Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 11. Pág. 83,84 CONDICIONES CONTRACTUALES Ítem Porcentaje de Multa En caso de negligencia, actuaciones de mala fe o la comprobada falta de prestación de los servicios, por parte de la empresa Prestadora. Se entenderá como falta de prestación la negativa comprobable de una prestadora dar algún servicio a cualquier persona asegurada. El Administrador del Contrato designado por la Convocante, será el encargado de informar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Prestadora, según corresponda, todo lo referente a la aplicación de las multas. i. Por cada 2 (dos) notificaciones de reclamo a la empresa prestadora del servicio, se le aplicara una multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el monto correspondiente al mes facturado. ii. En caso de que se comprobare de que los incumplimientos notificados con anterioridad no fueron corregidos en tiempo y forma por el contratista directamente se procederá a aplicar la multa por negligencia del 3% (tres por ciento) sobre el valor del mes facturado. iii. Si en el periodo de ejecución del contrato, se llegare a aplicar más de 5 (cinco). Notificaciones mensuales; aplicar tres multas por negligencia o cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de fiel cumplimento de contrato (10%), quedará a criterio único y exclusivo del contratante proceder a la rescisión del presente contrato, en caso de no rescindir el contrato, se continuarán cobrando las multas establecidas. La CONVOCANTE deberá notificar por escrito a la PRESTADORA, el importe de la multa derivada del incumplimiento contractual. La empresa Prestadora deberá abonar el importe de la multa en el Departamento de Tesorería de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que el proveedor no abonare la multa establecida, la Corte Suprema de Justicia no dará trámite al expediente del pago respectivo • CONSULTA 1: Solicitamos se aclare negativa comprobable de una prestadora dar algún servicio a cualquiera persona asegurada en el primer párrafo, esto en razón de que la entidad prepaga (oferente/contratista/aseguradora) es la encargada de administrar el alcance en las coberturas medicas sanatoriales contempladas en el plan ofertado con la emisión de coberturas/visaciones, y son los prestadores en convenio, llámese sanatorios, laboratorios, centros de diagnósticos, profesionales médicos en las distintas especialidades, los que brindan directamente los servicios contratados a los beneficiarios. • CONSULTA 2: Entendemos que las "notificaciones mensuales" deben ser reclamos de incumplimientos debidamente comprobados a través de alguna autoridad competente, ya sea la DNCP o resolución de un proceso de Arbitraje. ¿Es correcta la interpretación? 28-08-2020 14-09-2020
12 12. Formas y Condiciones de Pago Pag. 81 del PBC …… La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un banco de plaza y comunicar a la contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE). Solicitud de Solicitud de suspensión de la ejecución de contrato Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante. CONSULTA: Entendemos que si la Contratante no abona los servicios contratados en el plazo de sesenta (60) días calendario de la fecha de emisión de la/s factura/s correspondiente/s por los servicios prestados, el Proveedor está facultado a proceder inmediatamente a la suspensión de la cobertura contratada hasta tanto y en cuanto la Contratante proceda a la cancelación de la/s factura/s correspondiente/s. Es correcta la interpretación?.- 28-08-2020 14-09-2020
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