Ítem Porcentaje de Multa
En caso de negligencia, actuaciones de mala fe o la comprobada falta de prestación de los servicios, por parte de la empresa Prestadora. Se entenderá como falta de prestación la negativa comprobable de una prestadora dar algún servicio a cualquier persona asegurada. El Administrador del Contrato designado por la Convocante, será el encargado de informar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Prestadora, según corresponda, todo lo referente a la aplicación de las multas.
i. Por cada 2 (dos) notificaciones de reclamo a la empresa prestadora del servicio, se le aplicara una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el monto correspondiente al mes facturado.
ii. En caso de que se comprobare de que los incumplimientos notificados con anterioridad no fueron corregidos en tiempo y forma por el contratista directamente se procederá a aplicar la multa por negligencia del 3% (tres por ciento) sobre el valor del mes facturado.
iii. Si en el periodo de ejecución del contrato, se llegare a aplicar más de 5 (cinco).
Notificaciones mensuales; aplicar tres multas por negligencia o cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de fiel cumplimento de contrato (10%), quedará a criterio único y exclusivo del contratante proceder a la rescisión del presente contrato, en caso de no rescindir el contrato, se continuarán cobrando las multas establecidas.
La CONVOCANTE deberá notificar por escrito a la PRESTADORA, el importe de la multa derivada del incumplimiento contractual.
La empresa Prestadora deberá abonar el importe de la multa en el Departamento de Tesorería de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que el proveedor no abonare la multa establecida, la Corte Suprema de Justicia no dará trámite al expediente del pago respectivo
CONSULTA 1: Solicitamos se aclare negativa comprobable de una prestadora dar algún servicio a cualquiera persona asegurada en el primer párrafo, esto en razón de que la entidad prepaga (oferente/contratista/aseguradora) es la encargada de administrar el alcance en las coberturas medicas sanatoriales contempladas en el plan ofertado con la emisión de coberturas/visaciones, y son los prestadores en convenio, llámese sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios.
CONSULTA 2: Entendemos que las "notificaciones mensuales" deben ser reclamos de incumplimientos debidamente comprobados a través de alguna autoridad competente, ya sea la DNCP o resolución de un proceso de Arbitraje. ¿Es correcta la interpretación?
En caso de negligencia, actuaciones de mala fe o la comprobada falta de prestación de los servicios, por parte de la empresa Prestadora. Se entenderá como falta de prestación la negativa comprobable de una prestadora dar algún servicio a cualquier persona asegurada. El Administrador del Contrato designado por la Convocante, será el encargado de informar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Prestadora, según corresponda, todo lo referente a la aplicación de las multas.
i. Por cada 2 (dos) notificaciones de reclamo a la empresa prestadora del servicio, se le aplicara una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el monto correspondiente al mes facturado.
ii. En caso de que se comprobare de que los incumplimientos notificados con anterioridad no fueron corregidos en tiempo y forma por el contratista directamente se procederá a aplicar la multa por negligencia del 3% (tres por ciento) sobre el valor del mes facturado.
iii. Si en el periodo de ejecución del contrato, se llegare a aplicar más de 5 (cinco).
Notificaciones mensuales; aplicar tres multas por negligencia o cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de fiel cumplimento de contrato (10%), quedará a criterio único y exclusivo del contratante proceder a la rescisión del presente contrato, en caso de no rescindir el contrato, se continuarán cobrando las multas establecidas.
La CONVOCANTE deberá notificar por escrito a la PRESTADORA, el importe de la multa derivada del incumplimiento contractual.
La empresa Prestadora deberá abonar el importe de la multa en el Departamento de Tesorería de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que el proveedor no abonare la multa establecida, la Corte Suprema de Justicia no dará trámite al expediente del pago respectivo
CONSULTA 1: Solicitamos se aclare negativa comprobable de una prestadora dar algún servicio a cualquiera persona asegurada en el primer párrafo, esto en razón de que la entidad prepaga (oferente/contratista/aseguradora) es la encargada de administrar el alcance en las coberturas medicas sanatoriales contempladas en el plan ofertado con la emisión de coberturas/visaciones, y son los prestadores en convenio, llámese sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios.
CONSULTA 2: Entendemos que las "notificaciones mensuales" deben ser reclamos de incumplimientos debidamente comprobados a través de alguna autoridad competente, ya sea la DNCP o resolución de un proceso de Arbitraje. ¿Es correcta la interpretación?
En cuanto al alcance, considerando que la contratista administra el plan de cobertura médica, deberá a su vez fiscalizar y controlar los procedimientos y prestación por parte de sus administrados en caso de existir reclamos a fin de subsanar los inconvenientes de ser necesarios. En caso de que existan reclamos sobre la prestación del servicio durante la ejecución del contrato, el Administrador del Contrato en colaboración con analistas médicos y administrativos, realizaran un análisis pormenorizado de cada uno de estos, los cuales serán informados a la prestadora, a fin de realizar su descargo correspondiente para su posterior dictamen respecto si los reclamos son validos o no, y se aplicara la multa en caso de corresponder, luego de 2 (dos) notificaciones.
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12. Formas y Condiciones de Pago Pag. 81 del PBC
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un banco de plaza y comunicar a la contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Solicitud de
Solicitud de suspensión de la ejecución de contrato
Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.
CONSULTA: Entendemos que si la Contratante no abona los servicios contratados en el plazo de sesenta (60) días calendario de la fecha de emisión de la/s factura/s correspondiente/s por los servicios prestados, el Proveedor está facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura contratada hasta tanto y en cuanto la Contratante proceda a la cancelación de la/s factura/s correspondiente/s. Es correcta la interpretación?.-
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un banco de plaza y comunicar a la contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Solicitud de
Solicitud de suspensión de la ejecución de contrato
Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.
CONSULTA: Entendemos que si la Contratante no abona los servicios contratados en el plazo de sesenta (60) días calendario de la fecha de emisión de la/s factura/s correspondiente/s por los servicios prestados, el Proveedor está facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura contratada hasta tanto y en cuanto la Contratante proceda a la cancelación de la/s factura/s correspondiente/s. Es correcta la interpretación?.-
Si, conforme se establece en la página 82 y el Decreto N° 2992/19 en el art. 92, el proveedor podrá solicitar la suspensión de la ejecución del contrato, conforme el procedimiento descripto en la normativa de referencia.