Fecha de Respuesta:
09-10-2020
Respuesta:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en virtud a la consulta al solicitar el registro (SEAM ) de autorizados a vender y/o comprar gas R-22, para mayor control de la sustancia en el país (equipos de diferentes capacidades aun siendo utilizadas dentro de las instalaciones del CAH)
Es importante entender que la disminución gradual de este gas en el país se realiza en el marco del cumplimiento al Protocolo de Montreal, tratado internacional que propone la reducción de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) en producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial, por lo que también se está cumpliendo con los compromisos internacionales.La disminución de la comercialización del gas R-22 dentro del país se realiza de manera gradualmente, sin embargo la importación de tecnologías y/o equipos ya está prohibida desde el 1º de marzo de 2.015, mediante la Resolución SEAM N° 1242/14. No así el uso del refrigerante para las reparaciones, el R-22 es una sustancia refrigerante que agota la capa de ozono, incluida en el Anexo C - Grupo I (HCFC) del Protocolo de Montreal, documento internacional que establece un calendario de eliminación de los HCFC. En virtud al citado Protocolo, la importación de dicha sustancia se encuentra restringida, siendo necesaria contar con cuota de importación emitida por la SEAM. (Llámese registro.)