Fecha de Respuesta:
25-08-2020
Respuesta:
Teniendo en cuenta la urgente necesidad de surtir de medicamentos de forma inmediata a Hospitales, Puestos de Salud y Unidades de Salud Familiar del Departamento de Canindeyú, y a fin de garantizar la adquisición de todos los productos licitados atendiendo a criterios de eficiencia que deben guiar el proceder de la administración, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4° de la Ley 2051/03; puesto que la provisión de bienes de esta naturaleza en forma separada, solo nos llevaría al retraso en la satisfacción de necesidades, ello por la sencilla razón de que una adjudicación POR ITEM traería la desdicha de que algunos medicamentos no sean cotizados o sean declarados desiertos, así como la situación de tener que aguardar la provisión de cada ítem, por separado de cada proveedor adjudicado, lo que aumentaría la posibilidad de conflictos, incumplimientos o retrasos a los fines y objetivos propuestos por el Gobierno Departamental, que es de llegar a tiempo con la entrega de todos los medicamentos a los Hospitales, Puestos de Salud y Unidades de Salud Familiar del Departamento de Canindeyú, de manera a dar respuesta oportuna a las necesidades básicas de salud enfocados en la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el Departamento; y en atención al Decreto N° 3456/2020 "Por la cual se declara ESTADO de EMERGENCIA SANITARIA en todo el Territorio Nacional, ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19).
Por lo tanto, el Sistema de Adjudicación POR TOTAL resulta ser el más conveniente para este Gobierno Departamental, que es un mecanismo autorizado por la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", no constituye limitación en cuanto a participación siempre y cuando los potenciales oferentes cuenten con la capacidad técnica y financiera mínima de provisión de lo solicitado en el PBC.
Por lo tanto, sin transgredir la Ley y sus reglamentos, se solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en PBC.