Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Balance 2019 En caso de tener Balance cerrado correspondientes al ejercicio 2019 con su respectiva presentación del Formulario 101, se considerará correcta la presentación de los ejercicios 2019- 2018-2017, ya que el PBC solicita 3 últimos años pero habla de 2018-2017-2016 28-04-2020 13-05-2020
2 Acreditar Facturaciones Cumplimiento de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales y/o certificados de cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado en los cuales se haya proveído servicios de seguridad y vigilancia; podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones que acrediten Experiencia en la provisión de los servicios dentro de los últimos 3 años (2016, 2017, 2018) el monto equivalente o superior al 25% de la oferta presentada. Los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas. Respecto a este punto. Aceptará la convocante lo solicitado en base al año 2019, ya que es un año cerrado y ya disponemos de nuestro balance cerrado con sus respectivas presentaciones ante la SET? 28-04-2020 13-05-2020
3 Armas Poseer armas de fuego debidamente registradas y autorizadas por los Organismos competentes, así como otros implementos de seguridad necesarios (linternas, esposas, silbatos, tonfas etc.). Respecto a este punto, que documentos requerirá la convocante? 28-04-2020 13-05-2020
4 Armas La convocante en el PBC estipula que las armas mínimas para la prestación del servicio son: Revolver calibre 38 y escopeta hasta calibre 12. Podrá ser declarada mas cantidad de escopetas que revolver o vice versa para la ejecución del contrato, ya que en el plan de prestación del servicio no especifica el armamento a utilizar y esto podría quedar a criterio de cada oferente? (El armamento a implementar) 28-04-2020 13-05-2020
5 Pago al personal nocturno Quisiera saber de que calculo la convocante define el pago al personal en base a 12 horas nocturnas en Gs. 4.620.720, ya que según nuestros cálculos en base al salario mínimo legal vigente dicho pago es de Gs. 4.115.000 aproximadamente. 01-05-2020 13-05-2020
6 Sistema de adjudicación Consultamos a la convocante la posibilidad de realizar la adjudicación por lotes a fin de que se presenten la mayor cantidad de oferentes posibles. Consideramos que la adjudicación por el total solamente las empresas de mayor porte podrán cumplir con la cantidad de requisitos previstos en el PBC 04-05-2020 13-05-2020
7 Experiencia En el PBC se establece: “1. Existencia Legal de por lo menos (3) tres últimos años 2016, 2017 y 2018 de antigüedad y trayectoria de la Empresa en la en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada con la presentación de una copia de los estatutos sociales o extracto de los mismos, en el que indique: nombre o razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En el caso de firmas unipersonales, se deberá presentar fotocopia de la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, que justifique la antigüedad requerida”. Al respecto, consultamos si la antigüedad exigida como empresa de Seguridad Privada es como mínimo 3 (tres) años? Asimismo, la existencia legal como empresa de seguridad física, para que sea válida, no solo debe ser constatada con los estatutos sociales o la constancia del ruc, sino además, debe constatarse que durante ese tiempo haya operado con la habilitación de la Policía Nacional, autorizado mediante Resolución según lo establece la Ley N° Ley Nº 5424 / REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. Pues en caso de haber operado en dicho periodo de tiempo sin las debidas habilitaciones, estaremos ante empresas irregulares que han operado sin la licencia debida. Por lo que instamos a la convocante a incluir las Resoluciones de Habilitación e inspección de cada ejercicio fiscal por parte de la Policía Nacional. 05-05-2020 13-05-2020
8 Experiencia Experiencia El PBC establece: “Cumplimiento de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales y/o certificados de cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado en los cuales se haya proveído servicios de seguridad y vigilancia; podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones que acrediten Experiencia en la provisión de los servicios dentro de los últimos 3 años (2016, 2017, 2018) el monto equivalente o superior al 25% de la oferta presentada. Los mismos podrán ser de entidades públicas y/o privadas.” Considerando que la experiencia requerida debe basarse en la escala del llamado, teniendo en cuenta la complejidad, Logística. Cobertura a Nivel Nacional, la exigencia de una sumatoria de facturación de tan solo el 25% de la oferta, de todos los servicios vendidos en los últimos 3 años, constituye un requisito desproporcional que afecta las posibilidades de satisfacción de las necesidades de las institución, así como también afecta la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas que cuentan con el plantel de guardias listos para operar de manera inmediata, como así también, cuentan con todo el equipamiento y logística para ejecutar el contrato. Las empresas que han vendido servicios durante los 3 últimos años por un valor relativo al 25% del llamado serían empresas que supone una facturación anual de Gs. 624.921.000; siendo una facturación mensual de Gs. 52.076.750, lo cual equivale a solamente 6 (SEIS) puestos de 24 horas mensuales, mientras que en el llamado se exige un total de 49 (CUARENTA Y NUEVE) PUESTOS MENSUALES. Esta desproporción violenta los principios generales consagrados en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, y en particular, la que establece: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Dicha Ley también dispone que “Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar”. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante reformular este requisito y establecer que las empresas oferentes deberán acreditar la Experiencia con contratos o facturaciones de servicios ejecutados dentro de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, cuya sumatoria deberá ser como mínimo el 50% de valor de la oferta, tal como se establece de manera consuetudinaria en todos los procesos licitatorios para Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia. 05-05-2020 13-05-2020
9 Capacidad Técnica Siendo el presente llamado para un contrato que debe ajustarse a las normativas vigentes en materia de Seguridad Privada, solicitamos se incluya como requisito: Permiso de portación de cada arma de fuego otorgada por el Departamento de Portación de Armas de la Policía Nacional. Asimismo, se deberá acompañar el listado de carnet de portación de armas de conformidad al art. 11 de la Ley 5424/15 y a los arts. 13 y 14 de la Resolución N° 02/16 de la Comandancia de la Policía Nacional. Este requisito es indispensable para competir en igualdad de condiciones, dado que la ejecución del servicio será de forma inmediata según el vencimiento del contrato actual, y no podrían entrar a cumplir el servicio aquellas empresas que no cuenten con el carnet de portación de arma de fuego, violando la normativa señalada. 05-05-2020 13-05-2020
10 Capacidad Técnica Capacidad Técnica Siendo el presente llamado para un contrato que debe ajustarse a las normativas vigentes en materia de Seguridad Privada, solicitamos se incluya como requisito: Los guardias propuestos de la Oferente deberán ser egresados de un Instituto de Formación de Guardia Privada legalmente habilitado, debiendo presentar fotocopia de los certificados de cada guardia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 17 inc. g) de la Ley N° 54241/15. Este requisito es indispensable para competir en igualdad de condiciones, dado que la ejecución del servicio será de forma inmediata según el vencimiento del contrato actual, y no podrían entrar a cumplir el servicio aquellas empresas que no cuenten con los Guardias que hayan aprobado el curso básico de formación de vigilantes privados, debidamente certificados por la Comandancia de la Policía Nacional, de acuerdo a la normativa indicada. 05-05-2020 13-05-2020
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