferentes internacionales.
4. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento Tributario no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
5. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
6. Entendemos que la presentación del Patente comercial no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
7. Consultamos a la convocante para el caso de oferentes internacionales que presenten ofertas, ¿en el campo de RUC del formulario de ofertas se podrá completar con el equivalente del ruc del país de origen?
1. Consultamos amablemente a la convocante para el caso de que sea una empresa internacional la que presenta la oferta, los documentos solicitados en el ítem 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación del PBC deben corresponder a la firma internacional o pueden ser validados con la presentación de documentos correspondientes al representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
2. De ser negativa la respuesta a nuestra consulta anterior solicitamos a la convocante listar por una parte los documentos a ser presentados por la firma internacional y por otra parte listar los documentos a ser presentados por el representante legal (domiciliado en la republica del PY) de la firma internacional.
3. Consultamos a la convocante si el requisito de presentación de la Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la Republica, para los sujetos obligados en el marco de la ley N° 6355/19, aplica para oferentes internacionales.
4. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento Tributario no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
5. Entendemos que el Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
6. Entendemos que la presentación del Patente comercial no aplica para oferentes internacionales. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
7. Consultamos a la convocante para el caso de oferentes internacionales que presenten ofertas, ¿en el campo de RUC del formulario de ofertas se podrá completar con el equivalente del ruc del país de origen?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 74 del presente llamado, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
78
Plazos de entrega y liberación de embarque
En la consulta número 11 se solicitó aclaración de los tiempos en los que la ANDE respondería sobre la liberación de los embarques y si esos tiempos serán computados como parte del plazo de entrega o serán excluidos del plazo de entrega y los oferentes serán multados por los atrasos independientemente o no si depende de la respuesta de la ANDE para poder embarcar los bienes. La respuesta fue la siguiente:
"Sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, las indicaciones dadas en el Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder."
La consulta fue realizada justamentre porque en el Pliego de Bases y Condiciones que obra en nuestro poder no está claro este punto y este periodo de consultas debe servir para que la convocante pueda despejar cualquier duda que podría complicar el correcto cumplimiento contractual. Solicitamos encarecidamente a la convocante que pueda responder la consulta número 11 que básicamente decía lo siguiente:
¿Cuánto tiempo tiene la convocante (UNIDAD ADMINISTRADORA DEL CONTRATO) para aprobar los documentos presentados (para liberación del embarque)? ¿Este tiempo no será considerado como parte del plazo de entrega?
En la consulta número 11 se solicitó aclaración de los tiempos en los que la ANDE respondería sobre la liberación de los embarques y si esos tiempos serán computados como parte del plazo de entrega o serán excluidos del plazo de entrega y los oferentes serán multados por los atrasos independientemente o no si depende de la respuesta de la ANDE para poder embarcar los bienes. La respuesta fue la siguiente:
"Sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, las indicaciones dadas en el Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder."
La consulta fue realizada justamentre porque en el Pliego de Bases y Condiciones que obra en nuestro poder no está claro este punto y este periodo de consultas debe servir para que la convocante pueda despejar cualquier duda que podría complicar el correcto cumplimiento contractual. Solicitamos encarecidamente a la convocante que pueda responder la consulta número 11 que básicamente decía lo siguiente:
¿Cuánto tiempo tiene la convocante (UNIDAD ADMINISTRADORA DEL CONTRATO) para aprobar los documentos presentados (para liberación del embarque)? ¿Este tiempo no será considerado como parte del plazo de entrega?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los atrasos causados por la Convocante, toda vez que los documentos y procedimientos que vienen de la Contratista se encuentren en regla, no serán imputados a la Contratista.
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REAJUSTE DE PRECIOS - DENOMINACIÓN - LOTES 2 Y 3
En la adenda 4 se estableció la fórmula de reajuste de precios. En Ap dice: "Ajuste de Precios correspondiente únicamente a los equipos de la planilla de precios" y Pi dice: "Precio total correspondiente a los equipos". Favor aclarar qué significa "LOS EQUIPOS", considerando que los ítems 1.1.a y 1.1.b del Lote 2 y los ítems 1.1.a, 1.1.b y 1.1.c del Lote 3 son CABLES (Conductores de cobre) y no serían considerados en la teoría EQUIPOS, de manera a evitar confusiones futuras.
En la adenda 4 se estableció la fórmula de reajuste de precios. En Ap dice: "Ajuste de Precios correspondiente únicamente a los equipos de la planilla de precios" y Pi dice: "Precio total correspondiente a los equipos". Favor aclarar qué significa "LOS EQUIPOS", considerando que los ítems 1.1.a y 1.1.b del Lote 2 y los ítems 1.1.a, 1.1.b y 1.1.c del Lote 3 son CABLES (Conductores de cobre) y no serían considerados en la teoría EQUIPOS, de manera a evitar confusiones futuras.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que para este llamado, en las fórmula de reajustes para los Lotes 2 y 3, detalladas en el PBC a través de la Adenda N° 4, la palabra Equipos se refiere a los conductores de cobre.
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REAJUSTE DE PRECIOS - RESULTADO - LOTES 2 Y 3
La fórmula de ajuste de precios establecida en la adenda número 4, da como resultado el Ap (Ajuste de precios correspondiente únicamente a los equipos de la planilla de precios) solamente LA DIFERENCIA entre el precio inicial ofertado y el precio que debería arrojar la fórmula. Es decir y a modo de ejemplo, si el precio inicial es de 100 USD, al aplicar el aumento del cobre el precio que debe pagar ANDE es de 105 USD o en sentido opuesto sería de 95 USD, y el resultado de la fórmula únicamente arroja la diferencia de 5 USD en ambos casos. ¿Es esto correcto? Entendemos que el "Ap" debería sustituir al "Pi" de manera a indicar en la factura el nuevo monto. O favor aclarar que las facturas serán siempre del monto inicial "Pi" y este excedente "Ap" será solicitado por medio de nota y facturado en otra instancia, sin que se considere que el nuevo precio es de 5 USD y no de 105 USD, como sería en la práctica.
La fórmula de ajuste de precios establecida en la adenda número 4, da como resultado el Ap (Ajuste de precios correspondiente únicamente a los equipos de la planilla de precios) solamente LA DIFERENCIA entre el precio inicial ofertado y el precio que debería arrojar la fórmula. Es decir y a modo de ejemplo, si el precio inicial es de 100 USD, al aplicar el aumento del cobre el precio que debe pagar ANDE es de 105 USD o en sentido opuesto sería de 95 USD, y el resultado de la fórmula únicamente arroja la diferencia de 5 USD en ambos casos. ¿Es esto correcto? Entendemos que el "Ap" debería sustituir al "Pi" de manera a indicar en la factura el nuevo monto. O favor aclarar que las facturas serán siempre del monto inicial "Pi" y este excedente "Ap" será solicitado por medio de nota y facturado en otra instancia, sin que se considere que el nuevo precio es de 5 USD y no de 105 USD, como sería en la práctica.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los materiales y equipos serán facturados a los precios detallados en la Lista de Cantidades de la oferta adjudicada.
Por otro lado, en caso que sean aplicables algunas de las fórmulas de reajustes detallada en el PBC, el monto resultante será facturado de forma separa de los precios detallados en la Lista de Cantidades.
81
Solicitud de cambio en horario de etapa competitiva
Buenas tardes, de acuerdo a las nuevas fechas establecidas en la última adenda, la etapa competitiva iniciará el día 28 de diciembre del 2020 a las 08:40 am. Es importante mencionarles que en ese mismo día y horario (28 de diciembre de 2020 a las 08:40 am) también estará iniciando la etapa competitiva de otra licitación de la ANDE LPI 1591-20 - Adquisición de Cables de Distribución - ID 385018. Ambas licitaciones son prácticamente del mismo rubro y varios fabricantes de renombre internacional estarán participando en ambas simultáneamente.
Consulta: ¿No sería ideal y más práctico para la ANDE misma, que esta Licitación se realice en un horario diferente o en un día diferente a la otra licitación? Si bien los oferentes pueden crear varias cuentas y subastar en distintos equipos, el nivel de competitividad se verá afectado de cierta manera pudiendo esto ser evitado solamente postergando unas horas o un día el inicio de la etapa competitiva. Muchas gracias de antemano por la consideración y la predisposición de la ANDE en realizar todos los procesos de la mejor manera.
17-12-2020
21-12-2020
Solicitud de cambio en horario de etapa competitiva
Buenas tardes, de acuerdo a las nuevas fechas establecidas en la última adenda, la etapa competitiva iniciará el día 28 de diciembre del 2020 a las 08:40 am. Es importante mencionarles que en ese mismo día y horario (28 de diciembre de 2020 a las 08:40 am) también estará iniciando la etapa competitiva de otra licitación de la ANDE LPI 1591-20 - Adquisición de Cables de Distribución - ID 385018. Ambas licitaciones son prácticamente del mismo rubro y varios fabricantes de renombre internacional estarán participando en ambas simultáneamente.
Consulta: ¿No sería ideal y más práctico para la ANDE misma, que esta Licitación se realice en un horario diferente o en un día diferente a la otra licitación? Si bien los oferentes pueden crear varias cuentas y subastar en distintos equipos, el nivel de competitividad se verá afectado de cierta manera pudiendo esto ser evitado solamente postergando unas horas o un día el inicio de la etapa competitiva. Muchas gracias de antemano por la consideración y la predisposición de la ANDE en realizar todos los procesos de la mejor manera.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las fechas y horarios establecidos a través de la Adenda N° 4, cuya copia obra en su poder.