Fecha de Respuesta:
20-08-2020
Respuesta:
Art. N° 20 de la Ley N° 2051/2003.
Art. N° 34 del Decreto Reglamentario N° 2992/19.
Que, en atención, a los artículos trascriptos, como asimismo a la doctrina imperante en materia de Contrataciones Públicas, con relación a la consulta N° 01 invocada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en cuanto al plazo de vigencia del llamado, el mismo se determina claramente tanto en virtud a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual contempla el marco reglamentario en cuanto a los aspectos técnicos, financieros y legales, entre los cuales figuran la vigencia con las debidas formalidades seguir las cuales se materializan en las Cláusulas dispuestas en el Contrato suscripto con la convocante y la Oferente.-
En tal sentido, siguiendo el análisis del presente caso, igualmente se debe tener en cuenta el cumplimiento de la naturaleza contractual, traducida en la prestación debida por parte del Oferente, objeto del presente proceso licitatorio, como asimismo la contra prestación por el servicio otorgado por parte de esta Cartera Sanitaria, fijadas claramente en el Contrato de referencia, al cual conforme lo señala el Código Civil Paraguayo en su Artículo N° 715, en este caso como norma supletoria, en cuanto a los Contratos, que las convenciones hechas en los mismos, a los efectos legales, constituyen para las partes una regla a la cual deben someterse como la Ley misma.-