Fecha de Respuesta:
09-09-2020
Respuesta:
En lo que respecta a esta consulta, debemos destacar que el requisito en cuestión es uno tendiente a permitir que los servicios prestados a la convocante sean servicios estandarizados, basados en el espíritu de la mejora continua, mediante permanentes procesos de revisión de los procesos implementados por el eventual adjudicado. Entendemos que, el hecho de que el eventual adjudicado tenga implementado un sistema de gestión de calidad basado en la norma señalada, desde ningún punto de vista puede ser considerado como un requisito limitante o restrictivo a la libre competencia puesto que, en efecto, la propia firma que realiza la consulta manifiesta que ella tiene identificadas varias empresas que cumplirían con el requisito, con lo cual queda mas que demostrado que el requerimiento en cuestión no limita la concurrencia.
Debemos igualmente mencionar que existen sobrados antecedentes de protestas contra el PBC que la DNCP ha rechazado, precisamente alegando lo previamente señalado, tales como:
- Resolución DNCP Nº 5051/18, de fecha 19 de diciembre de 2020: En la misma, la DNCP ha resuelto cuanto sigue: "...esta Dirección Nacional entiende que nada obsta a que la convocante exija que los oferentes cuenten con Certificación ISO o similar para garantizar la calidad de los servicios que pretende contratar. (...) En ese sentido, este ente regulador en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto a que es la convocante la indicada para conocer sus necesidades y como satisfacerlas, y por ende la encargada de establecer y evaluar los parámetros necesarios para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios y bienes con lo que pretende contar. (...) Que, si bien los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos licitatorios deben posibilitar la mayor cantidad de oferentes, también debe ser eco de las necesidades institucionales de la entidad Convocante... (...) En este punto también es importante destacar que el hecho de que un oferente no cumple con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones no conlleva a que el mismo sea limitativo para otros oferentes o se encuentra direccionado a una firma especifica."
En el mismo sentido la DNCP ha resuelto por medio de la Resolución DNCP Nº 1377/18 y la Resolución DNCP Nº 1227/18.
Entonces, viendo que el requisito en cuestión es fundamental para la convocante, puesto que el mismo garantizaría que el servicio prestado sea constantemente revisado a efectos de una mejora continua, lo cual es de vital relevancia dada la naturaleza de la contratación (servicios de seguridad), y considerando que la propia firma que efectúa la consulta manifiesta que la solicitud de exclusión es a efectos de que la misma pueda participar únicamente, ya que, ella no cumpliría con el requisito, pero en contrapartida menciona que existen varios otros potenciales oferentes que sí cumplirían con el mismo, entendemos que no amerita una modificación del PBC en lo que a dicho punto respecta.